Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.41


Artículo R.41

1) Manténgase vigente lo dispuesto por numerales 1), 2), 4) y 5) de la Resolución N.º 02400/2020 del 22 de abril de 2020, hasta tanto se disponga lo contrario por acto administrativo.

2) Comuníquese a las Direcciones Generales de Hacienda y de Asuntos Legales, a la Unidad Ejecutora de Tributos y a los Municipios. Hecho, siga a la Dirección de Tributos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 03082/2020 de 2020-06-09 Artículos 1-2