Digesto Departamental

SECCIÓN I Dependencias de la Intendencia y Municipios en general
Artículo R.25

1) Manténgase la suspensión general de atención presencial al público dispuesta por Resolución Nº 01816/2020, así como las actividades admitidas por el numeral 2º) de dicho acto administrativo.

2) Dispónese habilitar la atención presencial por vía de excepción en aplicación de lo establecido en el numeral 2º) de la Resolución Nº 01816/2020, en las siguientes materias:

- Tributos:

Ingresos: gestiones relativas al cumplimiento de obligaciones tributarias y otros ingresos públicos.

- Edilicia:

Trámites que requieran la suscripción de documentos por parte de los gestionantes, previa coordinación con la Dirección de Control Edilicio; asimismo, gestiones para la presentación de planos que superen los 10000kb, en aplicación del numeral 1º) literal c) de la Resolución Nº 02161/2020, previa coordinación ante la Dirección de Administración Documental .

- Higiene:

Consultas de viabilidad para instalación de actividades comerciales e industriales; solicitudes, modificaciones y/o clausuras de habilitaciones de locales comerciales de cualquier índole y habilitaciones de higiene de vehículos de cualquier tipo, aptos para el transporte de alimentos dentro del Departamento de Maldonado, previa coordinación.

3) Dispónese que en el marco de la suspensión general de atención presencial al público establecida en el numeral 1º) de la Resolución Nº 01816/2020, se establecen las siguientes medidas de prevención y sanidad tendientes al cumplimiento de las excepciones habilitadas en el numeral precedente:

a) Todo usuario que concurra a las dependencias deberá:

- utilizar tapabocas desde el ingreso y hasta que se retire de las mismas.

- desinfectar sus manos con alcohol en gel.

- mantener distancia mínima de un metro con las demás personas.

b) Los funcionarios que presten la atención al público referida, deberán:

- utilizar tapabocas.

- mantener distancia mínima de un metro con los usuarios y demás funcionarios.

Las medidas indicadas precedentemente podrán ser ampliadas o modificadas según evolucione la situación sanitaria y las exhortaciones que dispongan las autoridades nacionales.

4) Estése a lo establecido en la Resolución Nº 01816/2020.

 

 

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 02465/2020 de 2020-04-29 Artículo

Artículo R.30

1º)- Sustitúyese el numeral 1º de la Resolución N.º 01816/2020 por el siguiente: "1º)- Dispónese retomar en forma gradual la atención presencial del público, de acuerdo a las directivas que formule la Dirección General de Administración y Recursos Humanos".

2º)- Dispónese habilitar la atención presencial en las áreas de Administración Documental (desde el 11 de mayo de 2020) y Tránsito y Transporte (a partir del 13 de mayo próximo).

3º)  Apruébase el protocolo específico para el área de Tránsito y Transporte que luce anexado en actuación N.º 1 y téngase presente los lineamientos establecidos en el Acta referida en el Considerando IV del presente acto administrativo.

4º)- Déjase sin efecto el numeral 1º de la Resolución Nº 02465/2020.

5º)- Manténgase las medidas de prevención y salud previstas en el numeral 3º de la Resolución Nº 02465/2020 y en los restantes actos administativos referidos en la parte expositiva del presente,  

6º)- Comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de comunicaciones para la difusión del presente acto administrativo. Hecho siga a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos a todos sus efectos.-

Fuente Observaciones
Res.ID. 02592/2020 de 2020-05-08 Artículos 1-6

"Res. 02592/2020-Considerando IV) que el 13 de marzo de 2020, se suscribió un Acuerdo entre la Administración y ADEOM, en el que se convino instalar una Comisión de Evaluación y Seguimiento, en el ámbito bipartito, con los asesoramientos técnicos que se estimen necesarios y a efectos de atender las directivas y recomendaciones que se formulen en la materia por parte del Ministerio de Salud Pública y desde el Sistema Nacional de Emergencia;"


Artículo R.31

1) Dispónese adecuar las condiciones que rigen para los servicios relacionados a espacios verdes y barrido, prestados por las empresas individualizadas en actuación 1, en los términos que surgen de la misma.

2) Establécese que la adecuación antedicha será aplicable en el período comprendido entre el 15 de mayo de 2020 y 31 de agosto de 2020, y no podrá afectar la calidad de los servicios; cometiéndose a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente su contralor.

3) Comuníquese a la Dirección de Contaduría y pase a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente para notificar a las empresas. Cumplido, siga a la Dirección General de Hacienda a todos sus efectos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02647/2020 de 2020-05-15 Artículos 1-3

Actuación 1º Expediente 2020-88-01-05818


Artículo R.35

1º) Dispónese autorizar el régimen de funcionamiento de las Policlínicas Municipales de acuerdo a lo informado por la Dirección de Salud en Actuación 1, aprobándose el protocolo específico según Acta refrendada el 28 de mayo próximo pasado entre la Administración y Adeom y que luce anexada en actuación N.º 4 de los presentes obrados.

2º) Por Dirección de Administración Documental, comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de Comunicaciones para su difusión. Hecho siga a la Dirección de Salud.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02917/2020 de 2020-06-01 Artículos 1-2

Régimen de funcionamiento de las Policlínicas Municipales


Artículo R.38

- Aprúebase el régimen de funcionamiento anexado en actuación N.º 1, el que forma parte de la presente Resolución .

2º- Préstase conformidad al protocolo específico para la Orquesta Departamental, adjunto en actuación Nº 1.

3º- Por Dirección de Administración Documental, comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, a ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de Comunicaciones para su difusión. Hecho siga a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos.-

Fuente Observaciones
Res.ID. 02935/2020 de 2020-06-02 Artículos 1-3

Actuación 1 Expediente 2020-88-01-06453


SECCIÓN II Transito y Transporte
Artículo R.32

ACTUACION 1 EXPEDIENTE 2020-88-01-05699

A continuación se detalla el protocolo que se aplica ante la emergencia sanitaria en las áreas de Administración Documental y Tránsito y Transporte de la IDM

Pautas a cumplir en la atención de exámenes prácticos:

  • Se tomarán autos, camionetas doble cabina, camiones, bus y motos, no se podrá en camioneta pick up.
  • Se realizará un control de fiebre a los aspirantes y acompañantes con termómetro infrarrojo. Si la temperatura fuera igual o mayor a los 37,3 grados, no se tomará el examen.Lo mismo ocurrirá si las personas presentan síntomas compatibles con el COVID 19, Mucosidad, tos, entre otros. En esos casos se reprogramará el práctico.
  • Se deberá concurrir en forma obligatoria con tapabocas, alcohol en gel y lapicera azul.
  • En el caso de los funcionarios que vayan a la pista de prácticos, dispondrán de tapabocas, termómetro, gafas protectoras, alcohol en gel y líquido pulverizador. Además contarán en forma diaria con una túnica descartable de TNT.
  • Tendrán que mantener la distancia social mínima correspondiente, más de 1 metro y contarán con dos baños químicos con lavatorios.
  • Prueba en calle:la misma será tomada con el funcionario sentado en la parte de atrás para el caso de autos y camionetas doble cabina. En el caso de camiones y ómnibus se podrán tomar siempre y cuando se cumpla con la distancia social mínima.Se agendarán desde la hora 9 dos aspirantes cada media hora.

En relación a la atención al público:

  • Previo a la reapertura parcial o total de atención al público, el personal de todas las reparticiones de la Dirección General de Tránsito se deberá presentar en las mismas con un plazo no menor a las 48 horas hábiles para tomar conocimiento de la nueva situación.
  • Las personas que concurran no deberán ser superior a5 en forma simultánea. Se colocará en la entrada una alfombra impregnada de hipoclorito de sodio.
  • Se colocará alcohol en la entrada de cada oficina. Será obligatorio el uso de tapabocas en todo momento. Se colocarán mamparas en cada puesto de la primera línea de atención al público.
  • En el caso de losfuncionarios, dispondrán también de tapabocas para el cumplimiento de sus funciones. Deberán guardar una distancia de 2 metros. En todos los lugares de trabajo habrá dispensadores de alcohol. En las áreas de descanso del personal se deberá mantener la distancia social y estarán equipadas con dispensadores de alcohol.
  • Serán colocadas cintas para marcar el distanciamiento con y entre el público.
  • Habrá una reducción de los trámites que generalmente se realizaban en forma presencial y se determinarán cuales continuarán bajo esa modalidad y cuales pasarán a ser vía correo electrónico o en forma telefónica.

