VOLUMEN XII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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Disposiciones de caracter Transitorio
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CAPÍTULO I | PLAZOS |
SECCIÓN I | Vencimientos-Notificaciones- |
1º) Decláranse inhábiles los días transcurridos desde el 17 de marzo hasta el 15 de mayo inclusive del corriente año, sin perjuicio de reputar como válidos los actos administrativos que se hubieren cumplido durante ese período.
2º) Establécese que lo dispuesto en el numeral precedente es sin perjuicio de la aprobación de las medidasulteriores que correspondan, en función de la evolución en el País y el Departamento de la situación sanitaria vinculada a la pandemia causada por el Coronavirus COVID 19.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 02650/2020 de 2020-05-15 | Artículos 1-2 |
1º) Dispónese adecuar el plazo de las contrataciones administrativas con vencimiento previsto entre el 30 de junio y el 8 de julio del 2020 a la nueva fecha de finalización del actual período de gobierno, manteniendo su vigencia hasta el 25 de noviembre de 2020, salvo voluntad de las partes o que resulte lo contrario de las especiales circunstancias del caso.
2º) Encomiéndase a la Dirección General de Hacienda, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Legales, instrumentar los mecanismos tendientes a la adecuación de las previsiones económicas de los contratos alcanzados por la presente resolución y demás condiciones de los mismos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 02722/2020 de 2020-05-25 | Artículos 1-2 |
Establécese la prórroga de vencimientos de permisos (carné de manipulación de alimentos, permisos únicos de conducir y carné de control de salud). Suspéndase la realización de exámenes prácticos para la obtención de permiso único de conducir.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 01814/2020 de 2020-03-17 | Artículo 7 |
SECCIÓN II | Espera en obligaciones tributarias |
1º) Otórguese una espera en las siguientes obligaciones y en las condiciones que se señalan a continuación:
Sesenta (60) días para aquellos contribuyentes que:
- hayan suscrito convenios de pago al amparo del Decreto Departamental N° 4011 y sus prórrogas (Decretos Departamentales números 4014 y 4019).
- hayan tramitado solicitudes al amparo de lo establecido en el Decreto Departamental N° 3803 y artículos 102 y 103 del Decreto Departamental N° 3947.
- servicios de necrópolis (nichos y urnarios).
- cuotas de programas de viviendas de interés social, incluidos aquellos realizados en el marco del Fideicomiso Financiero para Planes y Programas de Viviendas de Maldonado.
En todos los casos operará un corrimiento de las cuotas subsiguientes.
2º) Difiérase el pago de cuotas de convenios suscritos al amparo del Decreto Departamental N° 4012, su prórroga (Decreto Departamental N° 4020), y de cualquier otro convenio de obligaciones tributarias, hasta el 30 de abril de 2020 y consecutivamente las restantes.
3º) Dispónese que no se generará la obligación de pago mensual por el uso de instalaciones municipales por el período en que las mismas permanezcan cerradas.
4º) Establécese el diferimiento hasta el 30 de abril de 2020 en el pago de cualquier otro tributo o precio cuyo vencimiento sea el 31 de marzo de 2020.
5º) Dispónese que a los difererimientos antes referidos no se le aplicarán acrecidas y que se contarán los plazos a partir del dictado de la presente resolución, extendiéndose los vencimientos en los casos de espera de 60 días al 1 de junio de 2020.
6º) Téngase presente la prórroga del vencimiento del impuesto de patente de rodados del 20 de marzo para el 20 de abril de2020.
7º) Cométese a la Dirección General de Hacienda en coordinación con la Dirección de Tributos, la Dirección de Cómputos y la Dirección de Auditoría Interna y Control de Gestión realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.
8º) Delégase en el Secretario General la facultad de extender a otras situaciones el régimen previsto en la presente Resolución, previo informe de la Dirección de Auditoría Interna y Control de Gestión.
9º) Comuníquese a la Junta Departamental, República AFISA, a las Direcciones Generales, Municipios, Direcciones de Cómputos y de Auditoría Interna y Control de Gestión. Cumplido, pase a la Dirección de Comunicaciones para su difusión y siga a la General de Hacienda a todos sus efectos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 01940/2020 de 2020-03-22 | Artículos 1 - 9 |
7) Prorrógase hasta el 12 de abril de 2021 inclusive la totalidad de los plazos reglamentarios y de convenios, excepto aquellos que estén impuestos por norma constitucional o legal; encomendándose a la Dirección General de Asuntos Legales en coordinación con la Dirección de Administración Documental su aplicación.
8) Establécese que presente Resolución es de aplicación inmediata y las medidas dispuestas tendrán vigencia hasta el dictado de un acto administrativo que las modifique o las revoque en forma parcial o total, atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica y a las recomendaciones de los organismos competentes, exceptuando la indicada en el numeral precedente.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 01878/2021 de 2021-03-24 | Artículos 7 y 8 |
1) Dispónese extender la vigencia de la prórroga de los plazos reglamentarios y de convenios, excepto aquellos que estén impuestos por norma constitucional o legal, dispuesta por Numeral 7º de la Resolución N.º 01878/2021, hasta el día 3 de mayo de 2021 inclusive, encomendándose a la Dirección General de Asuntos Legales en coordinación con la Dirección de Administración Documental su aplicación.
2) Por Dirección de Administración Documental comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales, y a la Dirección de Prensa para la difusión del presente acto administrativo. Hecho, siga a la Dirección General de Asuntos Legales a todos sus efectos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 02159/2021 de 2021-04-14 | Artículos 1 y 2 |
1) Dispónese extender la vigencia de la prórroga de los plazos reglamentarios y de convenios, excepto aquellos que estén impuestos por norma constitucional o legal, dispuesta por numeral 7º de la Resolución Nº 01878/2021, y extendida por Resoluciones Nos. 02159/2021, 02415/2021 y 02831/2021, hasta el día 15 de junio de 2021 inclusive, encomendándose a la Dirección General de Asuntos Legales en coordinación con la Dirección de Administración Documental su aplicación.
2) Por Dirección de Administración Documental comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales, y a la Dirección de Prensa para la difusión del presente acto administrativo. Hecho, siga a la Dirección General de Asuntos Legales a todos sus efectos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 03091/2021 de 2021-06-02 | Artículos 1 - 2 |
1) Dispónese extender la vigencia de la prórroga de los plazos reglamentarios y de convenios, excepto aquellos que estén impuestos por norma constitucional o legal, dispuesta por numeral 7º de la Resolución Nº 01878/2021, y extendida por Resoluciones Nos. 02159/2021, 02415/2021, 02831/2021 y 03091/2021, hasta el día 30 de junio de 2021 inclusive, encomendándose a la Dirección General de Asuntos Legales en coordinación con la Dirección de Administración Documental su aplicación.
2) Por Dirección de Administración Documental comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales, y a la Dirección de Prensa para la difusión del presente acto administrativo. Hecho, siga a la Dirección General de Asuntos Legales a todos sus efectos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 03354/2021 de 2021-06-17 | Artículos 1-2 |
SECCIÓN III | Pago del tributo de patente de rodados establecidas para los Ediles Departamentales y Concejales de los Municipios |
1º) Dispónese adecuar el plazo de las exoneraciones de pago del tributo de patente de rodados establecidas para los Ediles Departamentales y Concejales de los Municipios en el art. 77 del Decreto Departamental N.º 3622, en la redacción dada por el art. N.º 132 del Decreto Departamental N.º 3881, a la nueva fecha de finalización del actual período de gobierno, manteniendo su vigencia hasta el 25 de noviembre de 2020.
2º) Encomiéndase a la Dirección de Tributos la instrumentación de lo dispuesto en el numeral precedente.
3°) Comuníquese a la Dirección General de Hacienda, a la Junta Departamental y a Municipios del Departamento. Cumplido, siga a la Dirección de Tributos a todos sus efectos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 03031/2020 de 2020-06-05 | Artículos 1-3 |
SECCIÓN IV | Espera en el pago de cuotas a los promitentes compradores de unidades y terrenos del Complejo Urbaneste |
1º) Otórguese una espera en el pago de cuotas a los promitentes compradores de unidades y terrenos del Complejo Urbaneste, que cumplan las condiciones señaladas en actuaciones 3 y 4, hasta el 31 de julio de 2020.
2º) Dispónese que a los difererimientos antes referidos no se le aplicarán acrecidas, retomándose el pago de las cuotas a partir del 1 de agosto de 2020 y verificándose el corrimiento de las cuotas subsiguientes.
3º) Cométese a la Dirección General de Vivienda, Desarrollo Barrial y Salud a realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.
4º) Comuníquese a República AFISA, a la Dirección General de Hacienda, a las Direcciones de Tributos, Cómputos y de Auditoría Interna y Control de Gestión. Cumplido, siga a la Dirección General de Vivienda, Desarrollo Barrial y Salud a todos sus efectos.
Actuación 3 Expte 2020-88-01-06554
"..razones de justicia y equidad, obligan a reconocer este beneficio a aquellos vecinos que han mantenido una conducta de estricto cumplimiento de sus obligaciones, durante las épocas de bonanza económica.- Por lo expuesto, se sugiere se autorice la prórroga de las obligaciones económicas correspondientes a los meses cuyo vencimiento sea en los meses de Junio y Julio de 2020, pero sólo a aquellos promitentes compradores que al mes de Febrero de 2020 se encontraren al día con el pago de sus obligaciones o por lo menos no adeudaren más de tres cuotas mensuales..."
Actuación 4 Expte 2020-88-01-06554
"...se considera que debería toamrse el mismo criterio para los promitentes compradores de terrenos ubicados en la Urbanización al Norte.."
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 03155/2020 de 2020-06-11 | Artículos 1-4 |
CAPÍTULO II | MEDIDAS PARA LOS RESTAURANTES, BARES Y AFINES QUE PERMANEZCAN ABIERTOS AL PÚBLICO |
SECCIÓN I | Adecuación e higiene de sus instalaciones - Res N° 02009/2020 |
1) Cométese a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente en coordinación con la Dirección de Salud el contralor de los restaurantes, bares y afines que permanezcan abiertos al público, respecto a la adecuación e higiene de sus instalaciones tendiente a la prevención de la propagación del coronavirus Covid 19.
2) Establécese que para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral precedente, las unidades funcionales antedichas, deberán establecer en forma inmediata, una nómina de condiciones a cumplir por los referidos establecimientos, en la que se incluirá:
- permanencia máxima de personas dentro del establecimiento.
- disposición del mobiliario (sillas, mesas, sillones y demás) de forma de respetar la distancia mínima recomendada por las autoridades sanitarias.
- medidas de higiene y desinfección en los locales, servicios higiénicos, mobiliarios, materia prima de elaboración y productos que se comercialicen. Además de los elementos y productos con los que deben estar provistos.
- instrucción al personal dependiente de las medidas sanitarias dispuestas.
- toda otra condición que la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente y la Dirección de Salud estimen pertinentes.
3) Téngase presente por los responsables de los establecimientos a que refiere el presente acto administrativo, que deberán poner en conocimiento de esta Intendencia y de las autoridades sanitarias, los casos sospechosos o positivos de coronavirus Covid 19 del personal dependiente de dichos establecimientos.
4) Establécese que en caso de incumplimiento de las condiciones referidas en este acto administrativo se aplicarán las sanciones correspondientes.
