Digesto Departamental

SECCIÓN I Vencimientos-Notificaciones-
Artículo R.1

1º) Decláranse inhábiles los días transcurridos desde el 17 de marzo hasta el 15 de mayo inclusive del corriente año, sin perjuicio de reputar como válidos los actos administrativos que se hubieren cumplido durante ese período.

2º) Establécese que lo dispuesto en el numeral precedente es sin perjuicio de la aprobación de las medidasulteriores que correspondan, en función de la evolución en el País y el Departamento de la situación sanitaria vinculada a la pandemia causada por el Coronavirus COVID 19.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02650/2020 de 2020-05-15 Artículos 1-2

Artículo R.3

1º) Dispónese adecuar el plazo de las contrataciones administrativas con vencimiento previsto entre el 30 de junio y el 8 de julio del 2020 a la nueva fecha de finalización del actual período de gobierno, manteniendo su vigencia hasta el 25 de noviembre de 2020, salvo voluntad de las partes o que resulte lo contrario de las especiales circunstancias del caso.

2º) Encomiéndase a la Dirección General de Hacienda, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Legales, instrumentar los mecanismos tendientes a la adecuación de las previsiones económicas de los contratos alcanzados por la presente resolución y demás condiciones de los mismos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02722/2020 de 2020-05-25 Artículos 1-2

Artículo R.27

Establécese la prórroga de vencimientos de permisos (carné de manipulación de alimentos, permisos únicos de conducir y carné de control de salud). Suspéndase la realización de exámenes prácticos para la obtención de permiso único de conducir.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01814/2020 de 2020-03-17 Artículo 7

Ver mantenimiento/prórroga de medidas


SECCIÓN II Espera en obligaciones tributarias
Artículo R.9

1º) Otórguese una espera en las siguientes obligaciones y en las condiciones que se señalan a continuación:

Sesenta (60) días para aquellos contribuyentes que:

- hayan suscrito convenios de pago al amparo del Decreto Departamental N° 4011 y sus prórrogas (Decretos Departamentales números 4014 y 4019).

- hayan tramitado solicitudes al amparo de lo establecido en el Decreto Departamental N° 3803 y artículos 102 y 103 del Decreto Departamental N° 3947.

- servicios de necrópolis (nichos y urnarios).

- cuotas de programas de viviendas de interés social, incluidos aquellos realizados en el marco del Fideicomiso Financiero para Planes y Programas de Viviendas de Maldonado.

En todos los casos operará un corrimiento de las cuotas subsiguientes.

2º) Difiérase el pago de cuotas de convenios suscritos al amparo del Decreto Departamental N° 4012, su prórroga (Decreto Departamental N° 4020), y de cualquier otro convenio de obligaciones tributarias, hasta el 30 de abril de 2020 y consecutivamente las restantes.

3º) Dispónese que no se generará la obligación de pago mensual por el uso de instalaciones municipales por el período en que las mismas permanezcan cerradas.

4º) Establécese el diferimiento hasta el 30 de abril de 2020 en el pago de cualquier otro tributo o precio cuyo vencimiento sea el 31 de marzo de 2020.

5º) Dispónese que a los difererimientos antes referidos no se le aplicarán acrecidas y que se contarán los plazos a partir del dictado de la presente resolución, extendiéndose los vencimientos en los casos de espera de 60 días al 1 de junio de 2020.

6º) Téngase presente la prórroga del vencimiento del impuesto de patente de rodados del 20 de marzo para el 20 de abril de2020.

7º) Cométese a la Dirección General de Hacienda en coordinación con la Dirección de Tributos, la Dirección de Cómputos y la Dirección de Auditoría Interna y Control de Gestión realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.

8º) Delégase en el Secretario General la facultad de extender a otras situaciones el régimen previsto en la presente Resolución, previo informe de la Dirección de Auditoría Interna y Control de Gestión.

9º) Comuníquese a la Junta Departamental, República AFISA, a las Direcciones Generales, Municipios, Direcciones de Cómputos y de Auditoría Interna y Control de Gestión. Cumplido, pase a la Dirección de Comunicaciones para su difusión y siga a la General de Hacienda a todos sus efectos.

 

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 01940/2020 de 2020-03-22 Artículos 1 - 9

Artículo R.64

7) Prorrógase hasta el 12 de abril de 2021 inclusive la totalidad de los plazos reglamentarios y de convenios, excepto aquellos que estén impuestos por norma constitucional o legal; encomendándose a la Dirección General de Asuntos Legales en coordinación con la Dirección de Administración Documental su aplicación.

8) Establécese que presente Resolución es de aplicación inmediata y las medidas dispuestas tendrán vigencia hasta el dictado de un acto administrativo que las modifique o las revoque en forma parcial o total, atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica y a las recomendaciones de los organismos competentes, exceptuando la indicada en el numeral precedente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01878/2021 de 2021-03-24 Artículos 7 y 8

Artículo R.68

1) Dispónese extender la vigencia de la prórroga de los plazos reglamentarios y de convenios, excepto aquellos que estén impuestos por norma constitucional o legal, dispuesta por Numeral 7º de la Resolución N.º 01878/2021, hasta el día 3 de mayo de 2021 inclusive, encomendándose a la Dirección General de Asuntos Legales en coordinación con la Dirección de Administración Documental su aplicación.

