Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO I
PARTE
TÍTULO III
Fiscalización administrativa sobre vehículos

CAPÍTULO I Registro de vehículos
SECCIÓN I Inscripción
Artículo D.22

Los vehículos cualquiera sea su clase, deberán estar inscriptos en los Registros que a tal efecto lleve la Dirección de Tránsito, salvo aquellas excepciones que expresamente se reglamenten.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 22

SECCIÓN II Requisitos
Artículo D.23

Los interesados en la inscripción de cualquier vehículo se presentaran personalmente a la Dirección de Tránsito Público y llevarán un formulario acompañando éste con documentación, de acuerdo a las prescripciones que se establezcan en la Reglamentación (Carta de Empadronamiento, Certificado de Aduana y Banco República).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 23

Artículo D.24

Cuando se trate de vehículos recibidos por sus propietarios directamente desde el extranjero para ser usados por ellos mismos, deberá acompañarse la gestión de inscripción con una copia autorizada por el despacho de Aduana, en la que conste: el nombre del consignatario, los números de chásis y motor del vehículo y el del permiso de despacho. Además, deberá presentarse certificado de la Administración Nacional de Puertos, en el que conste que se han abonado los derechos (gastos) del puerto correspondiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 24

Artículo D.25

Los propietarios de vehículos procedentes de otros departamentos de la República, que soliciten su inscripción, deberán acreditar la propiedad por medio de la licencia de circulación o certificado expedido por la Intendencia en la que se hallen inscriptos y presentar constancia de que no existe interdicción alguna que se oponga a la inscripción, con plazo vigente de 5 (cinco) días computados desde la fecha de expedición. Si por razones de fuerza mayor suficientemente acreditadas, no pudiera presentar los documentos exigidos por esta norma, se otorgará un permiso provisorio de circulación de hasta 90 (noventa) días, prorrogables por una sola vez hasta por 60 (sesenta) días más, plazo durante el cual quedará en suspenso el trámite.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3639 de 1991-07-05 Artículo 1

Artículo D.26

Los vehículos empadronados en otro departamento de la República, podrán circular normalmente en Maldonado hasta el término de 90 (noventa) días. Vencido este plazo, previa intimación los propietarios deberán proceder al reempadronamiento correspondiente. En caso de incumplimiento de esta disposición, se harán pasibles de multas equivalentes al valor de la patente anual.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 26

Artículo D.27

La circulación de vehículos procedentes del extranjero se regirá de acuerdo a lo que determina el artículo anterior, salvo los de servicio diplomático o comprendido en disposiciones expresas de esta Ordenanza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 27

Artículo D.28

Los vehículos empadronados en otros Departamentos que sigan circulando fuera del término previsto en el D.26 y que por razones especiales ajenas a su voluntad, no hayan podido obtener la documentación correspondiente para realizar su reempadronamiento, podrán seguir circulando con la plaza de origen mediante el pago del 50% (cincuenta por ciento) de la patente anual correspondiente en el Departamento de Maldonado mientras se realizan las gestiones para obtener en forma definitiva las certificaciones que le permitan proceder al citado reempadronamiento. Igual criterio se aplicará a los vehículos comprendidos en el artículo anterior.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 28

Artículo D.29

La Dirección de Tránsito retirará de la vía pública los vehículos que circulen sin empadronamiento, los que serán entregados a las personas físicas o jurídicas que con documentación a la vista acrediten ser propietarios, previo pago de una multa equivalente al empadronamiento, placas, libreta de circulación y patente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 29

SECCIÓN III Denegatoria de inscripciones
Artículo D.30

Será negada la inscripción del vehículo siempre que a juicio de la Dirección de Tránsito sea dudosa la procedencia del mismo, deficiente la documentación presentada o no llene las exigencias establecidas en esta Ordenanza y sus Reglamentaciones. También será negada la inscripción de vehículos sin elásticos.

