Digesto Departamental

TÍTULO I Disposiciones de caracter Transitorio
CAPÍTULO I PLAZOS
SECCIÓN I Vencimientos-Notificaciones-
Artículo R.1

1º) Decláranse inhábiles los días transcurridos desde el 17 de marzo hasta el 15 de mayo inclusive del corriente año, sin perjuicio de reputar como válidos los actos administrativos que se hubieren cumplido durante ese período.

2º) Establécese que lo dispuesto en el numeral precedente es sin perjuicio de la aprobación de las medidasulteriores que correspondan, en función de la evolución en el País y el Departamento de la situación sanitaria vinculada a la pandemia causada por el Coronavirus COVID 19.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02650/2020 de 2020-05-15 Artículos 1-2

Artículo R.3

1º) Dispónese adecuar el plazo de las contrataciones administrativas con vencimiento previsto entre el 30 de junio y el 8 de julio del 2020 a la nueva fecha de finalización del actual período de gobierno, manteniendo su vigencia hasta el 25 de noviembre de 2020, salvo voluntad de las partes o que resulte lo contrario de las especiales circunstancias del caso.

2º) Encomiéndase a la Dirección General de Hacienda, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Legales, instrumentar los mecanismos tendientes a la adecuación de las previsiones económicas de los contratos alcanzados por la presente resolución y demás condiciones de los mismos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02722/2020 de 2020-05-25 Artículos 1-2

Artículo R.27

Establécese la prórroga de vencimientos de permisos (carné de manipulación de alimentos, permisos únicos de conducir y carné de control de salud). Suspéndase la realización de exámenes prácticos para la obtención de permiso único de conducir.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01814/2020 de 2020-03-17 Artículo 7

Ver mantenimiento/prórroga de medidas


SECCIÓN II Espera en obligaciones tributarias
Artículo R.9

1º) Otórguese una espera en las siguientes obligaciones y en las condiciones que se señalan a continuación:

Sesenta (60) días para aquellos contribuyentes que:

- hayan suscrito convenios de pago al amparo del Decreto Departamental N° 4011 y sus prórrogas (Decretos Departamentales números 4014 y 4019).

- hayan tramitado solicitudes al amparo de lo establecido en el Decreto Departamental N° 3803 y artículos 102 y 103 del Decreto Departamental N° 3947.

- servicios de necrópolis (nichos y urnarios).

- cuotas de programas de viviendas de interés social, incluidos aquellos realizados en el marco del Fideicomiso Financiero para Planes y Programas de Viviendas de Maldonado.

En todos los casos operará un corrimiento de las cuotas subsiguientes.

2º) Difiérase el pago de cuotas de convenios suscritos al amparo del Decreto Departamental N° 4012, su prórroga (Decreto Departamental N° 4020), y de cualquier otro convenio de obligaciones tributarias, hasta el 30 de abril de 2020 y consecutivamente las restantes.

3º) Dispónese que no se generará la obligación de pago mensual por el uso de instalaciones municipales por el período en que las mismas permanezcan cerradas.

4º) Establécese el diferimiento hasta el 30 de abril de 2020 en el pago de cualquier otro tributo o precio cuyo vencimiento sea el 31 de marzo de 2020.

5º) Dispónese que a los difererimientos antes referidos no se le aplicarán acrecidas y que se contarán los plazos a partir del dictado de la presente resolución, extendiéndose los vencimientos en los casos de espera de 60 días al 1 de junio de 2020.

6º) Téngase presente la prórroga del vencimiento del impuesto de patente de rodados del 20 de marzo para el 20 de abril de2020.

7º) Cométese a la Dirección General de Hacienda en coordinación con la Dirección de Tributos, la Dirección de Cómputos y la Dirección de Auditoría Interna y Control de Gestión realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.

8º) Delégase en el Secretario General la facultad de extender a otras situaciones el régimen previsto en la presente Resolución, previo informe de la Dirección de Auditoría Interna y Control de Gestión.

9º) Comuníquese a la Junta Departamental, República AFISA, a las Direcciones Generales, Municipios, Direcciones de Cómputos y de Auditoría Interna y Control de Gestión. Cumplido, pase a la Dirección de Comunicaciones para su difusión y siga a la General de Hacienda a todos sus efectos.

 

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 01940/2020 de 2020-03-22 Artículos 1 - 9

Artículo R.64

7) Prorrógase hasta el 12 de abril de 2021 inclusive la totalidad de los plazos reglamentarios y de convenios, excepto aquellos que estén impuestos por norma constitucional o legal; encomendándose a la Dirección General de Asuntos Legales en coordinación con la Dirección de Administración Documental su aplicación.

8) Establécese que presente Resolución es de aplicación inmediata y las medidas dispuestas tendrán vigencia hasta el dictado de un acto administrativo que las modifique o las revoque en forma parcial o total, atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica y a las recomendaciones de los organismos competentes, exceptuando la indicada en el numeral precedente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01878/2021 de 2021-03-24 Artículos 7 y 8

Artículo R.68

1) Dispónese extender la vigencia de la prórroga de los plazos reglamentarios y de convenios, excepto aquellos que estén impuestos por norma constitucional o legal, dispuesta por Numeral 7º de la Resolución N.º 01878/2021, hasta el día 3 de mayo de 2021 inclusive, encomendándose a la Dirección General de Asuntos Legales en coordinación con la Dirección de Administración Documental su aplicación.

2) Por Dirección de Administración Documental comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales, y a la Dirección de Prensa para la difusión del presente acto administrativo. Hecho, siga a la Dirección General de Asuntos Legales a todos sus efectos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02159/2021 de 2021-04-14 Artículos 1 y 2

Artículo R.70

1) Dispónese extender la vigencia de la prórroga de los plazos reglamentarios y de convenios, excepto aquellos que estén impuestos por norma constitucional o legal, dispuesta por numeral 7º de la Resolución Nº 01878/2021, y extendida por Resoluciones Nos. 02159/2021, 02415/2021 y 02831/2021, hasta el día 15 de junio de 2021 inclusive, encomendándose a la Dirección General de Asuntos Legales en coordinación con la Dirección de Administración Documental su aplicación.

2) Por Dirección de Administración Documental comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales, y a la Dirección de Prensa para la difusión del presente acto administrativo. Hecho, siga a la Dirección General de Asuntos Legales a todos sus efectos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03091/2021 de 2021-06-02 Artículos 1 - 2

Artículo R.71

1) Dispónese extender la vigencia de la prórroga de los plazos reglamentarios y de convenios, excepto aquellos que estén impuestos por norma constitucional o legal, dispuesta por numeral 7º de la Resolución Nº 01878/2021, y extendida por Resoluciones Nos. 02159/2021, 02415/2021, 02831/2021 y 03091/2021, hasta el día 30 de junio de 2021 inclusive, encomendándose a la Dirección General de Asuntos Legales en coordinación con la Dirección de Administración Documental su aplicación.

2) Por Dirección de Administración Documental comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales, y a la Dirección de Prensa para la difusión del presente acto administrativo. Hecho, siga a la Dirección General de Asuntos Legales a todos sus efectos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03354/2021 de 2021-06-17 Artículos 1-2

SECCIÓN III Pago del tributo de patente de rodados establecidas para los Ediles Departamentales y Concejales de los Municipios
Artículo R.40

1º) Dispónese adecuar el plazo de las exoneraciones de pago del tributo de patente de rodados establecidas para los Ediles Departamentales y Concejales de los Municipios en el art. 77 del Decreto Departamental N.º 3622, en la redacción dada por el art. N.º 132 del Decreto Departamental N.º 3881, a la nueva fecha de finalización del actual período de gobierno, manteniendo su vigencia hasta el 25 de noviembre de 2020.

2º) Encomiéndase a la Dirección de Tributos la instrumentación de lo dispuesto en el numeral precedente.

3°) Comuníquese a la Dirección General de Hacienda, a la Junta Departamental y a Municipios del Departamento. Cumplido, siga a la Dirección de Tributos a todos sus efectos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03031/2020 de 2020-06-05 Artículos 1-3

SECCIÓN IV Espera en el pago de cuotas a los promitentes compradores de unidades y terrenos del Complejo Urbaneste
Artículo R.42

1º) Otórguese una espera en el pago de cuotas a los promitentes compradores de unidades y terrenos del Complejo Urbaneste,  que cumplan las condiciones señaladas en actuaciones 3 y 4, hasta el 31 de julio de 2020. 

2º) Dispónese que a los difererimientos antes referidos no se le aplicarán acrecidas, retomándose el pago de las cuotas a partir del 1 de agosto de 2020 y verificándose el corrimiento de las cuotas subsiguientes.

3º) Cométese a la Dirección General de Vivienda, Desarrollo Barrial y Salud a realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.

4º) Comuníquese a República AFISA, a la Dirección General de Hacienda, a las Direcciones de Tributos, Cómputos y de Auditoría Interna y Control de Gestión. Cumplido, siga a la Dirección General de Vivienda, Desarrollo Barrial y Salud a todos sus efectos.

 

Actuación 3 Expte 2020-88-01-06554

"..razones de justicia y equidad, obligan a reconocer este beneficio a aquellos vecinos que han mantenido una conducta de estricto cumplimiento de sus obligaciones, durante las épocas de bonanza económica.- Por lo expuesto, se sugiere se autorice la prórroga de las obligaciones económicas correspondientes a los meses cuyo vencimiento sea en los meses de Junio y Julio de 2020, pero sólo a aquellos promitentes compradores que al mes de Febrero de 2020 se encontraren al día con el pago de sus obligaciones o por lo menos no adeudaren más de tres cuotas mensuales..."

Actuación 4 Expte 2020-88-01-06554

"...se considera que debería toamrse el mismo criterio para los promitentes compradores de terrenos ubicados en la Urbanización al Norte.."

Fuente Observaciones
Res.ID. 03155/2020 de 2020-06-11 Artículos 1-4

CAPÍTULO II MEDIDAS PARA LOS RESTAURANTES, BARES Y AFINES QUE PERMANEZCAN ABIERTOS AL PÚBLICO
SECCIÓN I Adecuación e higiene de sus instalaciones - Res N° 02009/2020
Artículo R.5

1) Cométese a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente en coordinación con la Dirección de Salud el contralor de los restaurantes, bares y afines que permanezcan abiertos al público, respecto a la adecuación e higiene de sus instalaciones tendiente a la prevención de la propagación del coronavirus Covid 19.

 

2) Establécese que para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral precedente, las unidades funcionales antedichas, deberán establecer en forma inmediata, una nómina de condiciones a cumplir por los referidos establecimientos, en la que se incluirá:

- permanencia máxima de personas dentro del establecimiento.

- disposición del mobiliario (sillas, mesas, sillones y demás) de forma de respetar la distancia mínima recomendada por las autoridades sanitarias.

- medidas de higiene y desinfección en los locales, servicios higiénicos, mobiliarios, materia prima de elaboración y productos que se comercialicen. Además de los elementos y productos con los que deben estar provistos.

- instrucción al personal dependiente de las medidas sanitarias dispuestas.

- toda otra condición que la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente y la Dirección de Salud estimen pertinentes.

3) Téngase presente por los responsables de los establecimientos a que refiere el presente acto administrativo, que deberán poner en conocimiento de esta Intendencia y de las autoridades sanitarias, los casos sospechosos o positivos de coronavirus Covid 19 del personal dependiente de dichos establecimientos.

4) Establécese que en caso de incumplimiento de las condiciones referidas en este acto administrativo se aplicarán las sanciones correspondientes.

5) Dispónese que el cumplimiento de las condiciones dispuestas tendrán vigencia por el plazo de 30 (treinta) días corridos a partir del dictado de la presente Resolución, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria.

6) Deberá estarse al cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones que apruebe Presidencia de la República, Ministerio de Salud Pública y Sistema Nacional de Emergencia.

7) Comuníquese a Presidencia de la República, Junta Departamental, Direcciones Generales, Municipios y Dirección de Salud. Pase a Dirección de Comunicaciones para su amplia difusión y siga a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente a todos sus efectos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02009/2020 de 2020-03-24 Artículo 1 - 7

SECCIÓN II Protocolo sanitario Locales Habilitados para funcionar con Música en Vivo y con formato Mesas y Sillas - Res 03786/2020
Artículo R.45

1) Aplícase el protocolo música en vivo, formato mesas y sillas que luce adjunto en actuación 4, con el señalamiento efectuado por la Dirección de Asesoría Jurídica en actuación 7; cometiéndose a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente realizar los contralores pertinentes;

2) Dispónese que en lo no previsto específicamente en el protocolo referido en el numeral precedente, deberá estarse a la aplicación de las Resoluciones del Ejecutivo Departamental en números 02009/2020 y 02467/2020.

3) Téngase presente lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en Resolución de 19 de marzo de 2020.

4) Comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de Comunicaciones para la difusión del presente acto administrativo. Hecho, siga a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente a todos sus efectos.

 

PROTOCOLO SANITARIO A IMPLEMENTAR EN LOCALES HABILITADOS POR LA INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO

PARA FUNCIONAR CON MÚSICA EN VIVO Y CON FORMATO MESAS Y SILLAS

ANTE EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19.

- El presente protocolo solamente habilita a los establecimientos habilitados con el giro música en vivo. En caso que se constate incumplimientos al mismo y/o se realicen espectáculos de música en vivo en locales que no cuenten con la correspondiente habilitación serán plausibles de sanciones que pueden llegar a la clausura del local.

  1. Mobiliario
    • Mesas con un máximo de 4 personas.
    • La distancia entre mesas no debe ser menor a 2.00 metros y una separación de sillas de 1 m.
    • El aforo de la sala no puede superar 1 persona cada 5 mts2. Lo mismo en el backstage.
    • Cada mesa contará con alcohol en gel.
    • No se permite pista de baile.
    • No se autoriza el uso de barras, mostradores o similares para la permanencia del público.
  2. Desarrollo del espectáculo
    •  La distancia entre los músicos y el público no podrá ser menor a 2.5 mts.
    •  La propuesta artística también se ajustará al metraje de cada escenario, respetando siempre la distancia mínima de 2 metros entre cada persona en el escenario. No podrán haber más de 4 (cuatro) artistas sobre el escenario. Los que no canten deberán llevar barbijo en todo momento, independientemente de la distancia entre ellos. Si más de uno canta no deberán hacerlo frente a frente.
    •  Capacidad máxima será determinada dependiendo del metraje de cada Sala y con previa autorización de los jerarcas pertinentes.
  3. Medidas higiénicas
    • Se deberá realizar la correcta ventilación de las instalaciones previo a su funcionamiento y duranteel evento.
    • En cuanto al ingreso del público se asegurará el pasaje por "Corredor Sanitario", incluyendo control de temperatura, alcohol en gel en manos y alfombra sanitaria.
    • Es obligatorio el uso de barbijos durante el ingreso, circulación y salida de la sala, pudiendo quitárselo únicamente cuando están en la mesa, tratando de mantener su uso el mayor tiempo posible.
    • Adecuadas condiciones de funcionamiento y aseo, siguiendo normativas del MSP.
    • Los baños contarán con agua corriente en todos sus artefactos, toallas de papel, jabón líquido dispuesto en sistemas de dispensación y alcohol con difusor o alcohol en gel.
    • También se controlará el ingreso a los mismos con barbijo y se exigirá la distancia de 2 metros entre las personas que aguardan ingresar. Todos los baños serán desinfectados luego de cada uso.
    • El despacho de alimentos y bebidas en la mesa por parte de personal con barbijo y guantes, siguiendo el PROTOCOLO DE PAUTAS A CUMPLIR POR EMERGENCIA SANITARIA COVID -19 PARA RESTAURANTES, PIZZERÍAS Y BARES.
    • Se recomendará el pago electrónico con la finalidad de disminuir la circulación del efectivo.
  4. De los artistas.
    • Cada artista podrá ser acompañado de un staff técnico, la cantidad de personas dependerá del metraje del backstage de cada sala, respetando siempre la distancia mínima de 2 metros.  
  5. Obligaciones 
    • Horario máximo permitido de la finalización de las actividades será 01:00 AM
    • Cada local que reúna las condiciones establecidas en el presente protocolo, deberá de cumplir con las exigencias estipuladas en el Decreto Departamental N° 3956/2016, reglamentado en Res. Nro. 00421/2017 y Nro. 00815/2017, sujeto a las acciones y sanciones que pueda determinar la Administración Departamental en caso de incumplimiento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03786/2020 de 2020-07-13 Artículos 1 a 4

Ver Resolución Nº 00267/2021 de 18 de enero de 2021


SECCIÓN III Aplicación del artículo 2º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 326/2020, de 2 de diciembre de 2020
Artículo R.49

1) Dispónese, en aplicación del artículo 2º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 326/2020, de 2 de diciembre de 2020, y el literal D) del numeral 2) de la Resolución del Congreso de Intendentes, de 3 de diciembre de 2020, el límite  en el horario de atención al público de bares, restaurantes, similares y todo otro establecimiento donde se expendan bebidas y comestibles, no se extenderá más allá de las 00:00 horas ni comenzará antes de las 7:00 horas, sin perjuicio de la actividad de fabricación de alimentos, venta y su eventual distribución a través de los servicios de entrega a domicilio.

2) Establécese que en el marco de las circunstancias generales y excepcionales ocasionadas por el COVID-19 y lo previsto en el numeral anterior, cométese a la Dirección General de Gestión Ambiental la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en el mismo; y en caso de constatar incumplimientos, procederá a aplicar las sanciones correspondientes y las comunicaciones pertinentes a la Fiscalía y el Ministerio del Interior.

3) Dispónese que la vigencia de la presente Resolución será hasta el 18 de diciembre de 2020, sin perjuicio de su extensión atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica y a las recomendaciones de los organismos competentes.

4)  Téngase presente en lo pertinente lo dispuesto por Resoluciones del Ejecutivo Departamental Nº 02009/2020, cuya vigencia se extendió por Resolución Nº 02467/2020 y Nº 03786/2020 .

