Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.66


Artículo R.66

2) Suspéndase la realización de las actividades deportivas que se desarrollan en los Centros Deportivos Municipales y de la Intendencia, encomendando su aplicación a las Direcciones Generales de Deportes y de Administración y Recursos Humanos, en coordinación con los Municipios en lo pertinente.

3) Cúmplase con lo dispuesto por la Secretaría Nacional del Deporte el 23 de marzo de 2021; encomendando a tales efectos a la Dirección General de Deportes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 01878/2021 de 2021-03-24 Artículos 2 y 3