Digesto Departamental

SECCIÓN I Trabajo a distancia
Artículo R.7

1) Dispónese preventivamente la suspensión presencial de atención al público desde el 18 de marzo de 2020 y hasta nuevo aviso, manteniéndose los servicios de forma virtual y a distancia, sin perjuicio de lo que se establece en el numeral 2) del presente acto administrativo.

2) Establécese que la medida antes referida no podrá afectar la modalidad de prestación de determinados servicios, en especial, servicios de salud, higiene, alimentarios, tránsito y transporte, cementerios y necrópolis o situaciones de obras de emergencia, así como tampoco otros servicios que se dispongan por las Direcciones Generales y los Alcaldes en aplicación del numeral 3) de la presente Resolución.

Asimismo, la Dirección General de Desarrollo e Integración y cada Alcalde deberá atender lo relacionado a asuntos sociales y garantizar el acceso a los planes sociales de los sectores más vulnerables.

3) Cométese a cada Director General y Municipio disponer las medidas necesarias para mantener la operativa de la Administración con especial énfasis en la atención al usuario.

4) Readecúase el funcionamiento de dependencias y Municipios en relación al porcentaje referido en el numeral 2º) de la Resolución Nº 01814/2020, disminuyendo la dotación de personal en oficinas y dependencias, empleándose a tales efectos la modalidad de teletrabajo a domicilio de conformidad a lo que se acuerde por cada Director General y Municipio con la Dirección General de Administración y Recursos Humanos.

Las Direcciones Generales y los Municipios tendrán en cuenta en la disminución de dotación de personal en oficinas y dependencias y la consecuente asignación de trabajo en la modalidad teletrabajo los siguientes criterios opcionales:

a) Los trabajadores que tengan a su cargo personas con discapacidad, adultos mayores dependientes o menores de 12 años que no tengan posibilidad de asistir a centros educativos, podrán solicitar a su jerarca la modalidad de teletrabajo excepcional.

b) Los trabajadores que deban utilizar el transporte público para el traslado a las oficinas podrán solicitar a su jerarca la modalidad de teletrabajo excepcional.

Las solicitudes serán analizadas  y resueltas por cada Dirección General y Municipio en el marco de lo dispuesto por la presente Resolución y en acuerdo con la Dirección General de Administración y Recusos Humanos, realizando los contralores correspondientes.

5) Dispónese que deberán prestar servicio en la modalidad teletrabajo aquellos funcionarios que:

a) hayan llegado recientemente de países incluidos en el listado publicado en forma periódica por el Ministerio de Salud Pública o aquellos que convivan con personas comprendidas en dicha situación.

b) hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados o en proceso de diagnóstico de COVID 19.

c) cualquier otra situación que por indicación médica deban permanecer en sus domicilios y también para quienes conviven directamente con personas en dichas condiciones.

Dispónese que serán de cargo de las Direcciones Generales y Municipios el contralor de las correspondientes constancias y cumplimiento de las medidas establecidas en este numeral, debiéndose realizar las coordinaciones necesarias con la Dirección General de Administración y Recursos Humanos.

6) Responsabilícese a cada Director General y Alcalde en organizar los servicios a efectos de cubrir la jornada habitual de trabajo y atender al usuario; asimismo, téngase especialmente en cuenta que el sistema no presencial significa un cambio en la modalidad de la atención, pero prestando tareas y cumpliendo objetivos en el marco creado por las condiciones de emergencia.

7) Téngase presente por cada Dirección General y Municipio las recomendaciones formuladas por la Dirección General de Presidencia de la República y la Dirección Nacional de Sistema Nacional de Emergencias (SINAE), debiéndose dar cuenta de ello a través de la formación de los correspondientes expedientes.

8) Téngase presente por los Municipios lo establecido en el numeral 9 del artículo 13 de la Ley Nº 19.272, en virtud de los lineamientos comunicados por Presidencia de la República en materia de ferias.

9) Deberá estarse al cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones que apruebe el Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Sistema Nacional de Emergencia y Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

10) Comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de Comunicaciones para la difusión del presente acto administrativo. Hecho, siga a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos a todos sus efectos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01816/2020 de 2020-03-18 Artículos 1 - 10

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SECCIÓN II Funcionarios provenientes de areas de riesgo
Artículo R.12

1) Dispónese que los funcionarios municipales provenientes de países declarados de riesgo o sintomáticos, conforme a la nómina proporcionada por Presidencia de la República; se reintegrarán al desempeño de sus tareas una vez transcurridos 14 días desde su regreso al país; sin perjuicio de otras medidas específicas que pueda implementar la Dirección General de Administración y Recursos Humanos en coordinación con la Dirección de Salud, debiéndose dar cumplimiento al Acta de Acuerdo suscrita con ADEOM y a las instancias de la Comisión Bipartita de Evaluación y Seguimiento.

