Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.68


Artículo R.68

1) Dispónese extender la vigencia de la prórroga de los plazos reglamentarios y de convenios, excepto aquellos que estén impuestos por norma constitucional o legal, dispuesta por Numeral 7º de la Resolución N.º 01878/2021, hasta el día 3 de mayo de 2021 inclusive, encomendándose a la Dirección General de Asuntos Legales en coordinación con la Dirección de Administración Documental su aplicación.

2) Por Dirección de Administración Documental comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales, y a la Dirección de Prensa para la difusión del presente acto administrativo. Hecho, siga a la Dirección General de Asuntos Legales a todos sus efectos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 02159/2021 de 2021-04-14 Artículos 1 y 2