5) Dispónese que el cumplimiento de las condiciones dispuestas tendrán vigencia por el plazo de 30 (treinta) días corridos a partir del dictado de la presente Resolución, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria.
6) Deberá estarse al cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones que apruebe Presidencia de la República, Ministerio de Salud Pública y Sistema Nacional de Emergencia.
7) Comuníquese a Presidencia de la República, Junta Departamental, Direcciones Generales, Municipios y Dirección de Salud. Pase a Dirección de Comunicaciones para su amplia difusión y siga a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente a todos sus efectos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 02009/2020 de 2020-03-24 | Artículo 1 - 7 |
SECCIÓN II | Protocolo sanitario Locales Habilitados para funcionar con Música en Vivo y con formato Mesas y Sillas - Res 03786/2020 |
1) Aplícase el protocolo música en vivo, formato mesas y sillas que luce adjunto en actuación 4, con el señalamiento efectuado por la Dirección de Asesoría Jurídica en actuación 7; cometiéndose a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente realizar los contralores pertinentes;
2) Dispónese que en lo no previsto específicamente en el protocolo referido en el numeral precedente, deberá estarse a la aplicación de las Resoluciones del Ejecutivo Departamental en números 02009/2020 y 02467/2020.
3) Téngase presente lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en Resolución de 19 de marzo de 2020.
4) Comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de Comunicaciones para la difusión del presente acto administrativo. Hecho, siga a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente a todos sus efectos.
PROTOCOLO SANITARIO A IMPLEMENTAR EN LOCALES HABILITADOS POR LA INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO
PARA FUNCIONAR CON MÚSICA EN VIVO Y CON FORMATO MESAS Y SILLAS
ANTE EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19.
- El presente protocolo solamente habilita a los establecimientos habilitados con el giro música en vivo. En caso que se constate incumplimientos al mismo y/o se realicen espectáculos de música en vivo en locales que no cuenten con la correspondiente habilitación serán plausibles de sanciones que pueden llegar a la clausura del local.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 03786/2020 de 2020-07-13 | Artículos 1 a 4 |
SECCIÓN III | Aplicación del artículo 2º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 326/2020, de 2 de diciembre de 2020 |
1) Dispónese, en aplicación del artículo 2º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 326/2020, de 2 de diciembre de 2020, y el literal D) del numeral 2) de la Resolución del Congreso de Intendentes, de 3 de diciembre de 2020, el límite en el horario de atención al público de bares, restaurantes, similares y todo otro establecimiento donde se expendan bebidas y comestibles, no se extenderá más allá de las 00:00 horas ni comenzará antes de las 7:00 horas, sin perjuicio de la actividad de fabricación de alimentos, venta y su eventual distribución a través de los servicios de entrega a domicilio.
2) Establécese que en el marco de las circunstancias generales y excepcionales ocasionadas por el COVID-19 y lo previsto en el numeral anterior, cométese a la Dirección General de Gestión Ambiental la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en el mismo; y en caso de constatar incumplimientos, procederá a aplicar las sanciones correspondientes y las comunicaciones pertinentes a la Fiscalía y el Ministerio del Interior.
3) Dispónese que la vigencia de la presente Resolución será hasta el 18 de diciembre de 2020, sin perjuicio de su extensión atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica y a las recomendaciones de los organismos competentes.
4) Téngase presente en lo pertinente lo dispuesto por Resoluciones del Ejecutivo Departamental Nº 02009/2020, cuya vigencia se extendió por Resolución Nº 02467/2020 y Nº 03786/2020 .
5) Comuníquese a Presidencia de la República, Ministerio de Salud Pública, Dirección de Salud, Municipios. Pase a Dirección de Comunicaciones para su amplia difusión y siga a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente a todos sus efectos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 07475/2020 de 2020-12-04 | Artículos 1 a 5 |
"CONSIDERANDO......III) que la Dirección General de Gestión Ambiental formula recomendaciones en relación a la aplicación de la Resolución Nº 07475/2020; debe tenerse presente que dicho acto administrativo regula el funcionamiento de bares, restaurantes y establecimientos asimilables como pubs y parrilladas;
IV) que en ese sentido resulta pertinente complementar las disposiciones referentes a la actividad de minimercados (incluso de estaciones de servicios y "24 horas"), panaderías y autoservicios, atendiendo a que el objetivo de las disposiciones nacionales y departamentales es evitar aglomeraciones;"
1) Establécese que la permanencia en la apertura de los establecimientos comerciales referidos en el Considerando IV) de la presente Resolución, desde las 00:00 horas hasta las 05:00 horas, deberá ser estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos, sin posibilidad de consumo de los mismos durante ese horario en los propios establecimientos. En todo caso, se evitará aglomeraciones y se cumplirá con los protocolos sanitarios vigentes, debiéndose estar a los contralores y requerimientos de la Dirección General de Gestión Ambiental.
2) Dispónese que la vigencia de la presente Resolución será hasta el 18 de diciembre de 2020, sin perjuicio de su extensión atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica y a las recomendaciones de los organismos competentes.
3) Téngase presente en lo pertinente lo dispuesto por Resoluciones del Ejecutivo Departamental Nº 02009/2020, cuya vigencia se extendió por Resolución Nº 02467/2020 y Nº 03786/2020.
4) Comuníquese a Presidencia de la República, Ministerio de Salud Pública, Dirección de Salud, Municipios. Pase a Dirección de Comunicaciones para su amplia difusión y siga a la Dirección General de Gestión Ambiental a todos sus efectos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 07532/2020 de 2020-12-08 | Artículos 1 a 4 |
4) Dispónese que el límite en el horario de atención al público de bares, restaurantes, similares y todo otro establecimiento donde se expendan bebidas y comestibles, no se extenderá más allá de las 00:00 horas ni comenzará antes de las 7:00 horas, sin perjuicio de la actividad de fabricación de alimentos, venta y su eventual distribución a través de los servicios de entrega a domicilio.
5) Establécese que la permanencia en la apertura de los siguientes establecimientos comerciales: minimercados (incluso de estaciones de servicios y "24 horas"), panaderías y autoservicios, desde las 00:00 horas hasta las 07:00 horas, deberá ser estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos, sin posibilidad de consumo de los mismos durante ese horario en los propios establecimientos. En todo caso, se evitará aglomeraciones y se cumplirá con los protocolos sanitarios vigentes, debiéndose estar a los contralores y requerimientos de la Dirección General de Gestión Ambiental.
8) Establécese que presente Resolución es de aplicación inmediata y las medidas dispuestas tendrán vigencia hasta el dictado de un acto administrativo que las modifique o las revoque en forma parcial o total, atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica y a las recomendaciones de los organismos competentes, exceptuando la indicada en el numeral precedente.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 01878/2021 de 2021-03-24 | Artículos 4-5-8 |
CAPÍTULO III | ACCESO A LUGARES PUBLICOS |
SECCIÓN I | Franja costera, plazas, parques y otros espacios |
1º) Dispónese la inhabilitación de acceso de personas en los siguientes lugares: pasarelas existentes desde Parada 1 hasta Parada 5 de Playa Mansa, Los Dedos, Las Mesitas, Muelle Mailhos, Muelle de la Parada 3 de Playa Mansa, Estacionamientos: Punta Salinas y Virgen de la Candelaria, espacios verdes existentes entre Parada 1 de Playa Mansa hasta La Glorieta inclusive y los estacionamientos de paradas 3, 5, 7, 10, 12, 16 y 23 de Playa Mansa, así como los espacios que determine la Dirección General de Tránsito y Transporte.
2º) Establécese que la inhabilitación antedicha es de aplicación inmediata y hasta el 12 de abril inclusive, pudiendo ser prorrogada o ampliada conforme se desenvuelva la situación sanitaria.
3º) Téngase presente por los Municipios instrumentar medidas de igual tenor respecto a cualquier otro espacio que identifique en su respectiva jurisdicción territorial, a efectos de evitar la aglomeración de personas.
4º) Cométese el cumplimiento de la presente resolución a la Dirección General de Tránsito y Transporte.
5º) Comuníquese a Presidencia de la República, Prefectura Nacional Naval, Jefatura de Policía de Maldonado, Congreso Nacional de Intendentes, Municipios y Direcciones Generales. Hecho, pase por su orden a la Dirección de Comunicaciones para su amplia difusión y siga a la Dirección General de Tránsito y Transporte a todos sus efectos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 02130/2020 de 2020-03-31 | Artículo 1 - 5 |
MEDIDAS PARA EVITAR AUMENTO DE CASOS POR COVID 19
1- Mantener cerrado hasta que se revoque la presente con el dictado de otro acto administrativo en el horario comprendido entre las 21:00 a las 07:00 el Parque San Carlos y el Teatro de Verano Cayetano Silva, con el objetivo de disuadir las aglomeraciones.
2- Pase el presente a la Oficina de Higiene y Necrópolis para que el cuerpo inspectivo coloque cinta en los lugares mencionados según el punto anterior.
Se sugiere la coordinación con el Ministerio del Interior a los efectos de controlar el cumplimiento de la presente Resolución.
3- Remítase copia a conocimiento de la Seccional Segunda.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 01898/2021 de 2021-03-25 | Artículos 1-3 |
RESOLUCION ADOPTADA POR EL MUNICIPIO DE SAN CARLOS
SECCIÓN II | Semana de Turismo |
1º) Dispónese en carácter excepcional y transitorio la inhabilitación durante la semana de turismo de la zonas costeras del Departamento, disponiéndose el cierre del acceso a las mismas.
2º) Cométese el cumplimiento de la presente Resolución a la Dirección General Tránsito y Transporte.
3º) Comuníquese a Presidencia de la República, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior, Congreso de Intendentes, Municipios y Direcciones Generales. Hecho, pase por su orden a la Dirección de Comunicaciones para su amplia difusión y siga a la Dirección General de Tránsito y Transporte.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 02249/2020 de 2020-04-06 | Artículos 1 - 3 |
1) Dispónese en carácter excepcional y transitorio el cierre o la inhabilitación, según corresponda en cada caso, durante la semana de turismo, de los siguientes lugares: Campings San Rafael, Punta Ballena, Aebu, Del Toro, Piriápolis, Piedra Camping, El Edén, Las Flores, Parque Arroyo Abrazo del Solís, Parque Zorrilla de San Martín y Parque Grutas de Salamanca; así como los lugares de similares características que determine la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente, por razones de orden público e índole sanitaria.
2) Cométese el cumplimiento de la presente Resolución a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente, en coordinación con los respectivos Municipios.
3) Comuníquese a Presidencia de la República, Congreso de Intendentes, Municipios y Direcciones Generales. Hecho, pase por su orden a la Dirección de Comunicaciones para su amplia difusión y siga a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente a todos sus efectos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 02199/2020 de 2020-04-03 | Artículos 1-3 |
SECCIÓN III | Espectáculos públicos |
1) Suspéndase la realización y habilitación de los espectáculos públicos en el ámbito departamental.
2) Estése a la definición de espectáculos públicos del artículo 1º del Decreto Departamental Nº 3433.
3) Establécese que las medidas adoptadas serán por el plazo de treinta (30) días corridos a partir del dictado de la presente Resolución, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria.
