VOLUMEN XII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO VIII
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SECC. ÚNICA
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1°) Prorróganse los plazos de vencimientos de los Permisos Únicos de Conducir (Punc) por el término de 180 días a partir del 16 de marzo de 2020, en las condiciones aprobadas por la Comisión Asesora de Tránsito del Congreso Nacional de Intendentes con fecha 13 de abril de 2020 y con la exigencias dispuestas en las resoluciones de la Comisión Administradora del Sucive referidas en la parte expositiva de la presente resolución.
2°) Aplícase las restantes disposiciones aprobadas el 13 de abril de 2020 por la antedicha Comisión Asesora, señaladas en el Considerando II) del presente acto administrativo..
3º) Comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de Comunicaciones para la difusión del presente acto administrativo. Hecho, siga a la Dirección General de Tránsito y Transporte a todos sus efectos.
(Considerando II) que por Circular Nº 24/2020 del 13 de abril de 2020, la Comisión Asesora de Tránsito en uso de las facultades conferidas por el Plenario del Congreso de Intendentes dispuso: "una prórroga por el plazo de 180 días a partir del 16/03/2020, para la vigencia de las licencias de conducir (PUNC y anteriores) que hayan vencido desde el 1/02/2020 con los fundamentos y exigencias previstas en las resoluciones de fecha 17 y 25 de marzo por la Comisión Administradora del SUCIVE." "Asimismo, se resolvió mantener vigentes por 180 días desde sus respectivos vencimientos, en todos sus términos, los documentos y antecedentes presentados por los aspirantes al PUNC en cada Intendencia. La vigencia de las acreditaciones por extravío o robo de documentos mediante constancia policial, emitidas por la Policía para habilitar la conducción de vehículos para la o las categorías para las que fueron otorgadas y mientras estén vigentes las prórrogas dispuestas durante el período de excepción de la emergencia sanitaria, se prorroga también por 90 días más")
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 02399/2020 de 2020-04-23 | ArtículoS 1-3 |