5) Comuníquese a Presidencia de la República, Ministerio de Salud Pública, Dirección de Salud, Municipios. Pase a Dirección de Comunicaciones para su amplia difusión y siga a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente a todos sus efectos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 07475/2020 de 2020-12-04 Artículos 1 a 5

Artículo R.50

"CONSIDERANDO......III) que la Dirección General de Gestión Ambiental formula recomendaciones en relación a la aplicación de la Resolución Nº 07475/2020; debe tenerse presente que dicho acto administrativo regula el funcionamiento de bares, restaurantes y establecimientos asimilables como pubs y parrilladas;

IV) que en ese sentido resulta pertinente complementar las disposiciones referentes a la actividad de minimercados (incluso de estaciones de servicios y "24 horas"), panaderías y autoservicios,  atendiendo a que el objetivo de las disposiciones nacionales y departamentales es evitar aglomeraciones;"

1) Establécese que la permanencia en la apertura  de los establecimientos comerciales referidos en el Considerando IV) de la presente Resolución, desde las 00:00 horas hasta las 05:00 horas, deberá ser estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos, sin posibilidad de consumo de los mismos durante ese horario en los propios establecimientos. En todo caso, se evitará aglomeraciones y se cumplirá con los protocolos sanitarios vigentes, debiéndose estar a los contralores y requerimientos de la Dirección General de Gestión Ambiental.

2) Dispónese que la vigencia de la presente Resolución será hasta el 18 de diciembre de 2020, sin perjuicio de su extensión atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica y a las recomendaciones de los organismos competentes.

3)  Téngase presente en lo pertinente lo dispuesto por Resoluciones del Ejecutivo Departamental Nº 02009/2020, cuya vigencia se extendió por Resolución Nº 02467/2020 y Nº 03786/2020.

4) Comuníquese a Presidencia de la República, Ministerio de Salud Pública, Dirección de Salud, Municipios. Pase a Dirección de Comunicaciones para su amplia difusión y siga a la Dirección General de Gestión Ambiental a todos sus efectos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 07532/2020 de 2020-12-08 Artículos 1 a 4

Ver Resolución Nº 00267/2021 de 18 de enero de 2021


Artículo R.65

4) Dispónese que el límite en el horario de atención al público de bares, restaurantes, similares y todo otro establecimiento donde se expendan bebidas y comestibles, no se extenderá más allá de las 00:00 horas ni comenzará antes de las 7:00 horas, sin perjuicio de la actividad de fabricación de alimentos, venta y su eventual distribución a través de los servicios de entrega a domicilio.

5) Establécese que la permanencia en la apertura de los siguientes establecimientos comerciales: minimercados (incluso de estaciones de servicios y "24 horas"), panaderías y autoservicios, desde las 00:00 horas hasta las 07:00 horas, deberá ser estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos, sin posibilidad de consumo de los mismos durante ese horario en los propios establecimientos. En todo caso, se evitará aglomeraciones y se cumplirá con los protocolos sanitarios vigentes, debiéndose estar a los contralores y requerimientos de la Dirección General de Gestión Ambiental.

8) Establécese que presente Resolución es de aplicación inmediata y las medidas dispuestas tendrán vigencia hasta el dictado de un acto administrativo que las modifique o las revoque en forma parcial o total, atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica y a las recomendaciones de los organismos competentes, exceptuando la indicada en el numeral precedente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01878/2021 de 2021-03-24 Artículos 4-5-8

CAPÍTULO III ACCESO A LUGARES PUBLICOS
SECCIÓN I Franja costera, plazas, parques y otros espacios
Artículo R.6

1º) Dispónese la inhabilitación de acceso de personas en los siguientes lugares: pasarelas existentes desde Parada 1 hasta Parada 5 de Playa Mansa, Los Dedos, Las Mesitas, Muelle Mailhos, Muelle de la Parada 3 de Playa Mansa, Estacionamientos: Punta  Salinas y Virgen de la Candelaria, espacios verdes existentes entre Parada 1 de Playa Mansa hasta La Glorieta inclusive y los estacionamientos de paradas 3, 5, 7, 10, 12, 16 y 23 de Playa Mansa, así como los espacios que determine la Dirección General de Tránsito y Transporte.

2º) Establécese que la inhabilitación antedicha es de aplicación inmediata y hasta el 12 de abril inclusive, pudiendo ser prorrogada o ampliada conforme se desenvuelva la situación sanitaria.

3º) Téngase presente por los Municipios instrumentar medidas de igual tenor respecto a cualquier otro espacio que identifique en su respectiva jurisdicción territorial, a efectos de evitar la aglomeración de personas.

4º) Cométese el cumplimiento de la presente resolución a la Dirección General de Tránsito y Transporte.

5º) Comuníquese a Presidencia de la República, Prefectura Nacional Naval, Jefatura de Policía de Maldonado, Congreso Nacional de Intendentes, Municipios y Direcciones Generales. Hecho, pase por su orden a la Dirección de Comunicaciones para su amplia difusión y siga a la Dirección General de Tránsito y Transporte a todos sus efectos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02130/2020 de 2020-03-31 Artículo 1 - 5

Artículo R.61

MEDIDAS PARA EVITAR AUMENTO DE CASOS POR COVID 19

1- Mantener cerrado hasta que se revoque la presente con el dictado de otro acto administrativo en el horario comprendido entre las 21:00 a las 07:00 el Parque San Carlos y el Teatro de Verano Cayetano Silva, con el objetivo de disuadir las aglomeraciones.

2- Pase el presente a la Oficina de Higiene y Necrópolis para que el cuerpo inspectivo coloque cinta en los lugares mencionados según el punto anterior.

Se sugiere la coordinación con el Ministerio del Interior a los efectos de controlar el cumplimiento de la presente Resolución.

3- Remítase copia a conocimiento de la Seccional Segunda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01898/2021 de 2021-03-25 Artículos 1-3

RESOLUCION ADOPTADA POR EL MUNICIPIO DE SAN CARLOS


SECCIÓN II Semana de Turismo
Artículo R.8

1º) Dispónese en carácter excepcional y transitorio la inhabilitación durante la semana de turismo de la zonas costeras del Departamento, disponiéndose el cierre del acceso a las mismas.

2º) Cométese el cumplimiento de la presente Resolución a la Dirección General Tránsito y Transporte.

3º) Comuníquese a Presidencia de la República, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior, Congreso de Intendentes, Municipios y Direcciones Generales. Hecho, pase por su orden a la Dirección de Comunicaciones para su amplia difusión y siga a la Dirección General de Tránsito y Transporte.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02249/2020 de 2020-04-06 Artículos 1 - 3

Artículo R.24

1) Dispónese en carácter excepcional y transitorio el cierre o la inhabilitación, según corresponda en cada caso, durante la semana de turismo, de los siguientes lugares: Campings San Rafael, Punta Ballena, Aebu, Del Toro, Piriápolis, Piedra Camping, El Edén, Las Flores, Parque Arroyo Abrazo del Solís, Parque Zorrilla de San Martín y Parque Grutas de Salamanca; así como los lugares de similares características que determine la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente, por razones de orden público e índole sanitaria.

2) Cométese el cumplimiento de la presente Resolución a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente, en coordinación con los respectivos Municipios.

3) Comuníquese a Presidencia de la República, Congreso de Intendentes, Municipios y Direcciones Generales. Hecho, pase por su orden a la Dirección de Comunicaciones para su amplia difusión y siga a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente a todos sus efectos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02199/2020 de 2020-04-03 Artículos 1-3

SECCIÓN III Espectáculos públicos
Artículo R.13

1) Suspéndase la realización y habilitación de los espectáculos públicos en el ámbito departamental.

2) Estése a la definición de espectáculos públicos del artículo 1º del Decreto Departamental Nº 3433.

3) Establécese que las medidas adoptadas serán por el plazo de treinta (30) días corridos a partir del dictado de la presente Resolución, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria.

4) Encomiéndase a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente aplicar la presente Resolución, las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento e instruir a los Municipios de los procedimientos pertinentes en el ámbito de su circunscripción territorial.

5) Comuníquese a Presidencia de la República, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y dése amplia difusión a la presente. Hecho, siga a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente.

 

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 01764/2020 de 2020-03-14 Artículos 1 - 5

Ver mantenimiento/prorroga de medidas

Prórroga específica


SECCIÓN IV Prohibición realización actividades con concentración multitudinaria en eventos sociales de caracter masivo y fiestas de caracter privado
Artículo R.14

1) Encomiéndase a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente desarrollar las acciones necesarias para suspender la realización de todo evento social con asistencia masiva de personas; sin perjuicio de ello, deberá estarse al cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones que apruebe el Ministerio de Salud Pública y el Sistema Nacional de Emergencia.

2) Establécese que la medida adoptada serán por el plazo de treinta (30) días corridos a partir del dictado de la presente Resolución, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria.

3) Comuníquese a Presidencia de la República, Municipios, Direcciones Generales. Hecho, pase por su orden a la Dirección de Comunicaciones para su amplia difusión y siga a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente a todos sus efectos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01767/2020 de 2020-03-14 Artículos 1 - 3

Ver mantenimiento/prorroga de medidas

Prórroga específica


CAPÍTULO IV MODALIDAD DE TRABAJO
SECCIÓN I Trabajo a distancia
Artículo R.7

1) Dispónese preventivamente la suspensión presencial de atención al público desde el 18 de marzo de 2020 y hasta nuevo aviso, manteniéndose los servicios de forma virtual y a distancia, sin perjuicio de lo que se establece en el numeral 2) del presente acto administrativo.

2) Establécese que la medida antes referida no podrá afectar la modalidad de prestación de determinados servicios, en especial, servicios de salud, higiene, alimentarios, tránsito y transporte, cementerios y necrópolis o situaciones de obras de emergencia, así como tampoco otros servicios que se dispongan por las Direcciones Generales y los Alcaldes en aplicación del numeral 3) de la presente Resolución.

Asimismo, la Dirección General de Desarrollo e Integración y cada Alcalde deberá atender lo relacionado a asuntos sociales y garantizar el acceso a los planes sociales de los sectores más vulnerables.

3) Cométese a cada Director General y Municipio disponer las medidas necesarias para mantener la operativa de la Administración con especial énfasis en la atención al usuario.

4) Readecúase el funcionamiento de dependencias y Municipios en relación al porcentaje referido en el numeral 2º) de la Resolución Nº 01814/2020, disminuyendo la dotación de personal en oficinas y dependencias, empleándose a tales efectos la modalidad de teletrabajo a domicilio de conformidad a lo que se acuerde por cada Director General y Municipio con la Dirección General de Administración y Recursos Humanos.

Las Direcciones Generales y los Municipios tendrán en cuenta en la disminución de dotación de personal en oficinas y dependencias y la consecuente asignación de trabajo en la modalidad teletrabajo los siguientes criterios opcionales:

a) Los trabajadores que tengan a su cargo personas con discapacidad, adultos mayores dependientes o menores de 12 años que no tengan posibilidad de asistir a centros educativos, podrán solicitar a su jerarca la modalidad de teletrabajo excepcional.

b) Los trabajadores que deban utilizar el transporte público para el traslado a las oficinas podrán solicitar a su jerarca la modalidad de teletrabajo excepcional.

Las solicitudes serán analizadas  y resueltas por cada Dirección General y Municipio en el marco de lo dispuesto por la presente Resolución y en acuerdo con la Dirección General de Administración y Recusos Humanos, realizando los contralores correspondientes.

5) Dispónese que deberán prestar servicio en la modalidad teletrabajo aquellos funcionarios que:

a) hayan llegado recientemente de países incluidos en el listado publicado en forma periódica por el Ministerio de Salud Pública o aquellos que convivan con personas comprendidas en dicha situación.

b) hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados o en proceso de diagnóstico de COVID 19.

c) cualquier otra situación que por indicación médica deban permanecer en sus domicilios y también para quienes conviven directamente con personas en dichas condiciones.

Dispónese que serán de cargo de las Direcciones Generales y Municipios el contralor de las correspondientes constancias y cumplimiento de las medidas establecidas en este numeral, debiéndose realizar las coordinaciones necesarias con la Dirección General de Administración y Recursos Humanos.

6) Responsabilícese a cada Director General y Alcalde en organizar los servicios a efectos de cubrir la jornada habitual de trabajo y atender al usuario; asimismo, téngase especialmente en cuenta que el sistema no presencial significa un cambio en la modalidad de la atención, pero prestando tareas y cumpliendo objetivos en el marco creado por las condiciones de emergencia.

7) Téngase presente por cada Dirección General y Municipio las recomendaciones formuladas por la Dirección General de Presidencia de la República y la Dirección Nacional de Sistema Nacional de Emergencias (SINAE), debiéndose dar cuenta de ello a través de la formación de los correspondientes expedientes.

8) Téngase presente por los Municipios lo establecido en el numeral 9 del artículo 13 de la Ley Nº 19.272, en virtud de los lineamientos comunicados por Presidencia de la República en materia de ferias.

9) Deberá estarse al cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones que apruebe el Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Sistema Nacional de Emergencia y Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

10) Comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de Comunicaciones para la difusión del presente acto administrativo. Hecho, siga a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos a todos sus efectos.

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Res.ID. 01816/2020 de 2020-03-18 Artículos 1 - 10

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SECCIÓN II Funcionarios provenientes de areas de riesgo
Artículo R.12

1) Dispónese que los funcionarios municipales provenientes de países declarados de riesgo o sintomáticos, conforme a la nómina proporcionada por Presidencia de la República; se reintegrarán al desempeño de sus tareas una vez transcurridos 14 días desde su regreso al país; sin perjuicio de otras medidas específicas que pueda implementar la Dirección General de Administración y Recursos Humanos en coordinación con la Dirección de Salud, debiéndose dar cumplimiento al Acta de Acuerdo suscrita con ADEOM y a las instancias de la Comisión Bipartita de Evaluación y Seguimiento.

2) Suspéndase el control de asistencia a todos los usuarios de cursos y actividades impartidos por los servicios departamentales y municipales así como de los permisarios de ferias en general; las inasistencias no se computarán para la pérdida de la calidad de usuario o de los derechos correspondientes.

3) Establécese que las medidas adoptadas serán por el plazo de treinta (30) días corridos a partir del dictado de la presente Resolución, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria.

4) Deberá estarse al cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones que apruebe el Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Sistema Nacional de Emergencia y Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

5) Comuníquese a Presidencia de la República, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales. Hecho, siga a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos a todos sus efectos.

 

 

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Res.ID. 01763/2020 de 2020-03-14 Artículos 1 - 5

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SECCIÓN III Funcionamiento de las dependencias de la Intendencia y Municipios
Artículo R.18

1º) Dispónese que los funcionarios municipales de 60 años en adelante, no concurran a prestar servicios en las dependencias municipales; así como tampoco los funcionarios que presenten Diabetes tipo 1, problemas cardíacos severos, enfermedades crónicas respiratorias, que se encuentren en tratamiento oncológico, o inmunodeprimidos, o se encuentren cursando embarazo, presentando en esos casos la debida acreditación, sin pérdida salarial o de beneficios relacionados con sus retribuciones. Otórgase a su respecto licencia extraordinaria con goce de sueldo, con vigencia 16 de marzo de 2020. Las funcionarias que se encuentren en período de lactancia, realizando las coordinaciones correspondientes, podrán hacer uso del régimen dispuesto en la presente disposición.

2º) Readecúase el funcionamiento de las dependencias de la Intendencia y los Municipios, reduciéndose hasta en un 50% la dotación de personal en oficinas y dependencias; encomendándose su instrumentación a las respectivas Direcciones Generales y Municipios en coordinación con la Dirección General de Administración y Recursos Humanos de forma inmediata.

3º) Establécese que a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior las respectivas Direcciones Generales y Municipios definirán la forma de trabajo de cada sector y las personas que trabajarán en cada modalidad, debiéndose emplear sistemas de gestión no presenciales y rotativos para realizar tareas habituales u otras análogas.

4º) Dispónese que los funcionarios deberán indicar al respectivo jerarca mediante declaración el domicilio en el que desarrollarán su tarea, en aplicación del principio de buena fe, quedando a cargo del jerarca la realización de los controles correspondientes.

5º) Exímase al personal de marcar horario, por lo que el control de la asistencia se realizará por el jerarca en cada oficina.

6) Facilítase a los funcionarios el usufructo de los días a compensar pendientes y de licencias generaras.

7º) Establécese la prórroga de vencimientos de permisos (carné de manipulación de alimentos, permisos únicos de conducir y carné de control de salud). Suspéndase la realización de exámenes prácticos para la obtención de permiso único de conducir.

8º) Encomiéndase a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos y a los Municipios disponer medidas de atención al público preferentemente por sistemas de gestión no presenciales, quedando facultada dicha Dirección General a emitir actos en materia de suspensión de atención al público en secciones de la Administración sin afectar servicios indispensables.

9º) Restrínjase por 15 días la actividad del Centro diurno, garantizando la alimentación de los usuarios en el domicilio y contribuyendo a la asistencia sanitaria.

10º) Establécese que las medidas adoptadas serán por el plazo de treinta (30) días corridos a partir del dictado de la presente Resolución, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria.

11º) Prorrógase por 30 días la totalidad de los plazos reglamentarios, excepto aquellos que estén impuestos por norma constitucional o legal; encomendándose a la Dirección General de Asuntos Legales en coordinación con la Dirección de Administración Documental su aplicación.

12º) La presente Resolución es de aplicación inmediata.

13º) Dispónese que las medidas no podrán afectar los servicios esenciales que presta la Administración. En aquellas situaciones que lo amerite y teniendo en cuenta los criterios establecidos en esta resolución, en atención al servicio, los jerarcas podrán excepcionalmente autorizar actos en base al interés comunitario dando cuenta a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos..

14º) Exhórtase a funcionarias y funcionarios, en todos sus ámbitos de actuación, a disponer  y aplicar medidas con serenidad, responsabilidad y solidaridad, teniendo en cuenta la situación de emergencia.

15º) Deberá estarse al cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones que apruebe el Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Sistema Nacional de Emergencia y Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

16º) Comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de Comunicaciones para la difusión del presente acto administrativo. Hecho, siga a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos a todos sus efectos.

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Res.ID. 01814/2020 de 2020-03-17 Artículos 1-16

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SECCIÓN IV Readecuacion MEDIDAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo R.48

1) Readecúase el funcionamiento de las dependencias de la Intendencia y los Municipios, reduciéndose la dotación de personal en oficinas departamentales y municipales, empleándose a tales efectos la modalidad de teletrabajo a domicilio. Encomiéndase su instrumentación a las respectivas Direcciones Generales y Municipios en coordinación con la Dirección General de Administración y Recursos Humanos. Dicha reducción no podrá superar el 50% de la respectiva área de trabajo.