4) Encomiéndase a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente aplicar la presente Resolución, las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento e instruir a los Municipios de los procedimientos pertinentes en el ámbito de su circunscripción territorial.
5) Comuníquese a Presidencia de la República, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y dése amplia difusión a la presente. Hecho, siga a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 01764/2020 de 2020-03-14 | Artículos 1 - 5 |
SECCIÓN IV | Prohibición realización actividades con concentración multitudinaria en eventos sociales de caracter masivo y fiestas de caracter privado |
1) Encomiéndase a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente desarrollar las acciones necesarias para suspender la realización de todo evento social con asistencia masiva de personas; sin perjuicio de ello, deberá estarse al cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones que apruebe el Ministerio de Salud Pública y el Sistema Nacional de Emergencia.
2) Establécese que la medida adoptada serán por el plazo de treinta (30) días corridos a partir del dictado de la presente Resolución, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria.
3) Comuníquese a Presidencia de la República, Municipios, Direcciones Generales. Hecho, pase por su orden a la Dirección de Comunicaciones para su amplia difusión y siga a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente a todos sus efectos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 01767/2020 de 2020-03-14 | Artículos 1 - 3 |
CAPÍTULO IV | MODALIDAD DE TRABAJO |
SECCIÓN I | Trabajo a distancia |
1) Dispónese preventivamente la suspensión presencial de atención al público desde el 18 de marzo de 2020 y hasta nuevo aviso, manteniéndose los servicios de forma virtual y a distancia, sin perjuicio de lo que se establece en el numeral 2) del presente acto administrativo.
2) Establécese que la medida antes referida no podrá afectar la modalidad de prestación de determinados servicios, en especial, servicios de salud, higiene, alimentarios, tránsito y transporte, cementerios y necrópolis o situaciones de obras de emergencia, así como tampoco otros servicios que se dispongan por las Direcciones Generales y los Alcaldes en aplicación del numeral 3) de la presente Resolución.
Asimismo, la Dirección General de Desarrollo e Integración y cada Alcalde deberá atender lo relacionado a asuntos sociales y garantizar el acceso a los planes sociales de los sectores más vulnerables.
3) Cométese a cada Director General y Municipio disponer las medidas necesarias para mantener la operativa de la Administración con especial énfasis en la atención al usuario.
4) Readecúase el funcionamiento de dependencias y Municipios en relación al porcentaje referido en el numeral 2º) de la Resolución Nº 01814/2020, disminuyendo la dotación de personal en oficinas y dependencias, empleándose a tales efectos la modalidad de teletrabajo a domicilio de conformidad a lo que se acuerde por cada Director General y Municipio con la Dirección General de Administración y Recursos Humanos.
Las Direcciones Generales y los Municipios tendrán en cuenta en la disminución de dotación de personal en oficinas y dependencias y la consecuente asignación de trabajo en la modalidad teletrabajo los siguientes criterios opcionales:
a) Los trabajadores que tengan a su cargo personas con discapacidad, adultos mayores dependientes o menores de 12 años que no tengan posibilidad de asistir a centros educativos, podrán solicitar a su jerarca la modalidad de teletrabajo excepcional.
b) Los trabajadores que deban utilizar el transporte público para el traslado a las oficinas podrán solicitar a su jerarca la modalidad de teletrabajo excepcional.
Las solicitudes serán analizadas y resueltas por cada Dirección General y Municipio en el marco de lo dispuesto por la presente Resolución y en acuerdo con la Dirección General de Administración y Recusos Humanos, realizando los contralores correspondientes.
5) Dispónese que deberán prestar servicio en la modalidad teletrabajo aquellos funcionarios que:
a) hayan llegado recientemente de países incluidos en el listado publicado en forma periódica por el Ministerio de Salud Pública o aquellos que convivan con personas comprendidas en dicha situación.
b) hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados o en proceso de diagnóstico de COVID 19.
c) cualquier otra situación que por indicación médica deban permanecer en sus domicilios y también para quienes conviven directamente con personas en dichas condiciones.
Dispónese que serán de cargo de las Direcciones Generales y Municipios el contralor de las correspondientes constancias y cumplimiento de las medidas establecidas en este numeral, debiéndose realizar las coordinaciones necesarias con la Dirección General de Administración y Recursos Humanos.
6) Responsabilícese a cada Director General y Alcalde en organizar los servicios a efectos de cubrir la jornada habitual de trabajo y atender al usuario; asimismo, téngase especialmente en cuenta que el sistema no presencial significa un cambio en la modalidad de la atención, pero prestando tareas y cumpliendo objetivos en el marco creado por las condiciones de emergencia.
7) Téngase presente por cada Dirección General y Municipio las recomendaciones formuladas por la Dirección General de Presidencia de la República y la Dirección Nacional de Sistema Nacional de Emergencias (SINAE), debiéndose dar cuenta de ello a través de la formación de los correspondientes expedientes.
8) Téngase presente por los Municipios lo establecido en el numeral 9 del artículo 13 de la Ley Nº 19.272, en virtud de los lineamientos comunicados por Presidencia de la República en materia de ferias.
9) Deberá estarse al cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones que apruebe el Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Sistema Nacional de Emergencia y Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
10) Comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de Comunicaciones para la difusión del presente acto administrativo. Hecho, siga a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos a todos sus efectos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 01816/2020 de 2020-03-18 | Artículos 1 - 10 |
SECCIÓN II | Funcionarios provenientes de areas de riesgo |
1) Dispónese que los funcionarios municipales provenientes de países declarados de riesgo o sintomáticos, conforme a la nómina proporcionada por Presidencia de la República; se reintegrarán al desempeño de sus tareas una vez transcurridos 14 días desde su regreso al país; sin perjuicio de otras medidas específicas que pueda implementar la Dirección General de Administración y Recursos Humanos en coordinación con la Dirección de Salud, debiéndose dar cumplimiento al Acta de Acuerdo suscrita con ADEOM y a las instancias de la Comisión Bipartita de Evaluación y Seguimiento.
2) Suspéndase el control de asistencia a todos los usuarios de cursos y actividades impartidos por los servicios departamentales y municipales así como de los permisarios de ferias en general; las inasistencias no se computarán para la pérdida de la calidad de usuario o de los derechos correspondientes.
3) Establécese que las medidas adoptadas serán por el plazo de treinta (30) días corridos a partir del dictado de la presente Resolución, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria.
4) Deberá estarse al cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones que apruebe el Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Sistema Nacional de Emergencia y Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
5) Comuníquese a Presidencia de la República, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales. Hecho, siga a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos a todos sus efectos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 01763/2020 de 2020-03-14 | Artículos 1 - 5 |
SECCIÓN III | Funcionamiento de las dependencias de la Intendencia y Municipios |
1º) Dispónese que los funcionarios municipales de 60 años en adelante, no concurran a prestar servicios en las dependencias municipales; así como tampoco los funcionarios que presenten Diabetes tipo 1, problemas cardíacos severos, enfermedades crónicas respiratorias, que se encuentren en tratamiento oncológico, o inmunodeprimidos, o se encuentren cursando embarazo, presentando en esos casos la debida acreditación, sin pérdida salarial o de beneficios relacionados con sus retribuciones. Otórgase a su respecto licencia extraordinaria con goce de sueldo, con vigencia 16 de marzo de 2020. Las funcionarias que se encuentren en período de lactancia, realizando las coordinaciones correspondientes, podrán hacer uso del régimen dispuesto en la presente disposición.
2º) Readecúase el funcionamiento de las dependencias de la Intendencia y los Municipios, reduciéndose hasta en un 50% la dotación de personal en oficinas y dependencias; encomendándose su instrumentación a las respectivas Direcciones Generales y Municipios en coordinación con la Dirección General de Administración y Recursos Humanos de forma inmediata.
3º) Establécese que a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior las respectivas Direcciones Generales y Municipios definirán la forma de trabajo de cada sector y las personas que trabajarán en cada modalidad, debiéndose emplear sistemas de gestión no presenciales y rotativos para realizar tareas habituales u otras análogas.
4º) Dispónese que los funcionarios deberán indicar al respectivo jerarca mediante declaración el domicilio en el que desarrollarán su tarea, en aplicación del principio de buena fe, quedando a cargo del jerarca la realización de los controles correspondientes.
5º) Exímase al personal de marcar horario, por lo que el control de la asistencia se realizará por el jerarca en cada oficina.
6) Facilítase a los funcionarios el usufructo de los días a compensar pendientes y de licencias generaras.
7º) Establécese la prórroga de vencimientos de permisos (carné de manipulación de alimentos, permisos únicos de conducir y carné de control de salud). Suspéndase la realización de exámenes prácticos para la obtención de permiso único de conducir.
8º) Encomiéndase a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos y a los Municipios disponer medidas de atención al público preferentemente por sistemas de gestión no presenciales, quedando facultada dicha Dirección General a emitir actos en materia de suspensión de atención al público en secciones de la Administración sin afectar servicios indispensables.
9º) Restrínjase por 15 días la actividad del Centro diurno, garantizando la alimentación de los usuarios en el domicilio y contribuyendo a la asistencia sanitaria.
10º) Establécese que las medidas adoptadas serán por el plazo de treinta (30) días corridos a partir del dictado de la presente Resolución, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria.
11º) Prorrógase por 30 días la totalidad de los plazos reglamentarios, excepto aquellos que estén impuestos por norma constitucional o legal; encomendándose a la Dirección General de Asuntos Legales en coordinación con la Dirección de Administración Documental su aplicación.
12º) La presente Resolución es de aplicación inmediata.
13º) Dispónese que las medidas no podrán afectar los servicios esenciales que presta la Administración. En aquellas situaciones que lo amerite y teniendo en cuenta los criterios establecidos en esta resolución, en atención al servicio, los jerarcas podrán excepcionalmente autorizar actos en base al interés comunitario dando cuenta a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos..
14º) Exhórtase a funcionarias y funcionarios, en todos sus ámbitos de actuación, a disponer y aplicar medidas con serenidad, responsabilidad y solidaridad, teniendo en cuenta la situación de emergencia.
15º) Deberá estarse al cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones que apruebe el Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Sistema Nacional de Emergencia y Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
16º) Comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de Comunicaciones para la difusión del presente acto administrativo. Hecho, siga a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos a todos sus efectos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 01814/2020 de 2020-03-17 | Artículos 1-16 |
SECCIÓN IV | Readecuacion MEDIDAS DE FUNCIONAMIENTO |
1) Readecúase el funcionamiento de las dependencias de la Intendencia y los Municipios, reduciéndose la dotación de personal en oficinas departamentales y municipales, empleándose a tales efectos la modalidad de teletrabajo a domicilio. Encomiéndase su instrumentación a las respectivas Direcciones Generales y Municipios en coordinación con la Dirección General de Administración y Recursos Humanos. Dicha reducción no podrá superar el 50% de la respectiva área de trabajo.
2) Dispónese que la medida antes referida no podrá afectar la modalidad de prestación de determinados servicios, en especial, salud, área de adicciones, gestión ambiental, alimentarios, tránsito y transporte, seguridad, cementerios y necrópolis o situaciones de obras de emergencia, así como tampoco otros servicios que se dispongan por las Direcciones Generales y los Alcaldes, para mantener la calidad del servicio de la Administración, con autorización de la Dirección General de Administración y Recursos Humanos.
