Digesto Departamental

Artículo D.40

Las firmas comerciales establecidas en el Departamento que dediquen sus actividades a la representación o importación de vehículos automotores, podrán solicitar hasta 2 (dos) juegos de placas de prueba.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 40

Artículo D.41

Aceptada la gestión, la que deberá ir acompañada con documentación que acredite la habilitación  para el desarrollo de la actividad y hecho efectivo los importes respectivos, se otorgarán las placas que corresponden, cuyo uso quedará sometido a las siguientes prescripciones:

A) Las placas serán colocadas en la parte anterior y posterior del vehículo, de modo que en todo momento resulte bien visible la inscripción y su número.

B) Las placas de prueba sólo podrán ser utilizadas para probar los vehículos nuevos, para hacer demostraciones para su venta o para su traslado a las Oficinas de inscripción.

C) En ningún caso podrán circular los vehículos sin el correspondiente juego de placas.

D) En caso de circular sin placas o con una sola placa, los poseedores de las mismas se harán pasibles de una sanción equivalente al valor de la patente correspondiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 41

Artículo D.42

La Dirección de Tránsito Público llevara un registro de las placas de prueba expedidas, en el que constará:

A) El nombre de la firma solicitante;

B) Número de las placas;

C) Relación de las personas autorizadas por la Empresa, las que no excederán de 5 (cinco) para conducir vehículos con placas de prueba.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 42

Artículo D.43

Las personas autorizadas por las empresas a conducir vehículos con placas de prueba, deberán tramitar ante la Intendencia Municipal un comprobante especial que los habilita a conducir vehículos con placas de prueba, el que tendrá validez por un año y cuyo costo será de un valor equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del valor de la licencia para conducir. Para dicho trámite deberán presentar: constancia de la autorización de la firma a que pertenece y Libreta de Conductor categoría Profesional, expedida por la Dirección de Tránsito y Transporte de Maldonado o por otros Municipios del país en forma análoga.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 43

Artículo D.44

Será obligación de la firma adjudicataria de placas de prueba, notificar de inmediato a la Dirección de Tránsito y Transporte y proceder a la entrega del comprobante respectivo, cada vez que alguna de las personas autorizadas dejasen de pertenecer a la misma. De igual manera deberán proceder en caso de extravío de las placas, previa denuncia policial cuyo certificado deberán adjuntar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 44

Artículo D.45

Queda prohibida la circulación, dentro del Departamento de Maldonado, de vehículos con placas de prueba de otros Municipios, salvo en los casos que ingresen a efectos de su empadronamiento con documentación que lo acredite y que tendrá una validez de 48 horas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 45