2) Dispónese que la medida antes referida no podrá afectar la modalidad de prestación de determinados servicios, en especial, salud, área de adicciones, gestión ambiental, alimentarios, tránsito y transporte, seguridad, cementerios y necrópolis o situaciones de obras de emergencia, así como tampoco otros servicios que se dispongan por las Direcciones Generales y los Alcaldes, para mantener la calidad del servicio de la Administración, con autorización de la Dirección General de Administración y Recursos Humanos.

3) Establécese que a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1) las respectivas Direcciones Generales y Municipios definirán la forma de trabajo de cada sector y las personas que trabajarán en cada modalidad, debiéndose emplear sistemas de gestión no presenciales y rotativos para realizar tareas habituales u otras análogas.

4) Dispónese que los funcionarios deberán indicar al respectivo jerarca mediante declaración el domicilio en el que desarrollarán su tarea, en aplicación del principio de buena fe, quedando a cargo del jerarca la realización de los controles correspondientes.

5) Facilítase a los funcionarios el usufructo de los días a compensar pendientes y de licencias generadas.

6) Suspéndase la realización de las actividades deportivas que se desarrollan en lugares cerrados en los Centros Deportivos Municipales, encomendando su aplicación a las Direcciones Generales de Deportes y de Administración y Recursos Humanos en coordinación con los Municipios.

7) Establécese que las medidas adoptadas en esta Resolución, tendrán vigencia partir del 2 de diciembre y hasta el 18 de diciembre de 2020, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria.

8) Téngase presente la vigencia de la Resolución Nº 06391/2020.

9) Comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de Comunicaciones para la difusión del presente acto administrativo. Hecho, siga a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos a todos sus efectos.


 

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Res.ID. 07464/2020 de 2020-12-03 Artículo 1 a 9

Artículo R.67

1) Dispónese restringir la atención presencial al público, manteniéndose los servicios de forma virtual y a distancia, sin perjuicio de lo que se establece en el numeral 2) del presente acto administrativo.

2) Establécese que la medida antes referida no podrá afectar la modalidad de prestación de determinados servicios, en especial, apoyo al plan de vacunación, asistencia a ASSE y a otras entidades por razones sanitarias,  salud, acceso de los sectores más vulnerables a los planes sociales,  programas alimentarios, higiene, tránsito y transporte, tesorería, tributos, seguridad,  necrópolis y situaciones de obras de emergencia, así como tampoco otros servicios de emergencia que se recomienden por las Direcciones Generales y los Alcaldes, con autorización de la Dirección General de Administración y Recursos Humanos.

3) Readecúase el funcionamiento de las dependencias municipales y departamentales, debiendo el Director General de Administración y Recursos Humanos adoptar las medidas pertinentes al amparo de lo previsto en el numeral 2) de la Resolución Nº 00614/2021 y de acuerdo a lo establecido en el numeral 1) del presente acto administrativo.

4) Téngase presente que la modalidad no presencial implica prever la atención al usuario.

5) Dispónese que la presente Resolución estará vigente hasta el dictado de un acto administrativo que la modifique o la revoque en forma parcial o total, atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica y a las recomendaciones de los organismos competentes.

6) Comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de Prensa para la difusión del presente acto administrativo. Hecho, siga a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos a todos sus efectos.

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Res.ID. 01877/2021 de 2021-03-24 Artículos 1 a 6

CAPÍTULO V TRAMITES ON-LINE
SECCIÓN I Permisos
Artículo R.10

1) Establécese las siguientes condiciones para el inicio de trámite de permiso de construcción (sanitaria y arquitectura), consulta de viabilidad y fraccionamientos y propiedades horizontales, planos proyecto o mensuras en la modalidad "online":

a) El gestionante deberá remitir un correo electrónico a la dirección: admdocumental@maldonado.gub.uy

En el mismo adjuntará como archivo adjunto el formulario de obra nueva o de viabilidad según corresponda, los mismos se encuentran disponible en la pagina web de esta Intendencia, en los siguientes vínculos:

http://maldonado.gub.uy/documentos/pdf/permisoedificacion.pdf http://maldonado.gub.uy/documentos/pdf/consultaedificación.pdf

En el caso de permiso de construcción (arquitectura) adjuntará además certificado notarial de propiedad.

b) Recibido el correo electrónico con los recaudos documentales indicados, la Dirección de Administración Documental enviará al gestionante, mediante correo electrónico el monto de la tasa de actuación administrativa que debe abonar y el medio de pago disponible.

c) Una vez realizado el pago, el comprobante del mismo será enviado por correo electrónico como archivo adjunto, así como los planos suscritos por técnico y propietario (en formato PDF sin superar los 10000kb).

Recibido por Dirección de Administración Documental, esta remitirá un correo electrónico a la Dirección de Tributos a los efectos de verificar el pago realizado, quien lo comunicará a la Dirección remitente por el mismo medio.

d) Posteriormente, recibida la comunicación antedicha, la Dirección de Administración Documental , formará expediente electrónico, el que remitirá a la Dirección de Agrimensura y Catastro.

e) Recibido el expediente la Dirección de Agrimensura y Catastro, dejará constancia de las observaciones que le merezca la gestión, en este caso devolverá las actuaciones a Dirección de Administración Documental, debiendo esta oficina mantenerlas con el rótulo de trámite observado y notificar al gestionante, quien podrá levantar las mismas por correo electrónico.

En caso de no formular observaciones, dejará constancia de ello y remitirá el expediente a la Dirección de Control Edilicio.

f) Si culminadas las etapas procedimentales en la Dirección de Control Edilicio, se esta en condiciones de otorgar el permiso de construcción (sanitaria y arquitectura) gestionado, el mismo estará condicionado a la presentación del certificado notarial y de los planos refrendados por propietario y técnico en forma presencial.

En oportunidad de que culmine la suspensión presencial de atención al público, la Dirección de Administración Documental notificará al gestionante que deberá concurrir a la Intendencia en un plazo no mayor a diez días hábiles para la presentación de los recaudos documentales correspondientes, en caso de no concurrir quedarán sin efecto las aprobaciones antedichas.

g) Se podrá además iniciar el trámite de fraccionamientos y propiedades horizontales, planos proyecto o mensuras, en este caso, el Ingeniero Agrimensor deberá enviar adjunto por correo electrónico: escrito de solicitud y certificado notarial de propiedad. Si la gestión implica el pago de tasa de actuación administrativa el mismo se realizará en oportunidad de presentar los recaudos documentales en forma presencial. En lo demás se aplican los literales precedentes que correspondan.

2) Dispónese que todas las notificaciones se practicarán al correo electrónico proporcionado por el gestionante al inicio de la gestión, el que será el del técnico actuante, en aplicación del artículo 91 del Reglamento General de Actuación Administrativa en la redacción dada por la Resolución Nº 09118/2018, en lo pertinente.

3) Téngase presente que el inicio de trámite de permiso de construcción, consulta de viabilidad y fraccionamientos y propiedades horizontales, planos proyecto o mensuras en la modalidad ?online? estará vigente hasta que se deje sin efecto la suspensión presencial de atención al público.

Luego de habilitarse la atención presencial de público, los trámites iniciados con anterioridad a la misma en esta modalidad continuarán su trámite por los procedimientos habituales, sin ser relevante en que etapa se encuentren.

4) Cométese a la Dirección General de Urbanismo, en coordinación con las Direcciones de Administración Documental, de Tributos, de Agrimensura y Catastro y de Control Edilicio, realizar las acciones y procedimientos tendientes al cumplimiento de la presente Resolución.

5) Comuníquese a las Direcciones de Administración Documental, de Tributos, de Agrimensura y Catastro, de Control Edilicio y de Comunicaciones para su difusión. Cumplido, pase a la Dirección General de Urbanismo.

 

 

 

 

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Res.ID. 02161/2020 de 2020-03-31 Artículos 1 - 5

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SECCIÓN II Convenios de pago
Artículo R.11

1) Establécese que a efectos de facilitar las consultas y trámites relacionados a tributos, precios u otros ingresos cuya gestión se realice ante la Dirección de Tributos, los administrados podrán remitir una comunicación electrónica al domicilio tributos@maldonado.gub.uy, en el que deberá constar: nombre completo, documento de identidad (incluyendo copia del mismo), domicilio real, domicilio electrónico, número de teléfono o celular y copia de la documentación requerida para el respectivo trámite o consulta por la Administración. La Dirección de Tributos podrá solicitar cualquier otro dato o información necesaria para la correspondiente gestión.

2) Las gestiones establecidas en el numeral precedente quedarán condicionadas a que el administrado en un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación correspondiente, concurra a la Intendencia a los efectos de la presentación de los recaudos documentales y la suscripción de los documentos que la Administración así determine.

3) Téngase presente que lo establecido precedentemente, estará vigente hasta tanto se mantenga la suspensión presencial de atención al público establecida de manera general por Resolución N° 01816/2020 o se disponga lo contrario por acto administrativo.

4) Dispónese que todas las notificaciones se practicarán al domicilio electrónico constituido por el administrado al inicio de la gestión.

5) Cométese a la Dirección General de Hacienda en coordinación con la Dirección de Tributos instrumentar los procedimientos necesarios para que quede operativa la aplicación de la presente Resolución.

6) Comuníquese a las Direcciones Generales de Hacienda y de Asuntos Legales, a la Unidad Ejecutora de Tributos y a los Municipios. Hecho, siga a la Dirección de Tributos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02400/2020 de 2020-04-22 Artículos 1 - 2

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Artículo R.39

1) Autorízase a los poseedores que cumplan con las condiciones establecidas por el artículo 649.3 del Código Civil, a suscribir convenios de facilidades de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente de padrones de todas las localidades del departamento, debiendo acreditar tal situación con la presentación de Declaración Jurada extendida en Papel Notarial de Actuación en la que declare su calidad de poseedor y que dicha declaración la realiza en conocimiento de las sanciones y/o penalidades por declaraciones juradas falsas ? artículo 239 del Código Penal- y la correspondiente certificación notarial de firmas.

2) La autorización dispuesta en el numeral precedente tendrá vigencia hasta el día 25 de setiembre de 2020.

3) Comuníquese a las Direcciones Generales de Hacienda y de Asuntos Legales, a la Dirección de Tributos y a los Municipios del Departamento. Hecho, siga a la Dirección de Tributos.


 

Fuente Observaciones
Res.ID. 03027/2020 de 2020-06-05 Artículos 1-3

CAPÍTULO VI TRANSITO - TRANSPORTE
SECCIÓN I Unidades de transporte público
Artículo R.15

1) Encomiéndase a la Dirección General de Tránsito y Transporte y a la Dirección de Salud realizar una permanente inspección y relevamiento de las condiciones de las unidades de transporte público.

2) Establécese que en caso que las unidades antedichas no estén en estado adecuado de conservación y mantenimiento se aplicará el artículo 49 del Decreto Departamental Nº 3667.

3) Comuníquese a Presidencia de la República, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y  a la Dirección de Comunicaciones. Hecho, siga a la Dirección General de Tránsito a todos sus efectos, incluyendo la coordinación con la Dirección de Salud.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01765/2020 de 2020-03-14 Artículos 1-3

SECCIÓN II Horarios
Artículo R.17

1) Dispónese adecuar, a partir de las cero horas del 18 de marzo de 2020 y hasta nuevo aviso, los horarios de todas las Empresas de Transporte Colectivo de Pasajeros del departamento, brindándose el servicio conforme a los días domingos y feriados.

2) Pase a Dirección de Administración Documental, para que se sirva diligenciar las notificaciones a todas las Empresas de Transporte Colectivo de Pasejeros departamentales.

3) Siga a la Dirección de Comunicaciones para dar amplia difusión. Oportunamente archívese.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01813/2020 de 2020-03-17 Artículos 1-3

Artículo R.19

1) Dispónese adecuar, apartir de las cero horas del 1 de abril de 2020 y hasta nuevo aviso, los horarios de todas las Empresas de Transporte Colectivo de Pasajeros del departamento, los que serán brindados de acuerdo al siguiente detalle:

Líneas a Punta del Este

Línea 7/24- Ida

De San Carlos a Punta del Este, desde la hora 05:00 hasta las 22:00 a cada una (1) hora.

Línea 7/24- Rregreso

De Punta del Este a San Carlos, desde la hora 06:00 hasta las 23:00 hs. a cada una (1) hora.

Línea 9/12- Ida

De Maldonado a Punta del Este, desde la hora 05:00 hasta las 21:30 hs. a cada una (1) hora.

Línea 9/12- Regreso

De Punta del Este a Maldonado, desde la hora 05:55 hasta las 22:25 hs. a cada una (1) hora.

Línea 17- Ida

De Maldonado a Punta del Este, desde la hora 06:05 hasta las 20:05 hs. a cada una (1) hora.

Línea 17- Regreso

De Punta del Este a Maldonado, desde la hora 06:50 hasta las 20:50 hs. a cada una (1) hora.

Línea L50- Ida

De Agencia a Lausana, desde la hora 08:00 hasta las 18:00 hs. a cada dos (2) horas.

Línea L50- Regreso

De Lausana a Agencia, desde la hora 07:00 hasta las 19:00 hs. a cada dos (2) horas.

Líneas al Este del Arroyo Maldonado

Línea 14- Ida

De Maldonado a José Ignacio dos frecuencias de lunes a viernes a la hora 07:45 y 15:45.

Línea 14- Ida

De José Ignacio a Maldonado dos frecuencias de lunes a viernes a la hora 09:05 y 17:05.

Línea 16- Ida

De Maldonado a Brio. Buenos Aires, desde la hora 06:00 hasta a las 20:00 hs. a cada dos (2) horas.

Línea 16- Regreso

De Brio Buenos Aires a Maldonado, desde la hora 07:00 hasta a las 21:00 hs. a cada dos (2) horas.

Línea 5- Ida

De San Carlos a Brio. Buenos Aires, dos frecuencias de lunes a viernes a la hora: 07:40 y a las 15:55.

Línea 5- Regreso

De Brio Buenos Aires a San Carlos, dos frecuencias de lunes a viernes a la hora: 08:55 y a las 17:10.

Líneas a Zona Oeste

Línea 20- Ida

De Pan de Azúcar a Punta del Este ocho (8) frecuencias de lunes a viernes, a la hora: 06:30- 08:40- 11:30- 13:30- 15:30- 16:30- 17:40- 18:40.

Línea 20- Regreso

De Punta del Este a Pan de Azúcar ocho (7) frecuencias de lunes a viernes, a la hora: 05:20- 07:30- 10:30- 12:30- 14:30- 16:30- 17:30- 19:50.

Línea 28- Ida

De Pan de Azúcar a San Carlos ocho (5) frecuencias de lunes a viernes, a la hora: 06:00- 07:50- 11:00- 15:00- 17:10.

Línea 28- Regreso

De San Carlos a Pan de Azúcar ocho (5) frecuencias de lunes a viernes, a la hora: 07:35- 09:20- 12:40- 16:40- 19:05.

Línea 100- Ida

De Piriápolis a Maldonado siete (7) frecuencias de lunes a viernes, a la hora: 07:00- 09:15- 13:15- 14:50- 16:40- 18:15- 19:50.

Línea 100- Regreso

De Maldonado a Piriápolis ocho (7) frecuencias de lunes a viernes, a la hora: 08:15- 10:10- 12:30- 14:00- 15:55- 17:30- 19:00.

Línea 27- Ida

De Pan de Azúcar a Piriápolis, desde las 06:00 hasta 10:00 hs. a cada una (1) hora, desde las 12:00 hasta 18:00 hs a cada una (1) hora; de 19:00 a 21:00 hs. a cada una (1) hora.

Línea 27- Ida

De Piriápolis a Pan de Azúcar, desde las 06:30 hasta 10:00 hs. a cada una (1) hora, desde las 12:30 hasta 18:30 hs a cada una (1) hora, de 19:30 a 21:30 hs. a cada una (1) hora.

2) Pase a la Dirección de Comunicaciones para dar amplia difusión.

3) Siga a Dirección deAdministración Documental, para que se sirva diligen las noticiarficaciones a todas las Empresas de Transporte Colectivo de Pasejeros departamentales.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02160/2020 de 2020-03-31 Artículos 1-3

SECCIÓN III Permiso Unico de Conducir
Artículo R.22

7º) Establécese la prórroga de vencimientos de permisos (carné de manipulación de alimentos, permisos únicos de conducir y carné de control de salud). Suspéndase la realización de exámenes prácticos para la obtención de permiso único de conducir.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01814/2020 de 2020-03-17 Artículo 7

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Artículo R.62

1) Facúltase a la Dirección General de Tránsito y Transporte, de manera excepcional, a extender el permiso provisorio en la categoría profesional, por un término adicional de 30 días, sujeto a verificar respecto del gestionante las siguientes condiciones:

- idoneidad y conducta personal.

- inicio en tiempo y forma del trámite.


2) Establecése que en oportunidad de expedir la renovación del permiso de conducir referido, el gestionante deberá contar con la certificación médica correspondiente, dejándose la debida constancia en el trámite.

3) Dispónese que la facultad referida en el artículo 1º se extenderá hasta el 31 de enero de 2021.

4) Comuníquese a las Direcciones Generales, Direcciones y Municipios. Cumplido, pase a la Dirección General de Tránsito y Transporte a sus efectos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 07900/2020 de 2020-12-21 Artículos 1 a 4

SECCIÓN IV Subsidio a empresas
Artículo R.28

1) Dispónese un régimen excepcional y transitorio de subsidio a las empresas gestionantes, por el período 19 de marzo a 31 de marzo de 2020 y 1º de abril a 30 de abril de 2020, que será el resultante de la siguiente formula:

monto de susbsidio abonado en igual período del año 2019 x ajuste tarifario (5.18%) x 0,5 = subsidio ficto excepcional y transitorio.

La formula se aplicará por empresa.

2) Establécese que el pago del subsidio quedará condicionado al cumplimiento en forma por las empresas de los servicios requeridos y a la observancia de las condiciones de conservación y mantenimiento de las unidades conforme a lo establecido en el Decreto Departamental Nº 3667 y en la Resolución Nº 01765/2020. Previo a cualquier pago, la Dirección General de Transito y Transporte deberá dictaminar sobre el cumplimiento de esas condiciones y formular las liquidaciones correspondientes.

3) Establécese que el ficto referido sustituye al subsidio establecido para boleto estudiantil, beneficios a jubilados y pensionistas y personas discapacitadas mientras este vigente la presente y se aplique la formula establecida en el numeral 1) de esta Resolución.

El período señalado en el numeral 1) de la presente Resolución podrá ser menor o mayor dependiendo de la evolución sanitaria y el reinicio de actividades de enseñanza en los centros educativos.

