Digesto Departamental
VOLUMEN XII
LIBRO II
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO II
MEDIDAS PARA LOS RESTAURANTES, BARES Y AFINES QUE PERMANEZCAN ABIERTOS AL PÚBLICO

SECCIÓN I Adecuación e higiene de sus instalaciones - Res N° 02009/2020
Artículo R.5

1) Cométese a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente en coordinación con la Dirección de Salud el contralor de los restaurantes, bares y afines que permanezcan abiertos al público, respecto a la adecuación e higiene de sus instalaciones tendiente a la prevención de la propagación del coronavirus Covid 19.

 

2) Establécese que para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral precedente, las unidades funcionales antedichas, deberán establecer en forma inmediata, una nómina de condiciones a cumplir por los referidos establecimientos, en la que se incluirá:

- permanencia máxima de personas dentro del establecimiento.

- disposición del mobiliario (sillas, mesas, sillones y demás) de forma de respetar la distancia mínima recomendada por las autoridades sanitarias.

- medidas de higiene y desinfección en los locales, servicios higiénicos, mobiliarios, materia prima de elaboración y productos que se comercialicen. Además de los elementos y productos con los que deben estar provistos.

- instrucción al personal dependiente de las medidas sanitarias dispuestas.

- toda otra condición que la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente y la Dirección de Salud estimen pertinentes.

3) Téngase presente por los responsables de los establecimientos a que refiere el presente acto administrativo, que deberán poner en conocimiento de esta Intendencia y de las autoridades sanitarias, los casos sospechosos o positivos de coronavirus Covid 19 del personal dependiente de dichos establecimientos.

4) Establécese que en caso de incumplimiento de las condiciones referidas en este acto administrativo se aplicarán las sanciones correspondientes.

5) Dispónese que el cumplimiento de las condiciones dispuestas tendrán vigencia por el plazo de 30 (treinta) días corridos a partir del dictado de la presente Resolución, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria.

6) Deberá estarse al cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones que apruebe Presidencia de la República, Ministerio de Salud Pública y Sistema Nacional de Emergencia.

7) Comuníquese a Presidencia de la República, Junta Departamental, Direcciones Generales, Municipios y Dirección de Salud. Pase a Dirección de Comunicaciones para su amplia difusión y siga a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente a todos sus efectos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02009/2020 de 2020-03-24 Artículo 1 - 7

SECCIÓN II Protocolo sanitario Locales Habilitados para funcionar con Música en Vivo y con formato Mesas y Sillas - Res 03786/2020
Artículo R.45

1) Aplícase el protocolo música en vivo, formato mesas y sillas que luce adjunto en actuación 4, con el señalamiento efectuado por la Dirección de Asesoría Jurídica en actuación 7; cometiéndose a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente realizar los contralores pertinentes;

2) Dispónese que en lo no previsto específicamente en el protocolo referido en el numeral precedente, deberá estarse a la aplicación de las Resoluciones del Ejecutivo Departamental en números 02009/2020 y 02467/2020.

3) Téngase presente lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en Resolución de 19 de marzo de 2020.

4) Comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de Comunicaciones para la difusión del presente acto administrativo. Hecho, siga a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente a todos sus efectos.

 

PROTOCOLO SANITARIO A IMPLEMENTAR EN LOCALES HABILITADOS POR LA INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO

PARA FUNCIONAR CON MÚSICA EN VIVO Y CON FORMATO MESAS Y SILLAS

ANTE EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19.

- El presente protocolo solamente habilita a los establecimientos habilitados con el giro música en vivo. En caso que se constate incumplimientos al mismo y/o se realicen espectáculos de música en vivo en locales que no cuenten con la correspondiente habilitación serán plausibles de sanciones que pueden llegar a la clausura del local.

