Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.181


Artículo D.181

Sustitúyese el artículo 51º del Decreto Departamental Nº 3881/2011, en la redacción dada por el artículo 21º del Decreto Departamental Nº 3947/2016, por el siguiente: "La retribución de la clase de cargos 11U operará como tope máximo al que pueden llegar las retribuciones sujetas a montepío de los funcionarios cuya clase de cargos tenga una retribución mensual asignada inferior a la antes mencionada. En el caso de los funcionarios del Escalafón de Profesionales Universitarios se fija como tope la retribución de la clase de cargos siguiente. El tope para la clase de cargos 12U será la retribución de la clase de cargos 13A".



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 43