En caso de exceder el 30 de abril de 2020, se aplicará la formula referida en el numeral 1) de la presente Resolución.

4) Establécese que las transferencias que el Ministerio de de Transporte y Obras Públicas realice en el marco de compensaciones para el desarrollo y promoción del transporte, en relación al boleto de estudiantes o con referencia al transporte departamental por cualquier otra causa, no incrementarán  el monto del subsidio ficto que es sustitutivo de los subsidios para boleto estudiantil, beneficios a jubilados y pensionistas y personas discapacitadas, considerándose como reembolso de lo adelantado por esta Intendencia.

5) Comuníquese a las Direcciones Generales de Tránsito y Transporte y de Hacienda y a las Direcciones de Auditoría Interna y Control de Gestión y de Contaduría. Cumplido, pase a la Dirección General de Tránsito y Transporte a todos sus efectos, incluyendo la notificación a las empresas de transporte colectivo y siga a la Dirección de Contaduría.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02243/2020 de 2020-04-03 Artículos 1-5

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CAPÍTULO VII ACTIVIDADES DEPORTIVAS
SECC. ÚNICA Centros Deportivos Municipales
Artículo R.16

1) Suspéndase la realización de las actividades deportivas que se desarrollan en los Centros Deportivos Municipales, encomendando su aplicación a las Direcciones Generales de Deportes y Administración y Recursos Humanos en coordinación con los Municipios.

2) Dispónese preventivamente el cierre y suspensión de las actividades abiertas al público en los Parques Municipales (El Jagüel, Mancebo, Indígena, Pueblo Gaucho, Arboretum Lussich, Reserva de Fauna del Cerro Pan de Azúcar y Quinta de Medina de San Carlos), cometiéndose su instrumentación a las Direcciones Generales de Higiene y Medio Ambiente y Administración y Recursos Humanos en coordinación con los Municipios.

3) Establécese que las medidas antes referidas se dictan en forma provisoria y hasta nueva resolución conforme se desenvuelva la situación sanitaria.

4) Comuníquese a Presidencia de la República, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y dése amplia difusión a la presente. Siga a la Dirección de Comunicaciones.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01768/2020 de 2020-03-15 Artículos 1-4

Artículo R.66

2) Suspéndase la realización de las actividades deportivas que se desarrollan en los Centros Deportivos Municipales y de la Intendencia, encomendando su aplicación a las Direcciones Generales de Deportes y de Administración y Recursos Humanos, en coordinación con los Municipios en lo pertinente.

3) Cúmplase con lo dispuesto por la Secretaría Nacional del Deporte el 23 de marzo de 2021; encomendando a tales efectos a la Dirección General de Deportes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01878/2021 de 2021-03-24 Artículos 2 y 3

CAPÍTULO VIII MANTENIMIENTO O PRORROGA DE MEDIDAS
SECC. ÚNICA
Artículo R.20

1º) Dispónese continuar con la limitación de la actividad del Centro Diurno, garantizando la alimentación de los usuarios en el domicilio y contribuyendo a su asistencia sanitaria.

2°) La medida dispuesta en el numeral precedente estará vigente hasta el dictado de un acto administrativo que la modifique o revoque en forma parcial o total.

3º) Comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de Comunicaciones para la difusión del presente acto administrativo. Hecho, siga a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos a todos sus efectos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02198/2020 de 2020-04-02 Artículos 1-3

Artículo R.21

1°) Prorróganse los plazos establecidos en los numerales 3° de la Resolución N° 01763/2020, 3° de la Resolución 01764/2020, 2° de la Resolución N° 01767/2020, y 10° de la Resolución N° 01814/2020, hasta el día 30 de abril de 2020.

2°) Dispónese extender hasta el día 30 de abril de 2020 la vigencia de la prórroga de la totalidad de los plazos reglamentarios dispuesta en el numeral 11° de la Resolución N° 01814/2020, excepto aquellos que estén impuestos por norma constitucional o legal; encomendándose a la Dirección General de Asuntos Legales en coordinación con la Dirección de Administración Documental su aplicación.

3°) Téngase presente la vigencia de lo dispuesto por las Resoluciones Nos. 01816/2020 del 18 de marzo de 2020 y 02198/2020 del 2 de abril de 2020.

4°) Estése a las resoluciones que se dicten por el Congreso Nacional de Intendentes o su Comisión Asesora de Tránsito, en relación a la prórroga de los plazos  de vencimiento de los Permisos Unicos de Conducir(Punc), de conformidad a lo previsto en numeral 4 del Acta de dicho Congreso de 16 de marzo de 2020.

5º) Comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de Comunicaciones para la difusión del presente acto administrativo. Hecho, siga a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos a todos sus efectos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02250/2020 de 2020-04-10 Artículos 1-5

Artículo R.23

1°)  Prorróganse los plazos de vencimientos de los Permisos Únicos de Conducir (Punc) por el término de 180 días a partir del 16 de marzo de 2020, en las condiciones aprobadas por la Comisión Asesora de Tránsito del Congreso Nacional de Intendentes con fecha 13 de abril de 2020 y con la exigencias dispuestas en las resoluciones de la Comisión Administradora del Sucive referidas en la parte expositiva de la presente resolución.

2°) Aplícase las restantes disposiciones aprobadas el 13 de abril de 2020 por la antedicha Comisión Asesora, señaladas en el Considerando II) del presente acto administrativo..

3º) Comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de Comunicaciones para la difusión del presente acto administrativo. Hecho, siga a la Dirección General de Tránsito y Transporte a todos sus efectos.

 

(Considerando II) que por Circular Nº 24/2020 del 13 de abril de 2020, la Comisión Asesora de Tránsito en uso de las facultades conferidas por el Plenario del Congreso de Intendentes dispuso: "una prórroga por el plazo de 180 días a partir del 16/03/2020, para la vigencia de las licencias de conducir (PUNC y anteriores) que hayan vencido desde el 1/02/2020 con los fundamentos y exigencias previstas en las resoluciones de fecha 17 y 25 de marzo por la Comisión Administradora del SUCIVE." "Asimismo, se resolvió mantener vigentes por 180 días desde sus respectivos vencimientos, en todos sus términos, los documentos y antecedentes presentados por los aspirantes al PUNC en cada Intendencia. La vigencia de las acreditaciones por extravío o robo de documentos mediante constancia policial, emitidas por la Policía para habilitar la conducción de vehículos para la o las categorías para las que fueron otorgadas y mientras estén vigentes las prórrogas dispuestas durante el período de excepción de la emergencia sanitaria, se prorroga también por 90 días más")

Fuente Observaciones
Res.ID. 02399/2020 de 2020-04-23 ArtículoS 1-3

Artículo R.26

1º) Dispónese continuar con las medidas adoptadas por: el numeral 2º de la Resolución N.º 01763/2020, las Resoluciones Nºs 01764/2020 y 01767/2020, prorrogadas por Resolución N° 02250/2020.

2º) Prorrógase los vencimientos de carné de manipulación de alimentos y carné de control de salud.

3º) Establécese que las medidas referidas en los numerales 1 y 2 estarán vigentes hasta su modificación o revocación en forma parcial o total, por acto administrativo.

4°) Dispónese extender hasta el día 15 de mayo de 2020 la vigencia de la prórroga de la totalidad de los plazos reglamentarios establecidos en los numerales 11° de la Resolución N° 01814/2020 y 2° de la Resolución N° 02250/2020, excepto aquellos que estén impuestos por norma constitucional o legal; encomendándose a la Dirección General de Asuntos Legales en coordinación con la Dirección de Administración Documental su aplicación.

5º) Comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de Comunicaciones para la difusión del presente acto administrativo. Hecho, siga a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos a todos sus efectos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02466/2020 de 2020-04-29 Artículos 1-5

Artículo R.29

1) Dispónese extender el régimen establecido por Resolución Nº 02243/2020.

2) Establécese que el régimen antedicho estará vigente hasta el dictado de un acto administrativo que lo modifique o revoque en forma parcial o total.

3) Comuníquese a las Direcciones Generales de Tránsito y Transporte y de Hacienda y a las Direcciones de Auditoría Interna y Control de Gestión y de Contaduría y pase a la Dirección General de Tránsito y Transporte a todos sus efectos, incluyendo la notificación a las empresas de transporte colectivo. Cumplido, siga a la Dirección de Contaduría.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02480/2020 de 2020-04-30 Artículos 1-3

Artículo R.36

1) Manténgase la suspensión general de atención presencial al público dispuesta por Resolución Nº 01816/2020, así como las actividades admitidas por el numeral 2º) de dicho acto administrativo.

2) Dispónese habilitar la atención presencial por vía de excepción en aplicación de lo establecido en el numeral 2º) de la Resolución Nº 01816/2020, en las siguientes materias:

- Tributos:

Ingresos: gestiones relativas al cumplimiento de obligaciones tributarias y otros ingresos públicos.

- Edilicia:

Trámites que requieran la suscripción de documentos por parte de los gestionantes, previa coordinación con la Dirección de Control Edilicio; asimismo, gestiones para la presentación de planos que superen los 10000kb, en aplicación del numeral 1º) literal c) de la Resolución Nº 02161/2020, previa coordinación ante la Dirección de Administración Documental .

- Higiene:

Consultas de viabilidad para instalación de actividades comerciales e industriales; solicitudes, modificaciones y/o clausuras de habilitaciones de locales comerciales de cualquier índole y habilitaciones de higiene de vehículos de cualquier tipo, aptos para el transporte de alimentos dentro del Departamento de Maldonado, previa coordinación.

3) Dispónese que en el marco de la suspensión general de atención presencial al público establecida en el numeral 1º) de la Resolución Nº 01816/2020, se establecen las siguientes medidas de prevención y sanidad tendientes al cumplimiento de las excepciones habilitadas en el numeral precedente:

a) Todo usuario que concurra a las dependencias deberá:

- utilizar tapabocas desde el ingreso y hasta que se retire de las mismas.

- desinfectar sus manos con alcohol en gel.

- mantener distancia mínima de un metro con las demás personas.

b) Los funcionarios que presten la atención al público referida, deberán:

- utilizar tapabocas.

- mantener distancia mínima de un metro con los usuarios y demás funcionarios.

Las medidas indicadas precedentemente podrán ser ampliadas o modificadas según evolucione la situación sanitaria y las exhortaciones que dispongan las autoridades nacionales.

4) Estése a lo establecido en la Resolución Nº 01816/2020.

5) Cométese a las Direcciones Generales de Hacienda, de Urbanismo, de Higiene y Medio Ambiente y de Vivienda, Desarrollo Barrial y Salud y Municipios, realizar los procedimientos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales precedentes, sujeto a las coordinaciones en materia funcional y a las directivas que imparta la Dirección General de Administración y Recursos Humanos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02465/2020 de 2020-04-29 Artículos 1-7

Artículo R.41

1) Manténgase vigente lo dispuesto por numerales 1), 2), 4) y 5) de la Resolución N.º 02400/2020 del 22 de abril de 2020, hasta tanto se disponga lo contrario por acto administrativo.

2) Comuníquese a las Direcciones Generales de Hacienda y de Asuntos Legales, a la Unidad Ejecutora de Tributos y a los Municipios. Hecho, siga a la Dirección de Tributos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03082/2020 de 2020-06-09 Artículos 1-2

Artículo R.43

1) Manténgase la suspensión de realización de espectáculos públicos y eventos sociales de asistencia masiva de personas.

2) Téngase presente que en caso de dictarse protocolos en el marco del procedimiento previsto por Secretaría de Presidencia en Resolución de 17 de junio de 2020, que tengan relación con espectáculos públicos y eventos sociales de asistencia masiva de personas, previo informe de la Dirección General de Asuntos Legales y la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente, se dictarán los actos administrativos pertinentes.

3) Estése a la aplicación de los protocolos aprobados, respecto de las actividades comerciales identificadas en los Consejos de Salarios para los Grupos 10, 11, 12 y 19 (comercio en general, comercio minorista de la alimentación, hoteles, restaurantes y bares y servicios profesionales, técnicos especializados) y las celebraciones religiosas, anexados en actuación 1.

4) Comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de Comunicaciones para la difusión del presente acto administrativo. Hecho, siga a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente a todos sus efectos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03511/2020 de 2020-06-26 Artículos 1-4

Artículo R.52

1) Prorrógase lo establecido en las Resoluciones Números 07475/2020 y 07532/2020, con el ajuste que se establece en el numeral 2 de la presente resolución. 

2) Establécese que las referencias a las 00:00 horas dispuestas en los actos administrativos antedichos se sustituirán por las 02:00 horas.

3) Aplícase el protocolo para restaurantes, bares y afines anexado en actuación 1, que forma parte integrante del presente acto administrativo.

4) En el marco de las circunstancias generales y excepcionales ocasionadas por el COVID-19 y lo previsto en los numerales anteriores, cométese a la Dirección General de Gestión Ambiental la fiscalización del cumplimiento del presente acto administrativo; y en caso de constatar incumplimientos, proceder a aplicar las medidas y sanciones correspondientes, y realizar las comunicaciones pertinentes a la Fiscalía y el Ministerio del Interior.

5) Dispónese que la presente Resolución estará vigente hasta el dictado de un acto administrativo que la modifique o la revoque en forma parcial o total, atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica y a las recomendaciones de los organismos competentes.

6) Comuníquese a Presidencia de la República, Ministerio de Salud Pública, Dirección General de Asuntos Legales, Dirección de Salud y Municipios. Pase a Dirección de Prensa para su amplia difusión y siga a la Dirección General de Gestión Ambiental a todos sus efectos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00267/2021 de 2021-01-18 Artículos 1 a 6

Artículo R.53

Protocolo obligatorio por emergencia sanitaria COVID-19 para restaurantes, pizzerías, bares y casas de comidas.

 

1- Capacidad, aforo y recepción de clientes:

-Disminución del servicio de cubiertos de modo de cumplir con el ítem 2 del presente protocolo.Se deberá colocar a la entrada del local cartelería con el número máximo de clientes, el cualestará visible en la entrada.

-Para la entrada tanto de personal como de clientes se deberá contar con alfombra sanitaria con desinfectante autorizado por el MSP para el calzado en todas las entradas desde el exterior.

-Se procederá a la desinfección de manos con alcohol 70° ya sea en gel o líquido por dispersión, de toda persona que ingrese al restaurante (clientes, funcionarios, proveedores, etc).

-Se realizará tanto para empleados, proveedores como para clientes control de temperatura corporal, en caso que la misma supere los 37.3°C no se permitirá el acceso al local.

-Todos los clientes deberán utilizar tapaboca que cubra correctamente nariz y boca y utilizarlos el mayor tiempo posible que se encuentren en el recinto, así como será obligatorio su uso para cualquier desplazamiento dentro del mismo (uso de baño, espera de servicio de mesa buffet enlos casos que estén permitidos) y en todo momento que no se encuentren en la mesa del restaurante asignada.

-Se deberá llevar una planilla de contactos de los clientes, de modo tal que en caso de existir un brote de COVID-19 en el comercio se pueda seguir el hilo epidemiológico por parte del MSP.

-Se deberá colocar cartelería al ingreso de los establecimientos que advierta sobre el uso de los elementos de protección e higiene.

-Se deberá evitar aglomeraciones de clientes que estén esperando el ingreso al establecimiento, los cuales deberán usar tapaboca y mantener una distancia social prudente.

 

2- Mobiliario y servicios:

-Se deberá disponer las mesas a una distancia tal que entre las sillas de otra mesa sea de 2 metros lineales, y en cada mesa disponer las sillas de modo que cada una se encuentre a 1 metro entre los clientes que comparten la misma mesa. Dependiendo del tamaño de las mesasy respetando las distancias antes mencionadas se podrán armar mesas de 4 a 6 personas.

-En caso de autorizarlo pueden unirse mesas para un máximo de 10 personas respetando las distancias establecidas (1 metro entre clientes de la misma mesa y 2 metros entre mesas).

-Las mesas deberán estar dispuestas, en la medida que la superficie del local lo permita, de tal manera que no queden enfrentadas unas con otras.

-Se permite colocar, con la autorización correspondiente, mamparas de acrílico entre mesas si ladistancia entre las mismas es menor a los 2 metros, debiendo las mismas superar los 80 cm de la altura de la mesa, sumado a la distancia del suelo a la mesa.

-Queda terminantemente prohibida el uso de pista de baile, en caso de que los responsables del establecimiento detecten este comportamiento deberán de forma inmediata invitar a los participantes a permanecer en las mesas asignadas.

-Queda terminantemente prohibido el uso de barras, mostradores y similares para la permanencia del público.

-Se recomienda limitar las mesas buffet y en caso de existir mantener los alimentos correctamente protegidos y prohibir el auto servicio. Las personas que estén esperando el servicio de buffet a cargo del personal del establecimiento, deberán utilizar tapabocas que cubra nariz y boca y mantener una distancia social de 1.5 metros entre sí y con los comensales que se encuentren sentados.

-Queda prohibido el uso de servilletas y manteles de tela o cualquier otro tipo de mantelería que no permita su correcta higienización y sanitización. Se permite el uso de mantelería descartable, la cual deberá cambiarse y desecharse luego de cada uso.

-Se deberán retirar de las mesas: manteles, condimentos, centros de mesa y todo aquel elemento que entorpezca la acción de desinfección.

-La desinfección de mesas y sillas deberá realizarse cada vez que los clientes se retiren del local(no permitiendo que un nuevo cliente se siente en dichas mesas antes de desinfectarlas)

-Se deberá colocar en cada mesa dispensadores de alcohol 70° en gel o líquido por difusión.

-Los condimentos serán provistos individualmente por el mozo, quedando prohibido el uso derecipientes para condimentos de uso común (saleros, pimenteros, aceiteros, etc.) u otros que puedan considerarse vectores de contaminación.

-El pan y similares se debe ofrecer envasado individualmente; si el pan es elaborado en el local, debe ser ofrecido como tal en la carta de menú y solicitado por el cliente. Se prohíbe el uso de paneras recargables; en caso de disponer de recipientes para ofrecer pan, deben ser descartables o lavables con la vajilla.

-Las cartas y menús deben ser reemplazados por otras herramientas de comunicación de oferta alimentaria, tales como pizzaras, cartas virtuales, cartas descartables u otros elementos que admitan su desinfección permanente.

-Se exhorta a los clientes a realizar reservas telefónicas, agendas electrónicas u otras modalidades para evitar aglomeraciones en la entrada de los establecimientos.

