Digesto Departamental

SECCIÓN I Unidades de transporte público
Artículo R.15

1) Encomiéndase a la Dirección General de Tránsito y Transporte y a la Dirección de Salud realizar una permanente inspección y relevamiento de las condiciones de las unidades de transporte público.

2) Establécese que en caso que las unidades antedichas no estén en estado adecuado de conservación y mantenimiento se aplicará el artículo 49 del Decreto Departamental Nº 3667.

3) Comuníquese a Presidencia de la República, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y  a la Dirección de Comunicaciones. Hecho, siga a la Dirección General de Tránsito a todos sus efectos, incluyendo la coordinación con la Dirección de Salud.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01765/2020 de 2020-03-14 Artículos 1-3

SECCIÓN II Horarios
Artículo R.17

1) Dispónese adecuar, a partir de las cero horas del 18 de marzo de 2020 y hasta nuevo aviso, los horarios de todas las Empresas de Transporte Colectivo de Pasajeros del departamento, brindándose el servicio conforme a los días domingos y feriados.

2) Pase a Dirección de Administración Documental, para que se sirva diligenciar las notificaciones a todas las Empresas de Transporte Colectivo de Pasejeros departamentales.

3) Siga a la Dirección de Comunicaciones para dar amplia difusión. Oportunamente archívese.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01813/2020 de 2020-03-17 Artículos 1-3

Artículo R.19

1) Dispónese adecuar, apartir de las cero horas del 1 de abril de 2020 y hasta nuevo aviso, los horarios de todas las Empresas de Transporte Colectivo de Pasajeros del departamento, los que serán brindados de acuerdo al siguiente detalle:

Líneas a Punta del Este

Línea 7/24- Ida

De San Carlos a Punta del Este, desde la hora 05:00 hasta las 22:00 a cada una (1) hora.

Línea 7/24- Rregreso

De Punta del Este a San Carlos, desde la hora 06:00 hasta las 23:00 hs. a cada una (1) hora.

Línea 9/12- Ida

De Maldonado a Punta del Este, desde la hora 05:00 hasta las 21:30 hs. a cada una (1) hora.

Línea 9/12- Regreso

De Punta del Este a Maldonado, desde la hora 05:55 hasta las 22:25 hs. a cada una (1) hora.

Línea 17- Ida

De Maldonado a Punta del Este, desde la hora 06:05 hasta las 20:05 hs. a cada una (1) hora.

Línea 17- Regreso

De Punta del Este a Maldonado, desde la hora 06:50 hasta las 20:50 hs. a cada una (1) hora.

Línea L50- Ida

De Agencia a Lausana, desde la hora 08:00 hasta las 18:00 hs. a cada dos (2) horas.

Línea L50- Regreso

De Lausana a Agencia, desde la hora 07:00 hasta las 19:00 hs. a cada dos (2) horas.

Líneas al Este del Arroyo Maldonado

Línea 14- Ida

De Maldonado a José Ignacio dos frecuencias de lunes a viernes a la hora 07:45 y 15:45.

Línea 14- Ida

De José Ignacio a Maldonado dos frecuencias de lunes a viernes a la hora 09:05 y 17:05.

Línea 16- Ida

De Maldonado a Brio. Buenos Aires, desde la hora 06:00 hasta a las 20:00 hs. a cada dos (2) horas.

Línea 16- Regreso

De Brio Buenos Aires a Maldonado, desde la hora 07:00 hasta a las 21:00 hs. a cada dos (2) horas.

Línea 5- Ida

De San Carlos a Brio. Buenos Aires, dos frecuencias de lunes a viernes a la hora: 07:40 y a las 15:55.

Línea 5- Regreso

De Brio Buenos Aires a San Carlos, dos frecuencias de lunes a viernes a la hora: 08:55 y a las 17:10.

Líneas a Zona Oeste

Línea 20- Ida

De Pan de Azúcar a Punta del Este ocho (8) frecuencias de lunes a viernes, a la hora: 06:30- 08:40- 11:30- 13:30- 15:30- 16:30- 17:40- 18:40.

Línea 20- Regreso

De Punta del Este a Pan de Azúcar ocho (7) frecuencias de lunes a viernes, a la hora: 05:20- 07:30- 10:30- 12:30- 14:30- 16:30- 17:30- 19:50.

Línea 28- Ida

De Pan de Azúcar a San Carlos ocho (5) frecuencias de lunes a viernes, a la hora: 06:00- 07:50- 11:00- 15:00- 17:10.

Línea 28- Regreso

De San Carlos a Pan de Azúcar ocho (5) frecuencias de lunes a viernes, a la hora: 07:35- 09:20- 12:40- 16:40- 19:05.

Línea 100- Ida

De Piriápolis a Maldonado siete (7) frecuencias de lunes a viernes, a la hora: 07:00- 09:15- 13:15- 14:50- 16:40- 18:15- 19:50.

