Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.180


Artículo D.180

Sustitúyese el artículo 33º del Decreto Departamental Nº 3947/2016, por el siguiente: "Establécese que quienes presenten capacitación específica debidamente comprobada por una prueba de suficiencia y atendiendo a razones de servicio, ingresarán por el grado 4 O en el Escalafón Obrero - Subescalafón Obrero y Oficios - Nivel Operativo, acorde a las tareas a desempeñar".



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 42