VOLUMEN XII
|
||
LIBRO II
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO I
|
||
CAPÍTULO I
|
||
SECCIÓN IV
|
Espera en el pago de cuotas a los promitentes compradores de unidades y terrenos del Complejo Urbaneste
|
1º) Otórguese una espera en el pago de cuotas a los promitentes compradores de unidades y terrenos del Complejo Urbaneste, que cumplan las condiciones señaladas en actuaciones 3 y 4, hasta el 31 de julio de 2020.
2º) Dispónese que a los difererimientos antes referidos no se le aplicarán acrecidas, retomándose el pago de las cuotas a partir del 1 de agosto de 2020 y verificándose el corrimiento de las cuotas subsiguientes.
3º) Cométese a la Dirección General de Vivienda, Desarrollo Barrial y Salud a realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.
4º) Comuníquese a República AFISA, a la Dirección General de Hacienda, a las Direcciones de Tributos, Cómputos y de Auditoría Interna y Control de Gestión. Cumplido, siga a la Dirección General de Vivienda, Desarrollo Barrial y Salud a todos sus efectos.
Actuación 3 Expte 2020-88-01-06554
"..razones de justicia y equidad, obligan a reconocer este beneficio a aquellos vecinos que han mantenido una conducta de estricto cumplimiento de sus obligaciones, durante las épocas de bonanza económica.- Por lo expuesto, se sugiere se autorice la prórroga de las obligaciones económicas correspondientes a los meses cuyo vencimiento sea en los meses de Junio y Julio de 2020, pero sólo a aquellos promitentes compradores que al mes de Febrero de 2020 se encontraren al día con el pago de sus obligaciones o por lo menos no adeudaren más de tres cuotas mensuales..."
Actuación 4 Expte 2020-88-01-06554
"...se considera que debería toamrse el mismo criterio para los promitentes compradores de terrenos ubicados en la Urbanización al Norte.."
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 03155/2020 de 2020-06-11 | Artículos 1-4 |