VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN II
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Exonérase a los promitentes compradores y propietarios de terrenos y viviendas de Interés Social, construidas y adjudicadas por la Intendencia Departamental de Maldonado, del pago de impuestos de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales general municipal, alumbrado público y de video vigilancia pública, por el plazo de hasta 10 años, en las siguientes condiciones: A) cuando la adjudicada, sea su única propiedad destinada a casa habitación o a la edificación de la misma y B) cuando se encuentren al día en sus obligaciones respecto al pago de las cuotas del precio del respectivo inmueble.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 65 |