VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN II
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Aceptada la gestión, la que deberá ir acompañada con documentación que acredite la habilitación para el desarrollo de la actividad y hecho efectivo los importes respectivos, se otorgarán las placas que corresponden, cuyo uso quedará sometido a las siguientes prescripciones:
A) Las placas serán colocadas en la parte anterior y posterior del vehículo, de modo que en todo momento resulte bien visible la inscripción y su número.
B) Las placas de prueba sólo podrán ser utilizadas para probar los vehículos nuevos, para hacer demostraciones para su venta o para su traslado a las Oficinas de inscripción.
C) En ningún caso podrán circular los vehículos sin el correspondiente juego de placas.
D) En caso de circular sin placas o con una sola placa, los poseedores de las mismas se harán pasibles de una sanción equivalente al valor de la patente correspondiente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 41 |