Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.44


Artículo D.44

Será obligación de la firma adjudicataria de placas de prueba, notificar de inmediato a la Dirección de Tránsito y Transporte y proceder a la entrega del comprobante respectivo, cada vez que alguna de las personas autorizadas dejasen de pertenecer a la misma. De igual manera deberán proceder en caso de extravío de las placas, previa denuncia policial cuyo certificado deberán adjuntar.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 44