-Evitar el uso de dinero en efectivo, por tener alta concentración de microorganimos en general.

-Promocionar el uso de servicio de Delivery.

 

 

3- Personal

-Ingreso a la jornada laboral: todo el personal deberá realizarse control de temperatura, y lavado y desinfección de manos, realizar correcto recambio de ropa de calle y zapatos en forma obligatoria apenas se ingresa al local (guardarla en una bolsa) por el uniforme de trabajo,procediendo a un nuevo lavado y desinfección de manos antes de abocarse a las tareas asignadas, sin perjuicio de las veces que sean necesarias durante la jornada.

-El uniforme de trabajo deberá higienizarse en forma diaria como mínimo o realizar un recambio por uno limpio en caso de ser necesario.

-Todo el personal del local deberá utilizar en forma obligatoria tapaboca, que cubra correctamente nariz y boca.

-En la elaboración y emplatado de alimentos se deberá usar además de la cofia y el uniforme correspondiente, tapaboca, debiendo cada local gestionará el uso de guantes de latex, priorizando el correcto lavado y sanitización de manos con alcohol 70° en gel o por dispersión y colocar cartelería que indique la obligatoriedad de su uso.

-En el pasaplato, el mozo deberá desinfectarse las manos con alcohol 70° en gel o por dispersiónantes de tomar el plato y entregárselo al consumidor. Debiendo además realizar lavado de manos cada vez que sea necesario al igual que todo el personal.

-Cada local será responsable de concientizar y capacitar al personal sobre las medidas y procedimientos de prevención. Siendo también responsables de proporcionar los equipos de protección personal, jabón líquido, toallas de papel descartables, alcohol en gel o líquido por dispersión tanto para el personal como para los clientes. Así como señalizar por medio de cartelería interna para comunicar y reforzar las medidas preventivas.

 

3- Medidas higiénicas

 

-Instalación de dispensadores de alcohol en gel en puntos estratégicos del local, a la entrada del salón, en los baños (en los cuales además se debe contar con jabón líquido y toallas de papel descartable), en las cocinas (tantos como sea necesario según tamaño de la misma). Y en cada mesa de servicio.

-Deberán limpiarse frecuentemente las superficies del área de elaboración de alimentos.

-Entre cada servicio (por ejemplo medio día y noche) limpiar y desinfectar de manera intensiva y frecuente todas las superficies de contacto con los usuarios con soluciones de cloro al 0.1% uotros sanitizantes mencionados en el presente protocolo (mesas, cocina, baños, puertas, pisos, manijas de puertas, áreas de uso común, mostradores, sillas, teclados, mouse, teléfonos, unidades de control remoto de televisión, cable y aire acondicionado, lapiceras, llaves, teclados de computadoras, cartas menú, equipos pos).

-Lavar y desinfectar la vajilla a temperaturas mayores de 80°C o con sanitizantes aptos.

-Los servicios higiénicos y la totalidad de los aparatos sanitarios deben mantenerse en perfectas condiciones de funcionamiento y aseo. Debiendo tener una frecuencia de aseo cada 1 hora, debiendo contar con una planilla correspondiente a los horarios de limpieza y responsable.

-Deben contar con agua corriente en todos sus artefactos, toallas de papel, jabón líquido dispuesto en sistemas de dispensación y alcohol 70° con líquido con difusor o alcohol en gel.

-Podrán usarse las siguientes soluciones desinfectantes:

  • Soluciones desinfectantes: alcohol 70°,
  • Soluciones de amonios cuaternarios,
  • Hipoclorito de sodio al 0.1% (si se cuenta con hipoclorito comercial de 5% ladilución es por cada litro de agua, 4 cucharadas de hipoclorito).

-En el caso de vestuarios del personal y los que cuenten con servicios de duchas, se deberárealizar la limpieza y desinfección correspondiente antes de del ingreso del turno de trabajo.

-Ventilar después de cada servicio, asegurando la renovación total de aire, y mantenimiento delos filtros de los aires acondicionados. (Se desaconseja su uso y en caso de ser necesario utilizarlos en conjunto con ventilación natural).

-Se sugiere en la medida de lo posible que el personal, limite el uso de teléfonos celulares. En caso que la actividad lo requiera, se recomienda desinfectarlo la veces que sea necesario con alcohol 70°, toallitas húmedas descartables, o según recomendación del fabricante (El alcoholen gel no sirve para la desinfección de estos dispositivos).

 

4- Ingreso de mercadería y proveedores

-Queda expresamente prohibido el ingreso de proveedores a la zona de elaboración de alimentos.

-Se deberá antes de la recepción de la mercadería toma de temperatura y desinfección de manos.

-Se deberá desinfectar previamente al ingreso a cámara/heladera o despensa de los productos envasados.

 

5- Horario de funcionamiento y sugerencias

 

-El horario de funcionamiento de todos los locales se limitará hasta la 02:00 a.m, de acuerdo a lo establecido por el Gobierno Nacional.

-Se sugiere fomentar la opción de Delivery, para limitar el movimiento de personas, debiendo los alimentos estar dentro de un envase hermético o muy bien envueltos para que no tenga contacto con las manos del manipulador.

-El personal que cumpla las funciones de Delivery deberá:

  • Utilizar tapabocas y alcohol 70° en gel o líquido por dispersión en todo momento.
  • Lavarse correctamente las manos antes de manipular los envases.
  • Extremar los cuidados cada vez que entren en contacto con dinero (por ejemplo desinfección de manos con alcohol en gel o utilizar sistemas de pos inhalámbricos)

-Los contenedores de alimentos en donde se transportan bajo la modalidad de delivery deben ser de materiales lisos y lavables, y desinfectados antes de comenzar el reparto de la siguiente forma:

  • Lavar superficies internas y externas con agua y detergente, enguadando con agua.
  • Desinfectar la superficie con alcohol 70° líquido por dispersión o con hipoclorito desodio al 0.1%.
  • Secar con toalla descartable antes de colocar los alimentos.
  • No apoyar en el suelo los contenedores.
  • Al regresar al local no apoyar sobre mostradores, mesadas, ni mesas paraconsumidores.
  • Informar a los clientes que reciben los alimentos que deben descartar el primerenvoltorio.

 

6- Funcionarios con síntomas o COVID-19 positivo

- Si un empleado presenta síntomas de Covid 19, deberá dar aviso inmediato a su Supervisor, si el empleado no está en el establecimiento, deberá permanecer en su domicilio hasta tener un diagnóstico de su cobertura médica. Si el empleado está trabajando, el empleador deberá llamar de forma inmediata al servicio de urgencia para que un médico haga el diagnóstico correspondiente.

- Si el empleado es derivado a un prestador de salud, se deberá aislar y seguir los lineamientos del MSPpara las personas que tuvieron estrecho contacto con el empleado y preventivamente realizar una limpieza y desinfección profunda del sector, de acuerdo a las indicaciones del MSP.

- Si el empleado es diagnosticado COVID-19 positivo se deberán seguir los lineamientos del MSP para las personas que tuvieron contacto con el empleado, realizar limpieza y desinfección profunda de todo el establecimiento, debiéndose realizar el test al resto del personal aún en los casos que no presenten síntoma alguno.

 

En todos los casos se recomienda respetar las disposiciones del MSP en cuanto a lavado de manos, evitar tocarse los ojos, nariz y la boca con las manos sin lavar, evitar contacto cercano con personas que presenten fiebre o tos, al toser o estornudar taparse con un pañuelo descartable o con el pliegue del codo, evitar compartir vasos, cubiertos y botellas, mantener ambientes bien ventilados. Estas disposiciones regirán mientras dure el estado de Emergencia Sanitaria Nacional Decretada por el Poder Ejecutivo y su incumplimiento dará lugar a las sanciones que la Intendencia Departamental de Maldonado disponga.

PROTOCOLO ANEXADO ACTUACION 1 Expte 2021-88-01-00424


Artículo R.60

MEDIDAS COVID 19 (MARZO/ABRIL 2021)

1) Suspéndase la realización y habilitación de los espectáculos públicos en el ámbito departamental y estése a la definición de espectáculos públicos del artículo 1º del Decreto Departamental Nº 3433.

2) Suspéndase la realización de las actividades deportivas que se desarrollan en los Centros Deportivos Municipales y de la Intendencia, encomendando su aplicación a las Direcciones Generales de Deportes y de Administración y Recursos Humanos, en coordinación con los Municipios en lo pertinente.

3) Cúmplase con lo dispuesto por la Secretaría Nacional del Deporte el 23 de marzo de 2021; encomendando a tales efectos a la Dirección General de Deportes.

4) Dispónese que el límite en el horario de atención al público de bares, restaurantes, similares y todo otro establecimiento donde se expendan bebidas y comestibles, no se extenderá más allá de las 00:00 horas ni comenzará antes de las 7:00 horas, sin perjuicio de la actividad de fabricación de alimentos, venta y su eventual distribución a través de los servicios de entrega a domicilio.

5) Establécese que la permanencia en la apertura de los siguientes establecimientos comerciales: minimercados (incluso de estaciones de servicios y "24 horas"), panaderías y autoservicios, desde las 00:00 horas hasta las 07:00 horas, deberá ser estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos, sin posibilidad de consumo de los mismos durante ese horario en los propios establecimientos. En todo caso, se evitará aglomeraciones y se cumplirá con los protocolos sanitarios vigentes, debiéndose estar a los contralores y requerimientos de la Dirección General de Gestión Ambiental.

6) Dispónese que en el marco de las circunstancias generales y excepcionales ocasionadas por el COVID-19 y lo previsto en los numerales 1, 4 y 5, cométese a la Dirección General de Gestión Ambiental la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto; y en caso de constatar incumplimientos, procederá a aplicar las sanciones correspondientes y las comunicaciones pertinentes a la Fiscalía y el Ministerio del Interior.

7) Prorrógase hasta el 12 de abril de 2021 inclusive la totalidad de los plazos reglamentarios y de convenios, excepto aquellos que estén impuestos por norma constitucional o legal; encomendándose a la Dirección General de Asuntos Legales en coordinación con la Dirección de Administración Documental su aplicación.

8) Establécese que presente Resolución es de aplicación inmediata y las medidas dispuestas tendrán vigencia hasta el dictado de un acto administrativo que las modifique o las revoque en forma parcial o total, atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica y a las recomendaciones de los organismos competentes, exceptuando la indicada en el numeral precedente.

9) Comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de Prensa para la difusión del presente acto administrativo. Hecho, siga a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos a todos sus efectos.


 

Fuente Observaciones
Res.ID. 01878/2021 de 2021-03-24 Artículos 1-9

Artículo R.69

1) Dispónese extender la vigencia de la prórroga de los plazos reglamentarios y de convenios, excepto aquellos que estén impuestos por norma constitucional o legal, dispuesta por numeral 7º de la Resolución Nº 01878/2021, y extendida por numeral 1º de la Resolución Nº 02159/2021, hasta el día 14 de mayo de 2021 inclusive, encomendándose a la Dirección General de Asuntos Legales en coordinación con la Dirección de Administración Documental su aplicación.

2) Por Dirección de Administración Documental comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales, y a la Dirección de Prensa para la difusión del presente acto administrativo. Hecho, siga a la Dirección General de Asuntos Legales a todos sus efectos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02415/2021 de 2021-04-30 Artículos 1 y 2

CAPÍTULO IX PROTOCOLOS PARA RETOMAR LA ACTIVIDAD
SECCIÓN I Dependencias de la Intendencia y Municipios en general
Artículo R.25

1) Manténgase la suspensión general de atención presencial al público dispuesta por Resolución Nº 01816/2020, así como las actividades admitidas por el numeral 2º) de dicho acto administrativo.

2) Dispónese habilitar la atención presencial por vía de excepción en aplicación de lo establecido en el numeral 2º) de la Resolución Nº 01816/2020, en las siguientes materias:

- Tributos:

Ingresos: gestiones relativas al cumplimiento de obligaciones tributarias y otros ingresos públicos.

- Edilicia:

Trámites que requieran la suscripción de documentos por parte de los gestionantes, previa coordinación con la Dirección de Control Edilicio; asimismo, gestiones para la presentación de planos que superen los 10000kb, en aplicación del numeral 1º) literal c) de la Resolución Nº 02161/2020, previa coordinación ante la Dirección de Administración Documental .

- Higiene:

Consultas de viabilidad para instalación de actividades comerciales e industriales; solicitudes, modificaciones y/o clausuras de habilitaciones de locales comerciales de cualquier índole y habilitaciones de higiene de vehículos de cualquier tipo, aptos para el transporte de alimentos dentro del Departamento de Maldonado, previa coordinación.

3) Dispónese que en el marco de la suspensión general de atención presencial al público establecida en el numeral 1º) de la Resolución Nº 01816/2020, se establecen las siguientes medidas de prevención y sanidad tendientes al cumplimiento de las excepciones habilitadas en el numeral precedente:

a) Todo usuario que concurra a las dependencias deberá:

- utilizar tapabocas desde el ingreso y hasta que se retire de las mismas.

- desinfectar sus manos con alcohol en gel.

- mantener distancia mínima de un metro con las demás personas.

b) Los funcionarios que presten la atención al público referida, deberán:

- utilizar tapabocas.

- mantener distancia mínima de un metro con los usuarios y demás funcionarios.

Las medidas indicadas precedentemente podrán ser ampliadas o modificadas según evolucione la situación sanitaria y las exhortaciones que dispongan las autoridades nacionales.

4) Estése a lo establecido en la Resolución Nº 01816/2020.

 

 

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 02465/2020 de 2020-04-29 Artículo

Artículo R.30

1º)- Sustitúyese el numeral 1º de la Resolución N.º 01816/2020 por el siguiente: "1º)- Dispónese retomar en forma gradual la atención presencial del público, de acuerdo a las directivas que formule la Dirección General de Administración y Recursos Humanos".

2º)- Dispónese habilitar la atención presencial en las áreas de Administración Documental (desde el 11 de mayo de 2020) y Tránsito y Transporte (a partir del 13 de mayo próximo).

3º)  Apruébase el protocolo específico para el área de Tránsito y Transporte que luce anexado en actuación N.º 1 y téngase presente los lineamientos establecidos en el Acta referida en el Considerando IV del presente acto administrativo.

4º)- Déjase sin efecto el numeral 1º de la Resolución Nº 02465/2020.

5º)- Manténgase las medidas de prevención y salud previstas en el numeral 3º de la Resolución Nº 02465/2020 y en los restantes actos administativos referidos en la parte expositiva del presente,  

6º)- Comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de comunicaciones para la difusión del presente acto administrativo. Hecho siga a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos a todos sus efectos.-

Fuente Observaciones
Res.ID. 02592/2020 de 2020-05-08 Artículos 1-6

"Res. 02592/2020-Considerando IV) que el 13 de marzo de 2020, se suscribió un Acuerdo entre la Administración y ADEOM, en el que se convino instalar una Comisión de Evaluación y Seguimiento, en el ámbito bipartito, con los asesoramientos técnicos que se estimen necesarios y a efectos de atender las directivas y recomendaciones que se formulen en la materia por parte del Ministerio de Salud Pública y desde el Sistema Nacional de Emergencia;"


Artículo R.31

1) Dispónese adecuar las condiciones que rigen para los servicios relacionados a espacios verdes y barrido, prestados por las empresas individualizadas en actuación 1, en los términos que surgen de la misma.

2) Establécese que la adecuación antedicha será aplicable en el período comprendido entre el 15 de mayo de 2020 y 31 de agosto de 2020, y no podrá afectar la calidad de los servicios; cometiéndose a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente su contralor.

3) Comuníquese a la Dirección de Contaduría y pase a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente para notificar a las empresas. Cumplido, siga a la Dirección General de Hacienda a todos sus efectos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02647/2020 de 2020-05-15 Artículos 1-3

Actuación 1º Expediente 2020-88-01-05818


Artículo R.35

1º) Dispónese autorizar el régimen de funcionamiento de las Policlínicas Municipales de acuerdo a lo informado por la Dirección de Salud en Actuación 1, aprobándose el protocolo específico según Acta refrendada el 28 de mayo próximo pasado entre la Administración y Adeom y que luce anexada en actuación N.º 4 de los presentes obrados.

2º) Por Dirección de Administración Documental, comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de Comunicaciones para su difusión. Hecho siga a la Dirección de Salud.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02917/2020 de 2020-06-01 Artículos 1-2

Régimen de funcionamiento de las Policlínicas Municipales


Artículo R.38

- Aprúebase el régimen de funcionamiento anexado en actuación N.º 1, el que forma parte de la presente Resolución .

2º- Préstase conformidad al protocolo específico para la Orquesta Departamental, adjunto en actuación Nº 1.

3º- Por Dirección de Administración Documental, comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, a ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de Comunicaciones para su difusión. Hecho siga a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos.-

Fuente Observaciones
Res.ID. 02935/2020 de 2020-06-02 Artículos 1-3

Actuación 1 Expediente 2020-88-01-06453


SECCIÓN II Transito y Transporte
Artículo R.32

ACTUACION 1 EXPEDIENTE 2020-88-01-05699

A continuación se detalla el protocolo que se aplica ante la emergencia sanitaria en las áreas de Administración Documental y Tránsito y Transporte de la IDM

Pautas a cumplir en la atención de exámenes prácticos:

  • Se tomarán autos, camionetas doble cabina, camiones, bus y motos, no se podrá en camioneta pick up.
  • Se realizará un control de fiebre a los aspirantes y acompañantes con termómetro infrarrojo. Si la temperatura fuera igual o mayor a los 37,3 grados, no se tomará el examen.Lo mismo ocurrirá si las personas presentan síntomas compatibles con el COVID 19, Mucosidad, tos, entre otros. En esos casos se reprogramará el práctico.
  • Se deberá concurrir en forma obligatoria con tapabocas, alcohol en gel y lapicera azul.
  • En el caso de los funcionarios que vayan a la pista de prácticos, dispondrán de tapabocas, termómetro, gafas protectoras, alcohol en gel y líquido pulverizador. Además contarán en forma diaria con una túnica descartable de TNT.
  • Tendrán que mantener la distancia social mínima correspondiente, más de 1 metro y contarán con dos baños químicos con lavatorios.
  • Prueba en calle:la misma será tomada con el funcionario sentado en la parte de atrás para el caso de autos y camionetas doble cabina. En el caso de camiones y ómnibus se podrán tomar siempre y cuando se cumpla con la distancia social mínima.Se agendarán desde la hora 9 dos aspirantes cada media hora.