2) Por Dirección de Administración Documental comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales, y a la Dirección de Prensa para la difusión del presente acto administrativo. Hecho, siga a la Dirección General de Asuntos Legales a todos sus efectos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02159/2021 de 2021-04-14 Artículos 1 y 2

Artículo R.70

1) Dispónese extender la vigencia de la prórroga de los plazos reglamentarios y de convenios, excepto aquellos que estén impuestos por norma constitucional o legal, dispuesta por numeral 7º de la Resolución Nº 01878/2021, y extendida por Resoluciones Nos. 02159/2021, 02415/2021 y 02831/2021, hasta el día 15 de junio de 2021 inclusive, encomendándose a la Dirección General de Asuntos Legales en coordinación con la Dirección de Administración Documental su aplicación.

2) Por Dirección de Administración Documental comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales, y a la Dirección de Prensa para la difusión del presente acto administrativo. Hecho, siga a la Dirección General de Asuntos Legales a todos sus efectos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03091/2021 de 2021-06-02 Artículos 1 - 2

Artículo R.71

1) Dispónese extender la vigencia de la prórroga de los plazos reglamentarios y de convenios, excepto aquellos que estén impuestos por norma constitucional o legal, dispuesta por numeral 7º de la Resolución Nº 01878/2021, y extendida por Resoluciones Nos. 02159/2021, 02415/2021, 02831/2021 y 03091/2021, hasta el día 30 de junio de 2021 inclusive, encomendándose a la Dirección General de Asuntos Legales en coordinación con la Dirección de Administración Documental su aplicación.

2) Por Dirección de Administración Documental comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales, y a la Dirección de Prensa para la difusión del presente acto administrativo. Hecho, siga a la Dirección General de Asuntos Legales a todos sus efectos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03354/2021 de 2021-06-17 Artículos 1-2

SECCIÓN III Pago del tributo de patente de rodados establecidas para los Ediles Departamentales y Concejales de los Municipios
Artículo R.40

1º) Dispónese adecuar el plazo de las exoneraciones de pago del tributo de patente de rodados establecidas para los Ediles Departamentales y Concejales de los Municipios en el art. 77 del Decreto Departamental N.º 3622, en la redacción dada por el art. N.º 132 del Decreto Departamental N.º 3881, a la nueva fecha de finalización del actual período de gobierno, manteniendo su vigencia hasta el 25 de noviembre de 2020.

2º) Encomiéndase a la Dirección de Tributos la instrumentación de lo dispuesto en el numeral precedente.

3°) Comuníquese a la Dirección General de Hacienda, a la Junta Departamental y a Municipios del Departamento. Cumplido, siga a la Dirección de Tributos a todos sus efectos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03031/2020 de 2020-06-05 Artículos 1-3

SECCIÓN IV Espera en el pago de cuotas a los promitentes compradores de unidades y terrenos del Complejo Urbaneste
Artículo R.42

1º) Otórguese una espera en el pago de cuotas a los promitentes compradores de unidades y terrenos del Complejo Urbaneste,  que cumplan las condiciones señaladas en actuaciones 3 y 4, hasta el 31 de julio de 2020. 

2º) Dispónese que a los difererimientos antes referidos no se le aplicarán acrecidas, retomándose el pago de las cuotas a partir del 1 de agosto de 2020 y verificándose el corrimiento de las cuotas subsiguientes.

3º) Cométese a la Dirección General de Vivienda, Desarrollo Barrial y Salud a realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.

4º) Comuníquese a República AFISA, a la Dirección General de Hacienda, a las Direcciones de Tributos, Cómputos y de Auditoría Interna y Control de Gestión. Cumplido, siga a la Dirección General de Vivienda, Desarrollo Barrial y Salud a todos sus efectos.

 

Actuación 3 Expte 2020-88-01-06554

"..razones de justicia y equidad, obligan a reconocer este beneficio a aquellos vecinos que han mantenido una conducta de estricto cumplimiento de sus obligaciones, durante las épocas de bonanza económica.- Por lo expuesto, se sugiere se autorice la prórroga de las obligaciones económicas correspondientes a los meses cuyo vencimiento sea en los meses de Junio y Julio de 2020, pero sólo a aquellos promitentes compradores que al mes de Febrero de 2020 se encontraren al día con el pago de sus obligaciones o por lo menos no adeudaren más de tres cuotas mensuales..."

Actuación 4 Expte 2020-88-01-06554

"...se considera que debería toamrse el mismo criterio para los promitentes compradores de terrenos ubicados en la Urbanización al Norte.."

Fuente Observaciones
Res.ID. 03155/2020 de 2020-06-11 Artículos 1-4