Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.26


Artículo R.26

1º) Dispónese continuar con las medidas adoptadas por: el numeral 2º de la Resolución N.º 01763/2020, las Resoluciones Nºs 01764/2020 y 01767/2020, prorrogadas por Resolución N° 02250/2020.

2º) Prorrógase los vencimientos de carné de manipulación de alimentos y carné de control de salud.

3º) Establécese que las medidas referidas en los numerales 1 y 2 estarán vigentes hasta su modificación o revocación en forma parcial o total, por acto administrativo.

4°) Dispónese extender hasta el día 15 de mayo de 2020 la vigencia de la prórroga de la totalidad de los plazos reglamentarios establecidos en los numerales 11° de la Resolución N° 01814/2020 y 2° de la Resolución N° 02250/2020, excepto aquellos que estén impuestos por norma constitucional o legal; encomendándose a la Dirección General de Asuntos Legales en coordinación con la Dirección de Administración Documental su aplicación.

5º) Comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de Comunicaciones para la difusión del presente acto administrativo. Hecho, siga a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos a todos sus efectos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 02466/2020 de 2020-04-29 Artículos 1-5