En relación a la atención al público:

  • Previo a la reapertura parcial o total de atención al público, el personal de todas las reparticiones de la Dirección General de Tránsito se deberá presentar en las mismas con un plazo no menor a las 48 horas hábiles para tomar conocimiento de la nueva situación.
  • Las personas que concurran no deberán ser superior a5 en forma simultánea. Se colocará en la entrada una alfombra impregnada de hipoclorito de sodio.
  • Se colocará alcohol en la entrada de cada oficina. Será obligatorio el uso de tapabocas en todo momento. Se colocarán mamparas en cada puesto de la primera línea de atención al público.
  • En el caso de losfuncionarios, dispondrán también de tapabocas para el cumplimiento de sus funciones. Deberán guardar una distancia de 2 metros. En todos los lugares de trabajo habrá dispensadores de alcohol. En las áreas de descanso del personal se deberá mantener la distancia social y estarán equipadas con dispensadores de alcohol.
  • Serán colocadas cintas para marcar el distanciamiento con y entre el público.
  • Habrá una reducción de los trámites que generalmente se realizaban en forma presencial y se determinarán cuales continuarán bajo esa modalidad y cuales pasarán a ser vía correo electrónico o en forma telefónica.

En el marco de la nueva realidad, los servicios que pasen a ser virtuales o presenciales, serán informados a través del sitio web de la IDM.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02592/2020 de 2020-05-08 Artículo 3

SECCIÓN III Servicios relacionados a espacios verdes y barrido
Artículo R.33

Actuación 1º Expediente 2020-88-01-05818

Visto la actual emergencia sanitaria a nivel nacional causada por el COVID-19, esta Dirección General entiende conveniente adecuar el funcionamiento de empresas contratadas, lo que redundará en una decuación de los servicios y los costos de mayo, junio, julio y agosto, sin que esto implique que no se pueda extender según la evolución de la actual pandemia o incluir alguna otra empresa al mismo sistema.

Esto implica el compromiso de las empresas en realizar una adecuación de los servicios y un descuento en la facturación de forma excepcional desde el 15 de mayo al 31 de agosto del corriente y se comprometen a no realizar despidos de personal.

 

  • GRISAN - 20%
  • Gonzalo Ricci - 50%
  • Reverdecer Este - 50%
  • Servint - 50%
  • Paisajes del Este - 50%
  • Vivero Oriente - 50%
  • Rosana Suarez - 50%
  • Urban Clean - 50%

Fuente Observaciones
Res.ID. 02647/2020 de 2020-05-15 Artículo 1

SECCIÓN IV Policlínicas Municipales
Artículo R.34

ACTA INCLUIDA EN ACTUACIÓN 4 DE EXPTE. 202-88-01-06015

Reintegro paulatino de las atenciones en las Policlínicas Municipales

El rol en esta instancia es la atención y contención de la enfermedad epidémica y la continuidad de los servicios prioritarios reorganizando el modelo de atención a la nueva normalidad procurando minimizar la diseminacion de la enfermedad COVID 19 especialmente en la población de riesgo y proteger al personal de salud.

En el marco de la pandemia se recomienda:

  • Agendar a los usuarios vía telefónica para ser atendidos en las policlinicas.
  • Maximizar el uso de la tele consulta (telefónica y video consultas) del usuario con el equipo de salud de referencia. Para cumplir con este cometido se incorporan celulares en los consultorios para que el profesional actuante lo pueda usar el estar con la Historia Clínica electrónica del paciente.cada profesional en la tele consulta y de acurdo a su valoración clínica considerará si amerita una consulta presencial.
  • Tratar que cuando el usuario concurra a la Policlínica resuelva todo lo más posible de una vez (exámenes clínicos, retirar medicación, E.C.G., etc.).
  • Para evitar aglomeraciones se intercalará consultas presenciales con las no presenciales, siempre teniendo en cuenta el tamaño de las salas de esperas.
  • Atención presencial segura a los usuarios que lo necesiten para eso: se hace triage el ingreso de la Policlínica; cumpliendo con todos los protocolos indicados por MSP.
  • Consultorio externo para atender pacientes respiratorios, con fiebre o sospechosos de COVID 19.
  • Uso de equipo protección personal para funcionarios.
  • Atender a todos los pacientes crónicos que necesiten seguimiento y posteriormente dar amplia difusión a la nueva modalidad de trabajo.


SECCIÓN V Orquesta Departamental
Artículo R.37

Protocolo de funcionamiento de la Orquesta Municipal aprobado por Resolución Nº 02935/2020 Expte 2020-88-01-06453

 

PROTOCOLO ENSAYOS PRESENCIALES Y PARCIALES

ORQUESTA DEPARTAMENTAL

 

Los ensayos parciales son distribuidos por cuerdos o secciones de la orquesta.

Esta cuenta con 3 secciones, detalle:

  1. vientos (14 integrantes)
  2. electrónicos/coro (12 integrantes)
  3. cuerdas/flauta/piano (5 integrantes)

A su vez, estas secciones serán subdivididas en instrumentos de misma característica:

  • VIENTOS:

(Saxofones, altos, tenores y sopranos) 7 integrantes

(Trompetas y trombones) 6 integrantes

  • ELECTRONICOS :

( teclado, guitarras, bajo, percusion) 7 integrantes

(Coro/voces) 6 integrantes

  • CUERDAS/FLAUTA/PIANO

5 integrantes

 

El máximo de integrantes por sección será de 7 músicos.

Los horarios bien separados entre los grupos para evitar aglomeración tanto en entrada como en salida.

La sala de ensayo se acondicionará con las medidas sanitarias (Alcohol en gel, jabón líquido para lavado de manos), manteniendo la distancia entre los atriles (músicos), etc..

En este tiemo de aislamiento por el COVID19, los funcionarios de la orquesta hemos llevado el trabajo mediante plataformas y aplicaciones que el internet proporcina, como Whatsap, Zomm, Messenger, etc., estudiando en casa, más de 12 canciones nuevas, que se incluirán en el repertorio de la orquesta.

En estos meses de invierno la banda trabaja los ensayos para recambio de canciones y renovar repertorio más allá de los conciertos de invierno, son esenciales los ensayos para los más de 60 conciertos de los meses de verano para el turismo internacional y nacional.

En este tiempo de ausencia grupal, la orquesta siguió trabajando individualmente, se distribuyó material de trabajo y las herramientas para estar preparados y listos para volver a la normalidad y plasmar en un posible regreso todo ese trabajo.

Gracias al esfuerzo de todos los funciones que asumieron la responsabilidad y adaptación a estos nuevos tiempos.

Adjunto a esta nota, croquis del salón de ensayo en 3 secciones distintas, dichas secciones trabajaran en distintos horarios, días y no entraran en contacto. Saluda atentamente.

 

RETORNO GRADUAL DE FUNCIONARIOS Y DESCRIPCIÓN DE TAREAS

Maldonado, 2 de junio de 2020

DE LOS FUNCIONARIOS

1º) CATEGORIA DE FUNCIONARIOS EXCEPTUADOS DE EFECTUAR TAREAS.

  1. Funcionarios de 65 años en adelante.
  2. Funcionarios que presenten:
  • diabetes tipo 1
  • problemas cardiacos severos
  • enfermedades cronicas respiratorias
  • en tratamiento oncologico
  • inmunodeprimidos
  • cursando embarazo o en periodo de lactancia
  • patologias o comorbilidades especificadas por el MSP
  • funcionarios de 60 a 64 años con certificacion médica

FUENTE: Art 1º y 15º de la Resolución Nº 01814/2020

 

2º) CATEGORIA DE FUNCIONARIOS QUE DEBEN REALIZAR TAREAS EN MODALIDAD DE TELETRABAJO

  • Funcionarios que retornen de países declarados de riesgo, incluídos en el listado actualizado por el MSP y el SINAE, o aquellos que conviven con personas comprendidas en dicha situación. los mismos no podrán realizar tareas en la modalidad presencial hasta tanto se haya completado el período de cuarentena o haber sido descartada la enfermedad.
  • Funcionarios que hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados o en proceso de diagnostico de COVID 19.
  • Funcionarios que por indicacion medica deban permanecer en su domicilios y tambien para quienes conviven directamente con personas en dichas condiciones.

FUENTE: ART 5º Resolución Nº 01816/2020

 

3º) CASOS SUJETOS A CONSIDERACIÓN DEL JERARCA

DENTRO DE LOS FUNCINARIOS HABILITADOS PARA PRESTAR TAREAS, EL JERARCA RESPECTIVO PODRÁ CONSIDERAR POR RAZONES DE SERVICIO, SI EN LA RESPECTIVA SECCIÓN DEBEN CONTINUAR LAS MODALIDADES DE TRABAJO PRESENCIAL Y NO PRESENCIAL, EL SISTEMA DE TELETRABAJO A LA SIGUIENTE CATEGORIA DE FUNCIONARIO.

  • Trabajadores que tengan a su cargo personas con discapacidad, adultos mayores dependientes o menores de 12 años que no tengan posibilidad de asistir a centros educativos.

FUENTE: Art. 4º Resolución Nº 01816/2020

 

DEL MISMO MODO, EN LA MEDIDA EN QUE EN EL SECTOR DE ACTIVIDAD COINCIDAN LAS MODALIDADES DE TRABAJO (PRESENCIAL Y NO PRESENCIAL). EL JERARCA PODRÁ IMPLEMENTAR REGIMENES ROTATIVOS A EFECTOS DE EVITAR LA SOBRECARGA DE TRABAJO.

 


SECCIÓN VI Retorno gradual dependencias de la Dirección General de Cultura
Artículo R.44

1º) Dispónese retomar en forma gradual la modalidad de atención presencial en el ámbito de la Dirección General de Cultura, de acuerdo a lo establecido en los Considerando IV y V de la presente Resolución.

2º) Aprúebase para las dependencias de la Dirección General de Cultura el régimen de funcionamiento establecido en el Acta suscrita con ADEOM el 2 de junio de 2020, según emerge de los adjuntos de Actuación 1.

3º) Téngase presente que las recomendaciones están en continúa revisión y podrán ser modificadas de acuerdo a la situación epidemiológica y/o recomendaciones de los organismos competentes.

4º) Por Dirección de Administración Documental, comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, a ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de Comunicaciones para su difusión. Hecho siga a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos.

 

"CONSIDERANDO: ...// IV) que la Dirección General de Cultura remitió mail con Protocolo para reincio de actividades en sus dependencias y la puesta en funcionamiento de sus distintos servicios (adjunto en Actuación 1); ello conforme al numeral 1º de la Resolución Nº 01816/2020, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 02592/2020, que dispuso "..retomar en forma gradual la atención presencial del público, de acuerdo a las directivas que formule la Dirección General de Administración y Recursos Humanos";

V) que deberá estarse al cumplimiento del Acta del 2 de junio de 2020 suscrita entre la Administración y ADEOM, en sus capítulos ?De los Funcionarios?, numerales 1 a 3; y ?De las Condiciones de Prestación de las Tareas?, lo que forma parte de la Resolución del Ejecutivo Departamental N.º 2935/2020;"

 

TRANSCRIPCION ACTA ADJUNTA EN ACTUACION 1º

 

PROTOCOLO DEPENDENCIAS CULTURA

A los efectos de retomar la atención de publico y la puesta en funcionamiento de sus distintos servicios, dentro de un proceso de escalonamiento gradual de su apertura, se aprueban las siguientes etapas:

Área Administrativa: se retomará la atención presencial en todas las oficinas de las distintas Direcciones, con la observancia de las medidas establecidas en el protocolo general; a saber distancia mínima recomendada entre los funcionarios, utilización de tapabocas y de desinfectante, con las medidas de ventilación adecuadas. La atención al publico se centralizará en un solo mostrador donde se colocaráa una mampara de separación entre el funcionario y el usuario.

 

Museos y Salas de Exposiciones: Para estos casos también se observarán las indicaciones sanitarias por protocolo, estableciéndose que la concurrencia de público a estas dependencias estará limitada a grupos no mayores a seis personas. De momento están suspendidas las visitas de carácter grupal por colectivo de estudiantes, instituciones sociales o de servicio, las que podrán hacerse previo aviso según el numero anteriormente establecido. Los funcionarios guías de estas dependencias serán los encargados de regular la duración total de la visita a los efectos de posibilitar que otros usuarios puedan realizar la misma. En todos los casos los usuarios deberán usar tapabocas y se dispondrá de pulverizadores de alcohol a los efectos que ingresen con una desinfección previa a las instalaciones.

 

Escuelas Artísticas: Dentro de estas se ha seleccionado para iniciar este proceso gradual a la Escuela de Música, ya que en la misma se dictan cursos de los denominados uno a uno, es decir un docente y un alumno, lo que permite una estricta observancia de las condiciones sanitarias. Como en estos casos se realiza en salones independientes, la superficie de los mismos permite un desarrollo adecuado de la actividad pedagógica, conservando las distancias de separación recomendadas oportunamente. En estos casos se le brindara a los docentes los pulverizadores de alcohol adecuados para que puedan desinfectar entre la clase dictada y la siguiente.

Una vez evaluado el buen funcionamiento de este primer escalón, se determinara el tiempo adecuado para seguir avanzado en el proceso del dictado de clases presenciales.

 

Servicio de la Biblioteca José Artigas: La atención de publico en esta dependencia se hará mediante el sistema de préstamo en mostrador, estando suspendida momentaneamente el préstamo de libros para su consulta en sala. Se ha dispuesto la disminución del espacio destinado a la atención de usuarios, a los efectos de poder utilizar mostradores móviles con mampara. La presencia de usuarios estará regulada hasta 4 cada 15 minutos, manteniendo las distancias recomendadas entre uno y otro. Los usuarios solicitarán de ser posible de forma previa y electrónica el material en carácter de préstamo, no habilitándose el acceso del usuario a las distintas secciones de la biblioteca, sistema de trabajo denominado a "Estante Cerrado". Los libros que se reciban luego del préstamo, serán acondicionados en cajas de plástico cerradas con desinfección adecuada, para un periodo de cuarentena, pasado el cual se colocaran nuevamente en el estante.

En todos los casos detallados anteriormente en las respectivas puertas de acceso, se realizaran los controles correspondientes de temperatura corporal, se exigirá el uso de tapabocas y la desinfección en la alfombra sanitaria.

 

CONSIDERACIONES FINALES.

  1. El retorno gradual se realiza en el marco de lo dispuesto por el numeral 1º de la Resolución N.º 0116/2020, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución N.º 02592/2020, que dispuso "..retomar en forma gradual la atención presencial del público, de acuerdo a las directivas que formule la Dirección General de Administración y Recursos Humanos"
  2. Deberá estarse al cumplimiento del Acta el 2 de junio de 2020 suscrita entre la Administración y ADEOM, en sus capítulos "De los Funcionarios", numerales 1 a 3; y "De las Condiciones de Prestación de las Tareas", lo que forma parte de la Resolución del Ejecutivo Departamental N.º 2935/2020.

 

 

 

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 03916/2020 de 2020-07-16 Articulos 1 a 4

Artículo R.47

1) Dispónese retomar en forma gradual la modalidad de clases presenciales en las Escuelas de Arte, dependientes de la Dirección General de Cultura y de las áreas funcionales de Cultura de los Municipios, de acuerdo a lo establecido en los Considerando IV y V de la presente Resolución.

2) Aprúebase para las Escuelas de Arte referidas en el numeral anterior el régimen de funcionamiento establecido en protocolo suscrito con ADEOM que luce adjunto en actuación 2.

3) Establécese que las actividades de Lenguaje de Señas y Narcóticos Anónimos, se retomarán en las condiciones indicadas en el anexo a actuación 1 y previa presentación por la Dirección General de Cultura de un plan específico a la Dirección de Salud para su aprobación. 

4) Téngase presente que las recomendaciones están en continúa revisión y podrán ser modificadas de acuerdo a la situación epidemiológica y/o recomendaciones de los organismos competentes.

 

"CONSIDERANDO: ...// IV): que por Resolución Nº 02592/2020 se dispuso retomar en forma gradual la atención presencial del público, de acuerdo a las directivas que formule la Dirección General de Administración y Recursos Humanos y de conformidad a lo previsto en el Acta de la Comisión de Evaluación y Seguimiento de 8 de mayo de 2020;

V) que en el marco de la negociación bipartita, se suscribió Acta el 2 de junio de 2020 entre la Administración y ADEOM, estableciendo diferentes condiciones en relación al retorno a las funciones presenciales, lo que fue aprobado por Resolución Nº 02935/2020 (expediente Nº 2020-88-01-06453); //.."

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 04609/2020 de 2020-08-21 Artículos 1-4

Artículo R.63

1) Suspéndase la realización y habilitación de los espectáculos públicos en el ámbito departamental y estése a la definición de espectáculos públicos del artículo 1º del Decreto Departamental Nº 3433.

6) Dispónese que en el marco de las circunstancias generales y excepcionales ocasionadas por el COVID-19 y lo previsto en los numerales 1, 4 y 5, cométese a la Dirección General de Gestión Ambiental la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto; y en caso de constatar incumplimientos, procederá a aplicar las sanciones correspondientes y las comunicaciones pertinentes a la Fiscalía y el Ministerio del Interior.

8) Establécese que presente Resolución es de aplicación inmediata y las medidas dispuestas tendrán vigencia hasta el dictado de un acto administrativo que las modifique o las revoque en forma parcial o total, atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica y a las recomendaciones de los organismos competentes, exceptuando la indicada en el numeral precedente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01878/2021 de 2021-03-24 Artículos 1-6-8

SECCIÓN VII Retorno gradual centros deportivos
Artículo R.46

1º) Dispónese retomar en forma gradual la modalidad de atención presencial en el ámbito de la Dirección General de Deportes y las áreas deportivas de los Muncipios, incluyendo la apertura de las instalaciones deportivas para usuarios y el dictado de clases, de acuerdo a las instrucciones de la Dirección General de Deportes, las actividades deportivas habilitadas, las características de cada Centro Deportivo, las recomendaciones de prevención y control de la Secretaría Nacional del Deporte y el Ministerio de Salud Pública y lo establecido en los Considerando IV, V y VI de la presente Resolución.

2º) Aprúebase para los Centros Deportivos del Gobierno Departamental el régimen de funcionamiento comunicado por la Secretaría Nacional del Deporte, con sus recoendaciones, según emerge de Actuación 1.

3º) Téngase presente que las recomendaciones están en continúa revisión y podrán ser modificadas de acuerdo a la situación epidemiológica y/o recomendaciones de los organismos competentes.

