VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN II
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Modifícase el artículo 6º del Decreto Departamental N° 3413/1980 el que quedará redactado de la siguiente manera: ?Las solicitudes de exoneración del impuesto a los terrenos baldíos a gestionarse por primera vez deberán formularse por escrito antes del 31 de enero del ejercicio que se desea exonerar, acreditando la propiedad del/los inmueble/s involucrados. Dichas exoneraciones serán concedidas previo informe de la Unidad Funcional competente que deberá controlar la adecuación de la gestión a la presente reglamentación".
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 68 |