Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.49


Artículo R.49

1) Dispónese, en aplicación del artículo 2º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 326/2020, de 2 de diciembre de 2020, y el literal D) del numeral 2) de la Resolución del Congreso de Intendentes, de 3 de diciembre de 2020, el límite  en el horario de atención al público de bares, restaurantes, similares y todo otro establecimiento donde se expendan bebidas y comestibles, no se extenderá más allá de las 00:00 horas ni comenzará antes de las 7:00 horas, sin perjuicio de la actividad de fabricación de alimentos, venta y su eventual distribución a través de los servicios de entrega a domicilio.

2) Establécese que en el marco de las circunstancias generales y excepcionales ocasionadas por el COVID-19 y lo previsto en el numeral anterior, cométese a la Dirección General de Gestión Ambiental la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en el mismo; y en caso de constatar incumplimientos, procederá a aplicar las sanciones correspondientes y las comunicaciones pertinentes a la Fiscalía y el Ministerio del Interior.

3) Dispónese que la vigencia de la presente Resolución será hasta el 18 de diciembre de 2020, sin perjuicio de su extensión atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica y a las recomendaciones de los organismos competentes.

4)  Téngase presente en lo pertinente lo dispuesto por Resoluciones del Ejecutivo Departamental Nº 02009/2020, cuya vigencia se extendió por Resolución Nº 02467/2020 y Nº 03786/2020 .

5) Comuníquese a Presidencia de la República, Ministerio de Salud Pública, Dirección de Salud, Municipios. Pase a Dirección de Comunicaciones para su amplia difusión y siga a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente a todos sus efectos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 07475/2020 de 2020-12-04 Artículos 1 a 5