4º) Por Dirección de Administración Documental, comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, a ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de Comunicaciones para su difusión. Hecho siga a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos.-

 

"CONSIDERANDO:..//

IV) que la Dirección General de Deportes y Eventos anexó Comunicado de la Secretaría Nacional del Deporte referente a "Plazas de Deportes y Servicios de Secretaría Nacional del Deporte" y un protocolo con recomendaciones; que en ese sentido, la Dirección General de Deportes recomienda, en relación a los Centros Deportivos del Gobierno Departamental, "retomar en forma gradual y paulatina la práctica de las actividades deportivas habilitadas respetando las posibilidades de cada Centro y el cumplimiento de las garantías sanitarias para usuarios y funcionarios" (Actuación 1); ello en el marco del numeral 1º de la Resolución Nº 01816/2020, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 02592/2020, que dispuso "..retomar en forma gradual la atención presencial del público, de acuerdo a las directivas que formule la Dirección General de Administración y Recursos Humanos":

V) que la Dirección General de Administración y Recursos Humanos, teniendo en cuenta las diferentes instancias de dialogo mantenidas, informa que "comparte los criterios que se van a emplear en la apertura de las actividades en los Centros Deportivos, en coordinación...siempre que se respeten...las garantías para funcionarios y usuarios" (Actuación 8)

VI) que deberá estarse al cumplimiento del Acta el 2 de junio de 2020 suscrita entre la Administración y ADEOM, en sus capítulos ?De los Funcionarios?, numerales 1 a 3; y ?De las Condiciones de Prestación de las Tareas?, lo que forma parte de la Resolución del Ejecutivo Departamental N.º 2935/2020; que asimismo, no podrán hacer uso de las instalaciones las personas comprendidas en la edad de riesgo (más de 65 años) y menores a 15 años; deberá tenerse presente la prohibición del uso de vestuarios, duchas y piscinas;"

 

SECRETARIA NACIONAL DEL DEPORTE - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Coronavirus - Gimnasios - Academias - Clubes Sociales Deportivos

MEDIDAS DE MÁXIMA PRECAUCIÓN DE ACUERDO A LO RECOMENDADO POR MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Protocolo para gimnasios, academias y clubes sociales deportivos

 

-Cumpliendo con las normas de seguridad, higiene y distanciamiento social. Un protocolo guía, que pretende garantizar una vuelta segura y prudente para la práctica deportiva cuando sea posible. En él, que se incluyen recomendaciones para los centros deportivos con aspectos relativos a las instalaciones, tareas de limpieza, higiene y desinfección, así como instrucciones para usuarios y trabajadores.

Promover la salud de las personas a través del deporte es uno de los objetivos principales de la actividad de estos centros y se debe estar por lo tanto, especialmente sensibilizado con cualquier medida que contribuya a preservar su bienestar".

 

OFICIAL DE CUMPLIMIENTO DEPORTIVO SANITARIO

  • Objetivo.El objetivo de su creación es lograr tener una persona, debidamente designada por los titulares de la Instituciones deportivas público, que sea responsable de hacer cumplir lo establecido en el protocolo sanitario, autorizado y aprobado por el Ministerio de Salud Pública, en los términos allí expresados.
  • Competencias y responsabilidades. El alcance de sus competencias refiere en hacer cumplir lo establecido en el protocolo sanitario aprobado por MSP, a todas laspersonas. Sus responsabilidades tienen relación directa o indirecta, con el cumplimiento o incumplimiento de lo establecido en el mismo respecto a las personas,instalaciones y medidas sanitarias establecidas.

 

1. AFORO

-El coronavirus no se contagia por el sudor. Sin embargo, especialmente en esta época del año de alergias y catarros, las salas de entrenamiento se convierten en un auditorio de toses, estornudos y moqueos (los jadeos y gritos de esfuerzo se dan los 365 días del año) en el que todos impregnamos con nuestras huellas dactilares (y algo más) mancuernas, barras,máquinas, remos, elípticas y colchonetas.

Para reducir el aforo de la instalación garantizando el distanciamiento social mínimo de 3metros cuadrados mediante la separación (o alternancia de los aparatos en el equipamiento); el marcado de suelo; y la vigilancia por parte del personal. Asimismo, se limitará el aforo de las clases colectivas, garantizando un espacio mínimo de 3x3 metros por usuario; la colocación de bandas adhesivas en el suelo de recepción y puestos de atención al público para garantizar la distancia social y recomendar el pago con tarjeta para evitar el contacto con monedas y billetes.

 

2. VESTUARIOS - PISCINAS. No se podrán abrir. Deberán permanecer cerrados.

 

3. INSTALACIONES INTERNAS - Medidas de higiene y limpieza.

Respecto a las labores de limpieza, higiene y desinfección, se colocarán carteles en lugares visibles para informar y recordar a los usuarios y trabajadores la obligación de cumplir las medidas de higiene y protección establecidas por las autoridades sanitarias contra el Covid-19.

Asimismo, se reforzarán e intensificarán los servicios de limpieza de las instalaciones especialmente, superficies de alto contacto como la recepción, mostradores, material de entrenamiento y máquinas.

En las salas de entrenamiento es muy importante solamente utilizar toallas personales y nunca compartirlas. Una recomendación de obligado cumplimiento que mucha gente puede pasar por alto, y extremar las medidas de higiene, tanto personales como de utilización de los aparatos (es aconsejable limpiar y desinfectar antes y después de su uso con papel y solución hidroalcohólica).

También se asegurará un periodo sin actividad entre sesiones de clases colectivas para proceder a la limpieza y desinfección de las salas después de cada sesión y se asegurará la reposición permanente de jabón en los dosificadores de los lavabos y aseos. (Baños acceso controlado) para facilitar y garantizar el lavado de manos de los usuarios.

Instalación y o control de equipos de limpieza y desinfección en todos los espacios deportivos interiores para facilitar la limpieza y desinfección del equipamiento, antes y después de cada uso, complementario al servicio de limpieza del centro deportivo o gimnasio. Dichas estaciones de limpieza y desinfección dispondrán de pulverizador desinfectante, dispensadores de papel con papelera para depositar deshechos y de gel desinfectante de manos. Por otro lado, se prohibirá el acceso a las instalaciones de cualquier persona que tenga síntomas de coronavirus o haya estado en contacto con personas contagiadas.

Mamparas. Además, se instalarán mamparas protectoras en los puestos de trabajo como la recepción o atención al público si no se puede garantizar la distancia social y se formará a los profesionales en detección de síntomas y prevención de la pandemia, así como se actualizará la instrucción en la normativa de riesgos laborales.

Como Empresa seguir las indicaciones dispuestas por el MSP: "Lavado frecuente de manos con agua y jabón o soluciones alcohólicas; evitar tocarse los ojos, nariz y boca; cubrirse la boca y lanariz al estornudar con el codo flexionado; usar pañuelos desechables y eliminarlos tras su uso;y, especialmente, cuidar con atención si algún usuario manifiesta, y controlar si se presentan síntomas respiratorios o se detecta en alguien del personal, ha estado en contacto con posibles afectados por el coronavirus".

 

RECOMENDACIONES AL PERSONAL:

Reforzar los protocolos habituales de limpieza y desinfección de los centros y mantener una información regular con las autoridades sanitarias para responder con rapidez a cualquier indicación por su parte.

Antes de ir al trabajo.

Si presenta cualquier sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, perdida de olfato y/o gusto, diarrea, etc.) que pudiera estar asociada con el COVID-19 no debe concurrir al lugar de trabajo, debiendo realizar una consulta médica en domicilio, de no contar con cobertura de emergencia móvil pueden comunicarse al 0800 1919 del MSP. Tras la consulta, notificar a la Empresa, si de acuerdo a la evaluación médica se hace necesario tomar alguna otra medida con los contactos.

Desplazamientos al trabajo.

Siempre que pueda priorizar las opciones de movilidad que mejor garanticen la distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros. Por esta razón, es preferible en esta situación el transporte individual. Si se opta por taxi o aplicaciones de servicios de transporte a particulares, se recomienda que viaje una persona por cada fila de asientos. En los viajes en transporte público respetar la distancia interpersonal. Es recomendable el uso de mascarilla.

Medidas de Prevención y Control al Personal.

  1.  Establecer mecanismos de comunicación expresa a los trabajadores a través de la colocación en lugar visible (ej.: carteleras) y/o con la distribución de material informativo (ej: vía mail, WhatsApp, intranet, etc.), referente a las medidas de prevención, control, y actuación que sean emitidas en relación al Coronavirus.
  2. Proveer en los lugares de trabajo el material de higiene necesarios, como ser la distribución en cantidades suficientes de alcohol en gel/alcohol al 70 %, sin olvidar que la principal medida es el adecuado lavado de manos con agua y jabón de manera frecuente (anexo 2), y medios de protección personal adecuados y proporcionales al riesgo acorde con la actividad laboral o profesional.
  3. Las tareas y procesos laborales deben planificarse para que los trabajadores puedan mantener la distancia interpersonal de aproximadamente 1,5 - 2 metros, tanto en la entrada y salida al lugar de trabajo como durante la permanencia en el mismo. Hay que asegurar que la distancia interpersonal esté garantizada en las zonas comunes (comedores, salas de reuniones) y, en cualquier caso, deben evitarse aglomeraciones de personal en estos puntos. Pueden establecerse modificaciones en los horarios de descanso para evitar aglomeraciones en estos sitios.
  4. Uso de mascarillas. Teniendo en cuenta las últimas recomendaciones del Ministerio de Salud Pública los funcionarios utilizaran mascarillas. Antes de ponerse la misma, lávese las manos. Cúbrase la boca y la nariz con la mascarilla y asegúrese de que no haya espacios entre su cara y la misma. Evitar tocar la mascarilla mientras lo usa; si lo hace, lávese las manos con agua y jabón o alcohol en gel. Cámbiese de mascarilla tan pronto como esté húmedo y no reutilice los tapabocas de un solo uso. Para retirar la mascarilla, quitársela por detrás (no toque la parte delantera); deséchela inmediatamente en un recipiente cerrado; y lávese las manos con agua y jabón o alcohol en gel.
  5. Se recomienda facilitar la tele-enseñanza (en caso de ser posible) y las reuniones por video-conferencia, video-clases de enseñanza, especialmente si el lugar de trabajo no cuenta con espacios donde los trabajadores puedan respetar la distancia interpersonal.
  6. Ventilación. Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones. Es recomendable reforzar el mantenimiento y desinfección de equipos que proyecten aire, como ser secadores de mano y aires acondicionados.
  7. Desinfección Es conveniente fortalecer las tareas de limpieza y desinfección en todos los sectores, con especial incidencia en todas aquellas superficies que son manipuladas con alta frecuencia, como lo es: superficies de las mesas, escritorios, teclados, mouse, superficies de apoyo, picaportes, pasamanos, interruptores de luz, puertas, ventanas, entre otros. Para realizar la desinfección se puede utilizar alcohol al 70% pulverizado o una dilución de hipoclorito de sodio. Una vez efectuado el proceso de limpieza, se debe realizar la desinfección con la aplicación de dilución de hipoclorito de sodio (5 lts. de agua y 60cc de hipoclorito de sodio). Esta dilución se utilizará para la limpieza de pisos, paredes, etc., se realizará al inicio y al final de cada jornada. Se deberá limpiar el área de trabajo usada por cada empleado en cada cambio de turno.
  8. Residuos. Todos los equipos de protección personal descartables deberán ser descartados en una bolsa negra de residuos. Ésta debe ser correctamente cerrada y sellada (se aconseja utilizar idealmente precintos plásticos). Luego se procederá a pulverizarla en toda su superficie con alcohol al 70% y colocarla en una segunda bolsa de residuos.
  9. Evitar, en la medida de lo posible, utilizar equipos y dispositivos (computadoras, mouse,etc.) de otros trabajadores. En caso de ser necesario, aumentar las medidas de precaución y, de ser posible, desinfectarlos antes de usarlo. Si no es posible, lavarse las manos inmediatamente después de haberlos usado.
  10. Facilitar el trabajo al personal de limpieza cuando abandone el puesto, despejando lo máximo posible.
  11. Tirar cualquier desecho de higiene personal (especialmente los pañuelos desechables) deforma inmediata a las papeleras o contenedores habilitados.
  12. Evitar el consumo de mate durante la jornada laboral; en caso contrario, no compartir con nadie.

 

PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE CASO POSITIVO DE COVID-19 ENTRE LOS TRABAJADORES.

 

Se deben tomar medidas de aislamiento con todos los trabajadores que hayan tenido un contacto laboral estrecho con un caso sospechoso o confirmado de COVID19. El período a considerar comienza desde 48 hs antes del inicio de los síntomas del caso sospechoso/confirmado en cuestión. Se entiende como contacto laboral estrecho aquellos trabajadores que estuvieron en contacto a menos de dos metros de un caso confirmado/sospechoso de COVID-19, durante más de 15 minutos cara a cara o más de 2horas en un ambiente cerrado sin elementos de protección adecuados. Deberán realizar consulta médica en domicilio, de no contar con cobertura de emergencia móvil pueden comunicarse al 0800 1919 del MSP. Tras la consulta, notificar a la Universidad si de acuerdo ala evaluación médica se hace necesario que se tome alguna otra medida con los contactos.

 

Todos los trabajadores del sector que comparten el mismo horario laboral que el trabajador confirmado con COVID-19, que no hayan tenido contacto estrecho, o sea, estuvieron a más de dos metros o no compartieron un área cerrada sin elementos de protección podrán seguir trabajando con auto-controles diarios de la aparición de síntomas. Es importante remarcar la realización de una limpieza profunda y desinfección del local en el que se detectó el caso.

 

Las recomendaciones incluidas en este documento están en continua revisión y serán modificadas de acuerdo a la situación epidemiológica y/o recomendaciones de los organismos competentes.

 

 

COMUNICADO DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL DEPORTE 03/07/2020

COMUNICADO DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL DEPORTE 20/07/2020

Fuente Observaciones
Res.ID. 03785/2020 de 2020-07-10 Artículos 1 a 4

SECCIÓN VIII Protocolo de apertura de parques públicos
Artículo R.51

1) Aprúebanse los protocolos anexados en actuación 1, relativos  a los Parques Pueblo Gaucho, Mancebo, Indígena, El Jagüel, Quinta de Medina de San Carlos, Reserva de Fauna del Cerro Pan de Azúcar y la Isla de Gorritti, los que forman parte integrante del  presente acto administrativo.

2) Facúltase a la Dirección General de Gestión Ambiental la apertura de los Parques referidos en el numeral anterior y la Isla de Gorritti, sujeto al cumplimiento de los protocolos establecidos y a lo previsto por la Ley Nº 19.932.

3) Téngase presente por la Dirección General de Gestión Ambiental las recomendaciones formuladas por la Dirección General de Vivienda, Desarrollo Barrial y Salud en actuación 2.

4) Establécese que las medidas adoptadas pueden ser modificadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria. 

5) Comuníquese a Presidencia de la República, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y Dirección de Prensa para su difusión. Hecho, siga a la Dirección General de Gestión Ambiental a sus efectos.

 

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 07938/2020 de 2020-12-22 Artículos 1 a 5

Artículo R.54

PROTOCOLO DE APERTURA DEL PARQUE "PUEBLO GAUCHO" EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19

I - AREAS PUBLICAS / COMUNES

  1. En espacios comunes ubicados al aire libre. Se debe respetar la distancia mínima de seguridad entre las personas de 2 mts. por persona.
  2. El aforo total del parque, no podrá superar al 50% del que se tenía previamente al COVID-19, sin perjuicio de lo establecido en el punto III de este Protocolo.
  3. En el uso de las visitas guiadas se deberá mantener una distancia mínima entre los usuarios de grupos familiares de 2 mts.

 

Medidas especiales e higiene.

  1. Se considerará la inclusión de barreras físicas, sendas de tránsito diferenciadas, marcas y señales que orienten a trabajadores y público general.
  2. Se exigirá la utilización de tapabocas para circular por todas las instalaciones del parque por parte de todos los usuarios, clientes, trabajadores y proveedores sin excepción, así como también el paso por la alfombra sanitaria en la única entrada y salida del parque.
  3. El uso de los vestuarios estará prohibido, Se exigirá que cada uno de los usuarios cuente con jabón de uso personal exceptuando los baños públicos en los cuales no se permitirá el acceso a mas de uno por vez.
  4. Exhortar la adquisición de entradas de forma anticipada en los casos donde sea posible, así como abonar mediante el uso de medios de pago electrónico como tarjetas de crédito y/o débito, con el fin de evitar el manejo de dinero en efectivo.
  5. Contar con dispensador de alcohol al 70% o producto sanitizante para manos, en área de ingreso, así como también en la entrada de los baños.

 

II - DESINFECCIÓN Y LIMPIEZA DE PARQUE

Medidas generales

  1. En los puntos críticos del parque, baños y sectores cerrados, se deberá asegurar una desinfección profunda general y diaria. Los baños deberán ser higienizados cada media hora.
  2. Para cumplir con una correcta desinfección se reducirá el horario de funcionamiento del parque de 12 hrs. a 21 hrs. Lo que será estipulado y comunicado.
  3. Para la desinfección se deberá utilizar agua potable y amoniaco cuaternario.
  4. Se deberá higienizar las sillas con cada cambio de ocupante.
  5. Se deberá mantener una continua ventilación con renovación permanente de aire en los espacios cerrados del parque.

 

III - CAPACIDAD OPERATIVA DEL PARQUE

  1. Teniendo en cuenta la extensión del parque 3 ha, y su capacidad, consideramos que podemos albergar a 100 personas máximo por los diferentes turnos que estarían comprendidos en turnos de 2 hrs. En ningún caso el referido aforo podrá superar el de una persona por cada 5 m².
  2. Para garantizar la correcta higiene, desinfección y control del mismo, así como la correcta aplicación de los protocolos de desinfección y de cuidados sanitarios, el parque estará abierto al público máximo 6 días a la semana, distribuido de la siguiente manera. Lunes, martes, jueves, viernes, sábados y domingos, exceptuando el día miércoles que permaneceremos cerrados.

