VOLUMEN XII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO VIII
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SECC. ÚNICA
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1º) Dispónese continuar con la limitación de la actividad del Centro Diurno, garantizando la alimentación de los usuarios en el domicilio y contribuyendo a su asistencia sanitaria.
2°) La medida dispuesta en el numeral precedente estará vigente hasta el dictado de un acto administrativo que la modifique o revoque en forma parcial o total.
3º) Comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de Comunicaciones para la difusión del presente acto administrativo. Hecho, siga a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos a todos sus efectos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 02198/2020 de 2020-04-02 | Artículos 1-3 |