Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.21


Artículo R.21

1°) Prorróganse los plazos establecidos en los numerales 3° de la Resolución N° 01763/2020, 3° de la Resolución 01764/2020, 2° de la Resolución N° 01767/2020, y 10° de la Resolución N° 01814/2020, hasta el día 30 de abril de 2020.

2°) Dispónese extender hasta el día 30 de abril de 2020 la vigencia de la prórroga de la totalidad de los plazos reglamentarios dispuesta en el numeral 11° de la Resolución N° 01814/2020, excepto aquellos que estén impuestos por norma constitucional o legal; encomendándose a la Dirección General de Asuntos Legales en coordinación con la Dirección de Administración Documental su aplicación.

3°) Téngase presente la vigencia de lo dispuesto por las Resoluciones Nos. 01816/2020 del 18 de marzo de 2020 y 02198/2020 del 2 de abril de 2020.

4°) Estése a las resoluciones que se dicten por el Congreso Nacional de Intendentes o su Comisión Asesora de Tránsito, en relación a la prórroga de los plazos  de vencimiento de los Permisos Unicos de Conducir(Punc), de conformidad a lo previsto en numeral 4 del Acta de dicho Congreso de 16 de marzo de 2020.

5º) Comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de Comunicaciones para la difusión del presente acto administrativo. Hecho, siga a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos a todos sus efectos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 02250/2020 de 2020-04-10 Artículos 1-5