Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.9


Artículo R.9

1º) Otórguese una espera en las siguientes obligaciones y en las condiciones que se señalan a continuación:

Sesenta (60) días para aquellos contribuyentes que:

- hayan suscrito convenios de pago al amparo del Decreto Departamental N° 4011 y sus prórrogas (Decretos Departamentales números 4014 y 4019).

- hayan tramitado solicitudes al amparo de lo establecido en el Decreto Departamental N° 3803 y artículos 102 y 103 del Decreto Departamental N° 3947.

- servicios de necrópolis (nichos y urnarios).

- cuotas de programas de viviendas de interés social, incluidos aquellos realizados en el marco del Fideicomiso Financiero para Planes y Programas de Viviendas de Maldonado.

En todos los casos operará un corrimiento de las cuotas subsiguientes.

2º) Difiérase el pago de cuotas de convenios suscritos al amparo del Decreto Departamental N° 4012, su prórroga (Decreto Departamental N° 4020), y de cualquier otro convenio de obligaciones tributarias, hasta el 30 de abril de 2020 y consecutivamente las restantes.

3º) Dispónese que no se generará la obligación de pago mensual por el uso de instalaciones municipales por el período en que las mismas permanezcan cerradas.

4º) Establécese el diferimiento hasta el 30 de abril de 2020 en el pago de cualquier otro tributo o precio cuyo vencimiento sea el 31 de marzo de 2020.

5º) Dispónese que a los difererimientos antes referidos no se le aplicarán acrecidas y que se contarán los plazos a partir del dictado de la presente resolución, extendiéndose los vencimientos en los casos de espera de 60 días al 1 de junio de 2020.

6º) Téngase presente la prórroga del vencimiento del impuesto de patente de rodados del 20 de marzo para el 20 de abril de2020.

7º) Cométese a la Dirección General de Hacienda en coordinación con la Dirección de Tributos, la Dirección de Cómputos y la Dirección de Auditoría Interna y Control de Gestión realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.

8º) Delégase en el Secretario General la facultad de extender a otras situaciones el régimen previsto en la presente Resolución, previo informe de la Dirección de Auditoría Interna y Control de Gestión.

9º) Comuníquese a la Junta Departamental, República AFISA, a las Direcciones Generales, Municipios, Direcciones de Cómputos y de Auditoría Interna y Control de Gestión. Cumplido, pase a la Dirección de Comunicaciones para su difusión y siga a la General de Hacienda a todos sus efectos.

 

 



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Fuente Observaciones
Res.ID. 01940/2020 de 2020-03-22 Artículos 1 - 9