Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.51


Artículo R.51

1) Aprúebanse los protocolos anexados en actuación 1, relativos  a los Parques Pueblo Gaucho, Mancebo, Indígena, El Jagüel, Quinta de Medina de San Carlos, Reserva de Fauna del Cerro Pan de Azúcar y la Isla de Gorritti, los que forman parte integrante del  presente acto administrativo.

2) Facúltase a la Dirección General de Gestión Ambiental la apertura de los Parques referidos en el numeral anterior y la Isla de Gorritti, sujeto al cumplimiento de los protocolos establecidos y a lo previsto por la Ley Nº 19.932.

3) Téngase presente por la Dirección General de Gestión Ambiental las recomendaciones formuladas por la Dirección General de Vivienda, Desarrollo Barrial y Salud en actuación 2.

4) Establécese que las medidas adoptadas pueden ser modificadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria. 

5) Comuníquese a Presidencia de la República, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y Dirección de Prensa para su difusión. Hecho, siga a la Dirección General de Gestión Ambiental a sus efectos.

 

 



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Fuente Observaciones
Res.ID. 07938/2020 de 2020-12-22 Artículos 1 a 5