VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN I
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El Ejecutivo Departamental adecuará las retribuciones nominales de naturaleza salarial del siguiente modo.
La adecuación prevista con vigencia 1° de enero de 2022, se realizará en base a la variación observada en el Indice de Precios al Consumo en el período del 1º de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021. El 1° de setiembre de 2022, la adecuación salarial se producirá en función de la variación del Índice de Precios al Consumo ocurrida entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de agosto de 2022.
A partir del 1° de marzo de 2023, las retribuciones nominales de naturaleza salarial se ajustarán semestralmente, el 1º de marzo y 1º de setiembre de cada año, en función de la variación del Índice de Precios al Consumo ocurrida en el semestre anterior.
El ajuste es por la variación del 100% del Indice de Precios al Consumo de cada período entre ajustes.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 15 |