En el marco de la nueva realidad, los servicios que pasen a ser virtuales o presenciales, serán informados a través del sitio web de la IDM.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02592/2020 de 2020-05-08 Artículo 3

SECCIÓN III Servicios relacionados a espacios verdes y barrido
Artículo R.33

Actuación 1º Expediente 2020-88-01-05818

Visto la actual emergencia sanitaria a nivel nacional causada por el COVID-19, esta Dirección General entiende conveniente adecuar el funcionamiento de empresas contratadas, lo que redundará en una decuación de los servicios y los costos de mayo, junio, julio y agosto, sin que esto implique que no se pueda extender según la evolución de la actual pandemia o incluir alguna otra empresa al mismo sistema.

Esto implica el compromiso de las empresas en realizar una adecuación de los servicios y un descuento en la facturación de forma excepcional desde el 15 de mayo al 31 de agosto del corriente y se comprometen a no realizar despidos de personal.

 

  • GRISAN - 20%
  • Gonzalo Ricci - 50%
  • Reverdecer Este - 50%
  • Servint - 50%
  • Paisajes del Este - 50%
  • Vivero Oriente - 50%
  • Rosana Suarez - 50%
  • Urban Clean - 50%

Fuente Observaciones
Res.ID. 02647/2020 de 2020-05-15 Artículo 1

SECCIÓN IV Policlínicas Municipales
Artículo R.34

ACTA INCLUIDA EN ACTUACIÓN 4 DE EXPTE. 202-88-01-06015

Reintegro paulatino de las atenciones en las Policlínicas Municipales

El rol en esta instancia es la atención y contención de la enfermedad epidémica y la continuidad de los servicios prioritarios reorganizando el modelo de atención a la nueva normalidad procurando minimizar la diseminacion de la enfermedad COVID 19 especialmente en la población de riesgo y proteger al personal de salud.

En el marco de la pandemia se recomienda:

  • Agendar a los usuarios vía telefónica para ser atendidos en las policlinicas.
  • Maximizar el uso de la tele consulta (telefónica y video consultas) del usuario con el equipo de salud de referencia. Para cumplir con este cometido se incorporan celulares en los consultorios para que el profesional actuante lo pueda usar el estar con la Historia Clínica electrónica del paciente.cada profesional en la tele consulta y de acurdo a su valoración clínica considerará si amerita una consulta presencial.
  • Tratar que cuando el usuario concurra a la Policlínica resuelva todo lo más posible de una vez (exámenes clínicos, retirar medicación, E.C.G., etc.).
  • Para evitar aglomeraciones se intercalará consultas presenciales con las no presenciales, siempre teniendo en cuenta el tamaño de las salas de esperas.
  • Atención presencial segura a los usuarios que lo necesiten para eso: se hace triage el ingreso de la Policlínica; cumpliendo con todos los protocolos indicados por MSP.
  • Consultorio externo para atender pacientes respiratorios, con fiebre o sospechosos de COVID 19.
  • Uso de equipo protección personal para funcionarios.
  • Atender a todos los pacientes crónicos que necesiten seguimiento y posteriormente dar amplia difusión a la nueva modalidad de trabajo.


SECCIÓN V Orquesta Departamental
Artículo R.37

Protocolo de funcionamiento de la Orquesta Municipal aprobado por Resolución Nº 02935/2020 Expte 2020-88-01-06453

 

PROTOCOLO ENSAYOS PRESENCIALES Y PARCIALES

ORQUESTA DEPARTAMENTAL

 

Los ensayos parciales son distribuidos por cuerdos o secciones de la orquesta.

Esta cuenta con 3 secciones, detalle:

  1. vientos (14 integrantes)
  2. electrónicos/coro (12 integrantes)
  3. cuerdas/flauta/piano (5 integrantes)

A su vez, estas secciones serán subdivididas en instrumentos de misma característica:

  • VIENTOS:

(Saxofones, altos, tenores y sopranos) 7 integrantes

(Trompetas y trombones) 6 integrantes

  • ELECTRONICOS :

( teclado, guitarras, bajo, percusion) 7 integrantes

(Coro/voces) 6 integrantes

  • CUERDAS/FLAUTA/PIANO

5 integrantes

 

El máximo de integrantes por sección será de 7 músicos.

Los horarios bien separados entre los grupos para evitar aglomeración tanto en entrada como en salida.

La sala de ensayo se acondicionará con las medidas sanitarias (Alcohol en gel, jabón líquido para lavado de manos), manteniendo la distancia entre los atriles (músicos), etc..

En este tiemo de aislamiento por el COVID19, los funcionarios de la orquesta hemos llevado el trabajo mediante plataformas y aplicaciones que el internet proporcina, como Whatsap, Zomm, Messenger, etc., estudiando en casa, más de 12 canciones nuevas, que se incluirán en el repertorio de la orquesta.

En estos meses de invierno la banda trabaja los ensayos para recambio de canciones y renovar repertorio más allá de los conciertos de invierno, son esenciales los ensayos para los más de 60 conciertos de los meses de verano para el turismo internacional y nacional.

En este tiempo de ausencia grupal, la orquesta siguió trabajando individualmente, se distribuyó material de trabajo y las herramientas para estar preparados y listos para volver a la normalidad y plasmar en un posible regreso todo ese trabajo.

Gracias al esfuerzo de todos los funciones que asumieron la responsabilidad y adaptación a estos nuevos tiempos.

Adjunto a esta nota, croquis del salón de ensayo en 3 secciones distintas, dichas secciones trabajaran en distintos horarios, días y no entraran en contacto. Saluda atentamente.

 

RETORNO GRADUAL DE FUNCIONARIOS Y DESCRIPCIÓN DE TAREAS

Maldonado, 2 de junio de 2020

DE LOS FUNCIONARIOS

1º) CATEGORIA DE FUNCIONARIOS EXCEPTUADOS DE EFECTUAR TAREAS.

  1. Funcionarios de 65 años en adelante.
  2. Funcionarios que presenten:
  • diabetes tipo 1
  • problemas cardiacos severos
  • enfermedades cronicas respiratorias
  • en tratamiento oncologico
  • inmunodeprimidos
  • cursando embarazo o en periodo de lactancia
  • patologias o comorbilidades especificadas por el MSP
  • funcionarios de 60 a 64 años con certificacion médica

FUENTE: Art 1º y 15º de la Resolución Nº 01814/2020

 

2º) CATEGORIA DE FUNCIONARIOS QUE DEBEN REALIZAR TAREAS EN MODALIDAD DE TELETRABAJO

  • Funcionarios que retornen de países declarados de riesgo, incluídos en el listado actualizado por el MSP y el SINAE, o aquellos que conviven con personas comprendidas en dicha situación. los mismos no podrán realizar tareas en la modalidad presencial hasta tanto se haya completado el período de cuarentena o haber sido descartada la enfermedad.
  • Funcionarios que hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados o en proceso de diagnostico de COVID 19.
  • Funcionarios que por indicacion medica deban permanecer en su domicilios y tambien para quienes conviven directamente con personas en dichas condiciones.