 

IV - ACCIONES CON USUARIOS

  1. Se exhortará a las personas mayores de 65 años y portadores de compatibilidades a no concurrir al parque.
  2. Durante el proceso de registro al ingreso al parque, será obligatorio el uso de tapabocas así como también se desinfectará las manos con alcohol o amoniaco cuaternario y se deberá evitar aglomeraciones de personas, manteniendo una distancia mínima mayor a 2 mts.
  3. Se deberá medir la temperatura corporal antes de permitir el ingreso a los parques. Si alguna persona presenta temperatura superior a 37º (treinta y siete grados), no se le admitirá el ingreso, así como tampoco a sus acompañantes, dándose aviso al sistema sanitario.
  4. Se exigirá la utilización de tapabocas para circular por todas las instalaciones del parque por parte de todos los usuarios y personal.
  5. En lo que respecta al tiempo de ingreso a las diferentes áreas, será controlado y limitado su permanencia en el mismo.

 

V - ACCIONES CON PERSONAL

  1. Todos aquellos empleados que antes de ingresar al trabajo presenten síntomas de COVID-19 (estado gripal, tos, estornudos, fiebre o falta de oxígeno), no deberán presentarse a trabajar y deberán contactar inmediatamente a su médico para seguir las recomendaciones que el profesional le indique e informar al superior inmediato de su área.
  2. Se deberá medir la temperatura corporal antes de permitir el ingreso al parque. Si algún funcionario presenta temperatura superior a 37º (treinta y siete grados), no se le admitirá el ingreso, dando aviso al sistema sanitario.
  3. A cada uno de los empleados se les otorgarán mascarillas para su uso durante la jornada laboral y en caso de ser necesario pantalla facial, así como se exigirá el correcto lavado de manos en forma frecuente.
  4. El parque se obliga a capacitar e instruir debidamente a todo su personal en relación al presente protocolo, debiendo reglamentar su aplicación de acuerdo a las particularidades de cada local.

 

VI - INSTRUMENTACIÓN

La implementación de este Protocolo será coordinado entre el Parque Temático Pueblo Gaucho, La Intendencia Departamental de Maldonado, y todas las dependencias del Ministerio de Salud Pública del Departamento.

El incumplimiento de las disposiciones señaladas traerá como consecuencia la aplicación de sanciones por las autoridades pertinentes en cada caso.


Artículo R.55

PROTOCOLO DE REAPERTURA DE PARQUES "MANCEBO" E "INDÍGENA" EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19

Reservas para uso de los Parques:

La reserva para el uso de los parrilleros de los Parques Mancebo e Indígena se deberá realizas en forma presencial el día previo a la fecha deseada de utilización, en el parque correspondiente en el horario de 10:00 a 12:00 hrs..

 

Entrada al parque:

  • Se tomará la temperatura de cada uno de los integrantes del núcleo y se procederá a la desinfección de manos con alcohol 70º C en gel o por dispersión.
  • La persona responsable de la reserva del parrillero y usufructo del mismo, deberá presentar obligatoriamente previo al ingreso, la lista con nombres y teléfonos de contacto de cada una de las personas que harán usufructo de éste para poder acceder al mismo.

 

Actividades dentro del parque:

  • La actividad del parque será exclusiva en el espacio del parrillero asignado, quedando expresamente prohibido el uso del área de los juegos para niños, caminatas por el parque (por pasarelas o vías de tránsito), o juegos como fútbol o cualquier otra actividad que no queda circunscripta al espacio del parrillero asignado.
  • Se exhorta al uso mínimo indispensable de los gabinetes higiénicos, a los cuales se debe concurrir con tapaboca, y respetar una distancia social de 1,5 mts. Mientra se espera la entrada al mismo, en dónde habrá un funcionario que hará respetar estas disposiciones y administrará alcohol 70º en gel o por dispersión a la salida de los baños.
  • Se exhorta a la población de riesgo ante el Covid a no concurrir a los parques antes mencionados.
  • También se exhorta a los usuarios llevar alcohol 70º en gel o por dispersión.

 

Grupos y hora de funcionamiento de los parques:

  • Para ambos parques el horario de funcionamiento será de 11:00 a 16:00 hrs.. No estando permitido una vez que se abandonan las instalaciones, el reingreso a las mismas.
  • Los cupos para el Parque Mancebo serán de 3 parrilleros grandes con capacidad para 15 personas y 14 parrilleros chicos con una capacidad de 8 personas, por lo que el aforo máximo del parque será de 157 usuarios.
  • Los cupos para el Parque Indígena son de 8 parrilleros con una capacidad acotada a 7 personas por unidad. Total 56 personas.

 

Medidas higiénicas:

  • Antes del inicio de actividades en ambos parques, se procederá a la desinfección de los parrilleros, mesadas, asientos y demás espacios comunes por parte de la Intendencia.
  • En los baños habrá jabón líquido, toallas de papel descartable y alcohol 70º en gel o por dispersión.

 


Artículo R.56

PROTOCOLO DE REAPERTURA DEL PARQUE "EL JAGÜEL" EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19

Como nuestra máxima prioridad es la salud y la seguridad de nuestros visitantes y empleados, El Jagüel, tomará ciertas medidas para que se pueda disfrutar minimizando el riesgo como ser:

Aforo limitado, distancia de seguridad y refuerzo de las medidas de limpieza siguiendo las recomendaciones de salubridad e higiene de las autoridades sanitarias. Además, el uso de mascarillas es obligatorio para los visitantes mayores de 5 años, funcionarios y concesionarios o prestadores de servicio.

 

Aforo y horario de funcionamiento parque:

  • El horario de funcionamiento del parques erá de 11:00 a 19:00 hrs. No permitiendo el ingreso de nuevos visitantes a partir de la hora 17:00.
  • El aforo del parque estará acotado a 500 personas de forma simultánea.
  • Se mantendrá contacto directo entre la entrada y la salida del parque para permitir la entrada de visitantes en los horarios previstos a medida que se retiran otros del mismo.
  • Queda prohibido la entrada de transporte de pasajeros ya sea en ómnibus, micros y camionetas tipo vans.

 

Entrada al parque:

  • El ingreso al parque se realizará únicamente por una senda de la derecha ubicada en entrada principal sobre la Avenida Aparicio Saravia, mientras que la salida se realizará por la senda de la izquierda de la entrada principal también ubicada sobre la Avenida Aparicio Saravia.
  • Las salidas ubicadas por la calle Isabel de Castilla permanecerán cerradas para todo el público.
  • Todas las personas deberán pasar por control sanitario.
  • Se tomará la temperatura de cada uno de los integrantes de cada grupo y se procederá a la desinfección de manos con alcohol 70º en gel o por dispersión, asignándose un número correlativo de 1 a 500 al ingreso, plazas que quedarán disponibles cuando se comunique el respectivo egreso de las instalaciones del parque.
  • En todo momento tanto adultos como niños mayores de 5 años deberán usar tapaboca que cubra correctamente nariz y boca.

 

Actividades dentro del parque:

  • El aforo del parque será reducido a 500 personas.
  • Se deberá mantener una distancia social de 1,5 mts..
  • Se exhorta al uso mínimo indispensable de los gabinetes higiénicos a los cuales se debe concurrir con tapaboca, y respetar una distancia social de 1,5 mts. Mientras se espera la entrada al mismo, en dónde habrá un funcionario que hará respetar estas disposiciones y administrará alcohol 70º en gel o por dispersión a la salida de los baños.
  • Se dispondrá de personal del parque, que estará monitoreando continuamente el correcto funcionamiento del mismo, así como hacer respetar el mantenimiento de las distancias sociales de 2:00 mts. entre núcleos familiares.
  • Cada núcleo familiar deberá guardar distancia sanitaria adecuada respecto a otras personas que no conozca.

 

Medidas higiénicas:

  • Antes de la reapertura y previo a su funcionamiento diario, el Parque completará una desinfección exhaustiva de áreas como servicios y atracciones, utilizando sanitizantes adecuados.
  • Se exhorta a la población de riesgo ante el Covid a no concurrir a los parques antes mencionados, por su propia seguridad.
  • También se exhorta a los usuarios llevar alcohol 70º en gel o por dispersión, para su uso personal.


Artículo R.57

PROTOCOLO PARA REAPERTURAS DE "QUINTA MEDINA" EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19

Reservas para uso de los Parques:

La reserva para el uso de los qunchos/parrilleros de la Quinta Medina se deberá realizar el día previo a la fecha deseada de utilización en el parque correspondiente en el horario de 10:00 a 12:00 hrs..

 

Entrada al parque:

  • Los vehículos y personas deberán pasar por alfombra sanitaria.
  • Se tomará la temperatura de cada uno de los integrantes del núcleo y se procederá a la desinfección de manos con alcohol 70º en gel o por dispersión.
  • Cada persona que acceda a uno de los quinchos/parrukkerism deberá tener una lista con nombres y teléfonos de contacto de las personas que harán usufructo del mencionado quincho, debiéndola entregar a la entrada del parque.

 

Actividades dentro del parque

  • La actividad del parque será exclusiva en el quincho asignado, prohibiéndose el uso de los juegos para niños, caminatas por el parque (por pasarelas o vías de tránsito), ni realizar juegos como fútbol o cualquier otra actividad que no quede circunscripta al espacio del quincho asignado.
  • Se exhorta al uso mínimo indispensable de los gabinetes higiénicos, a los cuales se debe concurrir con tapaboca, y respetar una distancia social de 1,5 mts. mientras se espera la entrada al mismo en dónde habrá un funcionario que hará respetar estas disposiciones y administrará alcohol 70º en gel o por dispersión a la salida de los baños.
  • Se exhorta a la población de riesgo ante el Covid a no concurrir a los parques antes mencionados.
  • También se exhorta a los usuarios llevar alcohol 70ª en gel o por dispersión.

 

Cupos y hora de funcionamiento de los parques:

  • El horario de funcionamiento será de 11:00 a 16:00 hrs.
  • Los cupos para el Parque serán de 5 quinchos con capacidad para 10 personas, por lo que el aforo máximo será de 50 usuarios.

 

Medidas higiénicas:

  • Antes del inicio de actividades en ambos parques, se procederá a la desinfección de quinchos/parrilleros, mesadas, asientos y demás espacios comunes por parte de la Intendencia.
  • En los baños habrá jabón líquido, toallas de papel descartable y alcohol 70º en gel o por dispersión.

 


Artículo R.58

Protocolo para apertura de Estación de Cría de Fauna Autóctona "Uruguay Tabaré Gonzalez Sierra" en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19

Introducción.

El siguiente protocolo se realizará en el marco del contexto mudial frente a la pandemia por el COVID-19 y se contemplarán las demandas que requiere la Estación de Cría y Fauna Autóctona (ECFA) ?Uruguay Tabaré Gonzalez Sierra?, aclarando que este será de uso exclusivo para este establecimiento. Esto se debe a las características propias del lugar y las actividades que allí se desarrollan. La ECFA se encuentra sobre la Ruta Nacional N.º 37 a 6 km de la ciudad de Piriápolis y a 5 km de la ciudad de Pan de Azúcar. Dicho establecimiento cuenta con una superficie de 86 Has. Y allí se desarrollan todo tipo de actividades, como por ejemplo: acenso al cerro, actividades de conservación y actividades recreativas.

 

Alcance

El siguiente protocolo será de aplicación para toda persona que ingrese al establecimiento, esto comprende:

  • Trabajadores (Públicos y Sub-Contratos).
  • Proveedores.
  • Público en general.

 

Medidas de prevención

  • En cuanto a la organización se sugiere en primera instancia la apertura del mismo sea de jueves a lunes en el horario de 10:00 a 18:00 hrs..
  • El aforo de ECFA no será mayor a 200 personas diarias.
  • Serán habilitadas todas las instalaciones a excepción del laberinto Nº 1 y los espacios cerrados (sala audiovisuales, reptilario y eco biblioteca).
  • Los locales que dispensan alimentos permanecerán abiertos debiendo cumplir con el "Protocolo obligatorio por emergencia sanitaria COVID-19 para restaurantes, pizzerías, bares y casas de comidas".
  • Los visitantes accedan al ascenso al cerro deberán realizar un nuevo registro en la caseta control y tendrán como máximo para volver a este punto hasta las 17:30 hrs. por la tarde. En caso de no dar cumplimiento, los guarda parques ubicarán a los visitantes y le solicitarán el descenso inmediato.

 

Al momento del ingreso

  • Todas las personas deberán contar con tapabocas debidamente colocado.
  • Se procederá a la toma de temperatura (debiendo ser la misma menor a los 37,3ºC), la cual quedará registrada en papel para su seguimiento y esta se realizará en la parte frontal del cráneo o en las muecas, se deberá disponer de alcohol líquido por difusor para sanitización de manos.
  • Se procederá además al registro de todas aquellas personas que ingresen al establecimiento mediante un formulario en el cual se deberá contemplar cu nombre, apellido, lugar de residencia y número de contacto con el fin de generar la trazabilidad correspondiente.
  • En caso de no cumplir con alguna de estas medidas se impedirá el ingreso.
  • En cuanto a los vehículos que accedan a la ECFA deberán ser ubicados en la explanada contigua al reptilario a excepción de los proveedores y los vehículos oficiales.

 

En el parque

  • No se permitirá la aglomeración de mas de 10 personas siendo las mesas con una capacidad no mayor a 6 ocupantes, debiendo mantener la distancia social de 2,00 mts. Entre núcleos familiares.

 

En el recorrido

  • Se implementarán las visitas guiadas cada cierto tiempo (ejemplo: cada 2:00 hrs) según dispongan los veterinarios del establecimiento, las cuales se llevarán a cargo de los guardaparques.
  • Para mejor organización de las personas se dispondrá de un único sentido para recorrer el mismo, evitando así las aglomeraciones, siendo el punto de partida el portón frente a la administración y el punto de finalización sería el reptilario.
  • Debiendo utilizar en todo memento tapaboca y respetar las distancias sociales de 2,00 mts. entre núcleos familiares.

 

Medidas a tomar por parte de los funcionarios de ECFA (Incluye sub-contratos)

Distanciamiento social

  • En las áreas de trabajo donde halla gran concentración de personas, se deberá permanecer con el tapaboca durante toda la jornada.
  • En los lugares cerrados que implique un riesgo sanitario (independientemente de la concentración de personas) se deberá permanecer con tapabocas a lo largo de la jornada.
  • Personal que se encuentre realizando trabajos al aire libre que impliquen actividad física moderada alta, con más de 5,00 mts de distancia con otro individuo podrán utilizar el tapaboca de forma intermitente ya que el uso excesivo en estas situaciones pueden generar inconvenientes por deficiencia de oxígeno.
  • Para todos los casos se recomienda una superficie de 10 m² por persona.

 

Puestos de trabajo

  • Previo a la jornada de trabajo se deberá certificar que las instalaciones se encuentran en perfectas condiciones sanitarias.
  • Se recomienda que se confeccione un formulario en el cual de forma diaria se certifiquen las condiciones higiénicas de cada lugar.
  • Al momento del ingreso se recomienda la desinfección de los implementos de trabajo, teniendo especial cuidado con los equipos energizados.

 

Encargados de la higiene y desinfección

  • Al igual que en los puestos de trabajo se recomienda confeccionar un formulario en el cual se certifiquen las condiciones higiénicas de cada lugar.
  • En el caso de los baños se deberá contar con dispensadores de jabón líquido(no pudiendo utilizarse recipientes que no sean para ese fin), toallas de papel desechable, alcohol 70º en gel, líquido y dispersor y recipientes de residuos con tapa que sean accionados a pedal.
  • Los encargados de desechar los residuos tanto de las instalaciones como del parque deberán contar con guantes impermeables y descartables para evitar el contacto con elementos contaminados.

 

Medidas de acción (para funcionarios con síntomas de COVID)

  • Si un empleado presenta síntomas de COVID-19,
  1. deberá dar aviso inmediato a su supervisor,
  2. si el empleado no está en el establecimiento, deberá permanecer en su domicilio hasta tener un diagnóstico de su cobertura médica.
  3. Si el empleado está trabajando, el empleador deberá llamar de forma inmediata al servicio de urgencia para que un médico haga el diagnóstico correspondiente.
  4. Si el empleado es derivado a un prestador de salud, se deberá aislar y seguir los lineamientos del MSP para las personas que tuvieron estrecho contacto con el empleado y preventivamente realizar una limpieza y desinfección profunda del sector, de acuerdo a las indicaciones del MSP.
  5. Si el empleado es diagnosticado COVID-19 positivo se deberán seguir los lineamientos del MSP para las personas que tuvieron contacto con el empleado, realizar limpieza y desinfección profunda de todo el establecimiento, debiéndose realizar el test al testo del personal aún en los casos que no presenten síntoma alguno.

 

Seguimiento

Será vital para un buen resultado la colaboración de todos los integrantes de la organización mediante la aplicación del mismo y la realización de sugerencias, las cuales refuerzan la integridad del protocolo,

 

Información y Capacitación

Se deberá generar una instancia de información sobre el mencionado protocolo con entrega del mismo. Posteriormente se deberá generar una instancia de consulta sobre este. Y por último, luego de puesto en marcha, una nueva instancia para ver los resultados y posibles acciones a mejorar.


Artículo R.59

PROTOCOLO OBLIGATORIO PARA LA REAPERTURA DE ISLA DE GORRITI EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19

  1. Sólo se permitirá la circulación por los senderos habilitados: el que comienza en la bajada del Muelle Principal hacia el Parador de Playa Honda, en dirección este-oeste y el sendero que se dirige a Playa Jardín en dirección este-noreste.
  2. En la circulación de los senderos internos de la Isla será obligatorio el uso de tapabocas que cubran correctamente nariz y boca manteniendo distanciamiento social de 2,00 mts., entre núcleos de visitantes.
  3. Queda prohibido la circulación en todo el predio interno de la isla, a excepción de franja costera, playas Jardín y Honda.
  4. El horario de visitas será de las 10:00 a las 17:00 hrs., lo que implica que a las 17:00 hrs. todo visitante de la Isla de Gorriti deberá abandonar la misma, en la última lancha de tráfico que estará saliendo a las 17:00 hrs. del muelle principal.
  5. Se exhorta también a maximizar los cuidados por el alto riesgo de incendio forestal.
  6. Será responsabilidad de todos los visitantes o núcleos familiares, retirar los residuos generados de la isla y disponer de ellos en tierra firme.
  7. El parador de la isla se regirá por el "Protocolo obligatorio por emergencia sanitaria COVID-19 para restaurantes, pizzerías, bares y casas de comidas".


TÍTULO II SOBRE LA AUTORIZACION OTORGADA POR DECRETO 04031/2020
CAP. ÚNICO Contratacion de financiamiento
SECC. ÚNICA Llamado según Resolución Nº 06010/2020