Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.35


Artículo R.35

1º) Dispónese autorizar el régimen de funcionamiento de las Policlínicas Municipales de acuerdo a lo informado por la Dirección de Salud en Actuación 1, aprobándose el protocolo específico según Acta refrendada el 28 de mayo próximo pasado entre la Administración y Adeom y que luce anexada en actuación N.º 4 de los presentes obrados.

2º) Por Dirección de Administración Documental, comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de Comunicaciones para su difusión. Hecho siga a la Dirección de Salud.


Régimen de funcionamiento de las Policlínicas Municipales


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 02917/2020 de 2020-06-01 Artículos 1-2