VOLUMEN XII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO VI
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SECCIÓN II
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1) Dispónese adecuar, a partir de las cero horas del 18 de marzo de 2020 y hasta nuevo aviso, los horarios de todas las Empresas de Transporte Colectivo de Pasajeros del departamento, brindándose el servicio conforme a los días domingos y feriados.
2) Pase a Dirección de Administración Documental, para que se sirva diligenciar las notificaciones a todas las Empresas de Transporte Colectivo de Pasejeros departamentales.
3) Siga a la Dirección de Comunicaciones para dar amplia difusión. Oportunamente archívese.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 01813/2020 de 2020-03-17 | Artículos 1-3 |