VOLUMEN XII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO IX
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SECCIÓN I
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1º)- Sustitúyese el numeral 1º de la Resolución N.º 01816/2020 por el siguiente: "1º)- Dispónese retomar en forma gradual la atención presencial del público, de acuerdo a las directivas que formule la Dirección General de Administración y Recursos Humanos".
2º)- Dispónese habilitar la atención presencial en las áreas de Administración Documental (desde el 11 de mayo de 2020) y Tránsito y Transporte (a partir del 13 de mayo próximo).
3º) Apruébase el protocolo específico para el área de Tránsito y Transporte que luce anexado en actuación N.º 1 y téngase presente los lineamientos establecidos en el Acta referida en el Considerando IV del presente acto administrativo.
4º)- Déjase sin efecto el numeral 1º de la Resolución Nº 02465/2020.
5º)- Manténgase las medidas de prevención y salud previstas en el numeral 3º de la Resolución Nº 02465/2020 y en los restantes actos administativos referidos en la parte expositiva del presente,
6º)- Comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de comunicaciones para la difusión del presente acto administrativo. Hecho siga a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos a todos sus efectos.-
"Res. 02592/2020-Considerando IV) que el 13 de marzo de 2020, se suscribió un Acuerdo entre la Administración y ADEOM, en el que se convino instalar una Comisión de Evaluación y Seguimiento, en el ámbito bipartito, con los asesoramientos técnicos que se estimen necesarios y a efectos de atender las directivas y recomendaciones que se formulen en la materia por parte del Ministerio de Salud Pública y desde el Sistema Nacional de Emergencia;"
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 02592/2020 de 2020-05-08 | Artículos 1-6 |