Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.42


Artículo R.42

1º) Otórguese una espera en el pago de cuotas a los promitentes compradores de unidades y terrenos del Complejo Urbaneste,  que cumplan las condiciones señaladas en actuaciones 3 y 4, hasta el 31 de julio de 2020. 

2º) Dispónese que a los difererimientos antes referidos no se le aplicarán acrecidas, retomándose el pago de las cuotas a partir del 1 de agosto de 2020 y verificándose el corrimiento de las cuotas subsiguientes.

3º) Cométese a la Dirección General de Vivienda, Desarrollo Barrial y Salud a realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.

4º) Comuníquese a República AFISA, a la Dirección General de Hacienda, a las Direcciones de Tributos, Cómputos y de Auditoría Interna y Control de Gestión. Cumplido, siga a la Dirección General de Vivienda, Desarrollo Barrial y Salud a todos sus efectos.

 

Actuación 3 Expte 2020-88-01-06554

"..razones de justicia y equidad, obligan a reconocer este beneficio a aquellos vecinos que han mantenido una conducta de estricto cumplimiento de sus obligaciones, durante las épocas de bonanza económica.- Por lo expuesto, se sugiere se autorice la prórroga de las obligaciones económicas correspondientes a los meses cuyo vencimiento sea en los meses de Junio y Julio de 2020, pero sólo a aquellos promitentes compradores que al mes de Febrero de 2020 se encontraren al día con el pago de sus obligaciones o por lo menos no adeudaren más de tres cuotas mensuales..."

Actuación 4 Expte 2020-88-01-06554

"...se considera que debería toamrse el mismo criterio para los promitentes compradores de terrenos ubicados en la Urbanización al Norte.."



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 03155/2020 de 2020-06-11 Artículos 1-4