Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.54


Artículo R.54

PROTOCOLO DE APERTURA DEL PARQUE "PUEBLO GAUCHO" EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19

I - AREAS PUBLICAS / COMUNES

  1. En espacios comunes ubicados al aire libre. Se debe respetar la distancia mínima de seguridad entre las personas de 2 mts. por persona.
  2. El aforo total del parque, no podrá superar al 50% del que se tenía previamente al COVID-19, sin perjuicio de lo establecido en el punto III de este Protocolo.
  3. En el uso de las visitas guiadas se deberá mantener una distancia mínima entre los usuarios de grupos familiares de 2 mts.

 

Medidas especiales e higiene.

  1. Se considerará la inclusión de barreras físicas, sendas de tránsito diferenciadas, marcas y señales que orienten a trabajadores y público general.
  2. Se exigirá la utilización de tapabocas para circular por todas las instalaciones del parque por parte de todos los usuarios, clientes, trabajadores y proveedores sin excepción, así como también el paso por la alfombra sanitaria en la única entrada y salida del parque.
  3. El uso de los vestuarios estará prohibido, Se exigirá que cada uno de los usuarios cuente con jabón de uso personal exceptuando los baños públicos en los cuales no se permitirá el acceso a mas de uno por vez.
  4. Exhortar la adquisición de entradas de forma anticipada en los casos donde sea posible, así como abonar mediante el uso de medios de pago electrónico como tarjetas de crédito y/o débito, con el fin de evitar el manejo de dinero en efectivo.
  5. Contar con dispensador de alcohol al 70% o producto sanitizante para manos, en área de ingreso, así como también en la entrada de los baños.

 

II - DESINFECCIÓN Y LIMPIEZA DE PARQUE

Medidas generales

  1. En los puntos críticos del parque, baños y sectores cerrados, se deberá asegurar una desinfección profunda general y diaria. Los baños deberán ser higienizados cada media hora.
  2. Para cumplir con una correcta desinfección se reducirá el horario de funcionamiento del parque de 12 hrs. a 21 hrs. Lo que será estipulado y comunicado.
  3. Para la desinfección se deberá utilizar agua potable y amoniaco cuaternario.
  4. Se deberá higienizar las sillas con cada cambio de ocupante.
  5. Se deberá mantener una continua ventilación con renovación permanente de aire en los espacios cerrados del parque.

 

III - CAPACIDAD OPERATIVA DEL PARQUE

  1. Teniendo en cuenta la extensión del parque 3 ha, y su capacidad, consideramos que podemos albergar a 100 personas máximo por los diferentes turnos que estarían comprendidos en turnos de 2 hrs. En ningún caso el referido aforo podrá superar el de una persona por cada 5 m².
  2. Para garantizar la correcta higiene, desinfección y control del mismo, así como la correcta aplicación de los protocolos de desinfección y de cuidados sanitarios, el parque estará abierto al público máximo 6 días a la semana, distribuido de la siguiente manera. Lunes, martes, jueves, viernes, sábados y domingos, exceptuando el día miércoles que permaneceremos cerrados.

 

IV - ACCIONES CON USUARIOS

  1. Se exhortará a las personas mayores de 65 años y portadores de compatibilidades a no concurrir al parque.
  2. Durante el proceso de registro al ingreso al parque, será obligatorio el uso de tapabocas así como también se desinfectará las manos con alcohol o amoniaco cuaternario y se deberá evitar aglomeraciones de personas, manteniendo una distancia mínima mayor a 2 mts.
  3. Se deberá medir la temperatura corporal antes de permitir el ingreso a los parques. Si alguna persona presenta temperatura superior a 37º (treinta y siete grados), no se le admitirá el ingreso, así como tampoco a sus acompañantes, dándose aviso al sistema sanitario.
  4. Se exigirá la utilización de tapabocas para circular por todas las instalaciones del parque por parte de todos los usuarios y personal.
  5. En lo que respecta al tiempo de ingreso a las diferentes áreas, será controlado y limitado su permanencia en el mismo.

 

V - ACCIONES CON PERSONAL

  1. Todos aquellos empleados que antes de ingresar al trabajo presenten síntomas de COVID-19 (estado gripal, tos, estornudos, fiebre o falta de oxígeno), no deberán presentarse a trabajar y deberán contactar inmediatamente a su médico para seguir las recomendaciones que el profesional le indique e informar al superior inmediato de su área.
  2. Se deberá medir la temperatura corporal antes de permitir el ingreso al parque. Si algún funcionario presenta temperatura superior a 37º (treinta y siete grados), no se le admitirá el ingreso, dando aviso al sistema sanitario.
  3. A cada uno de los empleados se les otorgarán mascarillas para su uso durante la jornada laboral y en caso de ser necesario pantalla facial, así como se exigirá el correcto lavado de manos en forma frecuente.
  4. El parque se obliga a capacitar e instruir debidamente a todo su personal en relación al presente protocolo, debiendo reglamentar su aplicación de acuerdo a las particularidades de cada local.

 

VI - INSTRUMENTACIÓN

La implementación de este Protocolo será coordinado entre el Parque Temático Pueblo Gaucho, La Intendencia Departamental de Maldonado, y todas las dependencias del Ministerio de Salud Pública del Departamento.

El incumplimiento de las disposiciones señaladas traerá como consecuencia la aplicación de sanciones por las autoridades pertinentes en cada caso.



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