3) Establécese que a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1) las respectivas Direcciones Generales y Municipios definirán la forma de trabajo de cada sector y las personas que trabajarán en cada modalidad, debiéndose emplear sistemas de gestión no presenciales y rotativos para realizar tareas habituales u otras análogas.
4) Dispónese que los funcionarios deberán indicar al respectivo jerarca mediante declaración el domicilio en el que desarrollarán su tarea, en aplicación del principio de buena fe, quedando a cargo del jerarca la realización de los controles correspondientes.
5) Facilítase a los funcionarios el usufructo de los días a compensar pendientes y de licencias generadas.
6) Suspéndase la realización de las actividades deportivas que se desarrollan en lugares cerrados en los Centros Deportivos Municipales, encomendando su aplicación a las Direcciones Generales de Deportes y de Administración y Recursos Humanos en coordinación con los Municipios.
7) Establécese que las medidas adoptadas en esta Resolución, tendrán vigencia partir del 2 de diciembre y hasta el 18 de diciembre de 2020, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria.
8) Téngase presente la vigencia de la Resolución Nº 06391/2020.
9) Comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de Comunicaciones para la difusión del presente acto administrativo. Hecho, siga a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos a todos sus efectos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 07464/2020 de 2020-12-03 | Artículo 1 a 9 |
1) Dispónese restringir la atención presencial al público, manteniéndose los servicios de forma virtual y a distancia, sin perjuicio de lo que se establece en el numeral 2) del presente acto administrativo.
2) Establécese que la medida antes referida no podrá afectar la modalidad de prestación de determinados servicios, en especial, apoyo al plan de vacunación, asistencia a ASSE y a otras entidades por razones sanitarias, salud, acceso de los sectores más vulnerables a los planes sociales, programas alimentarios, higiene, tránsito y transporte, tesorería, tributos, seguridad, necrópolis y situaciones de obras de emergencia, así como tampoco otros servicios de emergencia que se recomienden por las Direcciones Generales y los Alcaldes, con autorización de la Dirección General de Administración y Recursos Humanos.
3) Readecúase el funcionamiento de las dependencias municipales y departamentales, debiendo el Director General de Administración y Recursos Humanos adoptar las medidas pertinentes al amparo de lo previsto en el numeral 2) de la Resolución Nº 00614/2021 y de acuerdo a lo establecido en el numeral 1) del presente acto administrativo.
4) Téngase presente que la modalidad no presencial implica prever la atención al usuario.
5) Dispónese que la presente Resolución estará vigente hasta el dictado de un acto administrativo que la modifique o la revoque en forma parcial o total, atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica y a las recomendaciones de los organismos competentes.
6) Comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de Prensa para la difusión del presente acto administrativo. Hecho, siga a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos a todos sus efectos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 01877/2021 de 2021-03-24 | Artículos 1 a 6 |
CAPÍTULO V | TRAMITES ON-LINE |
SECCIÓN I | Permisos |
1) Establécese las siguientes condiciones para el inicio de trámite de permiso de construcción (sanitaria y arquitectura), consulta de viabilidad y fraccionamientos y propiedades horizontales, planos proyecto o mensuras en la modalidad "online":
a) El gestionante deberá remitir un correo electrónico a la dirección: admdocumental@maldonado.gub.uy
En el mismo adjuntará como archivo adjunto el formulario de obra nueva o de viabilidad según corresponda, los mismos se encuentran disponible en la pagina web de esta Intendencia, en los siguientes vínculos:
http://maldonado.gub.uy/documentos/pdf/permisoedificacion.pdf http://maldonado.gub.uy/documentos/pdf/consultaedificación.pdf
En el caso de permiso de construcción (arquitectura) adjuntará además certificado notarial de propiedad.
b) Recibido el correo electrónico con los recaudos documentales indicados, la Dirección de Administración Documental enviará al gestionante, mediante correo electrónico el monto de la tasa de actuación administrativa que debe abonar y el medio de pago disponible.
c) Una vez realizado el pago, el comprobante del mismo será enviado por correo electrónico como archivo adjunto, así como los planos suscritos por técnico y propietario (en formato PDF sin superar los 10000kb).
Recibido por Dirección de Administración Documental, esta remitirá un correo electrónico a la Dirección de Tributos a los efectos de verificar el pago realizado, quien lo comunicará a la Dirección remitente por el mismo medio.
d) Posteriormente, recibida la comunicación antedicha, la Dirección de Administración Documental , formará expediente electrónico, el que remitirá a la Dirección de Agrimensura y Catastro.
e) Recibido el expediente la Dirección de Agrimensura y Catastro, dejará constancia de las observaciones que le merezca la gestión, en este caso devolverá las actuaciones a Dirección de Administración Documental, debiendo esta oficina mantenerlas con el rótulo de trámite observado y notificar al gestionante, quien podrá levantar las mismas por correo electrónico.
En caso de no formular observaciones, dejará constancia de ello y remitirá el expediente a la Dirección de Control Edilicio.
f) Si culminadas las etapas procedimentales en la Dirección de Control Edilicio, se esta en condiciones de otorgar el permiso de construcción (sanitaria y arquitectura) gestionado, el mismo estará condicionado a la presentación del certificado notarial y de los planos refrendados por propietario y técnico en forma presencial.
En oportunidad de que culmine la suspensión presencial de atención al público, la Dirección de Administración Documental notificará al gestionante que deberá concurrir a la Intendencia en un plazo no mayor a diez días hábiles para la presentación de los recaudos documentales correspondientes, en caso de no concurrir quedarán sin efecto las aprobaciones antedichas.
g) Se podrá además iniciar el trámite de fraccionamientos y propiedades horizontales, planos proyecto o mensuras, en este caso, el Ingeniero Agrimensor deberá enviar adjunto por correo electrónico: escrito de solicitud y certificado notarial de propiedad. Si la gestión implica el pago de tasa de actuación administrativa el mismo se realizará en oportunidad de presentar los recaudos documentales en forma presencial. En lo demás se aplican los literales precedentes que correspondan.
2) Dispónese que todas las notificaciones se practicarán al correo electrónico proporcionado por el gestionante al inicio de la gestión, el que será el del técnico actuante, en aplicación del artículo 91 del Reglamento General de Actuación Administrativa en la redacción dada por la Resolución Nº 09118/2018, en lo pertinente.
3) Téngase presente que el inicio de trámite de permiso de construcción, consulta de viabilidad y fraccionamientos y propiedades horizontales, planos proyecto o mensuras en la modalidad ?online? estará vigente hasta que se deje sin efecto la suspensión presencial de atención al público.
Luego de habilitarse la atención presencial de público, los trámites iniciados con anterioridad a la misma en esta modalidad continuarán su trámite por los procedimientos habituales, sin ser relevante en que etapa se encuentren.
4) Cométese a la Dirección General de Urbanismo, en coordinación con las Direcciones de Administración Documental, de Tributos, de Agrimensura y Catastro y de Control Edilicio, realizar las acciones y procedimientos tendientes al cumplimiento de la presente Resolución.
5) Comuníquese a las Direcciones de Administración Documental, de Tributos, de Agrimensura y Catastro, de Control Edilicio y de Comunicaciones para su difusión. Cumplido, pase a la Dirección General de Urbanismo.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 02161/2020 de 2020-03-31 | Artículos 1 - 5 |
SECCIÓN II | Convenios de pago |
1) Establécese que a efectos de facilitar las consultas y trámites relacionados a tributos, precios u otros ingresos cuya gestión se realice ante la Dirección de Tributos, los administrados podrán remitir una comunicación electrónica al domicilio tributos@maldonado.gub.uy, en el que deberá constar: nombre completo, documento de identidad (incluyendo copia del mismo), domicilio real, domicilio electrónico, número de teléfono o celular y copia de la documentación requerida para el respectivo trámite o consulta por la Administración. La Dirección de Tributos podrá solicitar cualquier otro dato o información necesaria para la correspondiente gestión.
2) Las gestiones establecidas en el numeral precedente quedarán condicionadas a que el administrado en un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación correspondiente, concurra a la Intendencia a los efectos de la presentación de los recaudos documentales y la suscripción de los documentos que la Administración así determine.
3) Téngase presente que lo establecido precedentemente, estará vigente hasta tanto se mantenga la suspensión presencial de atención al público establecida de manera general por Resolución N° 01816/2020 o se disponga lo contrario por acto administrativo.
4) Dispónese que todas las notificaciones se practicarán al domicilio electrónico constituido por el administrado al inicio de la gestión.
5) Cométese a la Dirección General de Hacienda en coordinación con la Dirección de Tributos instrumentar los procedimientos necesarios para que quede operativa la aplicación de la presente Resolución.
6) Comuníquese a las Direcciones Generales de Hacienda y de Asuntos Legales, a la Unidad Ejecutora de Tributos y a los Municipios. Hecho, siga a la Dirección de Tributos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 02400/2020 de 2020-04-22 | Artículos 1 - 2 |
1) Autorízase a los poseedores que cumplan con las condiciones establecidas por el artículo 649.3 del Código Civil, a suscribir convenios de facilidades de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente de padrones de todas las localidades del departamento, debiendo acreditar tal situación con la presentación de Declaración Jurada extendida en Papel Notarial de Actuación en la que declare su calidad de poseedor y que dicha declaración la realiza en conocimiento de las sanciones y/o penalidades por declaraciones juradas falsas ? artículo 239 del Código Penal- y la correspondiente certificación notarial de firmas.
2) La autorización dispuesta en el numeral precedente tendrá vigencia hasta el día 25 de setiembre de 2020.
3) Comuníquese a las Direcciones Generales de Hacienda y de Asuntos Legales, a la Dirección de Tributos y a los Municipios del Departamento. Hecho, siga a la Dirección de Tributos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 03027/2020 de 2020-06-05 | Artículos 1-3 |
CAPÍTULO VI | TRANSITO - TRANSPORTE |
SECCIÓN I | Unidades de transporte público |
1) Encomiéndase a la Dirección General de Tránsito y Transporte y a la Dirección de Salud realizar una permanente inspección y relevamiento de las condiciones de las unidades de transporte público.
2) Establécese que en caso que las unidades antedichas no estén en estado adecuado de conservación y mantenimiento se aplicará el artículo 49 del Decreto Departamental Nº 3667.
3) Comuníquese a Presidencia de la República, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de Comunicaciones. Hecho, siga a la Dirección General de Tránsito a todos sus efectos, incluyendo la coordinación con la Dirección de Salud.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 01765/2020 de 2020-03-14 | Artículos 1-3 |
SECCIÓN II | Horarios |
1) Dispónese adecuar, a partir de las cero horas del 18 de marzo de 2020 y hasta nuevo aviso, los horarios de todas las Empresas de Transporte Colectivo de Pasajeros del departamento, brindándose el servicio conforme a los días domingos y feriados.
2) Pase a Dirección de Administración Documental, para que se sirva diligenciar las notificaciones a todas las Empresas de Transporte Colectivo de Pasejeros departamentales.
3) Siga a la Dirección de Comunicaciones para dar amplia difusión. Oportunamente archívese.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 01813/2020 de 2020-03-17 | Artículos 1-3 |
1) Dispónese adecuar, apartir de las cero horas del 1 de abril de 2020 y hasta nuevo aviso, los horarios de todas las Empresas de Transporte Colectivo de Pasajeros del departamento, los que serán brindados de acuerdo al siguiente detalle:
Líneas a Punta del Este
Línea 7/24- Ida
De San Carlos a Punta del Este, desde la hora 05:00 hasta las 22:00 a cada una (1) hora.
