Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.64


Artículo R.64

7) Prorrógase hasta el 12 de abril de 2021 inclusive la totalidad de los plazos reglamentarios y de convenios, excepto aquellos que estén impuestos por norma constitucional o legal; encomendándose a la Dirección General de Asuntos Legales en coordinación con la Dirección de Administración Documental su aplicación.

8) Establécese que presente Resolución es de aplicación inmediata y las medidas dispuestas tendrán vigencia hasta el dictado de un acto administrativo que las modifique o las revoque en forma parcial o total, atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica y a las recomendaciones de los organismos competentes, exceptuando la indicada en el numeral precedente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 01878/2021 de 2021-03-24 Artículos 7 y 8