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Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 30

SECCIÓN IV Duplicado de Libreta de Propiedad
Artículo D.31

En caso de pérdida o sumo deterioro de la licencia de circulación, la Dirección de Tránsito podrá otorgar el respectivo duplicado mediante la correspondiente solicitud del interesado y presentación de documento a renovar o denuncia policial en caso de extravío. Una vez otorgada, se dejará constancia en ella de su carácter de duplicado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 31

Artículo D.32

Cuando falleciere el propietario del vehículo, los presuntos herederos estarán obligados a comunicar a la Dirección de Tránsito dentro de los 30 días subsiguientes, el nombre y domicilio de la persona que se hará cargo del vehículo, quien prestará su conformidad y será responsable de las infracciones que con  el mismo cometiera.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 32

SECCIÓN V Inspección Técnica
Artículo D.33

Presentada la solicitud de inscripción del vehículo, antes de proceder a ello se efectuará en el mismo una inspección técnica a efectos de comprobar si está equipado de acuerdo a las siguientes exigencias que en cada caso sean aplicables:

A) Sistema de luces, compuesto por alumbrado intenso, atenuado, de placa de matrícula posteriores y de estacionamiento;

B) Frenos en condiciones reglamentarias;

C) Dispositivos de escape silenciosos, de limpiaparabrisas y de señales ópticas, eléctricas o mecánicas para anunciar los cambios de dirección o de sentido de marcha y detención, especialmente en los vehículos en los cuales el conductor por la posición que ocupe en el mismo no pueda realizar fácilmente y en forma bien visible las señales reglamentarias dispuestas por esta Ordenanza;

D) Espejo retroscópico interior y/o exterior;

E) Rodado adecuado, a juicio de la Dirección de Tránsito;

F) Otras exigencias de acuerdo a las características y uso del vehículo, según reglamentación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 33

Artículo D.34

Los remolques y semirremolques, además, poseerán barras de tracción y otro artificio de unión de no más de dos metros de longitud y de condiciones de consistencia y solidez eficaces.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 34

Artículo D.35

No se autorizará el tránsito de vehículos en los cuales el peso de estos y de la carga produzca una presión sobre el pavimento superior a 120 (ciento veinte) kg. por centímetro de ancho de la banda de rodado a la cubierta.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 35

Artículo D.36

La Dirección de Tránsito dispondrá periódicamente la inspección general de vehículos de tracción mecánica a efectos de comprobar si reúnen las condiciones exigidas para la circulación en la vía pública. Igualmente y con igual objeto podrá disponer en todo momento la inspección de cualquier clase de vehículo. El vehículo que no reúna las exigencias reglamentarias, podrá ser retirado de la vía pública y no podrá circular nuevamente hasta que la misma autoridad compruebe que han sido subsanadas las dificultades observadas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 36

CAPÍTULO II Placas de Matrícula
SECCIÓN I Normas Generales
Artículo D.37

Todos los vehículos deberán estar provistos de placas de matrícula que contendrán el número asignado por la Dirección de Tránsito, previa inspección de los mismos. Los vehículos llevarán 2 placas: una en la parte anterior y otra en la parte posterior, exceptuando las motocicletas, motonetas, bicimotos, triciclos, bicicletas y vehículos de tracción a sangre, remolques y semirremolques que llevaran una sola placa.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 37

Artículo D.38

No podrá circular ningún vehículo cuya placa de matrícula presente deterioro o alteraciones que hagan confundible su identificación o la dificulten. Tampoco podrán circular con placas que no sean las expedidas por la Dirección de Tránsito.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 38

Artículo D.39

La Intendencia Municipal determinará forma, color, dimensiones y demás características de las placas y su renovación, con carácter general, en las oportunidades que considere convenientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 39

SECCIÓN II Placas de Prueba
Artículo D.40

Las firmas comerciales establecidas en el Departamento que dediquen sus actividades a la representación o importación de vehículos automotores, podrán solicitar hasta 2 (dos) juegos de placas de prueba.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 40

Artículo D.41

Aceptada la gestión, la que deberá ir acompañada con documentación que acredite la habilitación  para el desarrollo de la actividad y hecho efectivo los importes respectivos, se otorgarán las placas que corresponden, cuyo uso quedará sometido a las siguientes prescripciones:

A) Las placas serán colocadas en la parte anterior y posterior del vehículo, de modo que en todo momento resulte bien visible la inscripción y su número.