FUENTE: ART 5º Resolución Nº 01816/2020

 

3º) CASOS SUJETOS A CONSIDERACIÓN DEL JERARCA

DENTRO DE LOS FUNCINARIOS HABILITADOS PARA PRESTAR TAREAS, EL JERARCA RESPECTIVO PODRÁ CONSIDERAR POR RAZONES DE SERVICIO, SI EN LA RESPECTIVA SECCIÓN DEBEN CONTINUAR LAS MODALIDADES DE TRABAJO PRESENCIAL Y NO PRESENCIAL, EL SISTEMA DE TELETRABAJO A LA SIGUIENTE CATEGORIA DE FUNCIONARIO.

  • Trabajadores que tengan a su cargo personas con discapacidad, adultos mayores dependientes o menores de 12 años que no tengan posibilidad de asistir a centros educativos.

FUENTE: Art. 4º Resolución Nº 01816/2020

 

DEL MISMO MODO, EN LA MEDIDA EN QUE EN EL SECTOR DE ACTIVIDAD COINCIDAN LAS MODALIDADES DE TRABAJO (PRESENCIAL Y NO PRESENCIAL). EL JERARCA PODRÁ IMPLEMENTAR REGIMENES ROTATIVOS A EFECTOS DE EVITAR LA SOBRECARGA DE TRABAJO.

 


SECCIÓN VI Retorno gradual dependencias de la Dirección General de Cultura
Artículo R.44

1º) Dispónese retomar en forma gradual la modalidad de atención presencial en el ámbito de la Dirección General de Cultura, de acuerdo a lo establecido en los Considerando IV y V de la presente Resolución.

2º) Aprúebase para las dependencias de la Dirección General de Cultura el régimen de funcionamiento establecido en el Acta suscrita con ADEOM el 2 de junio de 2020, según emerge de los adjuntos de Actuación 1.

3º) Téngase presente que las recomendaciones están en continúa revisión y podrán ser modificadas de acuerdo a la situación epidemiológica y/o recomendaciones de los organismos competentes.

4º) Por Dirección de Administración Documental, comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, a ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de Comunicaciones para su difusión. Hecho siga a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos.

 

"CONSIDERANDO: ...// IV) que la Dirección General de Cultura remitió mail con Protocolo para reincio de actividades en sus dependencias y la puesta en funcionamiento de sus distintos servicios (adjunto en Actuación 1); ello conforme al numeral 1º de la Resolución Nº 01816/2020, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 02592/2020, que dispuso "..retomar en forma gradual la atención presencial del público, de acuerdo a las directivas que formule la Dirección General de Administración y Recursos Humanos";

V) que deberá estarse al cumplimiento del Acta del 2 de junio de 2020 suscrita entre la Administración y ADEOM, en sus capítulos ?De los Funcionarios?, numerales 1 a 3; y ?De las Condiciones de Prestación de las Tareas?, lo que forma parte de la Resolución del Ejecutivo Departamental N.º 2935/2020;"

 

TRANSCRIPCION ACTA ADJUNTA EN ACTUACION 1º

 

PROTOCOLO DEPENDENCIAS CULTURA

A los efectos de retomar la atención de publico y la puesta en funcionamiento de sus distintos servicios, dentro de un proceso de escalonamiento gradual de su apertura, se aprueban las siguientes etapas:

Área Administrativa: se retomará la atención presencial en todas las oficinas de las distintas Direcciones, con la observancia de las medidas establecidas en el protocolo general; a saber distancia mínima recomendada entre los funcionarios, utilización de tapabocas y de desinfectante, con las medidas de ventilación adecuadas. La atención al publico se centralizará en un solo mostrador donde se colocaráa una mampara de separación entre el funcionario y el usuario.

 

Museos y Salas de Exposiciones: Para estos casos también se observarán las indicaciones sanitarias por protocolo, estableciéndose que la concurrencia de público a estas dependencias estará limitada a grupos no mayores a seis personas. De momento están suspendidas las visitas de carácter grupal por colectivo de estudiantes, instituciones sociales o de servicio, las que podrán hacerse previo aviso según el numero anteriormente establecido. Los funcionarios guías de estas dependencias serán los encargados de regular la duración total de la visita a los efectos de posibilitar que otros usuarios puedan realizar la misma. En todos los casos los usuarios deberán usar tapabocas y se dispondrá de pulverizadores de alcohol a los efectos que ingresen con una desinfección previa a las instalaciones.

 

Escuelas Artísticas: Dentro de estas se ha seleccionado para iniciar este proceso gradual a la Escuela de Música, ya que en la misma se dictan cursos de los denominados uno a uno, es decir un docente y un alumno, lo que permite una estricta observancia de las condiciones sanitarias. Como en estos casos se realiza en salones independientes, la superficie de los mismos permite un desarrollo adecuado de la actividad pedagógica, conservando las distancias de separación recomendadas oportunamente. En estos casos se le brindara a los docentes los pulverizadores de alcohol adecuados para que puedan desinfectar entre la clase dictada y la siguiente.

Una vez evaluado el buen funcionamiento de este primer escalón, se determinara el tiempo adecuado para seguir avanzado en el proceso del dictado de clases presenciales.

 

Servicio de la Biblioteca José Artigas: La atención de publico en esta dependencia se hará mediante el sistema de préstamo en mostrador, estando suspendida momentaneamente el préstamo de libros para su consulta en sala. Se ha dispuesto la disminución del espacio destinado a la atención de usuarios, a los efectos de poder utilizar mostradores móviles con mampara. La presencia de usuarios estará regulada hasta 4 cada 15 minutos, manteniendo las distancias recomendadas entre uno y otro. Los usuarios solicitarán de ser posible de forma previa y electrónica el material en carácter de préstamo, no habilitándose el acceso del usuario a las distintas secciones de la biblioteca, sistema de trabajo denominado a "Estante Cerrado". Los libros que se reciban luego del préstamo, serán acondicionados en cajas de plástico cerradas con desinfección adecuada, para un periodo de cuarentena, pasado el cual se colocaran nuevamente en el estante.

En todos los casos detallados anteriormente en las respectivas puertas de acceso, se realizaran los controles correspondientes de temperatura corporal, se exigirá el uso de tapabocas y la desinfección en la alfombra sanitaria.

 

CONSIDERACIONES FINALES.

  1. El retorno gradual se realiza en el marco de lo dispuesto por el numeral 1º de la Resolución N.º 0116/2020, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución N.º 02592/2020, que dispuso "..retomar en forma gradual la atención presencial del público, de acuerdo a las directivas que formule la Dirección General de Administración y Recursos Humanos"
  2. Deberá estarse al cumplimiento del Acta el 2 de junio de 2020 suscrita entre la Administración y ADEOM, en sus capítulos "De los Funcionarios", numerales 1 a 3; y "De las Condiciones de Prestación de las Tareas", lo que forma parte de la Resolución del Ejecutivo Departamental N.º 2935/2020.

 

 

 

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 03916/2020 de 2020-07-16 Articulos 1 a 4

Artículo R.47

1) Dispónese retomar en forma gradual la modalidad de clases presenciales en las Escuelas de Arte, dependientes de la Dirección General de Cultura y de las áreas funcionales de Cultura de los Municipios, de acuerdo a lo establecido en los Considerando IV y V de la presente Resolución.

2) Aprúebase para las Escuelas de Arte referidas en el numeral anterior el régimen de funcionamiento establecido en protocolo suscrito con ADEOM que luce adjunto en actuación 2.

3) Establécese que las actividades de Lenguaje de Señas y Narcóticos Anónimos, se retomarán en las condiciones indicadas en el anexo a actuación 1 y previa presentación por la Dirección General de Cultura de un plan específico a la Dirección de Salud para su aprobación. 

4) Téngase presente que las recomendaciones están en continúa revisión y podrán ser modificadas de acuerdo a la situación epidemiológica y/o recomendaciones de los organismos competentes.