  1. Mobiliario
    • Mesas con un máximo de 4 personas.
    • La distancia entre mesas no debe ser menor a 2.00 metros y una separación de sillas de 1 m.
    • El aforo de la sala no puede superar 1 persona cada 5 mts2. Lo mismo en el backstage.
    • Cada mesa contará con alcohol en gel.
    • No se permite pista de baile.
    • No se autoriza el uso de barras, mostradores o similares para la permanencia del público.
  2. Desarrollo del espectáculo
    •  La distancia entre los músicos y el público no podrá ser menor a 2.5 mts.
    •  La propuesta artística también se ajustará al metraje de cada escenario, respetando siempre la distancia mínima de 2 metros entre cada persona en el escenario. No podrán haber más de 4 (cuatro) artistas sobre el escenario. Los que no canten deberán llevar barbijo en todo momento, independientemente de la distancia entre ellos. Si más de uno canta no deberán hacerlo frente a frente.
    •  Capacidad máxima será determinada dependiendo del metraje de cada Sala y con previa autorización de los jerarcas pertinentes.
  3. Medidas higiénicas
    • Se deberá realizar la correcta ventilación de las instalaciones previo a su funcionamiento y duranteel evento.
    • En cuanto al ingreso del público se asegurará el pasaje por "Corredor Sanitario", incluyendo control de temperatura, alcohol en gel en manos y alfombra sanitaria.
    • Es obligatorio el uso de barbijos durante el ingreso, circulación y salida de la sala, pudiendo quitárselo únicamente cuando están en la mesa, tratando de mantener su uso el mayor tiempo posible.
    • Adecuadas condiciones de funcionamiento y aseo, siguiendo normativas del MSP.
    • Los baños contarán con agua corriente en todos sus artefactos, toallas de papel, jabón líquido dispuesto en sistemas de dispensación y alcohol con difusor o alcohol en gel.
    • También se controlará el ingreso a los mismos con barbijo y se exigirá la distancia de 2 metros entre las personas que aguardan ingresar. Todos los baños serán desinfectados luego de cada uso.
    • El despacho de alimentos y bebidas en la mesa por parte de personal con barbijo y guantes, siguiendo el PROTOCOLO DE PAUTAS A CUMPLIR POR EMERGENCIA SANITARIA COVID -19 PARA RESTAURANTES, PIZZERÍAS Y BARES.
    • Se recomendará el pago electrónico con la finalidad de disminuir la circulación del efectivo.
  4. De los artistas.
    • Cada artista podrá ser acompañado de un staff técnico, la cantidad de personas dependerá del metraje del backstage de cada sala, respetando siempre la distancia mínima de 2 metros.  
  5. Obligaciones 
    • Horario máximo permitido de la finalización de las actividades será 01:00 AM
    • Cada local que reúna las condiciones establecidas en el presente protocolo, deberá de cumplir con las exigencias estipuladas en el Decreto Departamental N° 3956/2016, reglamentado en Res. Nro. 00421/2017 y Nro. 00815/2017, sujeto a las acciones y sanciones que pueda determinar la Administración Departamental en caso de incumplimiento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03786/2020 de 2020-07-13 Artículos 1 a 4

Ver Resolución Nº 00267/2021 de 18 de enero de 2021


SECCIÓN III Aplicación del artículo 2º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 326/2020, de 2 de diciembre de 2020
Artículo R.49

1) Dispónese, en aplicación del artículo 2º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 326/2020, de 2 de diciembre de 2020, y el literal D) del numeral 2) de la Resolución del Congreso de Intendentes, de 3 de diciembre de 2020, el límite  en el horario de atención al público de bares, restaurantes, similares y todo otro establecimiento donde se expendan bebidas y comestibles, no se extenderá más allá de las 00:00 horas ni comenzará antes de las 7:00 horas, sin perjuicio de la actividad de fabricación de alimentos, venta y su eventual distribución a través de los servicios de entrega a domicilio.

2) Establécese que en el marco de las circunstancias generales y excepcionales ocasionadas por el COVID-19 y lo previsto en el numeral anterior, cométese a la Dirección General de Gestión Ambiental la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en el mismo; y en caso de constatar incumplimientos, procederá a aplicar las sanciones correspondientes y las comunicaciones pertinentes a la Fiscalía y el Ministerio del Interior.

