VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN II
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La Dirección de Tránsito Público llevara un registro de las placas de prueba expedidas, en el que constará:
A) El nombre de la firma solicitante;
B) Número de las placas;
C) Relación de las personas autorizadas por la Empresa, las que no excederán de 5 (cinco) para conducir vehículos con placas de prueba.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 42 |