 

"CONSIDERANDO: ...// IV): que por Resolución Nº 02592/2020 se dispuso retomar en forma gradual la atención presencial del público, de acuerdo a las directivas que formule la Dirección General de Administración y Recursos Humanos y de conformidad a lo previsto en el Acta de la Comisión de Evaluación y Seguimiento de 8 de mayo de 2020;

V) que en el marco de la negociación bipartita, se suscribió Acta el 2 de junio de 2020 entre la Administración y ADEOM, estableciendo diferentes condiciones en relación al retorno a las funciones presenciales, lo que fue aprobado por Resolución Nº 02935/2020 (expediente Nº 2020-88-01-06453); //.."

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 04609/2020 de 2020-08-21 Artículos 1-4

Artículo R.63

1) Suspéndase la realización y habilitación de los espectáculos públicos en el ámbito departamental y estése a la definición de espectáculos públicos del artículo 1º del Decreto Departamental Nº 3433.

6) Dispónese que en el marco de las circunstancias generales y excepcionales ocasionadas por el COVID-19 y lo previsto en los numerales 1, 4 y 5, cométese a la Dirección General de Gestión Ambiental la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto; y en caso de constatar incumplimientos, procederá a aplicar las sanciones correspondientes y las comunicaciones pertinentes a la Fiscalía y el Ministerio del Interior.

8) Establécese que presente Resolución es de aplicación inmediata y las medidas dispuestas tendrán vigencia hasta el dictado de un acto administrativo que las modifique o las revoque en forma parcial o total, atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica y a las recomendaciones de los organismos competentes, exceptuando la indicada en el numeral precedente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01878/2021 de 2021-03-24 Artículos 1-6-8

SECCIÓN VII Retorno gradual centros deportivos
Artículo R.46

1º) Dispónese retomar en forma gradual la modalidad de atención presencial en el ámbito de la Dirección General de Deportes y las áreas deportivas de los Muncipios, incluyendo la apertura de las instalaciones deportivas para usuarios y el dictado de clases, de acuerdo a las instrucciones de la Dirección General de Deportes, las actividades deportivas habilitadas, las características de cada Centro Deportivo, las recomendaciones de prevención y control de la Secretaría Nacional del Deporte y el Ministerio de Salud Pública y lo establecido en los Considerando IV, V y VI de la presente Resolución.

2º) Aprúebase para los Centros Deportivos del Gobierno Departamental el régimen de funcionamiento comunicado por la Secretaría Nacional del Deporte, con sus recoendaciones, según emerge de Actuación 1.

3º) Téngase presente que las recomendaciones están en continúa revisión y podrán ser modificadas de acuerdo a la situación epidemiológica y/o recomendaciones de los organismos competentes.

4º) Por Dirección de Administración Documental, comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, a ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de Comunicaciones para su difusión. Hecho siga a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos.-

 

"CONSIDERANDO:..//

IV) que la Dirección General de Deportes y Eventos anexó Comunicado de la Secretaría Nacional del Deporte referente a "Plazas de Deportes y Servicios de Secretaría Nacional del Deporte" y un protocolo con recomendaciones; que en ese sentido, la Dirección General de Deportes recomienda, en relación a los Centros Deportivos del Gobierno Departamental, "retomar en forma gradual y paulatina la práctica de las actividades deportivas habilitadas respetando las posibilidades de cada Centro y el cumplimiento de las garantías sanitarias para usuarios y funcionarios" (Actuación 1); ello en el marco del numeral 1º de la Resolución Nº 01816/2020, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 02592/2020, que dispuso "..retomar en forma gradual la atención presencial del público, de acuerdo a las directivas que formule la Dirección General de Administración y Recursos Humanos":

V) que la Dirección General de Administración y Recursos Humanos, teniendo en cuenta las diferentes instancias de dialogo mantenidas, informa que "comparte los criterios que se van a emplear en la apertura de las actividades en los Centros Deportivos, en coordinación...siempre que se respeten...las garantías para funcionarios y usuarios" (Actuación 8)

VI) que deberá estarse al cumplimiento del Acta el 2 de junio de 2020 suscrita entre la Administración y ADEOM, en sus capítulos ?De los Funcionarios?, numerales 1 a 3; y ?De las Condiciones de Prestación de las Tareas?, lo que forma parte de la Resolución del Ejecutivo Departamental N.º 2935/2020; que asimismo, no podrán hacer uso de las instalaciones las personas comprendidas en la edad de riesgo (más de 65 años) y menores a 15 años; deberá tenerse presente la prohibición del uso de vestuarios, duchas y piscinas;"

 

SECRETARIA NACIONAL DEL DEPORTE - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Coronavirus - Gimnasios - Academias - Clubes Sociales Deportivos

MEDIDAS DE MÁXIMA PRECAUCIÓN DE ACUERDO A LO RECOMENDADO POR MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Protocolo para gimnasios, academias y clubes sociales deportivos

 

-Cumpliendo con las normas de seguridad, higiene y distanciamiento social. Un protocolo guía, que pretende garantizar una vuelta segura y prudente para la práctica deportiva cuando sea posible. En él, que se incluyen recomendaciones para los centros deportivos con aspectos relativos a las instalaciones, tareas de limpieza, higiene y desinfección, así como instrucciones para usuarios y trabajadores.

Promover la salud de las personas a través del deporte es uno de los objetivos principales de la actividad de estos centros y se debe estar por lo tanto, especialmente sensibilizado con cualquier medida que contribuya a preservar su bienestar".

 

OFICIAL DE CUMPLIMIENTO DEPORTIVO SANITARIO

  • Objetivo.El objetivo de su creación es lograr tener una persona, debidamente designada por los titulares de la Instituciones deportivas público, que sea responsable de hacer cumplir lo establecido en el protocolo sanitario, autorizado y aprobado por el Ministerio de Salud Pública, en los términos allí expresados.
  • Competencias y responsabilidades. El alcance de sus competencias refiere en hacer cumplir lo establecido en el protocolo sanitario aprobado por MSP, a todas laspersonas. Sus responsabilidades tienen relación directa o indirecta, con el cumplimiento o incumplimiento de lo establecido en el mismo respecto a las personas,instalaciones y medidas sanitarias establecidas.

 

1. AFORO

-El coronavirus no se contagia por el sudor. Sin embargo, especialmente en esta época del año de alergias y catarros, las salas de entrenamiento se convierten en un auditorio de toses, estornudos y moqueos (los jadeos y gritos de esfuerzo se dan los 365 días del año) en el que todos impregnamos con nuestras huellas dactilares (y algo más) mancuernas, barras,máquinas, remos, elípticas y colchonetas.

Para reducir el aforo de la instalación garantizando el distanciamiento social mínimo de 3metros cuadrados mediante la separación (o alternancia de los aparatos en el equipamiento); el marcado de suelo; y la vigilancia por parte del personal. Asimismo, se limitará el aforo de las clases colectivas, garantizando un espacio mínimo de 3x3 metros por usuario; la colocación de bandas adhesivas en el suelo de recepción y puestos de atención al público para garantizar la distancia social y recomendar el pago con tarjeta para evitar el contacto con monedas y billetes.

 

2. VESTUARIOS - PISCINAS. No se podrán abrir. Deberán permanecer cerrados.

 

3. INSTALACIONES INTERNAS - Medidas de higiene y limpieza.

Respecto a las labores de limpieza, higiene y desinfección, se colocarán carteles en lugares visibles para informar y recordar a los usuarios y trabajadores la obligación de cumplir las medidas de higiene y protección establecidas por las autoridades sanitarias contra el Covid-19.

Asimismo, se reforzarán e intensificarán los servicios de limpieza de las instalaciones especialmente, superficies de alto contacto como la recepción, mostradores, material de entrenamiento y máquinas.

En las salas de entrenamiento es muy importante solamente utilizar toallas personales y nunca compartirlas. Una recomendación de obligado cumplimiento que mucha gente puede pasar por alto, y extremar las medidas de higiene, tanto personales como de utilización de los aparatos (es aconsejable limpiar y desinfectar antes y después de su uso con papel y solución hidroalcohólica).

