Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.25


Artículo R.25

1) Manténgase la suspensión general de atención presencial al público dispuesta por Resolución Nº 01816/2020, así como las actividades admitidas por el numeral 2º) de dicho acto administrativo.

2) Dispónese habilitar la atención presencial por vía de excepción en aplicación de lo establecido en el numeral 2º) de la Resolución Nº 01816/2020, en las siguientes materias:

- Tributos:

Ingresos: gestiones relativas al cumplimiento de obligaciones tributarias y otros ingresos públicos.

- Edilicia:

Trámites que requieran la suscripción de documentos por parte de los gestionantes, previa coordinación con la Dirección de Control Edilicio; asimismo, gestiones para la presentación de planos que superen los 10000kb, en aplicación del numeral 1º) literal c) de la Resolución Nº 02161/2020, previa coordinación ante la Dirección de Administración Documental .

- Higiene:

Consultas de viabilidad para instalación de actividades comerciales e industriales; solicitudes, modificaciones y/o clausuras de habilitaciones de locales comerciales de cualquier índole y habilitaciones de higiene de vehículos de cualquier tipo, aptos para el transporte de alimentos dentro del Departamento de Maldonado, previa coordinación.

3) Dispónese que en el marco de la suspensión general de atención presencial al público establecida en el numeral 1º) de la Resolución Nº 01816/2020, se establecen las siguientes medidas de prevención y sanidad tendientes al cumplimiento de las excepciones habilitadas en el numeral precedente:

a) Todo usuario que concurra a las dependencias deberá:

- utilizar tapabocas desde el ingreso y hasta que se retire de las mismas.

- desinfectar sus manos con alcohol en gel.

- mantener distancia mínima de un metro con las demás personas.

b) Los funcionarios que presten la atención al público referida, deberán:

- utilizar tapabocas.

- mantener distancia mínima de un metro con los usuarios y demás funcionarios.

Las medidas indicadas precedentemente podrán ser ampliadas o modificadas según evolucione la situación sanitaria y las exhortaciones que dispongan las autoridades nacionales.

4) Estése a lo establecido en la Resolución Nº 01816/2020.

 

 

 



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Fuente Observaciones
Res.ID. 02465/2020 de 2020-04-29 Artículo