Línea 7/24- Rregreso
De Punta del Este a San Carlos, desde la hora 06:00 hasta las 23:00 hs. a cada una (1) hora.
Línea 9/12- Ida
De Maldonado a Punta del Este, desde la hora 05:00 hasta las 21:30 hs. a cada una (1) hora.
Línea 9/12- Regreso
De Punta del Este a Maldonado, desde la hora 05:55 hasta las 22:25 hs. a cada una (1) hora.
Línea 17- Ida
De Maldonado a Punta del Este, desde la hora 06:05 hasta las 20:05 hs. a cada una (1) hora.
Línea 17- Regreso
De Punta del Este a Maldonado, desde la hora 06:50 hasta las 20:50 hs. a cada una (1) hora.
Línea L50- Ida
De Agencia a Lausana, desde la hora 08:00 hasta las 18:00 hs. a cada dos (2) horas.
Línea L50- Regreso
De Lausana a Agencia, desde la hora 07:00 hasta las 19:00 hs. a cada dos (2) horas.
Líneas al Este del Arroyo Maldonado
Línea 14- Ida
De Maldonado a José Ignacio dos frecuencias de lunes a viernes a la hora 07:45 y 15:45.
Línea 14- Ida
De José Ignacio a Maldonado dos frecuencias de lunes a viernes a la hora 09:05 y 17:05.
Línea 16- Ida
De Maldonado a Brio. Buenos Aires, desde la hora 06:00 hasta a las 20:00 hs. a cada dos (2) horas.
Línea 16- Regreso
De Brio Buenos Aires a Maldonado, desde la hora 07:00 hasta a las 21:00 hs. a cada dos (2) horas.
Línea 5- Ida
De San Carlos a Brio. Buenos Aires, dos frecuencias de lunes a viernes a la hora: 07:40 y a las 15:55.
Línea 5- Regreso
De Brio Buenos Aires a San Carlos, dos frecuencias de lunes a viernes a la hora: 08:55 y a las 17:10.
Líneas a Zona Oeste
Línea 20- Ida
De Pan de Azúcar a Punta del Este ocho (8) frecuencias de lunes a viernes, a la hora: 06:30- 08:40- 11:30- 13:30- 15:30- 16:30- 17:40- 18:40.
Línea 20- Regreso
De Punta del Este a Pan de Azúcar ocho (7) frecuencias de lunes a viernes, a la hora: 05:20- 07:30- 10:30- 12:30- 14:30- 16:30- 17:30- 19:50.
Línea 28- Ida
De Pan de Azúcar a San Carlos ocho (5) frecuencias de lunes a viernes, a la hora: 06:00- 07:50- 11:00- 15:00- 17:10.
Línea 28- Regreso
De San Carlos a Pan de Azúcar ocho (5) frecuencias de lunes a viernes, a la hora: 07:35- 09:20- 12:40- 16:40- 19:05.
Línea 100- Ida
De Piriápolis a Maldonado siete (7) frecuencias de lunes a viernes, a la hora: 07:00- 09:15- 13:15- 14:50- 16:40- 18:15- 19:50.
Línea 100- Regreso
De Maldonado a Piriápolis ocho (7) frecuencias de lunes a viernes, a la hora: 08:15- 10:10- 12:30- 14:00- 15:55- 17:30- 19:00.
Línea 27- Ida
De Pan de Azúcar a Piriápolis, desde las 06:00 hasta 10:00 hs. a cada una (1) hora, desde las 12:00 hasta 18:00 hs a cada una (1) hora; de 19:00 a 21:00 hs. a cada una (1) hora.
Línea 27- Ida
De Piriápolis a Pan de Azúcar, desde las 06:30 hasta 10:00 hs. a cada una (1) hora, desde las 12:30 hasta 18:30 hs a cada una (1) hora, de 19:30 a 21:30 hs. a cada una (1) hora.
2) Pase a la Dirección de Comunicaciones para dar amplia difusión.
3) Siga a Dirección deAdministración Documental, para que se sirva diligen las noticiarficaciones a todas las Empresas de Transporte Colectivo de Pasejeros departamentales.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 02160/2020 de 2020-03-31 | Artículos 1-3 |
SECCIÓN III | Permiso Unico de Conducir |
7º) Establécese la prórroga de vencimientos de permisos (carné de manipulación de alimentos, permisos únicos de conducir y carné de control de salud). Suspéndase la realización de exámenes prácticos para la obtención de permiso único de conducir.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 01814/2020 de 2020-03-17 | Artículo 7 |
1) Facúltase a la Dirección General de Tránsito y Transporte, de manera excepcional, a extender el permiso provisorio en la categoría profesional, por un término adicional de 30 días, sujeto a verificar respecto del gestionante las siguientes condiciones:
- idoneidad y conducta personal.
- inicio en tiempo y forma del trámite.
2) Establecése que en oportunidad de expedir la renovación del permiso de conducir referido, el gestionante deberá contar con la certificación médica correspondiente, dejándose la debida constancia en el trámite.
3) Dispónese que la facultad referida en el artículo 1º se extenderá hasta el 31 de enero de 2021.
4) Comuníquese a las Direcciones Generales, Direcciones y Municipios. Cumplido, pase a la Dirección General de Tránsito y Transporte a sus efectos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 07900/2020 de 2020-12-21 | Artículos 1 a 4 |
SECCIÓN IV | Subsidio a empresas |
1) Dispónese un régimen excepcional y transitorio de subsidio a las empresas gestionantes, por el período 19 de marzo a 31 de marzo de 2020 y 1º de abril a 30 de abril de 2020, que será el resultante de la siguiente formula:
monto de susbsidio abonado en igual período del año 2019 x ajuste tarifario (5.18%) x 0,5 = subsidio ficto excepcional y transitorio.
La formula se aplicará por empresa.
2) Establécese que el pago del subsidio quedará condicionado al cumplimiento en forma por las empresas de los servicios requeridos y a la observancia de las condiciones de conservación y mantenimiento de las unidades conforme a lo establecido en el Decreto Departamental Nº 3667 y en la Resolución Nº 01765/2020. Previo a cualquier pago, la Dirección General de Transito y Transporte deberá dictaminar sobre el cumplimiento de esas condiciones y formular las liquidaciones correspondientes.
3) Establécese que el ficto referido sustituye al subsidio establecido para boleto estudiantil, beneficios a jubilados y pensionistas y personas discapacitadas mientras este vigente la presente y se aplique la formula establecida en el numeral 1) de esta Resolución.
El período señalado en el numeral 1) de la presente Resolución podrá ser menor o mayor dependiendo de la evolución sanitaria y el reinicio de actividades de enseñanza en los centros educativos.
En caso de exceder el 30 de abril de 2020, se aplicará la formula referida en el numeral 1) de la presente Resolución.
4) Establécese que las transferencias que el Ministerio de de Transporte y Obras Públicas realice en el marco de compensaciones para el desarrollo y promoción del transporte, en relación al boleto de estudiantes o con referencia al transporte departamental por cualquier otra causa, no incrementarán el monto del subsidio ficto que es sustitutivo de los subsidios para boleto estudiantil, beneficios a jubilados y pensionistas y personas discapacitadas, considerándose como reembolso de lo adelantado por esta Intendencia.
5) Comuníquese a las Direcciones Generales de Tránsito y Transporte y de Hacienda y a las Direcciones de Auditoría Interna y Control de Gestión y de Contaduría. Cumplido, pase a la Dirección General de Tránsito y Transporte a todos sus efectos, incluyendo la notificación a las empresas de transporte colectivo y siga a la Dirección de Contaduría.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 02243/2020 de 2020-04-03 | Artículos 1-5 |
CAPÍTULO VII | ACTIVIDADES DEPORTIVAS |
SECC. ÚNICA | Centros Deportivos Municipales |
1) Suspéndase la realización de las actividades deportivas que se desarrollan en los Centros Deportivos Municipales, encomendando su aplicación a las Direcciones Generales de Deportes y Administración y Recursos Humanos en coordinación con los Municipios.
2) Dispónese preventivamente el cierre y suspensión de las actividades abiertas al público en los Parques Municipales (El Jagüel, Mancebo, Indígena, Pueblo Gaucho, Arboretum Lussich, Reserva de Fauna del Cerro Pan de Azúcar y Quinta de Medina de San Carlos), cometiéndose su instrumentación a las Direcciones Generales de Higiene y Medio Ambiente y Administración y Recursos Humanos en coordinación con los Municipios.
3) Establécese que las medidas antes referidas se dictan en forma provisoria y hasta nueva resolución conforme se desenvuelva la situación sanitaria.
4) Comuníquese a Presidencia de la República, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y dése amplia difusión a la presente. Siga a la Dirección de Comunicaciones.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 01768/2020 de 2020-03-15 | Artículos 1-4 |
2) Suspéndase la realización de las actividades deportivas que se desarrollan en los Centros Deportivos Municipales y de la Intendencia, encomendando su aplicación a las Direcciones Generales de Deportes y de Administración y Recursos Humanos, en coordinación con los Municipios en lo pertinente.
3) Cúmplase con lo dispuesto por la Secretaría Nacional del Deporte el 23 de marzo de 2021; encomendando a tales efectos a la Dirección General de Deportes.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 01878/2021 de 2021-03-24 | Artículos 2 y 3 |
CAPÍTULO VIII | MANTENIMIENTO O PRORROGA DE MEDIDAS |
SECC. ÚNICA |
1º) Dispónese continuar con la limitación de la actividad del Centro Diurno, garantizando la alimentación de los usuarios en el domicilio y contribuyendo a su asistencia sanitaria.
2°) La medida dispuesta en el numeral precedente estará vigente hasta el dictado de un acto administrativo que la modifique o revoque en forma parcial o total.
3º) Comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de Comunicaciones para la difusión del presente acto administrativo. Hecho, siga a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos a todos sus efectos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 02198/2020 de 2020-04-02 | Artículos 1-3 |
1°) Prorróganse los plazos establecidos en los numerales 3° de la Resolución N° 01763/2020, 3° de la Resolución 01764/2020, 2° de la Resolución N° 01767/2020, y 10° de la Resolución N° 01814/2020, hasta el día 30 de abril de 2020.
2°) Dispónese extender hasta el día 30 de abril de 2020 la vigencia de la prórroga de la totalidad de los plazos reglamentarios dispuesta en el numeral 11° de la Resolución N° 01814/2020, excepto aquellos que estén impuestos por norma constitucional o legal; encomendándose a la Dirección General de Asuntos Legales en coordinación con la Dirección de Administración Documental su aplicación.
3°) Téngase presente la vigencia de lo dispuesto por las Resoluciones Nos. 01816/2020 del 18 de marzo de 2020 y 02198/2020 del 2 de abril de 2020.
4°) Estése a las resoluciones que se dicten por el Congreso Nacional de Intendentes o su Comisión Asesora de Tránsito, en relación a la prórroga de los plazos de vencimiento de los Permisos Unicos de Conducir(Punc), de conformidad a lo previsto en numeral 4 del Acta de dicho Congreso de 16 de marzo de 2020.
