Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.67


Artículo R.67

1) Dispónese restringir la atención presencial al público, manteniéndose los servicios de forma virtual y a distancia, sin perjuicio de lo que se establece en el numeral 2) del presente acto administrativo.

2) Establécese que la medida antes referida no podrá afectar la modalidad de prestación de determinados servicios, en especial, apoyo al plan de vacunación, asistencia a ASSE y a otras entidades por razones sanitarias,  salud, acceso de los sectores más vulnerables a los planes sociales,  programas alimentarios, higiene, tránsito y transporte, tesorería, tributos, seguridad,  necrópolis y situaciones de obras de emergencia, así como tampoco otros servicios de emergencia que se recomienden por las Direcciones Generales y los Alcaldes, con autorización de la Dirección General de Administración y Recursos Humanos.

3) Readecúase el funcionamiento de las dependencias municipales y departamentales, debiendo el Director General de Administración y Recursos Humanos adoptar las medidas pertinentes al amparo de lo previsto en el numeral 2) de la Resolución Nº 00614/2021 y de acuerdo a lo establecido en el numeral 1) del presente acto administrativo.

4) Téngase presente que la modalidad no presencial implica prever la atención al usuario.

5) Dispónese que la presente Resolución estará vigente hasta el dictado de un acto administrativo que la modifique o la revoque en forma parcial o total, atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica y a las recomendaciones de los organismos competentes.

6) Comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de Prensa para la difusión del presente acto administrativo. Hecho, siga a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos a todos sus efectos.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 01877/2021 de 2021-03-24 Artículos 1 a 6