También se asegurará un periodo sin actividad entre sesiones de clases colectivas para proceder a la limpieza y desinfección de las salas después de cada sesión y se asegurará la reposición permanente de jabón en los dosificadores de los lavabos y aseos. (Baños acceso controlado) para facilitar y garantizar el lavado de manos de los usuarios.

Instalación y o control de equipos de limpieza y desinfección en todos los espacios deportivos interiores para facilitar la limpieza y desinfección del equipamiento, antes y después de cada uso, complementario al servicio de limpieza del centro deportivo o gimnasio. Dichas estaciones de limpieza y desinfección dispondrán de pulverizador desinfectante, dispensadores de papel con papelera para depositar deshechos y de gel desinfectante de manos. Por otro lado, se prohibirá el acceso a las instalaciones de cualquier persona que tenga síntomas de coronavirus o haya estado en contacto con personas contagiadas.

Mamparas. Además, se instalarán mamparas protectoras en los puestos de trabajo como la recepción o atención al público si no se puede garantizar la distancia social y se formará a los profesionales en detección de síntomas y prevención de la pandemia, así como se actualizará la instrucción en la normativa de riesgos laborales.

Como Empresa seguir las indicaciones dispuestas por el MSP: "Lavado frecuente de manos con agua y jabón o soluciones alcohólicas; evitar tocarse los ojos, nariz y boca; cubrirse la boca y lanariz al estornudar con el codo flexionado; usar pañuelos desechables y eliminarlos tras su uso;y, especialmente, cuidar con atención si algún usuario manifiesta, y controlar si se presentan síntomas respiratorios o se detecta en alguien del personal, ha estado en contacto con posibles afectados por el coronavirus".

 

RECOMENDACIONES AL PERSONAL:

Reforzar los protocolos habituales de limpieza y desinfección de los centros y mantener una información regular con las autoridades sanitarias para responder con rapidez a cualquier indicación por su parte.

Antes de ir al trabajo.

Si presenta cualquier sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, perdida de olfato y/o gusto, diarrea, etc.) que pudiera estar asociada con el COVID-19 no debe concurrir al lugar de trabajo, debiendo realizar una consulta médica en domicilio, de no contar con cobertura de emergencia móvil pueden comunicarse al 0800 1919 del MSP. Tras la consulta, notificar a la Empresa, si de acuerdo a la evaluación médica se hace necesario tomar alguna otra medida con los contactos.

Desplazamientos al trabajo.

Siempre que pueda priorizar las opciones de movilidad que mejor garanticen la distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros. Por esta razón, es preferible en esta situación el transporte individual. Si se opta por taxi o aplicaciones de servicios de transporte a particulares, se recomienda que viaje una persona por cada fila de asientos. En los viajes en transporte público respetar la distancia interpersonal. Es recomendable el uso de mascarilla.

Medidas de Prevención y Control al Personal.

  1.  Establecer mecanismos de comunicación expresa a los trabajadores a través de la colocación en lugar visible (ej.: carteleras) y/o con la distribución de material informativo (ej: vía mail, WhatsApp, intranet, etc.), referente a las medidas de prevención, control, y actuación que sean emitidas en relación al Coronavirus.
  2. Proveer en los lugares de trabajo el material de higiene necesarios, como ser la distribución en cantidades suficientes de alcohol en gel/alcohol al 70 %, sin olvidar que la principal medida es el adecuado lavado de manos con agua y jabón de manera frecuente (anexo 2), y medios de protección personal adecuados y proporcionales al riesgo acorde con la actividad laboral o profesional.
  3. Las tareas y procesos laborales deben planificarse para que los trabajadores puedan mantener la distancia interpersonal de aproximadamente 1,5 - 2 metros, tanto en la entrada y salida al lugar de trabajo como durante la permanencia en el mismo. Hay que asegurar que la distancia interpersonal esté garantizada en las zonas comunes (comedores, salas de reuniones) y, en cualquier caso, deben evitarse aglomeraciones de personal en estos puntos. Pueden establecerse modificaciones en los horarios de descanso para evitar aglomeraciones en estos sitios.
  4. Uso de mascarillas. Teniendo en cuenta las últimas recomendaciones del Ministerio de Salud Pública los funcionarios utilizaran mascarillas. Antes de ponerse la misma, lávese las manos. Cúbrase la boca y la nariz con la mascarilla y asegúrese de que no haya espacios entre su cara y la misma. Evitar tocar la mascarilla mientras lo usa; si lo hace, lávese las manos con agua y jabón o alcohol en gel. Cámbiese de mascarilla tan pronto como esté húmedo y no reutilice los tapabocas de un solo uso. Para retirar la mascarilla, quitársela por detrás (no toque la parte delantera); deséchela inmediatamente en un recipiente cerrado; y lávese las manos con agua y jabón o alcohol en gel.
  5. Se recomienda facilitar la tele-enseñanza (en caso de ser posible) y las reuniones por video-conferencia, video-clases de enseñanza, especialmente si el lugar de trabajo no cuenta con espacios donde los trabajadores puedan respetar la distancia interpersonal.
  6. Ventilación. Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones. Es recomendable reforzar el mantenimiento y desinfección de equipos que proyecten aire, como ser secadores de mano y aires acondicionados.
  7. Desinfección Es conveniente fortalecer las tareas de limpieza y desinfección en todos los sectores, con especial incidencia en todas aquellas superficies que son manipuladas con alta frecuencia, como lo es: superficies de las mesas, escritorios, teclados, mouse, superficies de apoyo, picaportes, pasamanos, interruptores de luz, puertas, ventanas, entre otros. Para realizar la desinfección se puede utilizar alcohol al 70% pulverizado o una dilución de hipoclorito de sodio. Una vez efectuado el proceso de limpieza, se debe realizar la desinfección con la aplicación de dilución de hipoclorito de sodio (5 lts. de agua y 60cc de hipoclorito de sodio). Esta dilución se utilizará para la limpieza de pisos, paredes, etc., se realizará al inicio y al final de cada jornada. Se deberá limpiar el área de trabajo usada por cada empleado en cada cambio de turno.
  8. Residuos. Todos los equipos de protección personal descartables deberán ser descartados en una bolsa negra de residuos. Ésta debe ser correctamente cerrada y sellada (se aconseja utilizar idealmente precintos plásticos). Luego se procederá a pulverizarla en toda su superficie con alcohol al 70% y colocarla en una segunda bolsa de residuos.
  9. Evitar, en la medida de lo posible, utilizar equipos y dispositivos (computadoras, mouse,etc.) de otros trabajadores. En caso de ser necesario, aumentar las medidas de precaución y, de ser posible, desinfectarlos antes de usarlo. Si no es posible, lavarse las manos inmediatamente después de haberlos usado.
  10. Facilitar el trabajo al personal de limpieza cuando abandone el puesto, despejando lo máximo posible.
  11. Tirar cualquier desecho de higiene personal (especialmente los pañuelos desechables) deforma inmediata a las papeleras o contenedores habilitados.
  12. Evitar el consumo de mate durante la jornada laboral; en caso contrario, no compartir con nadie.

 

PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE CASO POSITIVO DE COVID-19 ENTRE LOS TRABAJADORES.

 

Se deben tomar medidas de aislamiento con todos los trabajadores que hayan tenido un contacto laboral estrecho con un caso sospechoso o confirmado de COVID19. El período a considerar comienza desde 48 hs antes del inicio de los síntomas del caso sospechoso/confirmado en cuestión. Se entiende como contacto laboral estrecho aquellos trabajadores que estuvieron en contacto a menos de dos metros de un caso confirmado/sospechoso de COVID-19, durante más de 15 minutos cara a cara o más de 2horas en un ambiente cerrado sin elementos de protección adecuados. Deberán realizar consulta médica en domicilio, de no contar con cobertura de emergencia móvil pueden comunicarse al 0800 1919 del MSP. Tras la consulta, notificar a la Universidad si de acuerdo ala evaluación médica se hace necesario que se tome alguna otra medida con los contactos.