5º) Comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de Comunicaciones para la difusión del presente acto administrativo. Hecho, siga a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos a todos sus efectos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 02250/2020 de 2020-04-10 | Artículos 1-5 |
1°) Prorróganse los plazos de vencimientos de los Permisos Únicos de Conducir (Punc) por el término de 180 días a partir del 16 de marzo de 2020, en las condiciones aprobadas por la Comisión Asesora de Tránsito del Congreso Nacional de Intendentes con fecha 13 de abril de 2020 y con la exigencias dispuestas en las resoluciones de la Comisión Administradora del Sucive referidas en la parte expositiva de la presente resolución.
2°) Aplícase las restantes disposiciones aprobadas el 13 de abril de 2020 por la antedicha Comisión Asesora, señaladas en el Considerando II) del presente acto administrativo..
3º) Comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de Comunicaciones para la difusión del presente acto administrativo. Hecho, siga a la Dirección General de Tránsito y Transporte a todos sus efectos.
(Considerando II) que por Circular Nº 24/2020 del 13 de abril de 2020, la Comisión Asesora de Tránsito en uso de las facultades conferidas por el Plenario del Congreso de Intendentes dispuso: "una prórroga por el plazo de 180 días a partir del 16/03/2020, para la vigencia de las licencias de conducir (PUNC y anteriores) que hayan vencido desde el 1/02/2020 con los fundamentos y exigencias previstas en las resoluciones de fecha 17 y 25 de marzo por la Comisión Administradora del SUCIVE." "Asimismo, se resolvió mantener vigentes por 180 días desde sus respectivos vencimientos, en todos sus términos, los documentos y antecedentes presentados por los aspirantes al PUNC en cada Intendencia. La vigencia de las acreditaciones por extravío o robo de documentos mediante constancia policial, emitidas por la Policía para habilitar la conducción de vehículos para la o las categorías para las que fueron otorgadas y mientras estén vigentes las prórrogas dispuestas durante el período de excepción de la emergencia sanitaria, se prorroga también por 90 días más")
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 02399/2020 de 2020-04-23 | ArtículoS 1-3 |
1º) Dispónese continuar con las medidas adoptadas por: el numeral 2º de la Resolución N.º 01763/2020, las Resoluciones Nºs 01764/2020 y 01767/2020, prorrogadas por Resolución N° 02250/2020.
2º) Prorrógase los vencimientos de carné de manipulación de alimentos y carné de control de salud.
3º) Establécese que las medidas referidas en los numerales 1 y 2 estarán vigentes hasta su modificación o revocación en forma parcial o total, por acto administrativo.
4°) Dispónese extender hasta el día 15 de mayo de 2020 la vigencia de la prórroga de la totalidad de los plazos reglamentarios establecidos en los numerales 11° de la Resolución N° 01814/2020 y 2° de la Resolución N° 02250/2020, excepto aquellos que estén impuestos por norma constitucional o legal; encomendándose a la Dirección General de Asuntos Legales en coordinación con la Dirección de Administración Documental su aplicación.
5º) Comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de Comunicaciones para la difusión del presente acto administrativo. Hecho, siga a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos a todos sus efectos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 02466/2020 de 2020-04-29 | Artículos 1-5 |
1) Dispónese extender el régimen establecido por Resolución Nº 02243/2020.
2) Establécese que el régimen antedicho estará vigente hasta el dictado de un acto administrativo que lo modifique o revoque en forma parcial o total.
3) Comuníquese a las Direcciones Generales de Tránsito y Transporte y de Hacienda y a las Direcciones de Auditoría Interna y Control de Gestión y de Contaduría y pase a la Dirección General de Tránsito y Transporte a todos sus efectos, incluyendo la notificación a las empresas de transporte colectivo. Cumplido, siga a la Dirección de Contaduría.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 02480/2020 de 2020-04-30 | Artículos 1-3 |
1) Manténgase la suspensión general de atención presencial al público dispuesta por Resolución Nº 01816/2020, así como las actividades admitidas por el numeral 2º) de dicho acto administrativo.
2) Dispónese habilitar la atención presencial por vía de excepción en aplicación de lo establecido en el numeral 2º) de la Resolución Nº 01816/2020, en las siguientes materias:
- Tributos:
Ingresos: gestiones relativas al cumplimiento de obligaciones tributarias y otros ingresos públicos.
- Edilicia:
Trámites que requieran la suscripción de documentos por parte de los gestionantes, previa coordinación con la Dirección de Control Edilicio; asimismo, gestiones para la presentación de planos que superen los 10000kb, en aplicación del numeral 1º) literal c) de la Resolución Nº 02161/2020, previa coordinación ante la Dirección de Administración Documental .
- Higiene:
Consultas de viabilidad para instalación de actividades comerciales e industriales; solicitudes, modificaciones y/o clausuras de habilitaciones de locales comerciales de cualquier índole y habilitaciones de higiene de vehículos de cualquier tipo, aptos para el transporte de alimentos dentro del Departamento de Maldonado, previa coordinación.
3) Dispónese que en el marco de la suspensión general de atención presencial al público establecida en el numeral 1º) de la Resolución Nº 01816/2020, se establecen las siguientes medidas de prevención y sanidad tendientes al cumplimiento de las excepciones habilitadas en el numeral precedente:
a) Todo usuario que concurra a las dependencias deberá:
- utilizar tapabocas desde el ingreso y hasta que se retire de las mismas.
- desinfectar sus manos con alcohol en gel.
- mantener distancia mínima de un metro con las demás personas.
b) Los funcionarios que presten la atención al público referida, deberán:
- utilizar tapabocas.
- mantener distancia mínima de un metro con los usuarios y demás funcionarios.
Las medidas indicadas precedentemente podrán ser ampliadas o modificadas según evolucione la situación sanitaria y las exhortaciones que dispongan las autoridades nacionales.
4) Estése a lo establecido en la Resolución Nº 01816/2020.
5) Cométese a las Direcciones Generales de Hacienda, de Urbanismo, de Higiene y Medio Ambiente y de Vivienda, Desarrollo Barrial y Salud y Municipios, realizar los procedimientos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales precedentes, sujeto a las coordinaciones en materia funcional y a las directivas que imparta la Dirección General de Administración y Recursos Humanos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 02465/2020 de 2020-04-29 | Artículos 1-7 |
1) Manténgase vigente lo dispuesto por numerales 1), 2), 4) y 5) de la Resolución N.º 02400/2020 del 22 de abril de 2020, hasta tanto se disponga lo contrario por acto administrativo.
2) Comuníquese a las Direcciones Generales de Hacienda y de Asuntos Legales, a la Unidad Ejecutora de Tributos y a los Municipios. Hecho, siga a la Dirección de Tributos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 03082/2020 de 2020-06-09 | Artículos 1-2 |
1) Manténgase la suspensión de realización de espectáculos públicos y eventos sociales de asistencia masiva de personas.
2) Téngase presente que en caso de dictarse protocolos en el marco del procedimiento previsto por Secretaría de Presidencia en Resolución de 17 de junio de 2020, que tengan relación con espectáculos públicos y eventos sociales de asistencia masiva de personas, previo informe de la Dirección General de Asuntos Legales y la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente, se dictarán los actos administrativos pertinentes.
3) Estése a la aplicación de los protocolos aprobados, respecto de las actividades comerciales identificadas en los Consejos de Salarios para los Grupos 10, 11, 12 y 19 (comercio en general, comercio minorista de la alimentación, hoteles, restaurantes y bares y servicios profesionales, técnicos especializados) y las celebraciones religiosas, anexados en actuación 1.
4) Comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de Comunicaciones para la difusión del presente acto administrativo. Hecho, siga a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente a todos sus efectos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 03511/2020 de 2020-06-26 | Artículos 1-4 |
1) Prorrógase lo establecido en las Resoluciones Números 07475/2020 y 07532/2020, con el ajuste que se establece en el numeral 2 de la presente resolución.
2) Establécese que las referencias a las 00:00 horas dispuestas en los actos administrativos antedichos se sustituirán por las 02:00 horas.
3) Aplícase el protocolo para restaurantes, bares y afines anexado en actuación 1, que forma parte integrante del presente acto administrativo.
4) En el marco de las circunstancias generales y excepcionales ocasionadas por el COVID-19 y lo previsto en los numerales anteriores, cométese a la Dirección General de Gestión Ambiental la fiscalización del cumplimiento del presente acto administrativo; y en caso de constatar incumplimientos, proceder a aplicar las medidas y sanciones correspondientes, y realizar las comunicaciones pertinentes a la Fiscalía y el Ministerio del Interior.
5) Dispónese que la presente Resolución estará vigente hasta el dictado de un acto administrativo que la modifique o la revoque en forma parcial o total, atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica y a las recomendaciones de los organismos competentes.
6) Comuníquese a Presidencia de la República, Ministerio de Salud Pública, Dirección General de Asuntos Legales, Dirección de Salud y Municipios. Pase a Dirección de Prensa para su amplia difusión y siga a la Dirección General de Gestión Ambiental a todos sus efectos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 00267/2021 de 2021-01-18 | Artículos 1 a 6 |
Protocolo obligatorio por emergencia sanitaria COVID-19 para restaurantes, pizzerías, bares y casas de comidas.
1- Capacidad, aforo y recepción de clientes:
-Disminución del servicio de cubiertos de modo de cumplir con el ítem 2 del presente protocolo.Se deberá colocar a la entrada del local cartelería con el número máximo de clientes, el cualestará visible en la entrada.
-Para la entrada tanto de personal como de clientes se deberá contar con alfombra sanitaria con desinfectante autorizado por el MSP para el calzado en todas las entradas desde el exterior.
-Se procederá a la desinfección de manos con alcohol 70° ya sea en gel o líquido por dispersión, de toda persona que ingrese al restaurante (clientes, funcionarios, proveedores, etc).
-Se realizará tanto para empleados, proveedores como para clientes control de temperatura corporal, en caso que la misma supere los 37.3°C no se permitirá el acceso al local.
-Todos los clientes deberán utilizar tapaboca que cubra correctamente nariz y boca y utilizarlos el mayor tiempo posible que se encuentren en el recinto, así como será obligatorio su uso para cualquier desplazamiento dentro del mismo (uso de baño, espera de servicio de mesa buffet enlos casos que estén permitidos) y en todo momento que no se encuentren en la mesa del restaurante asignada.
-Se deberá llevar una planilla de contactos de los clientes, de modo tal que en caso de existir un brote de COVID-19 en el comercio se pueda seguir el hilo epidemiológico por parte del MSP.
-Se deberá colocar cartelería al ingreso de los establecimientos que advierta sobre el uso de los elementos de protección e higiene.
-Se deberá evitar aglomeraciones de clientes que estén esperando el ingreso al establecimiento, los cuales deberán usar tapaboca y mantener una distancia social prudente.
2- Mobiliario y servicios:
-Se deberá disponer las mesas a una distancia tal que entre las sillas de otra mesa sea de 2 metros lineales, y en cada mesa disponer las sillas de modo que cada una se encuentre a 1 metro entre los clientes que comparten la misma mesa. Dependiendo del tamaño de las mesasy respetando las distancias antes mencionadas se podrán armar mesas de 4 a 6 personas.
