Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.164


Artículo D.164

 Los funcionarios que a la fecha de vigencia del presente decreto departamental, se encuentren comprendidos en el artículo anterior, deberán formular la opción establecida en dicha norma, dentro de los 180 días a partir del 1º de enero de 2022.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 26