Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.20


Artículo R.20

1º) Dispónese continuar con la limitación de la actividad del Centro Diurno, garantizando la alimentación de los usuarios en el domicilio y contribuyendo a su asistencia sanitaria.

2°) La medida dispuesta en el numeral precedente estará vigente hasta el dictado de un acto administrativo que la modifique o revoque en forma parcial o total.

3º) Comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de Comunicaciones para la difusión del presente acto administrativo. Hecho, siga a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos a todos sus efectos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 02198/2020 de 2020-04-02 Artículos 1-3