-En caso de autorizarlo pueden unirse mesas para un máximo de 10 personas respetando las distancias establecidas (1 metro entre clientes de la misma mesa y 2 metros entre mesas).
-Las mesas deberán estar dispuestas, en la medida que la superficie del local lo permita, de tal manera que no queden enfrentadas unas con otras.
-Se permite colocar, con la autorización correspondiente, mamparas de acrílico entre mesas si ladistancia entre las mismas es menor a los 2 metros, debiendo las mismas superar los 80 cm de la altura de la mesa, sumado a la distancia del suelo a la mesa.
-Queda terminantemente prohibida el uso de pista de baile, en caso de que los responsables del establecimiento detecten este comportamiento deberán de forma inmediata invitar a los participantes a permanecer en las mesas asignadas.
-Queda terminantemente prohibido el uso de barras, mostradores y similares para la permanencia del público.
-Se recomienda limitar las mesas buffet y en caso de existir mantener los alimentos correctamente protegidos y prohibir el auto servicio. Las personas que estén esperando el servicio de buffet a cargo del personal del establecimiento, deberán utilizar tapabocas que cubra nariz y boca y mantener una distancia social de 1.5 metros entre sí y con los comensales que se encuentren sentados.
-Queda prohibido el uso de servilletas y manteles de tela o cualquier otro tipo de mantelería que no permita su correcta higienización y sanitización. Se permite el uso de mantelería descartable, la cual deberá cambiarse y desecharse luego de cada uso.
-Se deberán retirar de las mesas: manteles, condimentos, centros de mesa y todo aquel elemento que entorpezca la acción de desinfección.
-La desinfección de mesas y sillas deberá realizarse cada vez que los clientes se retiren del local(no permitiendo que un nuevo cliente se siente en dichas mesas antes de desinfectarlas)
-Se deberá colocar en cada mesa dispensadores de alcohol 70° en gel o líquido por difusión.
-Los condimentos serán provistos individualmente por el mozo, quedando prohibido el uso derecipientes para condimentos de uso común (saleros, pimenteros, aceiteros, etc.) u otros que puedan considerarse vectores de contaminación.
-El pan y similares se debe ofrecer envasado individualmente; si el pan es elaborado en el local, debe ser ofrecido como tal en la carta de menú y solicitado por el cliente. Se prohíbe el uso de paneras recargables; en caso de disponer de recipientes para ofrecer pan, deben ser descartables o lavables con la vajilla.
-Las cartas y menús deben ser reemplazados por otras herramientas de comunicación de oferta alimentaria, tales como pizzaras, cartas virtuales, cartas descartables u otros elementos que admitan su desinfección permanente.
-Se exhorta a los clientes a realizar reservas telefónicas, agendas electrónicas u otras modalidades para evitar aglomeraciones en la entrada de los establecimientos.
-Evitar el uso de dinero en efectivo, por tener alta concentración de microorganimos en general.
-Promocionar el uso de servicio de Delivery.
3- Personal
-Ingreso a la jornada laboral: todo el personal deberá realizarse control de temperatura, y lavado y desinfección de manos, realizar correcto recambio de ropa de calle y zapatos en forma obligatoria apenas se ingresa al local (guardarla en una bolsa) por el uniforme de trabajo,procediendo a un nuevo lavado y desinfección de manos antes de abocarse a las tareas asignadas, sin perjuicio de las veces que sean necesarias durante la jornada.
-El uniforme de trabajo deberá higienizarse en forma diaria como mínimo o realizar un recambio por uno limpio en caso de ser necesario.
-Todo el personal del local deberá utilizar en forma obligatoria tapaboca, que cubra correctamente nariz y boca.
-En la elaboración y emplatado de alimentos se deberá usar además de la cofia y el uniforme correspondiente, tapaboca, debiendo cada local gestionará el uso de guantes de latex, priorizando el correcto lavado y sanitización de manos con alcohol 70° en gel o por dispersión y colocar cartelería que indique la obligatoriedad de su uso.
-En el pasaplato, el mozo deberá desinfectarse las manos con alcohol 70° en gel o por dispersiónantes de tomar el plato y entregárselo al consumidor. Debiendo además realizar lavado de manos cada vez que sea necesario al igual que todo el personal.
-Cada local será responsable de concientizar y capacitar al personal sobre las medidas y procedimientos de prevención. Siendo también responsables de proporcionar los equipos de protección personal, jabón líquido, toallas de papel descartables, alcohol en gel o líquido por dispersión tanto para el personal como para los clientes. Así como señalizar por medio de cartelería interna para comunicar y reforzar las medidas preventivas.
3- Medidas higiénicas
-Instalación de dispensadores de alcohol en gel en puntos estratégicos del local, a la entrada del salón, en los baños (en los cuales además se debe contar con jabón líquido y toallas de papel descartable), en las cocinas (tantos como sea necesario según tamaño de la misma). Y en cada mesa de servicio.
-Deberán limpiarse frecuentemente las superficies del área de elaboración de alimentos.
-Entre cada servicio (por ejemplo medio día y noche) limpiar y desinfectar de manera intensiva y frecuente todas las superficies de contacto con los usuarios con soluciones de cloro al 0.1% uotros sanitizantes mencionados en el presente protocolo (mesas, cocina, baños, puertas, pisos, manijas de puertas, áreas de uso común, mostradores, sillas, teclados, mouse, teléfonos, unidades de control remoto de televisión, cable y aire acondicionado, lapiceras, llaves, teclados de computadoras, cartas menú, equipos pos).
-Lavar y desinfectar la vajilla a temperaturas mayores de 80°C o con sanitizantes aptos.
-Los servicios higiénicos y la totalidad de los aparatos sanitarios deben mantenerse en perfectas condiciones de funcionamiento y aseo. Debiendo tener una frecuencia de aseo cada 1 hora, debiendo contar con una planilla correspondiente a los horarios de limpieza y responsable.
-Deben contar con agua corriente en todos sus artefactos, toallas de papel, jabón líquido dispuesto en sistemas de dispensación y alcohol 70° con líquido con difusor o alcohol en gel.
-Podrán usarse las siguientes soluciones desinfectantes:
-En el caso de vestuarios del personal y los que cuenten con servicios de duchas, se deberárealizar la limpieza y desinfección correspondiente antes de del ingreso del turno de trabajo.
-Ventilar después de cada servicio, asegurando la renovación total de aire, y mantenimiento delos filtros de los aires acondicionados. (Se desaconseja su uso y en caso de ser necesario utilizarlos en conjunto con ventilación natural).
-Se sugiere en la medida de lo posible que el personal, limite el uso de teléfonos celulares. En caso que la actividad lo requiera, se recomienda desinfectarlo la veces que sea necesario con alcohol 70°, toallitas húmedas descartables, o según recomendación del fabricante (El alcoholen gel no sirve para la desinfección de estos dispositivos).
4- Ingreso de mercadería y proveedores
-Queda expresamente prohibido el ingreso de proveedores a la zona de elaboración de alimentos.
-Se deberá antes de la recepción de la mercadería toma de temperatura y desinfección de manos.
-Se deberá desinfectar previamente al ingreso a cámara/heladera o despensa de los productos envasados.
5- Horario de funcionamiento y sugerencias
-El horario de funcionamiento de todos los locales se limitará hasta la 02:00 a.m, de acuerdo a lo establecido por el Gobierno Nacional.
-Se sugiere fomentar la opción de Delivery, para limitar el movimiento de personas, debiendo los alimentos estar dentro de un envase hermético o muy bien envueltos para que no tenga contacto con las manos del manipulador.
-El personal que cumpla las funciones de Delivery deberá:
-Los contenedores de alimentos en donde se transportan bajo la modalidad de delivery deben ser de materiales lisos y lavables, y desinfectados antes de comenzar el reparto de la siguiente forma:
6- Funcionarios con síntomas o COVID-19 positivo
- Si un empleado presenta síntomas de Covid 19, deberá dar aviso inmediato a su Supervisor, si el empleado no está en el establecimiento, deberá permanecer en su domicilio hasta tener un diagnóstico de su cobertura médica. Si el empleado está trabajando, el empleador deberá llamar de forma inmediata al servicio de urgencia para que un médico haga el diagnóstico correspondiente.
- Si el empleado es derivado a un prestador de salud, se deberá aislar y seguir los lineamientos del MSPpara las personas que tuvieron estrecho contacto con el empleado y preventivamente realizar una limpieza y desinfección profunda del sector, de acuerdo a las indicaciones del MSP.
- Si el empleado es diagnosticado COVID-19 positivo se deberán seguir los lineamientos del MSP para las personas que tuvieron contacto con el empleado, realizar limpieza y desinfección profunda de todo el establecimiento, debiéndose realizar el test al resto del personal aún en los casos que no presenten síntoma alguno.
En todos los casos se recomienda respetar las disposiciones del MSP en cuanto a lavado de manos, evitar tocarse los ojos, nariz y la boca con las manos sin lavar, evitar contacto cercano con personas que presenten fiebre o tos, al toser o estornudar taparse con un pañuelo descartable o con el pliegue del codo, evitar compartir vasos, cubiertos y botellas, mantener ambientes bien ventilados. Estas disposiciones regirán mientras dure el estado de Emergencia Sanitaria Nacional Decretada por el Poder Ejecutivo y su incumplimiento dará lugar a las sanciones que la Intendencia Departamental de Maldonado disponga.
PROTOCOLO ANEXADO ACTUACION 1 Expte 2021-88-01-00424
MEDIDAS COVID 19 (MARZO/ABRIL 2021)
1) Suspéndase la realización y habilitación de los espectáculos públicos en el ámbito departamental y estése a la definición de espectáculos públicos del artículo 1º del Decreto Departamental Nº 3433.
2) Suspéndase la realización de las actividades deportivas que se desarrollan en los Centros Deportivos Municipales y de la Intendencia, encomendando su aplicación a las Direcciones Generales de Deportes y de Administración y Recursos Humanos, en coordinación con los Municipios en lo pertinente.
3) Cúmplase con lo dispuesto por la Secretaría Nacional del Deporte el 23 de marzo de 2021; encomendando a tales efectos a la Dirección General de Deportes.
4) Dispónese que el límite en el horario de atención al público de bares, restaurantes, similares y todo otro establecimiento donde se expendan bebidas y comestibles, no se extenderá más allá de las 00:00 horas ni comenzará antes de las 7:00 horas, sin perjuicio de la actividad de fabricación de alimentos, venta y su eventual distribución a través de los servicios de entrega a domicilio.
5) Establécese que la permanencia en la apertura de los siguientes establecimientos comerciales: minimercados (incluso de estaciones de servicios y "24 horas"), panaderías y autoservicios, desde las 00:00 horas hasta las 07:00 horas, deberá ser estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos, sin posibilidad de consumo de los mismos durante ese horario en los propios establecimientos. En todo caso, se evitará aglomeraciones y se cumplirá con los protocolos sanitarios vigentes, debiéndose estar a los contralores y requerimientos de la Dirección General de Gestión Ambiental.
6) Dispónese que en el marco de las circunstancias generales y excepcionales ocasionadas por el COVID-19 y lo previsto en los numerales 1, 4 y 5, cométese a la Dirección General de Gestión Ambiental la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto; y en caso de constatar incumplimientos, procederá a aplicar las sanciones correspondientes y las comunicaciones pertinentes a la Fiscalía y el Ministerio del Interior.