2) Suspéndase el control de asistencia a todos los usuarios de cursos y actividades impartidos por los servicios departamentales y municipales así como de los permisarios de ferias en general; las inasistencias no se computarán para la pérdida de la calidad de usuario o de los derechos correspondientes.

3) Establécese que las medidas adoptadas serán por el plazo de treinta (30) días corridos a partir del dictado de la presente Resolución, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria.

4) Deberá estarse al cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones que apruebe el Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Sistema Nacional de Emergencia y Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

5) Comuníquese a Presidencia de la República, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales. Hecho, siga a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos a todos sus efectos.

 

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 01763/2020 de 2020-03-14 Artículos 1 - 5

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SECCIÓN III Funcionamiento de las dependencias de la Intendencia y Municipios
Artículo R.18

1º) Dispónese que los funcionarios municipales de 60 años en adelante, no concurran a prestar servicios en las dependencias municipales; así como tampoco los funcionarios que presenten Diabetes tipo 1, problemas cardíacos severos, enfermedades crónicas respiratorias, que se encuentren en tratamiento oncológico, o inmunodeprimidos, o se encuentren cursando embarazo, presentando en esos casos la debida acreditación, sin pérdida salarial o de beneficios relacionados con sus retribuciones. Otórgase a su respecto licencia extraordinaria con goce de sueldo, con vigencia 16 de marzo de 2020. Las funcionarias que se encuentren en período de lactancia, realizando las coordinaciones correspondientes, podrán hacer uso del régimen dispuesto en la presente disposición.

2º) Readecúase el funcionamiento de las dependencias de la Intendencia y los Municipios, reduciéndose hasta en un 50% la dotación de personal en oficinas y dependencias; encomendándose su instrumentación a las respectivas Direcciones Generales y Municipios en coordinación con la Dirección General de Administración y Recursos Humanos de forma inmediata.

3º) Establécese que a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior las respectivas Direcciones Generales y Municipios definirán la forma de trabajo de cada sector y las personas que trabajarán en cada modalidad, debiéndose emplear sistemas de gestión no presenciales y rotativos para realizar tareas habituales u otras análogas.

4º) Dispónese que los funcionarios deberán indicar al respectivo jerarca mediante declaración el domicilio en el que desarrollarán su tarea, en aplicación del principio de buena fe, quedando a cargo del jerarca la realización de los controles correspondientes.

5º) Exímase al personal de marcar horario, por lo que el control de la asistencia se realizará por el jerarca en cada oficina.

6) Facilítase a los funcionarios el usufructo de los días a compensar pendientes y de licencias generaras.

7º) Establécese la prórroga de vencimientos de permisos (carné de manipulación de alimentos, permisos únicos de conducir y carné de control de salud). Suspéndase la realización de exámenes prácticos para la obtención de permiso único de conducir.

8º) Encomiéndase a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos y a los Municipios disponer medidas de atención al público preferentemente por sistemas de gestión no presenciales, quedando facultada dicha Dirección General a emitir actos en materia de suspensión de atención al público en secciones de la Administración sin afectar servicios indispensables.

9º) Restrínjase por 15 días la actividad del Centro diurno, garantizando la alimentación de los usuarios en el domicilio y contribuyendo a la asistencia sanitaria.

10º) Establécese que las medidas adoptadas serán por el plazo de treinta (30) días corridos a partir del dictado de la presente Resolución, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria.

11º) Prorrógase por 30 días la totalidad de los plazos reglamentarios, excepto aquellos que estén impuestos por norma constitucional o legal; encomendándose a la Dirección General de Asuntos Legales en coordinación con la Dirección de Administración Documental su aplicación.

12º) La presente Resolución es de aplicación inmediata.

13º) Dispónese que las medidas no podrán afectar los servicios esenciales que presta la Administración. En aquellas situaciones que lo amerite y teniendo en cuenta los criterios establecidos en esta resolución, en atención al servicio, los jerarcas podrán excepcionalmente autorizar actos en base al interés comunitario dando cuenta a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos..

