Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.8


Artículo R.8

1º) Dispónese en carácter excepcional y transitorio la inhabilitación durante la semana de turismo de la zonas costeras del Departamento, disponiéndose el cierre del acceso a las mismas.

2º) Cométese el cumplimiento de la presente Resolución a la Dirección General Tránsito y Transporte.

3º) Comuníquese a Presidencia de la República, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior, Congreso de Intendentes, Municipios y Direcciones Generales. Hecho, pase por su orden a la Dirección de Comunicaciones para su amplia difusión y siga a la Dirección General de Tránsito y Transporte.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 02249/2020 de 2020-04-06 Artículos 1 - 3