Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.17


Artículo R.17

1) Dispónese adecuar, a partir de las cero horas del 18 de marzo de 2020 y hasta nuevo aviso, los horarios de todas las Empresas de Transporte Colectivo de Pasajeros del departamento, brindándose el servicio conforme a los días domingos y feriados.

2) Pase a Dirección de Administración Documental, para que se sirva diligenciar las notificaciones a todas las Empresas de Transporte Colectivo de Pasejeros departamentales.

3) Siga a la Dirección de Comunicaciones para dar amplia difusión. Oportunamente archívese.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 01813/2020 de 2020-03-17 Artículos 1-3