VOLUMEN XII
|
||
LIBRO II
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO I
|
||
CAPÍTULO VIII
|
||
SECC. ÚNICA
|
1) Manténgase vigente lo dispuesto por numerales 1), 2), 4) y 5) de la Resolución N.º 02400/2020 del 22 de abril de 2020, hasta tanto se disponga lo contrario por acto administrativo.
2) Comuníquese a las Direcciones Generales de Hacienda y de Asuntos Legales, a la Unidad Ejecutora de Tributos y a los Municipios. Hecho, siga a la Dirección de Tributos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 03082/2020 de 2020-06-09 | Artículos 1-2 |