VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN I
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Otórgase una partida extraordinaria a los funcionarios presupuestados, contratados y contratados permanentes, por única vez, el 1º de julio de 2023, la que no se incorporará al sueldo básico ni a otras retribuciones, en las siguientes condiciones y montos:
A) Grados 2 al 5: $ 600 (pesos uruguayos seiscientos);
B) Grados 6 al 10: $ 500 (pesos uruguayos quinientos);
C) Grados 11 al 13: $ 400 (pesos uruguayos cuatrocientos).
Los valores se ajustarán por la variación del Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) ocurrida entre el 1º de enero de 2021 y el 30 de junio de 2023.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 18 |