Digesto Departamental

Artículo D.247

Adécuase el Presupuesto por Programa de sueldos, gastos e inversiones, establecido por el Decreto Departamental Nº 4036/2021, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes y en los Anexos que forman parte de este Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 Artículo 1

Artículo D.248

El presente Decreto se aplicará desde el 1º de enero de 2023, con excepción de aquellas disposiciones para las cuales, en forma expresa, se establezca otra fecha de aplicación en el tiempo. Las cifras de ingresos y los créditos presupuestales establecidos en los Anexos del presente Decreto se expresan a valores del 1º de enero de 2023. Las cantidades establecidas en los artículos de este Decreto son nominales y se expresan a valores del 1º de enero de 2023 con excepción de aquellas disposiciones que se establezca lo contrario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 Artículo 2

Artículo D.249

Autorízase al Ejecutivo Departamental a efectuar las correcciones necesarias tendientes a superar errores, omisiones o contradicciones notorias, tanto numéricas como formales, que se comprueben en la Modificación Presupuestal 2023-2025, previo informe de la Dirección de Auditoría Interna y Gestión Presupuestal. De lo actuado se dará cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Junta Departamental, quien podrá, en un plazo de diez días hábiles, expedirse al respecto. Transcurrido el plazo sin que hubiere expresión en contrario, el Ejecutivo Departamental introducirá las correcciones por acto administrativo. Si la Junta Departamental se expidiera negativamente, las correcciones serán desechadas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 Artículo 3

Artículo D.254

Modifícase el Artículo 9º del Decreto Departamental Nº 4036/2021, el que queda redactado de la siguiente manera: "Dentro de cada ejercicio y hasta el 31 de diciembre de cada año, los créditos podrán ser traspuestos, de acuerdo a los siguientes criterios:

1) Entre Programas: Serán autorizados por el Ejecutivo Departamental siempre que no se afecte el cumplimiento de los objetivos propuestos por el programa, previo informe favorable de la Dirección General de Hacienda.

2) Dentro de un mismo Programa y Dirección General: Las trasposiciones deberán ser autorizadas por el Jerarca de la Dirección General, previo informe favorable de la Dirección General de Hacienda. En todos los casos, las trasposiciones autorizadas deberán cumplir las siguientes condiciones:

A. Los grupos u objetos estimativos no podrán ser reforzantes.

B. Sólo se podrá trasponer - con las limitaciones establecidas- hasta el monto del crédito disponible no comprometido.

C. Grupo 0: Sólo se podrán realizar trasposiciones dentro del propio grupo. Los créditos de este grupo no podrán ser reforzantes de ningún otro grupo de gastos, excepto disposición expresa en contrario. Del mismo modo, no podrá recibir refuerzos de ningún otro grupo de gastos.

D. Grupo 1: Se podrá trasponer entre sí, hacia el resto de los grupos, excepto los grupos 0 y 7; y desde los grupos 2, 5 y 7. El objeto 141 no podrá ser reforzante.

Grupo 2. Se podrá trasponer entre sí, hacia el resto de los grupos, exceptuando el grupo 0 y 7; y desde los grupos 1, 5 y 7. Los objetivos del sub-grupo 21 no podrán ser reforzantes.

Grupo 3. Sólo se podrá trasponer entre sí, y hacia el resto de los grupos exceptuando el grupo 0, 6 y 7, y recibir trasposiciones desde los grupos 1, 2, 3, 5 y 7.

Grupo 5. Se podrá trasponer entre sí y hacia el resto de los grupos, excepto los grupos 0 y 7, y desde los grupos 1, 2, 3, 5 y 7.

Grupo 6. Se podrá trasponer entre sí, y desde el resto de los grupos, excepto los grupos 0 y 3.

Grupo 7. Se podrá trasponer entre sí y hacia el resto de los grupos, excepto el grupo 0.

3) Las trasposiciones en los programas de los Municipios seguirán todos los criterios establecidos en el presente artículo. Dentro del programa de cada Municipio se podrán trasponer créditos únicamente por acto administrativo del Concejo Municipal".

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 Artículo 4