VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN II
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Exonérase a las Cooperativas de Vivienda de Interés Social, en un 100 % de las Tasas de Edificación y Fraccionamiento para la construcción de viviendas de interés social; como asimismo del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales, por el término de cinco años a partir del otorgamiento del permiso de construcción; en las condiciones que se establezcan por reglamentación.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 71 |