VOLUMEN XII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO VII
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SECC. ÚNICA
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1) Suspéndase la realización de las actividades deportivas que se desarrollan en los Centros Deportivos Municipales, encomendando su aplicación a las Direcciones Generales de Deportes y Administración y Recursos Humanos en coordinación con los Municipios.
2) Dispónese preventivamente el cierre y suspensión de las actividades abiertas al público en los Parques Municipales (El Jagüel, Mancebo, Indígena, Pueblo Gaucho, Arboretum Lussich, Reserva de Fauna del Cerro Pan de Azúcar y Quinta de Medina de San Carlos), cometiéndose su instrumentación a las Direcciones Generales de Higiene y Medio Ambiente y Administración y Recursos Humanos en coordinación con los Municipios.
3) Establécese que las medidas antes referidas se dictan en forma provisoria y hasta nueva resolución conforme se desenvuelva la situación sanitaria.
4) Comuníquese a Presidencia de la República, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y dése amplia difusión a la presente. Siga a la Dirección de Comunicaciones.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 01768/2020 de 2020-03-15 | Artículos 1-4 |