Línea 100- Regreso

De Maldonado a Piriápolis ocho (7) frecuencias de lunes a viernes, a la hora: 08:15- 10:10- 12:30- 14:00- 15:55- 17:30- 19:00.

Línea 27- Ida

De Pan de Azúcar a Piriápolis, desde las 06:00 hasta 10:00 hs. a cada una (1) hora, desde las 12:00 hasta 18:00 hs a cada una (1) hora; de 19:00 a 21:00 hs. a cada una (1) hora.

Línea 27- Ida

De Piriápolis a Pan de Azúcar, desde las 06:30 hasta 10:00 hs. a cada una (1) hora, desde las 12:30 hasta 18:30 hs a cada una (1) hora, de 19:30 a 21:30 hs. a cada una (1) hora.

2) Pase a la Dirección de Comunicaciones para dar amplia difusión.

3) Siga a Dirección deAdministración Documental, para que se sirva diligen las noticiarficaciones a todas las Empresas de Transporte Colectivo de Pasejeros departamentales.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02160/2020 de 2020-03-31 Artículos 1-3

SECCIÓN III Permiso Unico de Conducir
Artículo R.22

7º) Establécese la prórroga de vencimientos de permisos (carné de manipulación de alimentos, permisos únicos de conducir y carné de control de salud). Suspéndase la realización de exámenes prácticos para la obtención de permiso único de conducir.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01814/2020 de 2020-03-17 Artículo 7

Ver mantenimiento/prórroga de medidas


Artículo R.62

1) Facúltase a la Dirección General de Tránsito y Transporte, de manera excepcional, a extender el permiso provisorio en la categoría profesional, por un término adicional de 30 días, sujeto a verificar respecto del gestionante las siguientes condiciones:

- idoneidad y conducta personal.

- inicio en tiempo y forma del trámite.


2) Establecése que en oportunidad de expedir la renovación del permiso de conducir referido, el gestionante deberá contar con la certificación médica correspondiente, dejándose la debida constancia en el trámite.

3) Dispónese que la facultad referida en el artículo 1º se extenderá hasta el 31 de enero de 2021.

4) Comuníquese a las Direcciones Generales, Direcciones y Municipios. Cumplido, pase a la Dirección General de Tránsito y Transporte a sus efectos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 07900/2020 de 2020-12-21 Artículos 1 a 4

SECCIÓN IV Subsidio a empresas
Artículo R.28

1) Dispónese un régimen excepcional y transitorio de subsidio a las empresas gestionantes, por el período 19 de marzo a 31 de marzo de 2020 y 1º de abril a 30 de abril de 2020, que será el resultante de la siguiente formula:

monto de susbsidio abonado en igual período del año 2019 x ajuste tarifario (5.18%) x 0,5 = subsidio ficto excepcional y transitorio.

La formula se aplicará por empresa.

2) Establécese que el pago del subsidio quedará condicionado al cumplimiento en forma por las empresas de los servicios requeridos y a la observancia de las condiciones de conservación y mantenimiento de las unidades conforme a lo establecido en el Decreto Departamental Nº 3667 y en la Resolución Nº 01765/2020. Previo a cualquier pago, la Dirección General de Transito y Transporte deberá dictaminar sobre el cumplimiento de esas condiciones y formular las liquidaciones correspondientes.

3) Establécese que el ficto referido sustituye al subsidio establecido para boleto estudiantil, beneficios a jubilados y pensionistas y personas discapacitadas mientras este vigente la presente y se aplique la formula establecida en el numeral 1) de esta Resolución.

El período señalado en el numeral 1) de la presente Resolución podrá ser menor o mayor dependiendo de la evolución sanitaria y el reinicio de actividades de enseñanza en los centros educativos.

En caso de exceder el 30 de abril de 2020, se aplicará la formula referida en el numeral 1) de la presente Resolución.

4) Establécese que las transferencias que el Ministerio de de Transporte y Obras Públicas realice en el marco de compensaciones para el desarrollo y promoción del transporte, en relación al boleto de estudiantes o con referencia al transporte departamental por cualquier otra causa, no incrementarán  el monto del subsidio ficto que es sustitutivo de los subsidios para boleto estudiantil, beneficios a jubilados y pensionistas y personas discapacitadas, considerándose como reembolso de lo adelantado por esta Intendencia.

5) Comuníquese a las Direcciones Generales de Tránsito y Transporte y de Hacienda y a las Direcciones de Auditoría Interna y Control de Gestión y de Contaduría. Cumplido, pase a la Dirección General de Tránsito y Transporte a todos sus efectos, incluyendo la notificación a las empresas de transporte colectivo y siga a la Dirección de Contaduría.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02243/2020 de 2020-04-03 Artículos 1-5

Ver mantenimiento/prorroga de medidas