VOLUMEN XII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO VIII
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SECC. ÚNICA
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1) Dispónese extender el régimen establecido por Resolución Nº 02243/2020.
2) Establécese que el régimen antedicho estará vigente hasta el dictado de un acto administrativo que lo modifique o revoque en forma parcial o total.
3) Comuníquese a las Direcciones Generales de Tránsito y Transporte y de Hacienda y a las Direcciones de Auditoría Interna y Control de Gestión y de Contaduría y pase a la Dirección General de Tránsito y Transporte a todos sus efectos, incluyendo la notificación a las empresas de transporte colectivo. Cumplido, siga a la Dirección de Contaduría.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 02480/2020 de 2020-04-30 | Artículos 1-3 |