Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO I
PARTE
TÍTULO III
CAPÍTULO II
Placas de Matrícula

SECCIÓN I Normas Generales
Artículo D.37

Todos los vehículos deberán estar provistos de placas de matrícula que contendrán el número asignado por la Dirección de Tránsito, previa inspección de los mismos. Los vehículos llevarán 2 placas: una en la parte anterior y otra en la parte posterior, exceptuando las motocicletas, motonetas, bicimotos, triciclos, bicicletas y vehículos de tracción a sangre, remolques y semirremolques que llevaran una sola placa.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 37

Artículo D.38

No podrá circular ningún vehículo cuya placa de matrícula presente deterioro o alteraciones que hagan confundible su identificación o la dificulten. Tampoco podrán circular con placas que no sean las expedidas por la Dirección de Tránsito.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 38

Artículo D.39

La Intendencia Municipal determinará forma, color, dimensiones y demás características de las placas y su renovación, con carácter general, en las oportunidades que considere convenientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 39

SECCIÓN II Placas de Prueba
Artículo D.40

Las firmas comerciales establecidas en el Departamento que dediquen sus actividades a la representación o importación de vehículos automotores, podrán solicitar hasta 2 (dos) juegos de placas de prueba.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 40

Artículo D.41

Aceptada la gestión, la que deberá ir acompañada con documentación que acredite la habilitación  para el desarrollo de la actividad y hecho efectivo los importes respectivos, se otorgarán las placas que corresponden, cuyo uso quedará sometido a las siguientes prescripciones:

A) Las placas serán colocadas en la parte anterior y posterior del vehículo, de modo que en todo momento resulte bien visible la inscripción y su número.

B) Las placas de prueba sólo podrán ser utilizadas para probar los vehículos nuevos, para hacer demostraciones para su venta o para su traslado a las Oficinas de inscripción.

C) En ningún caso podrán circular los vehículos sin el correspondiente juego de placas.

D) En caso de circular sin placas o con una sola placa, los poseedores de las mismas se harán pasibles de una sanción equivalente al valor de la patente correspondiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 41

Artículo D.42

La Dirección de Tránsito Público llevara un registro de las placas de prueba expedidas, en el que constará:

A) El nombre de la firma solicitante;

B) Número de las placas;

C) Relación de las personas autorizadas por la Empresa, las que no excederán de 5 (cinco) para conducir vehículos con placas de prueba.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 42

Artículo D.43

Las personas autorizadas por las empresas a conducir vehículos con placas de prueba, deberán tramitar ante la Intendencia Municipal un comprobante especial que los habilita a conducir vehículos con placas de prueba, el que tendrá validez por un año y cuyo costo será de un valor equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del valor de la licencia para conducir. Para dicho trámite deberán presentar: constancia de la autorización de la firma a que pertenece y Libreta de Conductor categoría Profesional, expedida por la Dirección de Tránsito y Transporte de Maldonado o por otros Municipios del país en forma análoga.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 43

Artículo D.44

Será obligación de la firma adjudicataria de placas de prueba, notificar de inmediato a la Dirección de Tránsito y Transporte y proceder a la entrega del comprobante respectivo, cada vez que alguna de las personas autorizadas dejasen de pertenecer a la misma. De igual manera deberán proceder en caso de extravío de las placas, previa denuncia policial cuyo certificado deberán adjuntar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 44

Artículo D.45

Queda prohibida la circulación, dentro del Departamento de Maldonado, de vehículos con placas de prueba de otros Municipios, salvo en los casos que ingresen a efectos de su empadronamiento con documentación que lo acredite y que tendrá una validez de 48 horas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 45

SECCIÓN III Renovaciones
Artículo D.46

En los casos de pérdidas, sustracción o deterioro de una placa o ambas placas, el interesado gestionará en la Dirección de Tránsito y Transporte la renovación correspondiente, acompañando en los dos primeros casos constancia policial de la denuncia. También deberán ser renovadas, cuando la Intendencia Municipal lo considere conveniente, previa anuencia de la Junta de Vecinos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 46

SECCIÓN IV Devolución
Artículo D.47

Los propietarios de vehículos están obligados a devolver a la Dirección de Tránsito y Transporte las placas de matrícula cuando dejaren de usar el vehículo definitivamente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 47

VER DECRETO 3810/2006



SECCIÓN V Permisos Especiales
Artículo D.48

La Dirección de Tránsito y Transporte expedirá permisos para el traslado de vehículos que deban ser empadronados en otros Departamentos y aceptará los expedidos en iguales circunstancias por otros Municipios. Podrán circular dentro de los límites departamentales los vehículos que lo hagan munidos de un permiso expedido por la Dirección del Municipio a la que ellos pertenezcan, permisos estos que, en ningún caso, podrán exceder del término de cinco días y en los que se consignará la fecha de su otorgamiento y recorrido a efectuar. No se permitirá la circulación dentro del Departamento de Maldonado, de vehículos con placas de prueba otorgadas por otros Municipios, salvo los casos previstos. La violación a lo así dispuesto dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el Decreto de Patentes de Rodados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 48

SECCIÓN VI Placas para Ediles
Artículo D.49

Cada Bancada de las acreditadas ante la Mesa del Cuerpo. Comunicará a la misma la nómina de los Sres. Ediles suplentes que no podrá exceder al de Titulares, de cada Bancada que merezcan usar la medalla que usan los miembros Titulares del Cuerpo. Se confeccionará para cada uno de ellos, una medalla exactamente igual a la de los titulares, pero con la inscripción "Edil Suplente".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3145 de 1964-01-31 Artículo 1

Artículo D.50

Los Sres. Ediles Suplentes que concurran y actúen durante el 50% de las sesiones realizadas, durante el año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre, estarán exonerados del pago de patente y tendrá derecho al uso de la chapa blanca correspondiente al año siguiente. Se establece que durante los años post-electorales, el cómputo de sesiones comenzará el 15 de febrero.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3145 de 1964-01-31 Artículo 2

Artículo D.51

La Mesa gestionará ante las Empresas de Ómnibus Departamentales e Interdepartamentales la concesión de Pases Libres para los Ediles con asistencia de más de 50% de sesiones que será fiscalizada por una Comisión de Ediles al respecto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3145 de 1964-01-31 Artículo 3