Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.47


Artículo D.47

Los propietarios de vehículos están obligados a devolver a la Dirección de Tránsito y Transporte las placas de matrícula cuando dejaren de usar el vehículo definitivamente.


VER DECRETO 3810/2006


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 47