VOLUMEN XII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN I
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1º) Dispónese la inhabilitación de acceso de personas en los siguientes lugares: pasarelas existentes desde Parada 1 hasta Parada 5 de Playa Mansa, Los Dedos, Las Mesitas, Muelle Mailhos, Muelle de la Parada 3 de Playa Mansa, Estacionamientos: Punta Salinas y Virgen de la Candelaria, espacios verdes existentes entre Parada 1 de Playa Mansa hasta La Glorieta inclusive y los estacionamientos de paradas 3, 5, 7, 10, 12, 16 y 23 de Playa Mansa, así como los espacios que determine la Dirección General de Tránsito y Transporte.
2º) Establécese que la inhabilitación antedicha es de aplicación inmediata y hasta el 12 de abril inclusive, pudiendo ser prorrogada o ampliada conforme se desenvuelva la situación sanitaria.
3º) Téngase presente por los Municipios instrumentar medidas de igual tenor respecto a cualquier otro espacio que identifique en su respectiva jurisdicción territorial, a efectos de evitar la aglomeración de personas.
4º) Cométese el cumplimiento de la presente resolución a la Dirección General de Tránsito y Transporte.
5º) Comuníquese a Presidencia de la República, Prefectura Nacional Naval, Jefatura de Policía de Maldonado, Congreso Nacional de Intendentes, Municipios y Direcciones Generales. Hecho, pase por su orden a la Dirección de Comunicaciones para su amplia difusión y siga a la Dirección General de Tránsito y Transporte a todos sus efectos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 02130/2020 de 2020-03-31 | Artículo 1 - 5 |