Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.29


Artículo R.29

1) Dispónese extender el régimen establecido por Resolución Nº 02243/2020.

2) Establécese que el régimen antedicho estará vigente hasta el dictado de un acto administrativo que lo modifique o revoque en forma parcial o total.

3) Comuníquese a las Direcciones Generales de Tránsito y Transporte y de Hacienda y a las Direcciones de Auditoría Interna y Control de Gestión y de Contaduría y pase a la Dirección General de Tránsito y Transporte a todos sus efectos, incluyendo la notificación a las empresas de transporte colectivo. Cumplido, siga a la Dirección de Contaduría.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 02480/2020 de 2020-04-30 Artículos 1-3