 

Todos los trabajadores del sector que comparten el mismo horario laboral que el trabajador confirmado con COVID-19, que no hayan tenido contacto estrecho, o sea, estuvieron a más de dos metros o no compartieron un área cerrada sin elementos de protección podrán seguir trabajando con auto-controles diarios de la aparición de síntomas. Es importante remarcar la realización de una limpieza profunda y desinfección del local en el que se detectó el caso.

 

Las recomendaciones incluidas en este documento están en continua revisión y serán modificadas de acuerdo a la situación epidemiológica y/o recomendaciones de los organismos competentes.

 

 

COMUNICADO DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL DEPORTE 03/07/2020

COMUNICADO DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL DEPORTE 20/07/2020

Fuente Observaciones
Res.ID. 03785/2020 de 2020-07-10 Artículos 1 a 4

SECCIÓN VIII Protocolo de apertura de parques públicos
Artículo R.51

1) Aprúebanse los protocolos anexados en actuación 1, relativos  a los Parques Pueblo Gaucho, Mancebo, Indígena, El Jagüel, Quinta de Medina de San Carlos, Reserva de Fauna del Cerro Pan de Azúcar y la Isla de Gorritti, los que forman parte integrante del  presente acto administrativo.

2) Facúltase a la Dirección General de Gestión Ambiental la apertura de los Parques referidos en el numeral anterior y la Isla de Gorritti, sujeto al cumplimiento de los protocolos establecidos y a lo previsto por la Ley Nº 19.932.

3) Téngase presente por la Dirección General de Gestión Ambiental las recomendaciones formuladas por la Dirección General de Vivienda, Desarrollo Barrial y Salud en actuación 2.

4) Establécese que las medidas adoptadas pueden ser modificadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria. 

5) Comuníquese a Presidencia de la República, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y Dirección de Prensa para su difusión. Hecho, siga a la Dirección General de Gestión Ambiental a sus efectos.

 

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 07938/2020 de 2020-12-22 Artículos 1 a 5

Artículo R.54

PROTOCOLO DE APERTURA DEL PARQUE "PUEBLO GAUCHO" EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19

I - AREAS PUBLICAS / COMUNES

  1. En espacios comunes ubicados al aire libre. Se debe respetar la distancia mínima de seguridad entre las personas de 2 mts. por persona.
  2. El aforo total del parque, no podrá superar al 50% del que se tenía previamente al COVID-19, sin perjuicio de lo establecido en el punto III de este Protocolo.
  3. En el uso de las visitas guiadas se deberá mantener una distancia mínima entre los usuarios de grupos familiares de 2 mts.

 

Medidas especiales e higiene.

  1. Se considerará la inclusión de barreras físicas, sendas de tránsito diferenciadas, marcas y señales que orienten a trabajadores y público general.
  2. Se exigirá la utilización de tapabocas para circular por todas las instalaciones del parque por parte de todos los usuarios, clientes, trabajadores y proveedores sin excepción, así como también el paso por la alfombra sanitaria en la única entrada y salida del parque.
  3. El uso de los vestuarios estará prohibido, Se exigirá que cada uno de los usuarios cuente con jabón de uso personal exceptuando los baños públicos en los cuales no se permitirá el acceso a mas de uno por vez.
  4. Exhortar la adquisición de entradas de forma anticipada en los casos donde sea posible, así como abonar mediante el uso de medios de pago electrónico como tarjetas de crédito y/o débito, con el fin de evitar el manejo de dinero en efectivo.
  5. Contar con dispensador de alcohol al 70% o producto sanitizante para manos, en área de ingreso, así como también en la entrada de los baños.

 

II - DESINFECCIÓN Y LIMPIEZA DE PARQUE

Medidas generales

  1. En los puntos críticos del parque, baños y sectores cerrados, se deberá asegurar una desinfección profunda general y diaria. Los baños deberán ser higienizados cada media hora.
  2. Para cumplir con una correcta desinfección se reducirá el horario de funcionamiento del parque de 12 hrs. a 21 hrs. Lo que será estipulado y comunicado.
  3. Para la desinfección se deberá utilizar agua potable y amoniaco cuaternario.
  4. Se deberá higienizar las sillas con cada cambio de ocupante.
  5. Se deberá mantener una continua ventilación con renovación permanente de aire en los espacios cerrados del parque.

 

III - CAPACIDAD OPERATIVA DEL PARQUE

  1. Teniendo en cuenta la extensión del parque 3 ha, y su capacidad, consideramos que podemos albergar a 100 personas máximo por los diferentes turnos que estarían comprendidos en turnos de 2 hrs. En ningún caso el referido aforo podrá superar el de una persona por cada 5 m².
  2. Para garantizar la correcta higiene, desinfección y control del mismo, así como la correcta aplicación de los protocolos de desinfección y de cuidados sanitarios, el parque estará abierto al público máximo 6 días a la semana, distribuido de la siguiente manera. Lunes, martes, jueves, viernes, sábados y domingos, exceptuando el día miércoles que permaneceremos cerrados.

 

IV - ACCIONES CON USUARIOS

  1. Se exhortará a las personas mayores de 65 años y portadores de compatibilidades a no concurrir al parque.
  2. Durante el proceso de registro al ingreso al parque, será obligatorio el uso de tapabocas así como también se desinfectará las manos con alcohol o amoniaco cuaternario y se deberá evitar aglomeraciones de personas, manteniendo una distancia mínima mayor a 2 mts.
  3. Se deberá medir la temperatura corporal antes de permitir el ingreso a los parques. Si alguna persona presenta temperatura superior a 37º (treinta y siete grados), no se le admitirá el ingreso, así como tampoco a sus acompañantes, dándose aviso al sistema sanitario.
  4. Se exigirá la utilización de tapabocas para circular por todas las instalaciones del parque por parte de todos los usuarios y personal.
  5. En lo que respecta al tiempo de ingreso a las diferentes áreas, será controlado y limitado su permanencia en el mismo.

 

V - ACCIONES CON PERSONAL

  1. Todos aquellos empleados que antes de ingresar al trabajo presenten síntomas de COVID-19 (estado gripal, tos, estornudos, fiebre o falta de oxígeno), no deberán presentarse a trabajar y deberán contactar inmediatamente a su médico para seguir las recomendaciones que el profesional le indique e informar al superior inmediato de su área.
  2. Se deberá medir la temperatura corporal antes de permitir el ingreso al parque. Si algún funcionario presenta temperatura superior a 37º (treinta y siete grados), no se le admitirá el ingreso, dando aviso al sistema sanitario.
  3. A cada uno de los empleados se les otorgarán mascarillas para su uso durante la jornada laboral y en caso de ser necesario pantalla facial, así como se exigirá el correcto lavado de manos en forma frecuente.
  4. El parque se obliga a capacitar e instruir debidamente a todo su personal en relación al presente protocolo, debiendo reglamentar su aplicación de acuerdo a las particularidades de cada local.

 

VI - INSTRUMENTACIÓN

La implementación de este Protocolo será coordinado entre el Parque Temático Pueblo Gaucho, La Intendencia Departamental de Maldonado, y todas las dependencias del Ministerio de Salud Pública del Departamento.

El incumplimiento de las disposiciones señaladas traerá como consecuencia la aplicación de sanciones por las autoridades pertinentes en cada caso.


Artículo R.55

PROTOCOLO DE REAPERTURA DE PARQUES "MANCEBO" E "INDÍGENA" EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19

Reservas para uso de los Parques:

La reserva para el uso de los parrilleros de los Parques Mancebo e Indígena se deberá realizas en forma presencial el día previo a la fecha deseada de utilización, en el parque correspondiente en el horario de 10:00 a 12:00 hrs..

 

Entrada al parque:

  • Se tomará la temperatura de cada uno de los integrantes del núcleo y se procederá a la desinfección de manos con alcohol 70º C en gel o por dispersión.
  • La persona responsable de la reserva del parrillero y usufructo del mismo, deberá presentar obligatoriamente previo al ingreso, la lista con nombres y teléfonos de contacto de cada una de las personas que harán usufructo de éste para poder acceder al mismo.