B) Las placas de prueba sólo podrán ser utilizadas para probar los vehículos nuevos, para hacer demostraciones para su venta o para su traslado a las Oficinas de inscripción.

C) En ningún caso podrán circular los vehículos sin el correspondiente juego de placas.

D) En caso de circular sin placas o con una sola placa, los poseedores de las mismas se harán pasibles de una sanción equivalente al valor de la patente correspondiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 41

Artículo D.42

La Dirección de Tránsito Público llevara un registro de las placas de prueba expedidas, en el que constará:

A) El nombre de la firma solicitante;

B) Número de las placas;

C) Relación de las personas autorizadas por la Empresa, las que no excederán de 5 (cinco) para conducir vehículos con placas de prueba.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 42

Artículo D.43

Las personas autorizadas por las empresas a conducir vehículos con placas de prueba, deberán tramitar ante la Intendencia Municipal un comprobante especial que los habilita a conducir vehículos con placas de prueba, el que tendrá validez por un año y cuyo costo será de un valor equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del valor de la licencia para conducir. Para dicho trámite deberán presentar: constancia de la autorización de la firma a que pertenece y Libreta de Conductor categoría Profesional, expedida por la Dirección de Tránsito y Transporte de Maldonado o por otros Municipios del país en forma análoga.

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Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 43

Artículo D.44

Será obligación de la firma adjudicataria de placas de prueba, notificar de inmediato a la Dirección de Tránsito y Transporte y proceder a la entrega del comprobante respectivo, cada vez que alguna de las personas autorizadas dejasen de pertenecer a la misma. De igual manera deberán proceder en caso de extravío de las placas, previa denuncia policial cuyo certificado deberán adjuntar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 44

Artículo D.45

Queda prohibida la circulación, dentro del Departamento de Maldonado, de vehículos con placas de prueba de otros Municipios, salvo en los casos que ingresen a efectos de su empadronamiento con documentación que lo acredite y que tendrá una validez de 48 horas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 45

SECCIÓN III Renovaciones
Artículo D.46

En los casos de pérdidas, sustracción o deterioro de una placa o ambas placas, el interesado gestionará en la Dirección de Tránsito y Transporte la renovación correspondiente, acompañando en los dos primeros casos constancia policial de la denuncia. También deberán ser renovadas, cuando la Intendencia Municipal lo considere conveniente, previa anuencia de la Junta de Vecinos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 46

SECCIÓN IV Devolución
Artículo D.47

Los propietarios de vehículos están obligados a devolver a la Dirección de Tránsito y Transporte las placas de matrícula cuando dejaren de usar el vehículo definitivamente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 47

VER DECRETO 3810/2006



SECCIÓN V Permisos Especiales
Artículo D.48

La Dirección de Tránsito y Transporte expedirá permisos para el traslado de vehículos que deban ser empadronados en otros Departamentos y aceptará los expedidos en iguales circunstancias por otros Municipios. Podrán circular dentro de los límites departamentales los vehículos que lo hagan munidos de un permiso expedido por la Dirección del Municipio a la que ellos pertenezcan, permisos estos que, en ningún caso, podrán exceder del término de cinco días y en los que se consignará la fecha de su otorgamiento y recorrido a efectuar. No se permitirá la circulación dentro del Departamento de Maldonado, de vehículos con placas de prueba otorgadas por otros Municipios, salvo los casos previstos. La violación a lo así dispuesto dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el Decreto de Patentes de Rodados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 48

SECCIÓN VI Placas para Ediles
Artículo D.49

Cada Bancada de las acreditadas ante la Mesa del Cuerpo. Comunicará a la misma la nómina de los Sres. Ediles suplentes que no podrá exceder al de Titulares, de cada Bancada que merezcan usar la medalla que usan los miembros Titulares del Cuerpo. Se confeccionará para cada uno de ellos, una medalla exactamente igual a la de los titulares, pero con la inscripción "Edil Suplente".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3145 de 1964-01-31 Artículo 1

