Digesto Departamental
VOLUMEN XII
LIBRO II
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO IX
SECCIÓN I
Dependencias de la Intendencia y Municipios en general

Artículo R.25

1) Manténgase la suspensión general de atención presencial al público dispuesta por Resolución Nº 01816/2020, así como las actividades admitidas por el numeral 2º) de dicho acto administrativo.

2) Dispónese habilitar la atención presencial por vía de excepción en aplicación de lo establecido en el numeral 2º) de la Resolución Nº 01816/2020, en las siguientes materias:

- Tributos:

Ingresos: gestiones relativas al cumplimiento de obligaciones tributarias y otros ingresos públicos.

- Edilicia:

Trámites que requieran la suscripción de documentos por parte de los gestionantes, previa coordinación con la Dirección de Control Edilicio; asimismo, gestiones para la presentación de planos que superen los 10000kb, en aplicación del numeral 1º) literal c) de la Resolución Nº 02161/2020, previa coordinación ante la Dirección de Administración Documental .

- Higiene:

Consultas de viabilidad para instalación de actividades comerciales e industriales; solicitudes, modificaciones y/o clausuras de habilitaciones de locales comerciales de cualquier índole y habilitaciones de higiene de vehículos de cualquier tipo, aptos para el transporte de alimentos dentro del Departamento de Maldonado, previa coordinación.

3) Dispónese que en el marco de la suspensión general de atención presencial al público establecida en el numeral 1º) de la Resolución Nº 01816/2020, se establecen las siguientes medidas de prevención y sanidad tendientes al cumplimiento de las excepciones habilitadas en el numeral precedente:

a) Todo usuario que concurra a las dependencias deberá:

- utilizar tapabocas desde el ingreso y hasta que se retire de las mismas.

- desinfectar sus manos con alcohol en gel.

- mantener distancia mínima de un metro con las demás personas.

b) Los funcionarios que presten la atención al público referida, deberán:

- utilizar tapabocas.

- mantener distancia mínima de un metro con los usuarios y demás funcionarios.

Las medidas indicadas precedentemente podrán ser ampliadas o modificadas según evolucione la situación sanitaria y las exhortaciones que dispongan las autoridades nacionales.

4) Estése a lo establecido en la Resolución Nº 01816/2020.

 

 

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 02465/2020 de 2020-04-29 Artículo

Artículo R.30

1º)- Sustitúyese el numeral 1º de la Resolución N.º 01816/2020 por el siguiente: "1º)- Dispónese retomar en forma gradual la atención presencial del público, de acuerdo a las directivas que formule la Dirección General de Administración y Recursos Humanos".

2º)- Dispónese habilitar la atención presencial en las áreas de Administración Documental (desde el 11 de mayo de 2020) y Tránsito y Transporte (a partir del 13 de mayo próximo).

3º)  Apruébase el protocolo específico para el área de Tránsito y Transporte que luce anexado en actuación N.º 1 y téngase presente los lineamientos establecidos en el Acta referida en el Considerando IV del presente acto administrativo.

4º)- Déjase sin efecto el numeral 1º de la Resolución Nº 02465/2020.

5º)- Manténgase las medidas de prevención y salud previstas en el numeral 3º de la Resolución Nº 02465/2020 y en los restantes actos administativos referidos en la parte expositiva del presente,  

6º)- Comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de comunicaciones para la difusión del presente acto administrativo. Hecho siga a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos a todos sus efectos.-

Fuente Observaciones
Res.ID. 02592/2020 de 2020-05-08 Artículos 1-6

"Res. 02592/2020-Considerando IV) que el 13 de marzo de 2020, se suscribió un Acuerdo entre la Administración y ADEOM, en el que se convino instalar una Comisión de Evaluación y Seguimiento, en el ámbito bipartito, con los asesoramientos técnicos que se estimen necesarios y a efectos de atender las directivas y recomendaciones que se formulen en la materia por parte del Ministerio de Salud Pública y desde el Sistema Nacional de Emergencia;"


Artículo R.31

1) Dispónese adecuar las condiciones que rigen para los servicios relacionados a espacios verdes y barrido, prestados por las empresas individualizadas en actuación 1, en los términos que surgen de la misma.

2) Establécese que la adecuación antedicha será aplicable en el período comprendido entre el 15 de mayo de 2020 y 31 de agosto de 2020, y no podrá afectar la calidad de los servicios; cometiéndose a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente su contralor.

3) Comuníquese a la Dirección de Contaduría y pase a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente para notificar a las empresas. Cumplido, siga a la Dirección General de Hacienda a todos sus efectos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02647/2020 de 2020-05-15 Artículos 1-3

Actuación 1º Expediente 2020-88-01-05818


Artículo R.35

1º) Dispónese autorizar el régimen de funcionamiento de las Policlínicas Municipales de acuerdo a lo informado por la Dirección de Salud en Actuación 1, aprobándose el protocolo específico según Acta refrendada el 28 de mayo próximo pasado entre la Administración y Adeom y que luce anexada en actuación N.º 4 de los presentes obrados.

2º) Por Dirección de Administración Documental, comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de Comunicaciones para su difusión. Hecho siga a la Dirección de Salud.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02917/2020 de 2020-06-01 Artículos 1-2

Régimen de funcionamiento de las Policlínicas Municipales


Artículo R.38

- Aprúebase el régimen de funcionamiento anexado en actuación N.º 1, el que forma parte de la presente Resolución .

2º- Préstase conformidad al protocolo específico para la Orquesta Departamental, adjunto en actuación Nº 1.

3º- Por Dirección de Administración Documental, comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, a ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de Comunicaciones para su difusión. Hecho siga a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos.-

Fuente Observaciones
Res.ID. 02935/2020 de 2020-06-02 Artículos 1-3

Actuación 1 Expediente 2020-88-01-06453