 

Actividades dentro del parque:

  • La actividad del parque será exclusiva en el espacio del parrillero asignado, quedando expresamente prohibido el uso del área de los juegos para niños, caminatas por el parque (por pasarelas o vías de tránsito), o juegos como fútbol o cualquier otra actividad que no queda circunscripta al espacio del parrillero asignado.
  • Se exhorta al uso mínimo indispensable de los gabinetes higiénicos, a los cuales se debe concurrir con tapaboca, y respetar una distancia social de 1,5 mts. Mientra se espera la entrada al mismo, en dónde habrá un funcionario que hará respetar estas disposiciones y administrará alcohol 70º en gel o por dispersión a la salida de los baños.
  • Se exhorta a la población de riesgo ante el Covid a no concurrir a los parques antes mencionados.
  • También se exhorta a los usuarios llevar alcohol 70º en gel o por dispersión.

 

Grupos y hora de funcionamiento de los parques:

  • Para ambos parques el horario de funcionamiento será de 11:00 a 16:00 hrs.. No estando permitido una vez que se abandonan las instalaciones, el reingreso a las mismas.
  • Los cupos para el Parque Mancebo serán de 3 parrilleros grandes con capacidad para 15 personas y 14 parrilleros chicos con una capacidad de 8 personas, por lo que el aforo máximo del parque será de 157 usuarios.
  • Los cupos para el Parque Indígena son de 8 parrilleros con una capacidad acotada a 7 personas por unidad. Total 56 personas.

 

Medidas higiénicas:

  • Antes del inicio de actividades en ambos parques, se procederá a la desinfección de los parrilleros, mesadas, asientos y demás espacios comunes por parte de la Intendencia.
  • En los baños habrá jabón líquido, toallas de papel descartable y alcohol 70º en gel o por dispersión.

 


Artículo R.56

PROTOCOLO DE REAPERTURA DEL PARQUE "EL JAGÜEL" EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19

Como nuestra máxima prioridad es la salud y la seguridad de nuestros visitantes y empleados, El Jagüel, tomará ciertas medidas para que se pueda disfrutar minimizando el riesgo como ser:

Aforo limitado, distancia de seguridad y refuerzo de las medidas de limpieza siguiendo las recomendaciones de salubridad e higiene de las autoridades sanitarias. Además, el uso de mascarillas es obligatorio para los visitantes mayores de 5 años, funcionarios y concesionarios o prestadores de servicio.

 

Aforo y horario de funcionamiento parque:

  • El horario de funcionamiento del parques erá de 11:00 a 19:00 hrs. No permitiendo el ingreso de nuevos visitantes a partir de la hora 17:00.
  • El aforo del parque estará acotado a 500 personas de forma simultánea.
  • Se mantendrá contacto directo entre la entrada y la salida del parque para permitir la entrada de visitantes en los horarios previstos a medida que se retiran otros del mismo.
  • Queda prohibido la entrada de transporte de pasajeros ya sea en ómnibus, micros y camionetas tipo vans.

 

Entrada al parque:

  • El ingreso al parque se realizará únicamente por una senda de la derecha ubicada en entrada principal sobre la Avenida Aparicio Saravia, mientras que la salida se realizará por la senda de la izquierda de la entrada principal también ubicada sobre la Avenida Aparicio Saravia.
  • Las salidas ubicadas por la calle Isabel de Castilla permanecerán cerradas para todo el público.
  • Todas las personas deberán pasar por control sanitario.
  • Se tomará la temperatura de cada uno de los integrantes de cada grupo y se procederá a la desinfección de manos con alcohol 70º en gel o por dispersión, asignándose un número correlativo de 1 a 500 al ingreso, plazas que quedarán disponibles cuando se comunique el respectivo egreso de las instalaciones del parque.
  • En todo momento tanto adultos como niños mayores de 5 años deberán usar tapaboca que cubra correctamente nariz y boca.

 

Actividades dentro del parque:

  • El aforo del parque será reducido a 500 personas.
  • Se deberá mantener una distancia social de 1,5 mts..
  • Se exhorta al uso mínimo indispensable de los gabinetes higiénicos a los cuales se debe concurrir con tapaboca, y respetar una distancia social de 1,5 mts. Mientras se espera la entrada al mismo, en dónde habrá un funcionario que hará respetar estas disposiciones y administrará alcohol 70º en gel o por dispersión a la salida de los baños.
  • Se dispondrá de personal del parque, que estará monitoreando continuamente el correcto funcionamiento del mismo, así como hacer respetar el mantenimiento de las distancias sociales de 2:00 mts. entre núcleos familiares.
  • Cada núcleo familiar deberá guardar distancia sanitaria adecuada respecto a otras personas que no conozca.

 

Medidas higiénicas:

  • Antes de la reapertura y previo a su funcionamiento diario, el Parque completará una desinfección exhaustiva de áreas como servicios y atracciones, utilizando sanitizantes adecuados.
  • Se exhorta a la población de riesgo ante el Covid a no concurrir a los parques antes mencionados, por su propia seguridad.
  • También se exhorta a los usuarios llevar alcohol 70º en gel o por dispersión, para su uso personal.


Artículo R.57

PROTOCOLO PARA REAPERTURAS DE "QUINTA MEDINA" EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19

Reservas para uso de los Parques:

La reserva para el uso de los qunchos/parrilleros de la Quinta Medina se deberá realizar el día previo a la fecha deseada de utilización en el parque correspondiente en el horario de 10:00 a 12:00 hrs..

 

Entrada al parque:

  • Los vehículos y personas deberán pasar por alfombra sanitaria.
  • Se tomará la temperatura de cada uno de los integrantes del núcleo y se procederá a la desinfección de manos con alcohol 70º en gel o por dispersión.
  • Cada persona que acceda a uno de los quinchos/parrukkerism deberá tener una lista con nombres y teléfonos de contacto de las personas que harán usufructo del mencionado quincho, debiéndola entregar a la entrada del parque.

 

Actividades dentro del parque

  • La actividad del parque será exclusiva en el quincho asignado, prohibiéndose el uso de los juegos para niños, caminatas por el parque (por pasarelas o vías de tránsito), ni realizar juegos como fútbol o cualquier otra actividad que no quede circunscripta al espacio del quincho asignado.
  • Se exhorta al uso mínimo indispensable de los gabinetes higiénicos, a los cuales se debe concurrir con tapaboca, y respetar una distancia social de 1,5 mts. mientras se espera la entrada al mismo en dónde habrá un funcionario que hará respetar estas disposiciones y administrará alcohol 70º en gel o por dispersión a la salida de los baños.
  • Se exhorta a la población de riesgo ante el Covid a no concurrir a los parques antes mencionados.
  • También se exhorta a los usuarios llevar alcohol 70ª en gel o por dispersión.

 

Cupos y hora de funcionamiento de los parques:

  • El horario de funcionamiento será de 11:00 a 16:00 hrs.
  • Los cupos para el Parque serán de 5 quinchos con capacidad para 10 personas, por lo que el aforo máximo será de 50 usuarios.

 

Medidas higiénicas:

  • Antes del inicio de actividades en ambos parques, se procederá a la desinfección de quinchos/parrilleros, mesadas, asientos y demás espacios comunes por parte de la Intendencia.
  • En los baños habrá jabón líquido, toallas de papel descartable y alcohol 70º en gel o por dispersión.

 


Artículo R.58

Protocolo para apertura de Estación de Cría de Fauna Autóctona "Uruguay Tabaré Gonzalez Sierra" en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19

Introducción.

