VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO VI
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SECC. ÚNICA
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El presente Decreto se aplicará desde el 1º de enero de 2023, con excepción de aquellas disposiciones para las cuales, en forma expresa, se establezca otra fecha de aplicación en el tiempo. Las cifras de ingresos y los créditos presupuestales establecidos en los Anexos del presente Decreto se expresan a valores del 1º de enero de 2023. Las cantidades establecidas en los artículos de este Decreto son nominales y se expresan a valores del 1º de enero de 2023 con excepción de aquellas disposiciones que se establezca lo contrario.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 | Artículo 2 |