3) Dispónese que la vigencia de la presente Resolución será hasta el 18 de diciembre de 2020, sin perjuicio de su extensión atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica y a las recomendaciones de los organismos competentes.

4)  Téngase presente en lo pertinente lo dispuesto por Resoluciones del Ejecutivo Departamental Nº 02009/2020, cuya vigencia se extendió por Resolución Nº 02467/2020 y Nº 03786/2020 .

5) Comuníquese a Presidencia de la República, Ministerio de Salud Pública, Dirección de Salud, Municipios. Pase a Dirección de Comunicaciones para su amplia difusión y siga a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente a todos sus efectos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 07475/2020 de 2020-12-04 Artículos 1 a 5

Artículo R.50

"CONSIDERANDO......III) que la Dirección General de Gestión Ambiental formula recomendaciones en relación a la aplicación de la Resolución Nº 07475/2020; debe tenerse presente que dicho acto administrativo regula el funcionamiento de bares, restaurantes y establecimientos asimilables como pubs y parrilladas;

IV) que en ese sentido resulta pertinente complementar las disposiciones referentes a la actividad de minimercados (incluso de estaciones de servicios y "24 horas"), panaderías y autoservicios,  atendiendo a que el objetivo de las disposiciones nacionales y departamentales es evitar aglomeraciones;"

1) Establécese que la permanencia en la apertura  de los establecimientos comerciales referidos en el Considerando IV) de la presente Resolución, desde las 00:00 horas hasta las 05:00 horas, deberá ser estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos, sin posibilidad de consumo de los mismos durante ese horario en los propios establecimientos. En todo caso, se evitará aglomeraciones y se cumplirá con los protocolos sanitarios vigentes, debiéndose estar a los contralores y requerimientos de la Dirección General de Gestión Ambiental.

2) Dispónese que la vigencia de la presente Resolución será hasta el 18 de diciembre de 2020, sin perjuicio de su extensión atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica y a las recomendaciones de los organismos competentes.

3)  Téngase presente en lo pertinente lo dispuesto por Resoluciones del Ejecutivo Departamental Nº 02009/2020, cuya vigencia se extendió por Resolución Nº 02467/2020 y Nº 03786/2020.

4) Comuníquese a Presidencia de la República, Ministerio de Salud Pública, Dirección de Salud, Municipios. Pase a Dirección de Comunicaciones para su amplia difusión y siga a la Dirección General de Gestión Ambiental a todos sus efectos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 07532/2020 de 2020-12-08 Artículos 1 a 4

Ver Resolución Nº 00267/2021 de 18 de enero de 2021


Artículo R.65

4) Dispónese que el límite en el horario de atención al público de bares, restaurantes, similares y todo otro establecimiento donde se expendan bebidas y comestibles, no se extenderá más allá de las 00:00 horas ni comenzará antes de las 7:00 horas, sin perjuicio de la actividad de fabricación de alimentos, venta y su eventual distribución a través de los servicios de entrega a domicilio.

5) Establécese que la permanencia en la apertura de los siguientes establecimientos comerciales: minimercados (incluso de estaciones de servicios y "24 horas"), panaderías y autoservicios, desde las 00:00 horas hasta las 07:00 horas, deberá ser estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos, sin posibilidad de consumo de los mismos durante ese horario en los propios establecimientos. En todo caso, se evitará aglomeraciones y se cumplirá con los protocolos sanitarios vigentes, debiéndose estar a los contralores y requerimientos de la Dirección General de Gestión Ambiental.

8) Establécese que presente Resolución es de aplicación inmediata y las medidas dispuestas tendrán vigencia hasta el dictado de un acto administrativo que las modifique o las revoque en forma parcial o total, atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica y a las recomendaciones de los organismos competentes, exceptuando la indicada en el numeral precedente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01878/2021 de 2021-03-24 Artículos 4-5-8