Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.140


Artículo D.140

El presente Decreto entrará en vigencia el 1º de enero de 2021, con excepción de aquellas disposiciones para las cuales, en forma expresa, se establezca otra fecha de entrada en vigencia.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 2