7) Prorrógase hasta el 12 de abril de 2021 inclusive la totalidad de los plazos reglamentarios y de convenios, excepto aquellos que estén impuestos por norma constitucional o legal; encomendándose a la Dirección General de Asuntos Legales en coordinación con la Dirección de Administración Documental su aplicación.
8) Establécese que presente Resolución es de aplicación inmediata y las medidas dispuestas tendrán vigencia hasta el dictado de un acto administrativo que las modifique o las revoque en forma parcial o total, atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica y a las recomendaciones de los organismos competentes, exceptuando la indicada en el numeral precedente.
9) Comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de Prensa para la difusión del presente acto administrativo. Hecho, siga a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos a todos sus efectos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 01878/2021 de 2021-03-24 | Artículos 1-9 |
1) Dispónese extender la vigencia de la prórroga de los plazos reglamentarios y de convenios, excepto aquellos que estén impuestos por norma constitucional o legal, dispuesta por numeral 7º de la Resolución Nº 01878/2021, y extendida por numeral 1º de la Resolución Nº 02159/2021, hasta el día 14 de mayo de 2021 inclusive, encomendándose a la Dirección General de Asuntos Legales en coordinación con la Dirección de Administración Documental su aplicación.
2) Por Dirección de Administración Documental comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales, y a la Dirección de Prensa para la difusión del presente acto administrativo. Hecho, siga a la Dirección General de Asuntos Legales a todos sus efectos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 02415/2021 de 2021-04-30 | Artículos 1 y 2 |
CAPÍTULO IX | PROTOCOLOS PARA RETOMAR LA ACTIVIDAD |
SECCIÓN I | Dependencias de la Intendencia y Municipios en general |
1) Manténgase la suspensión general de atención presencial al público dispuesta por Resolución Nº 01816/2020, así como las actividades admitidas por el numeral 2º) de dicho acto administrativo.
2) Dispónese habilitar la atención presencial por vía de excepción en aplicación de lo establecido en el numeral 2º) de la Resolución Nº 01816/2020, en las siguientes materias:
- Tributos:
Ingresos: gestiones relativas al cumplimiento de obligaciones tributarias y otros ingresos públicos.
- Edilicia:
Trámites que requieran la suscripción de documentos por parte de los gestionantes, previa coordinación con la Dirección de Control Edilicio; asimismo, gestiones para la presentación de planos que superen los 10000kb, en aplicación del numeral 1º) literal c) de la Resolución Nº 02161/2020, previa coordinación ante la Dirección de Administración Documental .
- Higiene:
Consultas de viabilidad para instalación de actividades comerciales e industriales; solicitudes, modificaciones y/o clausuras de habilitaciones de locales comerciales de cualquier índole y habilitaciones de higiene de vehículos de cualquier tipo, aptos para el transporte de alimentos dentro del Departamento de Maldonado, previa coordinación.
3) Dispónese que en el marco de la suspensión general de atención presencial al público establecida en el numeral 1º) de la Resolución Nº 01816/2020, se establecen las siguientes medidas de prevención y sanidad tendientes al cumplimiento de las excepciones habilitadas en el numeral precedente:
a) Todo usuario que concurra a las dependencias deberá:
- utilizar tapabocas desde el ingreso y hasta que se retire de las mismas.
- desinfectar sus manos con alcohol en gel.
- mantener distancia mínima de un metro con las demás personas.
b) Los funcionarios que presten la atención al público referida, deberán:
- utilizar tapabocas.
- mantener distancia mínima de un metro con los usuarios y demás funcionarios.
Las medidas indicadas precedentemente podrán ser ampliadas o modificadas según evolucione la situación sanitaria y las exhortaciones que dispongan las autoridades nacionales.
4) Estése a lo establecido en la Resolución Nº 01816/2020.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 02465/2020 de 2020-04-29 | Artículo |
1º)- Sustitúyese el numeral 1º de la Resolución N.º 01816/2020 por el siguiente: "1º)- Dispónese retomar en forma gradual la atención presencial del público, de acuerdo a las directivas que formule la Dirección General de Administración y Recursos Humanos".
2º)- Dispónese habilitar la atención presencial en las áreas de Administración Documental (desde el 11 de mayo de 2020) y Tránsito y Transporte (a partir del 13 de mayo próximo).
3º) Apruébase el protocolo específico para el área de Tránsito y Transporte que luce anexado en actuación N.º 1 y téngase presente los lineamientos establecidos en el Acta referida en el Considerando IV del presente acto administrativo.
4º)- Déjase sin efecto el numeral 1º de la Resolución Nº 02465/2020.
5º)- Manténgase las medidas de prevención y salud previstas en el numeral 3º de la Resolución Nº 02465/2020 y en los restantes actos administativos referidos en la parte expositiva del presente,
6º)- Comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de comunicaciones para la difusión del presente acto administrativo. Hecho siga a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos a todos sus efectos.-
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 02592/2020 de 2020-05-08 | Artículos 1-6 |
"Res. 02592/2020-Considerando IV) que el 13 de marzo de 2020, se suscribió un Acuerdo entre la Administración y ADEOM, en el que se convino instalar una Comisión de Evaluación y Seguimiento, en el ámbito bipartito, con los asesoramientos técnicos que se estimen necesarios y a efectos de atender las directivas y recomendaciones que se formulen en la materia por parte del Ministerio de Salud Pública y desde el Sistema Nacional de Emergencia;"
1) Dispónese adecuar las condiciones que rigen para los servicios relacionados a espacios verdes y barrido, prestados por las empresas individualizadas en actuación 1, en los términos que surgen de la misma.
2) Establécese que la adecuación antedicha será aplicable en el período comprendido entre el 15 de mayo de 2020 y 31 de agosto de 2020, y no podrá afectar la calidad de los servicios; cometiéndose a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente su contralor.
3) Comuníquese a la Dirección de Contaduría y pase a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente para notificar a las empresas. Cumplido, siga a la Dirección General de Hacienda a todos sus efectos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 02647/2020 de 2020-05-15 | Artículos 1-3 |
1º) Dispónese autorizar el régimen de funcionamiento de las Policlínicas Municipales de acuerdo a lo informado por la Dirección de Salud en Actuación 1, aprobándose el protocolo específico según Acta refrendada el 28 de mayo próximo pasado entre la Administración y Adeom y que luce anexada en actuación N.º 4 de los presentes obrados.
2º) Por Dirección de Administración Documental, comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de Comunicaciones para su difusión. Hecho siga a la Dirección de Salud.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 02917/2020 de 2020-06-01 | Artículos 1-2 |
1º- Aprúebase el régimen de funcionamiento anexado en actuación N.º 1, el que forma parte de la presente Resolución .
2º- Préstase conformidad al protocolo específico para la Orquesta Departamental, adjunto en actuación Nº 1.
3º- Por Dirección de Administración Documental, comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, a ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de Comunicaciones para su difusión. Hecho siga a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos.-
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 02935/2020 de 2020-06-02 | Artículos 1-3 |
SECCIÓN II | Transito y Transporte |
ACTUACION 1 EXPEDIENTE 2020-88-01-05699
A continuación se detalla el protocolo que se aplica ante la emergencia sanitaria en las áreas de Administración Documental y Tránsito y Transporte de la IDM
Pautas a cumplir en la atención de exámenes prácticos:
En relación a la atención al público:
En el marco de la nueva realidad, los servicios que pasen a ser virtuales o presenciales, serán informados a través del sitio web de la IDM.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 02592/2020 de 2020-05-08 | Artículo 3 |
SECCIÓN III | Servicios relacionados a espacios verdes y barrido |
Actuación 1º Expediente 2020-88-01-05818
Visto la actual emergencia sanitaria a nivel nacional causada por el COVID-19, esta Dirección General entiende conveniente adecuar el funcionamiento de empresas contratadas, lo que redundará en una decuación de los servicios y los costos de mayo, junio, julio y agosto, sin que esto implique que no se pueda extender según la evolución de la actual pandemia o incluir alguna otra empresa al mismo sistema.
Esto implica el compromiso de las empresas en realizar una adecuación de los servicios y un descuento en la facturación de forma excepcional desde el 15 de mayo al 31 de agosto del corriente y se comprometen a no realizar despidos de personal.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 02647/2020 de 2020-05-15 | Artículo 1 |
SECCIÓN IV | Policlínicas Municipales |
ACTA INCLUIDA EN ACTUACIÓN 4 DE EXPTE. 202-88-01-06015
Reintegro paulatino de las atenciones en las Policlínicas Municipales
El rol en esta instancia es la atención y contención de la enfermedad epidémica y la continuidad de los servicios prioritarios reorganizando el modelo de atención a la nueva normalidad procurando minimizar la diseminacion de la enfermedad COVID 19 especialmente en la población de riesgo y proteger al personal de salud.
En el marco de la pandemia se recomienda:
SECCIÓN V | Orquesta Departamental |
Protocolo de funcionamiento de la Orquesta Municipal aprobado por Resolución Nº 02935/2020 Expte 2020-88-01-06453
PROTOCOLO ENSAYOS PRESENCIALES Y PARCIALES
ORQUESTA DEPARTAMENTAL
Los ensayos parciales son distribuidos por cuerdos o secciones de la orquesta.
Esta cuenta con 3 secciones, detalle:
A su vez, estas secciones serán subdivididas en instrumentos de misma característica:
(Saxofones, altos, tenores y sopranos) 7 integrantes
(Trompetas y trombones) 6 integrantes
( teclado, guitarras, bajo, percusion) 7 integrantes
(Coro/voces) 6 integrantes
5 integrantes
El máximo de integrantes por sección será de 7 músicos.
Los horarios bien separados entre los grupos para evitar aglomeración tanto en entrada como en salida.
La sala de ensayo se acondicionará con las medidas sanitarias (Alcohol en gel, jabón líquido para lavado de manos), manteniendo la distancia entre los atriles (músicos), etc..
En este tiemo de aislamiento por el COVID19, los funcionarios de la orquesta hemos llevado el trabajo mediante plataformas y aplicaciones que el internet proporcina, como Whatsap, Zomm, Messenger, etc., estudiando en casa, más de 12 canciones nuevas, que se incluirán en el repertorio de la orquesta.
En estos meses de invierno la banda trabaja los ensayos para recambio de canciones y renovar repertorio más allá de los conciertos de invierno, son esenciales los ensayos para los más de 60 conciertos de los meses de verano para el turismo internacional y nacional.
En este tiempo de ausencia grupal, la orquesta siguió trabajando individualmente, se distribuyó material de trabajo y las herramientas para estar preparados y listos para volver a la normalidad y plasmar en un posible regreso todo ese trabajo.
Gracias al esfuerzo de todos los funciones que asumieron la responsabilidad y adaptación a estos nuevos tiempos.
Adjunto a esta nota, croquis del salón de ensayo en 3 secciones distintas, dichas secciones trabajaran en distintos horarios, días y no entraran en contacto. Saluda atentamente.
RETORNO GRADUAL DE FUNCIONARIOS Y DESCRIPCIÓN DE TAREAS
Maldonado, 2 de junio de 2020
DE LOS FUNCIONARIOS
1º) CATEGORIA DE FUNCIONARIOS EXCEPTUADOS DE EFECTUAR TAREAS.