Artículo D.50

Los Sres. Ediles Suplentes que concurran y actúen durante el 50% de las sesiones realizadas, durante el año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre, estarán exonerados del pago de patente y tendrá derecho al uso de la chapa blanca correspondiente al año siguiente. Se establece que durante los años post-electorales, el cómputo de sesiones comenzará el 15 de febrero.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3145 de 1964-01-31 Artículo 2

Artículo D.51

La Mesa gestionará ante las Empresas de Ómnibus Departamentales e Interdepartamentales la concesión de Pases Libres para los Ediles con asistencia de más de 50% de sesiones que será fiscalizada por una Comisión de Ediles al respecto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3145 de 1964-01-31 Artículo 3

CAPÍTULO III Transferencias
SECCIÓN I Inscripción
Artículo D.52

A) Todo propietario está obligado a partir de los 90 días de obtención del Título de Propiedad, a inscribir en la Dirección de Tránsito y Transporte, el cambio de la titularidad del vehículo, bajo apercibimiento del cobro actualizado a la fecha de su pago, de las tasas aludidas.

B) El pago de las obligaciones precedentes deberá haberse satisfecho, previo a toda gestión que se pretenda realizar por parte del nuevo titular del automotor.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3673 de 1993-07-09 Artículo 1

SECCIÓN II Requisitos
Artículo D.53

Para realizar la transferencia de un vehículo se requiere la concurrencia de los interesados, por sí o por apoderados en forma, los que ante la presencia del funcionario actuante deberán llenar y firmar el respectivo formulario que se les proporcionará a tal efecto, munidos de la siguiente documentación:

1) Libreta de circulación.

2) Cédula de Identidad policial, pasaporte, carta de inmigrante o documento de similar de los contratantes de nacionalidad extranjera.

3) Constancia de que el vehículo no registra infracciones municipales ni policiales pendientes.

4) Constancia expedida por la Policía del domicilio del adquirente, o declaración jurada constituyendo domicilio a todo efecto legal.

No será necesaria la comparecencia del propietario anterior por sí o por apoderado, cuando el actual propietario exhiba el título de propiedad debidamente inscripto, en el caso de vehículo automotor y documento que acredite fehacientemente la propiedad si es compraventa con integración total del precio, en el caso de motos y ciclomotores.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 50
Dto.Jta.Dep. 3452 de 1983-02-22 Artículo 1

SECCIÓN III Transferencias no voluntarias
Artículo D.54

En los casos de transferencias no voluntarias, los interesados deberán presentar ante la Dirección de Tránsito y Transporte los instrumentos públicos pertinentes que justifiquen sus derechos a inscribir la transferencia o el título de propiedad, si lo hubiera obtenido.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 51

SECCIÓN IV Vehículos con placas especiales
Artículo D.55

Cuando se pretenda transferir un vehículo con matrícula que goce de algún privilegio (vehículos oficiales, de alquiler, etc.), deberán ser devueltas las placas respectivas a la Dirección de Tránsito y Transporte previamente a la presentación de los interesados, siempre que no persista en el adquirente la calidad del anterior propietario respecto al uso de las referidas placas, para lo cual deberá ampararlo la reglamentación respectiva.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 52

SECCIÓN V Vehículos destinados al Servicio Público
Artículo D.56

Los vehículos destinados al servicio público que sean objeto de transferencias no podrán ser librados a la circulación sin que se acredite previamente ante la Oficina respectiva su buen funcionamiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 53

SECCIÓN VI Observaciones
Artículo D.57

Si la Dirección de Tránsito y Transporte no hallare en condiciones de legitimidad o regularidad la transferencia solicitada, detendrá el trámite de la misma y lo comunicará a los interesados, quienes podrán reiterarla mediante la presentación de los documentos que le sean exigidos, para justificar su pretensión.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 54

SECCIÓN VII Archivo de Expedientes
Artículo D.58

La Dirección de Tránsito y Transporte, una vez concluido el trámite de transferencia, anotará en sus registros la fecha de su realización, nombre y domicilio del nuevo propietario y archivará el expediente, sin perjuicio de lo establecido en el D.51.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 55