14º) Exhórtase a funcionarias y funcionarios, en todos sus ámbitos de actuación, a disponer  y aplicar medidas con serenidad, responsabilidad y solidaridad, teniendo en cuenta la situación de emergencia.

15º) Deberá estarse al cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones que apruebe el Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Sistema Nacional de Emergencia y Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

16º) Comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de Comunicaciones para la difusión del presente acto administrativo. Hecho, siga a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos a todos sus efectos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01814/2020 de 2020-03-17 Artículos 1-16

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SECCIÓN IV Readecuacion MEDIDAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo R.48

1) Readecúase el funcionamiento de las dependencias de la Intendencia y los Municipios, reduciéndose la dotación de personal en oficinas departamentales y municipales, empleándose a tales efectos la modalidad de teletrabajo a domicilio. Encomiéndase su instrumentación a las respectivas Direcciones Generales y Municipios en coordinación con la Dirección General de Administración y Recursos Humanos. Dicha reducción no podrá superar el 50% de la respectiva área de trabajo.

2) Dispónese que la medida antes referida no podrá afectar la modalidad de prestación de determinados servicios, en especial, salud, área de adicciones, gestión ambiental, alimentarios, tránsito y transporte, seguridad, cementerios y necrópolis o situaciones de obras de emergencia, así como tampoco otros servicios que se dispongan por las Direcciones Generales y los Alcaldes, para mantener la calidad del servicio de la Administración, con autorización de la Dirección General de Administración y Recursos Humanos.

3) Establécese que a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1) las respectivas Direcciones Generales y Municipios definirán la forma de trabajo de cada sector y las personas que trabajarán en cada modalidad, debiéndose emplear sistemas de gestión no presenciales y rotativos para realizar tareas habituales u otras análogas.

4) Dispónese que los funcionarios deberán indicar al respectivo jerarca mediante declaración el domicilio en el que desarrollarán su tarea, en aplicación del principio de buena fe, quedando a cargo del jerarca la realización de los controles correspondientes.

5) Facilítase a los funcionarios el usufructo de los días a compensar pendientes y de licencias generadas.

6) Suspéndase la realización de las actividades deportivas que se desarrollan en lugares cerrados en los Centros Deportivos Municipales, encomendando su aplicación a las Direcciones Generales de Deportes y de Administración y Recursos Humanos en coordinación con los Municipios.

7) Establécese que las medidas adoptadas en esta Resolución, tendrán vigencia partir del 2 de diciembre y hasta el 18 de diciembre de 2020, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria.

8) Téngase presente la vigencia de la Resolución Nº 06391/2020.

9) Comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de Comunicaciones para la difusión del presente acto administrativo. Hecho, siga a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos a todos sus efectos.


 

Fuente Observaciones
Res.ID. 07464/2020 de 2020-12-03 Artículo 1 a 9

Artículo R.67

1) Dispónese restringir la atención presencial al público, manteniéndose los servicios de forma virtual y a distancia, sin perjuicio de lo que se establece en el numeral 2) del presente acto administrativo.

2) Establécese que la medida antes referida no podrá afectar la modalidad de prestación de determinados servicios, en especial, apoyo al plan de vacunación, asistencia a ASSE y a otras entidades por razones sanitarias,  salud, acceso de los sectores más vulnerables a los planes sociales,  programas alimentarios, higiene, tránsito y transporte, tesorería, tributos, seguridad,  necrópolis y situaciones de obras de emergencia, así como tampoco otros servicios de emergencia que se recomienden por las Direcciones Generales y los Alcaldes, con autorización de la Dirección General de Administración y Recursos Humanos.

3) Readecúase el funcionamiento de las dependencias municipales y departamentales, debiendo el Director General de Administración y Recursos Humanos adoptar las medidas pertinentes al amparo de lo previsto en el numeral 2) de la Resolución Nº 00614/2021 y de acuerdo a lo establecido en el numeral 1) del presente acto administrativo.

4) Téngase presente que la modalidad no presencial implica prever la atención al usuario.

5) Dispónese que la presente Resolución estará vigente hasta el dictado de un acto administrativo que la modifique o la revoque en forma parcial o total, atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica y a las recomendaciones de los organismos competentes.

6) Comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de Prensa para la difusión del presente acto administrativo. Hecho, siga a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos a todos sus efectos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01877/2021 de 2021-03-24 Artículos 1 a 6