Digesto Departamental
VOLUMEN XII
LIBRO II
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO II
SECCIÓN III
Aplicación del artículo 2º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 326/2020, de 2 de diciembre de 2020

Artículo R.49

1) Dispónese, en aplicación del artículo 2º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 326/2020, de 2 de diciembre de 2020, y el literal D) del numeral 2) de la Resolución del Congreso de Intendentes, de 3 de diciembre de 2020, el límite  en el horario de atención al público de bares, restaurantes, similares y todo otro establecimiento donde se expendan bebidas y comestibles, no se extenderá más allá de las 00:00 horas ni comenzará antes de las 7:00 horas, sin perjuicio de la actividad de fabricación de alimentos, venta y su eventual distribución a través de los servicios de entrega a domicilio.

2) Establécese que en el marco de las circunstancias generales y excepcionales ocasionadas por el COVID-19 y lo previsto en el numeral anterior, cométese a la Dirección General de Gestión Ambiental la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en el mismo; y en caso de constatar incumplimientos, procederá a aplicar las sanciones correspondientes y las comunicaciones pertinentes a la Fiscalía y el Ministerio del Interior.

3) Dispónese que la vigencia de la presente Resolución será hasta el 18 de diciembre de 2020, sin perjuicio de su extensión atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica y a las recomendaciones de los organismos competentes.

4)  Téngase presente en lo pertinente lo dispuesto por Resoluciones del Ejecutivo Departamental Nº 02009/2020, cuya vigencia se extendió por Resolución Nº 02467/2020 y Nº 03786/2020 .

5) Comuníquese a Presidencia de la República, Ministerio de Salud Pública, Dirección de Salud, Municipios. Pase a Dirección de Comunicaciones para su amplia difusión y siga a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente a todos sus efectos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 07475/2020 de 2020-12-04 Artículos 1 a 5

Artículo R.50

"CONSIDERANDO......III) que la Dirección General de Gestión Ambiental formula recomendaciones en relación a la aplicación de la Resolución Nº 07475/2020; debe tenerse presente que dicho acto administrativo regula el funcionamiento de bares, restaurantes y establecimientos asimilables como pubs y parrilladas;

IV) que en ese sentido resulta pertinente complementar las disposiciones referentes a la actividad de minimercados (incluso de estaciones de servicios y "24 horas"), panaderías y autoservicios,  atendiendo a que el objetivo de las disposiciones nacionales y departamentales es evitar aglomeraciones;"

1) Establécese que la permanencia en la apertura  de los establecimientos comerciales referidos en el Considerando IV) de la presente Resolución, desde las 00:00 horas hasta las 05:00 horas, deberá ser estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos, sin posibilidad de consumo de los mismos durante ese horario en los propios establecimientos. En todo caso, se evitará aglomeraciones y se cumplirá con los protocolos sanitarios vigentes, debiéndose estar a los contralores y requerimientos de la Dirección General de Gestión Ambiental.

2) Dispónese que la vigencia de la presente Resolución será hasta el 18 de diciembre de 2020, sin perjuicio de su extensión atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica y a las recomendaciones de los organismos competentes.

3)  Téngase presente en lo pertinente lo dispuesto por Resoluciones del Ejecutivo Departamental Nº 02009/2020, cuya vigencia se extendió por Resolución Nº 02467/2020 y Nº 03786/2020.

4) Comuníquese a Presidencia de la República, Ministerio de Salud Pública, Dirección de Salud, Municipios. Pase a Dirección de Comunicaciones para su amplia difusión y siga a la Dirección General de Gestión Ambiental a todos sus efectos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 07532/2020 de 2020-12-08 Artículos 1 a 4

Ver Resolución Nº 00267/2021 de 18 de enero de 2021


Artículo R.65

4) Dispónese que el límite en el horario de atención al público de bares, restaurantes, similares y todo otro establecimiento donde se expendan bebidas y comestibles, no se extenderá más allá de las 00:00 horas ni comenzará antes de las 7:00 horas, sin perjuicio de la actividad de fabricación de alimentos, venta y su eventual distribución a través de los servicios de entrega a domicilio.

5) Establécese que la permanencia en la apertura de los siguientes establecimientos comerciales: minimercados (incluso de estaciones de servicios y "24 horas"), panaderías y autoservicios, desde las 00:00 horas hasta las 07:00 horas, deberá ser estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos, sin posibilidad de consumo de los mismos durante ese horario en los propios establecimientos. En todo caso, se evitará aglomeraciones y se cumplirá con los protocolos sanitarios vigentes, debiéndose estar a los contralores y requerimientos de la Dirección General de Gestión Ambiental.

8) Establécese que presente Resolución es de aplicación inmediata y las medidas dispuestas tendrán vigencia hasta el dictado de un acto administrativo que las modifique o las revoque en forma parcial o total, atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica y a las recomendaciones de los organismos competentes, exceptuando la indicada en el numeral precedente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01878/2021 de 2021-03-24 Artículos 4-5-8