El siguiente protocolo se realizará en el marco del contexto mudial frente a la pandemia por el COVID-19 y se contemplarán las demandas que requiere la Estación de Cría y Fauna Autóctona (ECFA) ?Uruguay Tabaré Gonzalez Sierra?, aclarando que este será de uso exclusivo para este establecimiento. Esto se debe a las características propias del lugar y las actividades que allí se desarrollan. La ECFA se encuentra sobre la Ruta Nacional N.º 37 a 6 km de la ciudad de Piriápolis y a 5 km de la ciudad de Pan de Azúcar. Dicho establecimiento cuenta con una superficie de 86 Has. Y allí se desarrollan todo tipo de actividades, como por ejemplo: acenso al cerro, actividades de conservación y actividades recreativas.

 

Alcance

El siguiente protocolo será de aplicación para toda persona que ingrese al establecimiento, esto comprende:

  • Trabajadores (Públicos y Sub-Contratos).
  • Proveedores.
  • Público en general.

 

Medidas de prevención

  • En cuanto a la organización se sugiere en primera instancia la apertura del mismo sea de jueves a lunes en el horario de 10:00 a 18:00 hrs..
  • El aforo de ECFA no será mayor a 200 personas diarias.
  • Serán habilitadas todas las instalaciones a excepción del laberinto Nº 1 y los espacios cerrados (sala audiovisuales, reptilario y eco biblioteca).
  • Los locales que dispensan alimentos permanecerán abiertos debiendo cumplir con el "Protocolo obligatorio por emergencia sanitaria COVID-19 para restaurantes, pizzerías, bares y casas de comidas".
  • Los visitantes accedan al ascenso al cerro deberán realizar un nuevo registro en la caseta control y tendrán como máximo para volver a este punto hasta las 17:30 hrs. por la tarde. En caso de no dar cumplimiento, los guarda parques ubicarán a los visitantes y le solicitarán el descenso inmediato.

 

Al momento del ingreso

  • Todas las personas deberán contar con tapabocas debidamente colocado.
  • Se procederá a la toma de temperatura (debiendo ser la misma menor a los 37,3ºC), la cual quedará registrada en papel para su seguimiento y esta se realizará en la parte frontal del cráneo o en las muecas, se deberá disponer de alcohol líquido por difusor para sanitización de manos.
  • Se procederá además al registro de todas aquellas personas que ingresen al establecimiento mediante un formulario en el cual se deberá contemplar cu nombre, apellido, lugar de residencia y número de contacto con el fin de generar la trazabilidad correspondiente.
  • En caso de no cumplir con alguna de estas medidas se impedirá el ingreso.
  • En cuanto a los vehículos que accedan a la ECFA deberán ser ubicados en la explanada contigua al reptilario a excepción de los proveedores y los vehículos oficiales.

 

En el parque

  • No se permitirá la aglomeración de mas de 10 personas siendo las mesas con una capacidad no mayor a 6 ocupantes, debiendo mantener la distancia social de 2,00 mts. Entre núcleos familiares.

 

En el recorrido

  • Se implementarán las visitas guiadas cada cierto tiempo (ejemplo: cada 2:00 hrs) según dispongan los veterinarios del establecimiento, las cuales se llevarán a cargo de los guardaparques.
  • Para mejor organización de las personas se dispondrá de un único sentido para recorrer el mismo, evitando así las aglomeraciones, siendo el punto de partida el portón frente a la administración y el punto de finalización sería el reptilario.
  • Debiendo utilizar en todo memento tapaboca y respetar las distancias sociales de 2,00 mts. entre núcleos familiares.

 

Medidas a tomar por parte de los funcionarios de ECFA (Incluye sub-contratos)

Distanciamiento social

  • En las áreas de trabajo donde halla gran concentración de personas, se deberá permanecer con el tapaboca durante toda la jornada.
  • En los lugares cerrados que implique un riesgo sanitario (independientemente de la concentración de personas) se deberá permanecer con tapabocas a lo largo de la jornada.
  • Personal que se encuentre realizando trabajos al aire libre que impliquen actividad física moderada alta, con más de 5,00 mts de distancia con otro individuo podrán utilizar el tapaboca de forma intermitente ya que el uso excesivo en estas situaciones pueden generar inconvenientes por deficiencia de oxígeno.
  • Para todos los casos se recomienda una superficie de 10 m² por persona.

 

Puestos de trabajo

  • Previo a la jornada de trabajo se deberá certificar que las instalaciones se encuentran en perfectas condiciones sanitarias.
  • Se recomienda que se confeccione un formulario en el cual de forma diaria se certifiquen las condiciones higiénicas de cada lugar.
  • Al momento del ingreso se recomienda la desinfección de los implementos de trabajo, teniendo especial cuidado con los equipos energizados.

 

Encargados de la higiene y desinfección

  • Al igual que en los puestos de trabajo se recomienda confeccionar un formulario en el cual se certifiquen las condiciones higiénicas de cada lugar.
  • En el caso de los baños se deberá contar con dispensadores de jabón líquido(no pudiendo utilizarse recipientes que no sean para ese fin), toallas de papel desechable, alcohol 70º en gel, líquido y dispersor y recipientes de residuos con tapa que sean accionados a pedal.
  • Los encargados de desechar los residuos tanto de las instalaciones como del parque deberán contar con guantes impermeables y descartables para evitar el contacto con elementos contaminados.

 

Medidas de acción (para funcionarios con síntomas de COVID)

  • Si un empleado presenta síntomas de COVID-19,
  1. deberá dar aviso inmediato a su supervisor,
  2. si el empleado no está en el establecimiento, deberá permanecer en su domicilio hasta tener un diagnóstico de su cobertura médica.
  3. Si el empleado está trabajando, el empleador deberá llamar de forma inmediata al servicio de urgencia para que un médico haga el diagnóstico correspondiente.
  4. Si el empleado es derivado a un prestador de salud, se deberá aislar y seguir los lineamientos del MSP para las personas que tuvieron estrecho contacto con el empleado y preventivamente realizar una limpieza y desinfección profunda del sector, de acuerdo a las indicaciones del MSP.
  5. Si el empleado es diagnosticado COVID-19 positivo se deberán seguir los lineamientos del MSP para las personas que tuvieron contacto con el empleado, realizar limpieza y desinfección profunda de todo el establecimiento, debiéndose realizar el test al testo del personal aún en los casos que no presenten síntoma alguno.

 

Seguimiento

Será vital para un buen resultado la colaboración de todos los integrantes de la organización mediante la aplicación del mismo y la realización de sugerencias, las cuales refuerzan la integridad del protocolo,

 

Información y Capacitación

Se deberá generar una instancia de información sobre el mencionado protocolo con entrega del mismo. Posteriormente se deberá generar una instancia de consulta sobre este. Y por último, luego de puesto en marcha, una nueva instancia para ver los resultados y posibles acciones a mejorar.


Artículo R.59

PROTOCOLO OBLIGATORIO PARA LA REAPERTURA DE ISLA DE GORRITI EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19

  1. Sólo se permitirá la circulación por los senderos habilitados: el que comienza en la bajada del Muelle Principal hacia el Parador de Playa Honda, en dirección este-oeste y el sendero que se dirige a Playa Jardín en dirección este-noreste.
  2. En la circulación de los senderos internos de la Isla será obligatorio el uso de tapabocas que cubran correctamente nariz y boca manteniendo distanciamiento social de 2,00 mts., entre núcleos de visitantes.
  3. Queda prohibido la circulación en todo el predio interno de la isla, a excepción de franja costera, playas Jardín y Honda.
  4. El horario de visitas será de las 10:00 a las 17:00 hrs., lo que implica que a las 17:00 hrs. todo visitante de la Isla de Gorriti deberá abandonar la misma, en la última lancha de tráfico que estará saliendo a las 17:00 hrs. del muelle principal.
  5. Se exhorta también a maximizar los cuidados por el alto riesgo de incendio forestal.
  6. Será responsabilidad de todos los visitantes o núcleos familiares, retirar los residuos generados de la isla y disponer de ellos en tierra firme.
  7. El parador de la isla se regirá por el "Protocolo obligatorio por emergencia sanitaria COVID-19 para restaurantes, pizzerías, bares y casas de comidas".